La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» de 13 de abril de 2007), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional segunda, dispone lo siguiente:
«1. … los profesores titulares de escuela universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el articulo 57, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas...»
«3. Quienes no accedan a la condición de Profesor Titular de Universidad permanecerán en su situación actual manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.»
Asimismo la disposición adicional décima, establece que:
«Quienes resultarán habilitados o habilitadas conforme a la regulación correspondiente contenida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo se entenderá que poseen la acreditación regulada en la reforma de dicha Ley Orgánica realizada por esta Ley.»
Por tanto, una vez comprobado el cumplimiento por los interesados de los requisitos establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas disposiciones adicionales y en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades y el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, resuelvo lo siguiente:
Quedan integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, los funcionarios del Cuerpo de Titulares de Escuela Universitaria, pertenecientes a esta Universidad, que se relacionan a continuación, quedando adscritos al mismo Departamento, Área de Conocimiento y Centro que estuvieran en su cuerpo de origen:
Apellidos, nombre |
NIF |
---|---|
Soto Pacheco, Pablo |
23.003.909-E |
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valencia, según lo dispuesto en los artículos 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial de Estado» número 167, del 14).
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» numero 12, del 14).
Valencia, 20 de julio de 2012.–El Rector, Juan Juliá Igual.
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