El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el epígrafe g.2 del Grupo 8 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 9 de septiembre de 2009, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Constituye el objeto del proyecto la construcción de las infraestructuras necesarias para la regulación de los caudales necesarios para satisfacer el incremento de las necesidades de recursos hídricos, consolidando el suministro de agua para las zonas de cultivo de regadío de primer turno, complementando las dotaciones utilizadas, y posibilitando el riego de los regadíos de segundo turno. No supone, por tanto, modificaciones de uso, ni la puesta en regadío de nuevas superficies.
Las actuaciones se ubican en la cuenca del río Matarraña, al noroeste de la provincia de Teruel (Comunidad Autónoma de Aragón), en los términos municipales de La Fresneda, Mazaleón, La Portellada, Torre del Compte, Valdeltormo y Valderrobres.
Se propone la construcción de una balsa en Val de Beltrán (4 Hm3), en la margen izquierda del río Matarraña, dentro del término municipal de Mazaleón, y otra balsa en Val de Figuera (3 Hm3), en la margen derecha del citado río, dentro del término municipal de Torre del Compte, que se alimentarán mediante la detracción de parte de los caudales circulantes en las épocas de mayores precipitaciones, de forma que el caudal circulante por el curso principal se vea afectado sólo parcialmente, y siempre manteniendo un volumen superior al caudal ecológico. Las infraestructuras comunes para las dos balsas son las siguientes:
Azud de toma, situado en las inmediaciones del actual azud de Torre del Compte –ligeramente aguas arriba–, unos 500 m aguas abajo de la desembocadura del río Tastavins en el río Matarraña. Se ejecutará un azud vertedero de hormigón, de perfil tipo Creager con una capacidad de vertido de 146,5 m3/s, una longitud de 190 m y una altura máxima sobre el cauce de 2 m. Para la obra de toma se construirá una piscina en la margen derecha del azud, en la que se ubicarán la toma de la derivación común hacia las balsas (1.400 mm de diámetro) y la toma de la acequia de Torre del Compte (800 mm de diámetro), controladas por compuertas de tipo tajadera de accionamiento manual (0,80 m), que permitirán controlar los caudales mínimos ecológicos del río Matarraña, y protegidas por una reja aguas arriba que impedirá la obstrucción de las conducciones. Por último, se construirá una escala de peces de artesas sucesivas con orificios de limpieza y vertederos semisumergidos alternativos, situados en los tabiques de separación, para salvar el azud de derivación. A continuación del azud se colocará una escollera para protección de la erosión en el cauce de 3 m de longitud; además se construirá un rastrillo aguas arriba del azud de 1 m de profundidad para reducir las filtraciones.
Tuberías de derivación para las 2 balsas laterales, con una conducción común de polietileno de alta densidad por la que derivarán 1,80 m3/s –con una longitud de 7.058,074 m, un diámetro de 1.400 mm, una pendiente de 0,8‰ y cuatro sifones–, y 2 ramales de hormigón armado, con un diámetro interior de 1.000 mm, a las balsas de Val de Beltrán, por el que derivarán 0,96 m3/s –con una longitud de 11.821,699 m, una pendiente de 2‰, ocho sifones y 3 acueductos– y de Val de Figuera, por el que derivarán 0,84 m3/s –con una longitud de 2.059,689 m, una pendiente de 1,5‰ y un sifón.
Las presas de las balsas serán de materiales sueltos con núcleo impermeable y espaldones todo-uno. Se construirán los aliviaderos de las balsas, de labio fijo de 25 m de longitud, los desagües de fondo, conectados con el río Matarraña, y los canales de restitución del desagüe de fondo. Para los caminos de acceso se acondicionarán caminos ya existentes y se construirá un camino perimetral en ambas balsas laterales.
No está previsto instalar líneas eléctricas para alimentar los equipos electromecánicos y alumbrados de ambas balsas. Dada la pequeña potencia de los equipos a instalar, se prevé la instalación de grupos electrógenos y disponer, además, de accionamiento manual de las compuertas de los desagües de ambas presas. En el proyecto constructivo se estudiará como alternativa la disposición de alimentación fotovoltaica, como fuente de energía principal y los grupos electrógenos como alimentación en caso de emergencia.
En el estudio de impacto ambiental se han propuesto las siguientes alternativas:
Alternativa 0: No se construye ninguna balsa.
Alternativa 1: Construcción de dos balsas en Val de Beltrán (1,42 Hm3) y Val de Figuera (1,31 Hm3).
Alternativa 2: Construcción de una balsa en Val de Beltrán (5,13 Hm3).
Alternativa 3: Construcción de una balsa en Val de Figuera (4,42 Hm3).
Alternativa 4: Construcción de dos balsas en Val de Beltrán (4,0 Hm3) y Val de Figuera (3,0 Hm3) y captación mediante azudes y conducciones independientes entre ellas.
Alternativa 5: Construcción de una balsa en Val de Beltrán (4,0 Hm3) y otra balsa en Val de Figuera (3,0 Hm3) y captación común para ambas balsas desde el azud de derivación. Se construirá una conducción de captación común hasta una bifurcación, donde se reparte el agua mediante conducciones independientes a la balsa de Val de Beltrán y a la balsa de Val de Figuera.
Alternativa 6: Construcción del embalse de Tormasal (5 Hm3) y de dos balsas en Val de Beltrán (1,42 Hm3) y Val de Figuera (1,31 Hm3).
Alternativa 7: Construcción únicamente del embalse de Tormasal (7 Hm3).
La alternativa 0 mantiene la situación actual de la cuenca hidrográfica. La alternativa 1 resulta insuficiente para dotar las demandas consideradas –consolidación de las actuales, incluyendo la mejora de los regadíos de segundo turno– adecuadamente.
Las alternativas 2 y 3 son más favorables desde el punto de vista de eficiencia económica y ambiental. En ambos casos, la construcción de una sola balsa lateral requerirá un solo azud, una sola conducción, menor superficie embalsada y menor coste, pero siguen siendo insuficientes para alcanzar los objetivos de regulación.
Las alternativas 4 y 5 consideran un volumen de regulación conjunta de 7 Hm3 permitiendo replantearse la regulación del río Tastavins, abandonando la idea de la regulación mediante el embalse de Tormasal ubicado en el río Tastavins y limitándola a alguna pequeña balsa lateral que garantice la pequeña demanda allí localizada. Además, presentan notables ventajas, ya que incrementando en pequeña magnitud la actuación aumenta notablemente los beneficios, al mejorar de forma clara la capacidad de cubrir las demandas previstas.
Las alternativas 6 y 7, que incluyen la regulación del río Tastavins mediante el embalse de Tormasal, presentan notables inconvenientes, desde un punto de vista técnico, pues no aportan más recursos regulados al sistema, no suponen un ahorro económico, e inciden de manera más agresiva en los ecosistemas hídricos.
