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Documento BOE-A-2012-10601

Resolución de 25 de julio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa para la ejecución del proyecto de desarrollo conjunto de los campos "Montanazo" y "Lubina".

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2012, páginas 56420 a 56423 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-10601

TEXTO ORIGINAL

La sociedad «Repsol Investigaciones Petrolíferas» (RIPSA en adelante) es operadora de la concesión de explotación denominada «Montanazo», cuya titularidad comparte con las sociedades «Petroleum Oil & Gas España, S.A.», «Cepsa E&P, S.A.» y «CNWL Oil España, S.A.», otorgada por Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre, y prorrogada por Real Decreto 1780/2009, de 13 de noviembre.

Por su parte, el Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, otorgó a RIPSA la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Lubina» que a su vez deriva del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Lubina 2», otorgado por Real Decreto 184/2002, de 8 de febrero.

En el marco de los títulos demaniales anteriores, RIPSA ejecutó la perforación de los sondeos denominados «Montanazo D-5» y «Lubina I» autorizados por sendas Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de marzo de 2009. Los resultados obtenidos en dichos sondeos demostraron la existencia de hidrocarburos en condiciones técnicas y económicas viables.

El 29 de julio de 2009, el operador solicitó autorización administrativa para la ejecución del proyecto de desarrollo conjunto de los campos «Montanazo» y «Lubina», adjuntando a estos efectos el correspondiente documento ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó el alcance y el nivel de detalle del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental mediante escrito de 12 de febrero de 2010. Posteriormente, RIPSA presentó dicho estudio de impacto ambiental así como el «Proyecto de Desarrollo Montanazo y Lubina» visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas de España con el registro 138/10, de 22 de marzo de 2010, cuya fase de información pública fue instruida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, publicando a estos efectos los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 140, de 9 de junio de 2010) y Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona (BOPT n.º 133, de 10 de julio de 2010), así como diversos medios de prensa escrita. Asimismo, se dio traslado de dicha documentación a las personas y organismos consultados previamente para la determinación del alcance y nivel de detalle de dicho estudio de impacto ambiental.

Durante los 30 días que duró dicho periodo de información pública, se han recibido escritos y condicionados de organismos e instituciones así como alegaciones de asociaciones. Trasladados estos documentos a RIPSA, ésta ha emitido contestación, dando cumplida respuesta en relación con las cuestiones suscitadas.

Finalmente, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona emitió informe de 29 de octubre de 2010, favorable a la solicitud de autorización administrativa del proyecto y la correspondiente información pública, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental.

Por Resolución de 7 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (Boletín Oficial del Estado n.º 122, de 22 de mayo de 2012), se formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto «Desarrollo de los campos de Montanazo y Lubina, Tarragona» (la DIA en adelante). Este documento incluye un análisis de los principales impactos, las medidas preventivas y correctoras y establece especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

El 5 de julio de 2012, el promotor remitió el documento denominado «Análisis de riesgos ambientales para los campos Montanazo y Lubina» en el que, siguiendo la metodología establecida en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, se valora el riesgo asociado a cada uno de los posibles escenarios accidentales y se monetizan los costes que supondrían las reparaciones primarias asociadas a los daños ambientales que podrían causarse, estableciéndose el importe correspondiente a la garantía financiera a constituir de acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental y el propio apartado 9.2 del Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio.

El 23 de julio de 2012, RIPSA remitió sendos informes de las sociedades NRG Well Management Ltd y Fluor Plant Engineering verificando que tanto el diseño y construcción de los sondeos como el diseño de las líneas de flujo son adecuados y se han llevado a cabo de acuerdo con prácticas internacionalmente aceptadas en la industria petrolera.

Instruido el procedimiento, se ha cumplimentado el trámite final de audiencia al interesado.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; el Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero; y requeridos los informes preceptivos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Otorgar a Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., autorización administrativa del proyecto de desarrollo conjunto de los campos montanazo y lubina con arreglo a las siguientes condiciones particulares:

Primera.