En el estudio de impacto ambiental se realiza un estudio previo del embalse de Tormasal, que permita comparar éste con la solución de las balsas laterales objeto del proyecto. Su emplazamiento aprovecharía la cerrada existente en el río Tastavins en el paraje de Tormasal, aguas arriba de la confluencia con el río Matarraña, en los términos municipales de Fuentespalda y Monroyo (Teruel). En estudios previos realizados se han considerado la cota de 585,00 m para obtener un embalse útil de 5 Hm3 y la de 587,50 m para obtener un embalse útil de 7 Hm3, en los que la capacidad de regulación es muy similar a la capacidad de embalse. Al respecto del embalse de Tormasal se señala que:
La regulación que ofrece este embalse presenta la ventaja con respecto a las balsas laterales de que no se presentan vertidos diarios por exceso de aportación con respecto a la capacidad de la conducción de derivación a dichas balsas.
Por el contrario, este efecto queda contrarrestado por el hecho de que la aportación del río Tastavins se aproxima a 20 Hm3/año, mientras que en el punto de derivación a las balsas de Val de Beltrán y Val de Figuera se añaden 47 Hm3/año de la cabecera del río Matarraña.
Además, desde el punto de vista ambiental, las balsas laterales introducen una modificación mucho menor del ecosistema y del régimen hidráulico del río, y evitan la creación de una barrera tan significativa en los cursos de agua.
Finalmente, se selecciona como la más adecuada desde un punto de vista técnico, económico y ambiental la alternativa 5 y se desecha completamente la futura construcción del embalse de Tormasal en el cauce del río Tastavins.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
Las actuaciones se localizan en el entorno del río Matarraña, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Ebro, siendo sus afluentes principales los ríos Ulldemó, Pena, Tastavins y Algars. Además, en sus márgenes desembocan numerosos barrancos o vals, por los que discurre el agua en época de lluvias o tras una tormenta estival.
En el área de estudio destaca la existencia de diversos enclaves de interés florístico y árboles singulares. La vegetación en el área de estudio está formada por carrascales (Quercus rotundifolia), que se mezclan en las zonas inferiores con coscojas y pinos carrascos (Pinus halepensis), y en las zonas superiores con rebollos y pinos rodenos (Pinus pinaster), más raramente con pinos negrales (Pinus nigra) y albares (Pinus sylvestris) y los matorrales asociados. Están representados el pastizal arbustivo mediterráneo, junto con el bosque de ribera formado por chopos (Populus alba y P. nigra) y presencia de sauces (Salix sp.) y olmos (Ulmus sp.). En la zona próxima al curso del Matarraña predomina el cultivo herbáceo de regadío y de secano –almendro, olivar y viñas– en los barrancos y cultivos arbóreos –frutales– en las zonas de menor pendiente. Por otro lado, aparecen teselas de los siguientes hábitats naturales de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp., 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum, 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp., 6220* (prioritario) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 92B0 Bosques galería de ríos de caudal intermitente mediterráneos con Rhododendron ponticum, Salix y otras y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
Las especies faunísticas reseñables están vinculadas al medio fluvial, los roquedos y las zonas forestales. Destaca la presencia de nutria (Lutra lutra) sensible a la alteración de su hábitat y cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) en peligro de extinción y en relación a la ictiofauna el pez fraile (Salaria fluviatilis) en peligro de extinción, el lobo de río (Barbatula barbatula) vulnerable, la bermejuela (Chondrostoma arcasii) y la colmilleja (Cobitis paludica) ambas sensibles a la alteración de su hábitat, así como el galápago leproso (Mauremys leprosa) vulnerable, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón regulado por el Decreto 49/1995, de 28 de marzo. Entre la avifauna destaca la presencia de águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en peligro de extinción, alimoche (Neophron percnopterus) y milano real (Milvus milvus), en el citado catálogo autonómico.
Con respecto a los espacios naturales protegidos, la mayor parte del tramo fluvial del río Matarraña, se incluye en 2 sectores en el Lugar de Importancia Comunitaria ES2430097 Río Matarraña, dentro de la red Natura 2000, desde Torre del Compte hasta Fayón por el norte y desde Beceite hasta Valderrobles por el sur, donde enlaza con el Lugar de Importancia Comunitaria ES2420119 Puertos de Beceite. Por otra parte, la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000298 Matarraña-Aiguabarreix incluye la confluencia del río Matarraña con el río Ebro en el embalse de Ribarroja y alberga cantiles en los cursos de los ríos y barrancos aledaños. En este sentido, el estudio de impacto ambiental señala que ninguno de los ámbitos afectados por las balsas se localiza en el interior de los espacios naturales protegidos identificados en la zona, en concreto no afectan directamente al Lugar de Importancia Comunitaria ES2430097 Río Matarraña, ya que el azud de captación se localiza entre las dos zonas en que se divide éste, y las balsas y sus elementos se localizan fuera del ámbito de éste. La afección podrá ser indirecta por la detracción de caudales. Además, señala que la conducción (que es conjunta en su primer tramo) discurre por la margen derecha del río Matarraña hasta las inmediaciones de la balsa de Val de Figuera (ubicada más aguas arriba). Tras el partidor correspondiente, el ramal que alimenta la balsa de Val de Beltrán cruza hacia la margen izquierda del río en una zona en la que éste es Lugar de Importancia Comunitaria, pero tal cruce se dispone por encima del viaducto del antiguo ferrocarril de la Val de Zafán, abandonado y transformado en Vía Verde, de modo que el cruce no afecta al río ni a su ecosistema asociado, y por tanto tampoco al Lugar de Importancia Comunitaria.
En el ámbito de actuación existen diversos yacimientos arqueológicos, como el de Mas dʼen Rius, así como el Bien de Interés Cultural Despoblado Ibérico del Piuró del Barranc Fondó.
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:
3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 20 de enero de 2009 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el documento ambiental del proyecto para iniciar la evaluación ambiental.
3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 18 de mayo de 2009 se inicia el período de consultas a administraciones públicas previsiblemente afectadas y personas interesadas. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando aquellos que emitieron informe:
Organismos consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
X |
Subdirección General de Medio Natural –antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal– del Ministerio de Medio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
X |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón |
– |
Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón |
– |
Dirección General de Desarrollo y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón |
– |
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón |
X |
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón |
X |
Instituto Aragonés del Agua del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón |
– |
Ayuntamiento de La Fresneda |
– |
Ayuntamiento de Mazaleón |
– |
Ayuntamiento de La Portellada |
– |
Ayuntamiento de Torre del Compte |
– |
Ayuntamiento de Valdeltormo |
– |
Ayuntamiento de Valderrobres. |
– |
Ecologistas en Acción de Aragón |
– |
Fundación Ecología y Desarrollo |
– |
Fundación Nueva Cultura del Agua |
– |
S.E.O./BirdLife |
– |
WWF/ADENA |
– |
El contenido ambiental de las respuestas recibidas se expone a continuación:
Justificación del proyecto, alternativas a considerar y efecto sinérgico y/o acumulativo. Se requiere mayor precisión en la justificación del proyecto en relación al uso del agua para regadío y sus impactos potenciales, específicamente por parte de la antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. En relación al efecto sinérgico y/o acumulativo, se requiere realizar un análisis conjunto con otros proyectos próximos de regulación del caudal, dentro de la cuenca del río Matarraña, principalmente con el proyecto del embalse del Tormasal en el río Tastavins, dado que condiciona totalmente la ejecución y las características constructivas del proyecto evaluado, como señalan tanto el citado organismo –especialmente, sus efectos sobre la red Natura 2000– como el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Movimiento de tierras. Préstamos y vertederos. Se presentarán planos y detalles constructivos en planta y sección de las balsas proyectadas y de las zanjas de las conducciones y caminos de acceso, que permitan realizar una estimación cuantitativa del movimiento de tierras. Se localizarán cartográficamente las zonas de préstamos, vertederos y huecos de excavación a utilizar y se estimarán cuantitativamente. Específicamente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere la definición mediante coordenadas UTM de la ubicación de todas las infraestructuras necesarias, superficie ocupada y descripción de las obras de ejecución, tanto del azud como de las balsas laterales y las conducciones.
Hidrología. Se requiere evaluar adecuadamente las afecciones tanto directas como indirectas, sobre el sistema hidrológico en relación tanto a la calidad como a la cantidad, aguas arriba y abajo del proyecto. Se evaluarán los impactos producidos por el recrecimiento del azud, en caso de que su construcción sea necesaria, por incremento de los aportes de sólidos al río, aumento de la turbidez, así como por riesgo de vertidos al cauce y específicamente, sobre la fauna piscícola y sobre su hábitat, durante la fase de construcción –según señalan la antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental–. Se deberán analizar los efectos de barrera y remanso producidos por el azud para estimar el impacto sobre los ríos de las presiones hidromorfológicas. Se tendrá en cuenta el efecto producido por la existencia de infraestructuras de regulación consecutivas en la masa de agua afectada y en aquellas situadas aguas abajo.
La antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal requiere que se aporten los datos del diseño de un régimen ambiental de caudales, para asegurar el mantenimiento del caudal ecológico, en el que se tengan en cuenta las variaciones estacionales del curso de agua. Específicamente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere la justificación técnica del régimen de caudales ecológicos necesario para no afectar a la fauna catalogada ni a su hábitat, especialmente en períodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las poblaciones faunísticas presentes.
Se deberá realizar el seguimiento de las afecciones producidas sobre el medio hídrico a partir de los puntos o estaciones existentes o mediante seguimiento complementario de otros bioindicadores como macroinvertebrados bentónicos, peces, fauna vertebrada, en particular la nutria, y la vegetación de ribera, incluyéndolo en su caso en el programa de vigilancia ambiental.
Espacios naturales protegidos. Fauna y flora. Se requiere específicamente, por parte de la antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, la realización de un análisis detallado sobre los impactos a la red Natura 2000, específicamente sobre el Lugar de Importancia Comunitaria ES2430067 Río Matarraña, para evaluar si el proyecto afecta de forma apreciable y si causará perjuicio a la integridad del lugar conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para asegurar la coherencia global de la red. Se le dará especial importancia al mantenimiento de la función de corredor ecológico del curso fluvial. En la evaluación se incluirá el estado de conservación y la función como refugio de fauna de las riberas del río Matarraña. Se hará especial mención a los hábitats de interés comunitario y a las poblaciones de especies inventariadas. Se incluirá estudio de la afección sobre los hábitats y especies producida por la detracción de caudales, aspecto en el que también incide el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su informe.
Se estudiará la afección en el ámbito de actuación del proyecto sobre los hábitats de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que constituyen objetivo de conservación del Lugar de Importancia Comunitaria ES2430067 Río Matarraña, así como aquellos ubicados fuera de la red Natura 2000 y potencialmente afectados por el proyecto, señalados tanto por la antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal como por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Y específicamente, se analizará la afección producida por la instalación de las conducciones sobre la vegetación de ribera del río Matarraña –por eliminación de la vegetación– y la contribución a la fragmentación de los hábitats de interés comunitario 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Las medidas correctoras deberán incluir la restauración de las zonas afectadas por el paso de las conducciones, así como las áreas de ribera afectadas, con especies autóctonas características de los hábitats de interés comunitario afectados. Se reservará la tierra vegetal para utilizarla en las labores de revegetación.
Asimismo, se estudiará la afección al hábitat y a las poblaciones de fauna y flora existentes en el ámbito de actuación del proyecto incluidas en los anexos II, IV y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón -específicamente, la fauna y flora ligada al medio hídrico y tanto mamíferos (población de nutria existente en la zona de actuación, catalogada como vulnerable en el Libro Rojo de los Vertebrados de España) como avifauna, peces, etc. Se tendrá en cuenta el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de Recuperación. El estudio de impacto ambiental deberá analizar específicamente la afección de la disminución de caudales circulantes aguas abajo del azud sobre la fauna que constituye objetivo de conservación del Lugar de Importancia Comunitaria ES2430067 Río Matarraña y, en particular, sobre la población de nutria (Lutra lutra), el efecto barrera sobre la fauna piscícola, por la presencia del azud y la incidencia del proyecto sobre las poblaciones y el hábitat del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), tanto en fase de construcción como en fase de explotación.
Se establecerán medidas correctoras adecuadas para evitar las potenciales afecciones tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación sobre la población de nutria (Lutra lutra). La antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal requiere la instalación de escalas en el azud que permitan la migración longitudinal de los peces a lo largo del río, para solucionar el efecto barrera. Las conducciones deberán ir enterradas para evitar la caída de animales y disminuir el impacto visual. Para evitar el paso de peces por las tuberías de derivación, se incorporarán rejillas con un tamaño de luz adecuado. Se elaborará un calendario de obras que contemple como épocas de exclusión, los períodos de reproducción y de cría de las especies de avifauna, así como los meses de freza de la ictiofauna: Época de freza de primavera y de verano para fraile (Salaria fluviatilis); entre mayo y junio para bermejuela (Chondrostoma arcasii) y colmilleja (Cobitispaludica), entre abril y junio para lobo de río (Barbatula barbatula). El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental señala específicamente que la tipología de escala de peces a construir en el azud se definirá en función del caudal circulante y de las especies piscícolas para las que se diseña.
Se evaluarán con detalle los impactos sobre los hábitats y especies afectados en relación al Plan General de Pesca de Aragón y se establecerán las correspondientes medidas correctoras. Se tendrán en cuenta las normas y períodos hábiles establecidos por la legislación autonómica. El Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro requiere que se establezcan medidas de conservación del hábitat piscícola y si se dieran circunstancias de riesgo para su integridad por atrapamiento, se proceda a efectuar el rescate con la colaboración de las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma.