El proyecto se desarrollará conforme a los documentos que lo componen según se han descrito en líneas anteriores y demás documentación presentada ante la Administración y consistirá básicamente en la instalación de:

• Líneas de flujo entre los sondeos Lubina 1 y Montanazo D5 y el colector de producción.

• Colector de producción y módulo de bombeo.

• Línea de flujo entre el colector de producción y la plataforma.

• Umbilicales de control y potencia, así como elementos de protección.

Segunda.

El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de un año, contados a partir del día siguiente al de firma de la presente Resolución.

Tercera.

Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones que se autorizan que afecten a los datos fundamentales, será necesario obtener autorización administrativa previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM en adelante).

Cuarta.

Sin perjuicio de otras garantías y seguros exigidos, RIPSA constituirá una garantía financiera destinada específica y exclusivamente a cubrir sus responsabilidades medioambientales, por un importe de 3.881.963 €, en los términos del artículo 26 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Dicha garantía deberá constituirse con carácter previo al inicio de los trabajos, debiendo remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo o certificación de su constitución.

A la emisión del acta de puesta en servicio de las instalaciones, esta garantía se elevará a 20.000.000 € con carácter previo al inicio de la explotación, debiendo remitirse igualmente resguardo acreditativo o certificación de su constitución.

La DGPEM, previa solicitud y justificación del promotor, podrá modificar el importe de dicha garantía si se justifica que el riesgo asociado se ha modificado.

Quinta.

El promotor deberá adoptar las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a los contenidos de la Resolución de 7 de mayo de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Desarrollo de los campos Montanazo y Lubina, Tarragona».

El promotor realizará el seguimiento ambiental de acuerdo con los puntos 5.11 a 5.18 de la DIA. En particular, integrará el programa de vigilancia ambiental del proyecto en un programa de vigilancia ambiental único para la plataforma Casablanca y los pozos a ella asociados.

Sin perjuicio de la necesidad de remisión de información a otros organismos competentes, RIPSA remitirá anualmente junto con las memorias anuales, el correspondiente informe de seguimiento del programa de vigilancia ambiental de todas las instalaciones asociadas a Casablanca.

En caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, tanto durante el proceso de construcción como durante la explotación de las instalaciones, el promotor deberá remitir un informe específico a la mayor brevedad.

Sexta.

Las instalaciones que se autorizan se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sean de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, si fuese de aplicación.

Séptima.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona podrá efectuar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. Para ello, el promotor deberá comunicar tanto a ésta como a la DGPEM, al Instituto Hidrográfico de la Marina, a la Dirección General de la Marina Mercante y cuantos otros proceda, con la debida antelación, las fechas de iniciación de obras, las fechas de los ensayos y pruebas a efectuar así como la fecha de terminación de las instalaciones.

Asimismo, deberá remitir por correo electrónico al menos a la DGPEM y a la Dependencia del Área de Industria y Energía en Tarragona un informe-resumen semanal con las actuaciones realizadas, el grado de avance del proyecto, las actuaciones a realizar en el periodo siguiente, cualquier incidencia reseñable y las restantes contenidas en el punto 5.14 de la DIA.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá remitir a la Dependencia del Área de Industria y Energía en Tarragona, al menos, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades que verificaron el diseño del proyecto sobre la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Octava.

Los concesionarios serán responsables de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones asociadas, debiendo adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente, adecuándolas al razonable estado de la técnica.

Sin perjuicio de la acción inspectora de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, RIPSA presentará antes de la puesta en marcha de las instalaciones, un programa de detalle de inspección y mantenimiento de las instalaciones que deberá ser validado y monitorizado por un tercero independiente con capacidad técnica. Este programa deberá estar diseñado de acuerdo con los criterios de los apartados 7.2 y 11 del Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio.

Novena.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos o entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones anteriormente referidas, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Décima.

Cuando finalice la explotación comercial de los pozos, RIPSA presentará el correspondiente proyecto de clausura y abandono de los mismos y de desmantelamiento de las instalaciones que proceda, que deberá ser autorizado con carácter por la DGPEM, previa realización de los trámites preceptivos exigidos por la legislación vigente en dicho momento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de julio de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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