Paisaje. Se realizará el análisis visual de las alternativas consideradas, para distintas alturas de cota de las presas y capacidades de almacenamiento, y su área de influencia visual (cuenca visual). La identificación, valoración y evaluación de los impactos producidos sobre el paisaje se realizará a partir de la simulación visual del proyecto.
Patrimonio cultural y vías pecuarias. Se requiere por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural tanto el inventario de los datos existentes en los archivos como la realización de una prospección arqueológica a realizar, preferiblemente durante la fase de redacción del proyecto, en las zonas afectadas por el proyecto, directa o indirectamente, para determinar la posible afección a yacimientos arqueológicos inéditos o desconocidos, así como un muestreo paleontológico selectivo, analizándose las afecciones directas e indirectas derivadas de la realización del proyecto sobre los yacimientos existentes arqueológicos, paleontológicos, … según los requisitos establecidos en su informe. Dicha Dirección General de Patrimonio Cultural establecerá las medidas correctoras necesarias, en base a la valoración de la afección del proyecto sobre el Patrimonio Cultural, que deberá recoger el estudio de impacto ambiental y deberá emitir Resolución en caso de ausencia de afección a dicho patrimonio.
Se deberán evaluar con detalle las afecciones de las actuaciones del proyecto a las vías pecuarias en su ámbito de actuación, reguladas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.
3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.
Con fecha 10 de septiembre de 2009, esta Dirección General remitió al órgano sustantivo y promotor, la decisión de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como el resultado de las contestaciones a consultas, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. El inicio del trámite de información pública del Anteproyecto de la Balsa de Val de Figuera en la margen derecha del río Matarraña, término municipal de Torre del Compte (Teruel) y su estudio de impacto ambiental se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 209, de 28 de agosto de 2010, y en el Boletín Oficial de Aragón, núm. 165, de 24 de agosto de 2010. Por otro lado, se inició el trámite de información pública del Anteproyecto de la Balsa de Val de Beltrán en la margen izquierda del río Matarraña, término municipal de Mazaleón (Teruel) y su estudio de impacto ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado núm. 210, de 30 de agosto de 2010 (corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado núm. 211 de 31 de agosto de 2010) y en el Boletín Oficial de Aragón núm. 165, de 24 de agosto de 2010.
Durante la fase de información pública se han recibido cuatro alegaciones de particulares referentes a la balsa de Val de Figuera y dos relativas a la balsa de Val de Beltrán, que hacen referencia a afecciones a parcelas de propiedad privada y errores en las referencias catastrales.
Además, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se envió el estudio de impacto ambiental a las administraciones públicas consultadas previamente por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. De estos organismos emitieron respuesta la antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, la Confederación Hidrográfica del Ebro, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Ayuntamiento de Mazaleón.
Con fecha 4 de julio de 2011 tuvo entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el expediente de información pública, que comprendía el documento técnico de proyecto, el estudio de impacto ambiental, así como el resultado de la información pública y los informes recibidos de las administraciones públicas consultadas durante ese período.
Los aspectos más significativos contenidos en los informes recibidos hacen referencia al medio hídrico, los espacios naturales protegidos, la fauna y la flora, y el patrimonio cultural.
Hidrología. La Confederación Hidrográfica del Ebro considera adecuado el estudio de impacto ambiental, señalando que, desde el punto de vista de las potenciales afecciones al medio hídrico, en la documentación analizada se contempla la inclusión de las medidas preventivas y correctoras junto con el programa de vigilancia ambiental, establecidos en su informe realizado en la fase de consultas previas.
Espacios naturales protegidos. Fauna y flora. La antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera necesaria la elaboración de un calendario de obras que contemple como épocas de exclusión, las de reproducción y cría de especies de avifauna así como los meses de freza de la ictiofauna presente en el río Matarraña. Asimismo, considera necesaria la adopción de medidas correctoras y preventivas para la protección y conservación de la fauna existente, destacando aquellas encaminadas a la protección de las especies piscícolas (como la instalación de rejillas con un tamaño de luz adecuado en las tuberías de derivación) y de otras especies como la nutria, el cangrejo de río común (localizado varios kilómetros aguas arriba) y el aguilucho cenizo. Por su parte, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere una descripción en detalle de la tipología y características de la escala de peces proyectada en el azud, analizando su efectividad para las especies existentes en el río Matarraña.
Por otra parte, la antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal requiere también la determinación de la superficie de afección al hábitat de interés comunitario 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion producido por los desagües de fondo y las medidas preventivas y/o correctoras a utilizar.
Patrimonio cultural y vías pecuarias. La Dirección General de Patrimonio Cultural señala que el estudio de impacto ambiental recoge los resultados de las actuaciones arqueológicas realizadas estableciendo medidas preventivas y correctoras, según la Resolución de 25 de febrero de 2010 de dicha Dirección General. Sin embargo, no se ha recogido íntegramente su contenido en relación al yacimiento declarado Bien de Interés Cultural del Piuró del Barranc Fondó, el trazado se desplazará fuera del entorno de protección publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 21 de julio de 2004 y se balizará el entorno. y con el yacimiento Estación Vieja, la conducción se desplazará fuera del entorno de protección y se balizará para evitar acopios, extracciones u otros tipos de afecciones directas o indirectas. El promotor indica que se modificará el trazado en estos puntos, evitando de este modo cualquier afección a elementos patrimoniales, ajustando el trazado con mayor grado de detalle en el proyecto de construcción.
El Ayuntamiento de Mazaleón destaca también, que el trazado de la conducción de agua a la balsa de Val de Beltrán, afecta a una zona de restos arqueológicos y transcurre por una zona muy sensible por su proximidad al poblado ibérico del Piuró del Barranc Fondó. Asimismo, señala diversos aspectos relativos a la integración ambiental del proyecto y solicita aclaraciones respecto a la afección de las actuaciones sobre los caminos e instalaciones afectadas (A-1412, acequia Molinar, etc…), así como sobre su restitución. Por último, solicita que se incluya en el proyecto la renovación de las acequias Molinar y Sot.
3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:
3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 10 de octubre de 2011 se solicitó a la Dirección General del Agua información complementaria relativa a la justificación del proyecto y el estudio de alternativas, así como, descripción detallada de las tuberías de derivación proyectadas tras introducir las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a los condicionantes fijados por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe de 1 de septiembre de 2010, sobre las características y trazado de las líneas eléctricas de alimentación a las balsas proyectadas y por último, aclaración sobre si para la derivación de caudales hacia las balsas, se procederá a la construcción de un nuevo azud o si se recrecerá el azud de Torre del Compte ya existente.
La Dirección General del Agua remitió la documentación complementaria solicitada con fecha 24 de enero de 2012.
3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 10 de octubre de 2011, se consultó a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la definición de las características del régimen de caudales ecológicos en la medida en que el Lugar de Importancia Comunitaria ES2430097 Río Matarraña puede verse afectado por dicho régimen de caudales y teniendo en cuenta que según señala la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica la determinación o implantación del régimen de caudales en las zonas protegidas no se referirá exclusivamente a la propia extensión de la zona protegida, sino también a los elementos del sistema hidrográfico que, pese a estar fuera de ella, puedan tener un impacto apreciable sobre dicha zona. Con fecha 30 de enero de 2012 se recibe el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Asimismo, con fecha 10 de octubre de 2011, se solicitó informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como administración competente en la gestión de la red Natura 2000, en relación a si consideraba que el régimen de mantenimiento de caudales establecido en el estudio de impacto ambiental garantizaba que no se produjera afección a las especies de fauna catalogada objetivo de conservación del Lugar de Importancia Comunitaria ES2430097 Río Matarraña ni a su hábitat, dado que no se manifestaba al respecto en su informe de 29 de septiembre de 2010 y sin embargo, en su informe anterior de fecha 22 de junio de 2009, realizado en consultas previas, señalaba que la disminución permanente del caudal circulante aguas abajo del azud, produciría previsiblemente impactos significativos sobre fauna catalogada objetivo de conservación de dicho Lugar de Importancia Comunitaria, si los caudales ecológicos a respetar no se fijaban de manera correcta, especialmente en períodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las poblaciones faunísticas presentes. Con fecha 28 de noviembre de 2011, se recibe el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en esta Dirección General.
4. Integración de la evaluación
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Se descartan las alternativas 0 y 1 por no cumplir los objetivos del proyecto. Se realiza una valoración de las distintas alternativas en relación con los objetivos del proyecto y la afección a los distintos componentes del medio: suelo, hidrología, fauna y flora de interés, población, patrimonio y paisaje. Se obtiene que la mejor opción es la alternativa 5, seguida de la 3.
Las opciones del embalse de Tormasal se desechan completamente, dado que no solo implica el corte del río Tastavins, sino que además supone la ocupación y deterioro de una zona con presencia de cangrejo de río autóctono, y de nutria, y además implican el desplazamiento de la población que habita en el vaso del embalse.
Para cada una de las balsas se ha llevado a cabo un estudio de diferentes soluciones centrado fundamentalmente en la disposición óptima de las cerradas y en la tipología de los diques de contención de las balsas, de manera que el resto de elementos que completan la infraestructura de regulación (azud de toma y conducción de derivación) son comunes a las diferentes alternativas.
Para cada una de las balsas se han estudiado dos posibles cerradas denominadas A.1 y A.2 para la balsa de Val de Figuera y B.1 y B.2 para la de Val de Beltrán, habiéndose seleccionado para Val de Figuera la A.2 que tiene mayor longitud de coronación y está situada más cerca del río Matarraña, con respecto a la balsa A.1, permitiendo que la capacidad de embalse sea mayor. En el caso de la balsa de Val de Beltrán, la balsa B.1 tiene mayor longitud de coronación y está situada aguas arriba con respecto a la balsa B.2, así mismo la ubicación de la balsa B.1 permite que la capacidad de embalse sea mayor. La altura del dique de la balsa B.2, está condicionada por la altura de los cerros en los que se ubica la cerrada, que limitan la altura de la presa. Para los volúmenes inferiores de la balsa, al ser el dique menor, resultará más económica que la B.1.
De esta manera se han definido diversas soluciones:
Ubicación |
Cerrada |
Solución |
MNN (m)* |
Volumen embalsado (hm3) |
Altura de la presa (m) |
Anchura coronación (m) |
Longitud coronación (m) |
Tipo de presa |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Balsa de Val de Figuera |
A.2 |
A.2.1 |
425 |
1,31 |
22,5 |
5,5 |
292,24 |
Todo-uno |
A.2.2 |
430 |
2,60 |
27,5 |
8,0 |
312,34 |
Núcleo |
||
A.2.3 |
435 |
4,42 |
32,5 |
8,0 |
329,64 |
Núcleo |
||
Balsa de Val de Beltrán |
B.1 |
B.1.1 |
395 |
1,18 |
16,0 |
4,50 |
317,00 |
Todo-uno |
B.1.2 |
400 |
2,07 |
21,0 |
5,73 |
359,35 |
Todo-uno |
||
B.1.3 |
405 |
3,37 |
26,0 |
6,34 |
403,17 |
Todo-uno |
||
B.1.4 |
410 |
5,13 |
31,0 |
6,78 |
429,28 |
Núcleo |
||
B.1.5 |
413 |
6,50 |
34,0 |
7,00 |
439,11 |
Núcleo |
||
B.2 |
B.2.1 |
395 |
1,42 |
21,0 |
5,73 |
271,29 |
Todo-uno |
|
B.2.2 |
400 |
2,43 |
26,0 |
6,34 |
302,29 |
Todo-uno |
||
B.2.3 |
405 |
3,87 |
31,0 |
6,78 |
414,87 |
Núcleo |
En concreto, para la alternativa seleccionada y anteproyectada, la alternativa 5, la balsa de Val de Figuera considerada con 3,0 Hm3 de capacidad es una intermedia entre la solución A.2.2 (2,60 Hm3) y la A.2.3 (4,42 Hm3), y para la de Val de Beltrán la balsa considerada de 4,0 Hm3 de capacidad es una intermedia entre la solución B.1.3 (3,37 Hm3) y la B.1.4 (5,13 Hm3), manteniendo en ambos casos la tipología de la presa y su ubicación.
4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental. A continuación se recogen los impactos más significativos, así como las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental para su prevención o minimización. Para ello se han tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas, información pública e informes posteriores.
Movimiento de tierras. Préstamos y vertederos. Durante la fase de construcción, principalmente, se ocasionará un aumento de los procesos erosivos provocado por los movimientos de tierras y la pérdida de la cubierta vegetal, minimizado por las medidas preventivas y correctoras a adoptar. Por otra parte, durante la fase de explotación se producirá la pérdida de suelo temporal en la zona de las tuberías de derivación y una ocupación permanente del suelo de 34,12 Ha en Val de Beltrán y de 31,61 Ha en Val de Figuera.
Con respecto a los préstamos y vertederos, dado que los materiales existentes en los propios vasos de las balsas son idóneos para su utilización en la construcción de los cuerpos de las presas, y que tanto los préstamos como los caballeros pueden situarse en las zonas incluidas en los vasos, los excedentes quedarán en las propias excavaciones de los préstamos. Se entregarán en vertederos autorizados por la Comunidad Autónoma los sobrantes de tierras y residuos inertes generados durante las obras.
Por último, en las zonas afectadas por las canalizaciones para las tuberías de derivación, se repondrá el suelo a su estado original, procediendo al relleno de la zanja con parte de los materiales de la propia extracción, reponiendo los suelos con la disposición original de los estratos, realizando el acopio de tierra vegetal en el relleno final de los horizontes superiores.
En relación con el posible aumento de la erosión, el promotor señala que la presencia de bancales o masas de pinares cubriendo las laderas de más pendiente disminuye en gran medida el riesgo de deslizamientos. Además, considera que puesto que las pendientes máximas de la ladera son moderadas (entre 20º y 45º) y no se ha observado una disposición estructural desfavorable, en caso de producirse inestabilidades, éstas serían de pequeño volumen.
Hidrología. Durante la fase de construcción se podría producir un incremento de la turbidez debida al arrastre por las aguas de sólidos generados por las excavaciones y movimientos de tierras y la construcción del azud y las presas, afectando a las especies exigentes en calidad del agua, como son las truchas y algunos ciprínidos, presentes en la cuenca media del río Matarraña. Sin embargo las principales actuaciones desarrolladas, consistentes en la construcción de las presas de ambas balsas, y las labores a ejecutar en las canteras y vertederos, se localizan en cursos laterales con un régimen bastante discontinuo, y amplios períodos de tiempo en los cuales no discurre agua por sus cauces, por lo que no se va a producir un incremento de contaminación por aumento de sólidos en suspensión durante los períodos de estiaje. Por tanto, los arrastres se darán en las épocas de mayores lluvias, en las que existe un mayor volumen de agua circulante en los cauces directamente afectados por la construcción de las presas pero también en el curso principal, donde habitan las especies sensibles citadas. Las tuberías de derivación tampoco van a influir en un incremento de contaminación en el cauce del Matarraña, dado que sus obras se realizarán alejadas del curso principal, y en los cruces con afluentes y escorrentías laterales los cruzamientos se realizan mediante sifones, por lo que la incidencia es muy reducida o nula.
Las remociones del fondo necesarias para la construcción del azud, no supondrán un efecto reseñable sobre las comunidades faunísticas, dado que el curso mantendrá su configuración durante la obra gracias a la construcción previa de una ataguía aprovechando que el cauce presenta en estiaje un curso bastante discontinuo, reducido en los años más secos a pozas unidas por un cauce muy estrecho casi desecado. En todo caso se debe señalar que el azud de toma queda incluido en el tramo del río Matarraña considerado como zona de protección de especies, determinada básicamente por la presencia de la trucha común. Además de esta especie se localizan en esta zona otras como la madrilla, el barbo colirrojo, la bermejuela, el bagre o la anguila. Otras especies presentes en el río, como la colmilleja, la anguila, el barbo de Graells, el pez lobo, el bagre y el pez fraile se localizan en la parte baja de la cuenca, en zonas de aguas con un menor contenido en oxígeno, y por tanto menos sensibles a las alteraciones del hábitat que se pudieran producir.
En relación al régimen de caudales ecológicos, el estudio de impacto ambiental del proyecto, además del caudal mínimo establecido por el plan hidrológico de cuenca vigente (350 l/s u 11 Hm3/año en la estación de aforo EA 176 del río Matarraña en Nonaspe), ha considerado un régimen de mantenimiento de caudales mensuales aplicando el método del caudal básico a la estación de aforo EA 176 del río Matarraña en Nonaspe y considerando la superficie de la cuenca aportante para el río Matarraña en Nonaspe (1.060 Km2) en relación a la cuenca aportante en la derivación a Val de Figuera y Val de Beltran (629 Km2). De este modo se han obtenido y aplicado, para el cálculo de disponibilidad de caudales para regular, los caudales de mantenimiento mensuales a respetar en el cauce en el azud de derivación a las balsas de Val de Figuera y Val de Beltrán.
Caudal ecológico en azud de derivación a balsas de Val de Figuera y Val de Beltrán Qe Azud = Qe EA176 * (Superficie de cuenca/ Superficie de cuenca vertiente) |
||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
EA 176 |
Oct |
Nov |
Dic |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Qe (l/s) |
500 |
490 |
550 |
480 |
470 |
490 |
510 |
490 |
420 |
320 |
270 |
330 |
Qe (Hm3) |
1,339 |
1,270 |
1,473 |
1,286 |
1,137 |
1,312 |
1,322 |
1,312 |
1,089 |
0,857 |
0,723 |
0,855 |
Azud |
OCT |
NOV |
DIC |
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SEP |
Qe (l/s) |
297 |
291 |
326 |
285 |
279 |
291 |
303 |
291 |
249 |
190 |
160 |
196 |
Qe (Hm3) |
0,795 |
0,754 |
0,874 |
0,763 |
0,675 |
0,779 |
0,784 |
0,779 |
0,646 |
0,509 |
0,429 |
0,508 |
El informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 15 de noviembre de 2011 estima que, atendiendo a las series en régimen natural que se presentan en el Plan Hidrológico de 1998, el caudal ecológico para futuras concesiones para el tramo afectado del río Matarraña en Torre del Compte (633 Km2), sería 275 l/s. Asimismo, los caudales de mantenimiento mensuales a respetar en el cauce en el azud de derivación a las balsas de Val de Figuera y Val de Beltrán propuestos en el estudio de impacto ambiental cumplirían con la propuesta del Borrador del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro 2010-2015, con carácter meramente orientativo, incluida en el citado informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro:
Caudal ecológico en el río Matarraña en Torre del Compte |
||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Oct |
Nov |
Dic |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Qe (l/s) |
132 |
115 |
148 |
124 |
116 |
123 |
121 |
134 |
99 |
82 |
82 |
98 |
Qe (Hm3) |
0,353 |
0,298 |
0,396 |
0,332 |
0,281 |
0,329 |
0,314 |
0,359 |
0,257 |
0,220 |
0,220 |
0,254 |
Además, en dicho informe, se señala que durante el período de vigencia del plan hidrológico de cuenca se continuarán realizando todos aquellos estudios que permitan una mejora en su definición conforme a los nuevos criterios y metodologías que vayan surgiendo. En referencia a los caudales generadores, tasa de cambio y caudales máximos, señala que el borrador del plan hidrológico no realiza una propuesta definitiva por no estar la metodología para su determinación debidamente validada. En todo caso, debido a que las balsas objeto del informe se encuentran fuera del cauce del Matarraña y no teniendo el azud de derivación capacidad de regulación, señala que no sería posible por la citada infraestructura gestionar los caudales generadores máximos ni las tasas de cambio. Por último, señala que en el Borrador del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro 2010-2015 se establece la necesidad de realizar una serie de estudios de seguimiento para ampliar y mejorar la propuesta de caudales ecológicos. Entre ellos se plantea la realización de estudios para la mejora del conocimiento de la relación de los caudales ecológicos con la mejora y estructura de los ecosistemas terrestres asociados.
El estudio de impacto ambiental prevé finalmente mantener en el río los siguientes caudales (sin derivar agua por las conducciones de alimentación de las balsas si no se superan dichos caudales); además, por la sistemática de derivación, todos los caudales superiores a la capacidad de derivación seguirán su curso por el río aguas abajo del azud de toma:
Caudal ecológico en azud de derivación a balsas de Val de Figuera y Val de Beltrán |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|
|
Oct |
Nov |
Dic |
Ene |
Feb |
Mar |
Qe azud (l/s) |
297 |
291 |
326 |
285 |
279 |
291 |
Qe azud (Hm3) |
0,795 |
0,754 |
0,874 |
0,763 |
0,675 |
0,779 |
En la información complementaria remitida por la Dirección General del Agua se señala específicamente que los caudales ecológicos reseñados en los anteproyectos sólo contemplaron el período de aprovechamiento para el que fueron diseñadas las balsas, que comprende los meses de octubre a marzo, ya que fuera de este período no se derivarán aportaciones, respetándose el régimen natural del río Matarraña.
Por su parte, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera suficientes los caudales de mantenimiento propuestos de octubre a marzo para mantener suficiente hábitat acuático disponible para las especies que lo habitan en el tramo de río afectado.
Por último, en el estudio de impacto ambiental se estima que en la zona de ubicación del azud, el terreno más consolidado está a una profundidad de 3 m, por lo que el rastrillo que se construirá aguas arriba del azud, reducirá considerablemente las filtraciones bajo el azud. Asimismo, señala que las filtraciones que efectivamente se produzcan se deberán observar empíricamente, una vez construido el azud, y deberán deducirse de los caudales mínimos ecológicos que se dejen pasar por la compuerta tajadera dispuesta a tal fin. A efectos de primera estimación se considera que si no se alcanza un sustrato más consolidado, como se prevé, la filtración podría alcanzar del orden de 200 l/s (con el rastrillo), mientras que si no se dispusiera tal rastrillo, superaría el caudal mínimo ecológico previsto.
Espacios naturales protegidos. Fauna y flora. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 28 de noviembre de 2011, informa que el proyecto en relación con los efectos sobre el Lugar de Importancia Comunitaria ES2430097 no causará perjuicio a la integridad del Lugar de Importancia Comunitaria y será compatible con la conservación de las especies del catálogo en un estado favorable siempre y cuando incorpore las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental, las establecidas en el informe de dicho Instituto de 29 de septiembre de 2010 y las condiciones establecidas en este último informe.
Se han establecido medidas preventivas y correctoras para la protección y conservación de la fauna piscícola existente y de otras especies como la nutria, el cangrejo de río autóctono (localizado varios kilómetros aguas arriba) y el aguilucho cenizo.
Debido a la nueva construcción del azud de derivación utilizado para la toma de caudales de las balsas laterales de Val de Beltrán y Val de Figuera y de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Torre del Compte, se plantea el diseño de un paso de peces que permita a los peces potamodromos –trucha común, barbos, bogas y madrillas– realizar sus migraciones tanto aguas arriba como aguas abajo.
Según la información relativa a muestreos de peces realizados en el río Matarraña para el cálculo del Índice de Integridad Biótica, nos encontraríamos en un tramo donde predominan las especies de ciprínidos, correspondiendo el mayor número de ejemplares presentes al lobo de río (Barbatula barbatula), seguido de la madrilla (Parachondrostoma miegii), del barbo común (Barbus graellsii), del barbo de montaña (Barbus haasi) y del bagre (Squalius cephalus), detectándose la presencia de bermejuela (Chondrostoma arcasii), anguila (Anquilla anguilla) –para la que se ha diseñado una rampa de ascenso, junto con los anfibios– y colmilleja (Cobitis paludica). Destaca la presencia de trucha común (Salmo trutta) en un tramo ciprinícola.
Se han seleccionado como especies objetivo para el diseño de la escala, aquellas que presentan mayores dificultades de desplazamiento: barbo común (Barbus graellsii), lobo de río (Barbatula barbatula) y la madrilla (Parachondrostoma miegii). Se considera adecuado por su representatividad y su pertenencia a los ciprínidos, con menor capacidad de salto, siendo accesible por tanto también al resto de especies encontradas, como la trucha común. Se pretende que tenga un óptimo funcionamiento para los caudales próximos a la mediana –correspondientes al período de migración de ciprínidos– y se ha sobredimensionado para que funcione aproximadamente entre el mínimo y el máximo de la serie anual de caudales medios mensuales, con zona de llamada y salida del paso.
Para la zona de llamada se han diseñado un rebaje en el azud junto al emplazamiento de la escala –de esta forma se consigue concentrar un importante caudal, entorno al 5% del caudal del río durante el período de migración– y un canal en los estratos de roca que afloran aguas abajo del azud. Para concentrar dicho caudal de llamada y permitir la migración descendente se construirá un tobogán con una pendiente uniforme que termine junto a la entrada de la escala.
Se diseña una escala de peces de 9 artesas rectangulares sucesivas intercomunicadas por orificios (0,04 m2) y 10 vertederos semisumergidos alternativos en los tabiques de separación, para un desnivel total de 2,01 m, incluyendo el incremento de la lámina de agua en la rasante del azud (0,01 m), y un desnivel entre artesas de 0,21 m.
En la construcción del azud de derivación se actuará sobre el cauce principal, estando prevista la construcción de una ataguía que desvíe temporalmente el agua, de forma que los movimientos de tierra en el cauce no alteren la calidad de las aguas circulantes. Se puede señalar que las especies presentes en el río realizan la freza en su mayor parte entre los meses de abril y julio, si bien el fraile presenta dos períodos de freza, uno en primavera, dentro del citado período, y otro en verano sobre el mes de agosto. En relación al calendario de obras propuesto, a través del programa de vigilancia ambiental se debería realizar un seguimiento de la población de fraile, y especialmente de la situación del río, de tal manera que si las condiciones del curso y la especie así lo indicaran, y en todo caso en una situación en la que la escasez de agua circulante por el río así lo permitiera, se podrían iniciar los trabajos de construcción de la ataguía en el curso principal en el mes de agosto, manteniendo el flujo de agua abierto durante este mes, para conservar el caudal circulante, aunque fuera mínimo, y proceder al reencauzamiento definitivo una vez se iniciara septiembre, cuando los alevines de fraile tuvieran desarrollo suficiente. Esta medida se adoptaría con el acuerdo previo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dada la situación de esta especie protegida.
En la obra de toma del azud, donde se sitúan las embocaduras de la tubería de derivación a las balsas y de la toma de la acequia de torre del Compte, se dispondrá de rejillas para el control de paso de peces al interior de las mismas. Se ha adoptado una malla de una luz de 3 cm × 3 cm, suficiente para evitar el paso de trucha, barbo y lobo de río, y que provocará el rechazo de la mayor parte de los ejemplares de bermejuela. Se procederá a la limpieza periódica de las mismas, con la retirada de los materiales acumulados en su exterior.
En relación al cangrejo de río, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 7 de julio de 2009, informa que no se tiene constancia de la existencia de poblaciones cercanas ni área de reintroducción; por lo tanto, el promotor señala que no se actúa en la zona con presencia de la especie, que se localiza aguas arriba de la ubicación del proyecto.
En relación a las poblaciones de nutria, especie de hábitos crepusculares y nocturnos, cuya presencia se ha constatado en las zonas del curso en las que se va a actuar, se evitará la realización de trabajos durante las últimas horas de la tarde y la noche en la construcción del azud. Será por tanto necesario acometer medidas cautelares, especialmente en la época de cría durante la construcción para evitar la generación de stress en esa época en la que presentan la máxima sensibilidad. Se proponen medidas preventivas y correctoras encaminadas a la preservación de su hábitat.
En los terrenos agrícolas con cultivos de secano, hábitat apropiado para la cría del aguilucho cenizo, afectados por la construcción de los cuerpos de presa de las dos balsas se deberá realizar un inventario previo para verificar la presencia de aguiluchos reproductores, con mayor hincapié en el ámbito de Val de Figuera, y adoptar la parada biológica desde el 15 de marzo hasta el 30 de junio, en las zonas con presencia de cultivos cerealista o manchas de matorral denso y bajo afectadas por las obras. En todo caso, teniendo en cuenta que las presas suponen una ocupación permanente del terreno y que sus vasos serán cubiertos por el agua, se procederá a la eliminación de la vegetación existente en ellos, fuera de los tres meses y medio de la parada biológica, previamente al inicio de los trabajos, evitando la potencial afección sobre la especie, dado que buscaría otras formaciones en la zona apropiadas para la nidificación. En todo caso, se realizarán recorridos de campo previamente a la ocupación de nuevas zonas, en época de riesgo y se retrasarán las actuaciones hasta pasado el período de parada biológica en todas ellas, si se apreciase aguilucho criando.
Sólo la balsa de Val de Figuera y su desagüe de fondo afectan al hábitat de interés comunitario 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, siendo las superficies de 2.600 m2 por el desagüe de fondo, 1.600 m2 por la presa y 19.000 m2 por el vaso del embalse. Se aplicarán las siguientes medidas preventivas y/o correctoras:
Aprovechamiento máximo de la red de caminos existentes, de forma que se minimice la afección en el entorno y la apertura de nuevos accesos.
Durante la fase de replanteo, se realizará el jalonamiento de las áreas de ocupación, a fin de evitar daños innecesarios en la vegetación presente en los terrenos limítrofes.
Se llevará a cabo la recogida de semilla, al inicio de la época estival, de la totalidad de especies presentes y, en especial, de las determinantes del hábitat, para proceder a su siembra posterior en las zonas más adecuadas con potencial capacidad de asentamiento del hábitat.
La siembra de las semillas recogidas se realizará en el otoño siguiente, y se extenderá a una superficie equivalente a la afectada (23.200 m2), en zonas en las que se aprecie que las condiciones ecológicas permitan su implantación y cuya titularidad lo permita, de forma que se compense la superficie perdida por la realización de las obras y la implantación de la balsa.
Paisaje. El estudio de impacto ambiental incluye una descripción de las características del paisaje en el ámbito de actuación (relieve, vegetación, hidrografía) y establece ocho tipos de unidades paisajísticas indicando su nivel de calidad y fragilidad (alta, media o baja). Finalmente, realiza una valoración de la calidad y fragilidad visual del paisaje, calificando la primera como media y la segunda como alta.
En fase de construcción, se producirá una alteración de la calidad paisajística debido a la alteración morfológica y cromática del terreno. Se ha considerado compatible dado que las cerradas se localizan en valles angostos, con un escaso número de observadores potenciales y rodeados de pinares que actuarán de pantalla visual.
En fase de explotación, el impacto sobre el paisaje visual se considera globalmente moderado, considerándose tanto la calidad visual, estimada como media, como la fragilidad visual, estimada como alta, del paisaje afectado, por una parte, y la agresividad visual de la actuación, por otra. Para la valoración de la agresividad visual se han considerado como factores la intrusión visual, estimada como baja, la intervisibilidad, estimada como alta y la accesibilidad que condiciona un valor de la agresividad visual de la actuación alto.
Se establecen medidas correctoras para la restauración ambiental y la integración paisajística del proyecto. Se realizará previamente la terminación de taludes, limpieza de residuos de obra, recubrimientos con finos y labores de homogeneización, escarificación y descompactación. Asimismo, la tierra vegetal, previa incorporación de parte del material vegetal procedente de la deforestación triturado o astillado, retirada y acopiada durante la obra se utilizará para las labores de restauración de las zonas degradadas por las obras. Se emplearán especies autóctonas en las siembras de herbáceas, hidrosiembras y plantaciones arbustivas y arbóreas. Además del riego de plantación, se realizarán como mínimo 8 riegos de mantenimiento durante el primer año (desde junio hasta septiembre) y 4 riegos durante el segundo año (desde finales de junio a finales de agosto). Por último, se procederá a la reposición de marras mediante la sustitución de todas las plantas que hayan perdido o mermado considerablemente sus características estéticas o funcionales, o bien cuando su precario estado haga prever tal situación en un futuro. Además, se propone el trasplante de aquellos ejemplares de las especies que se vean afectadas, siempre y cuando sus características lo hagan posible.
Patrimonio cultural y vías pecuarias. Según señala el promotor se han detectado un grupo de elementos del patrimonio cultural y arqueológico que podrían ser afectados por la implantación de las conducciones de derivación:
Elemento |
Zona de cruce aproximada |
Medida |
|
---|---|---|---|
Yacimiento |
Camino empedrado de Torre del Compte |
p.k. 4+250 de tubería común |
Variante de trazado hacia el oeste |
Estación Vieja |
Inicio de tubería a Val de Beltrán |
Variante de trazado hacia el norte |
|
El Cerrao |
p.k. 1+700 de tubería a Val de Beltrán |
Variante de trazado hacia el oeste |
|
Torre Cremada |
p.k. 2+400 de tubería a Val de Beltrán |
Variante de trazado hacia el sureste |
|
Mas d’en Rius |
p.k. 2+800 de tubería a Val de Beltrán |
Variante de trazado hacia el sureste |
|
Val d’en Jorba |
p.k. 3+670 de tubería a Val de Beltrán |
Variante de trazado hacia el este |
|
Camino de la Huerta |
p.k. 5+100 de tubería común |
Reposición del camino |
|
Magdalena I y II |
pp.kk. 8+100 y 8+250 de tubería a Val de Beltrán |
Variante de trazado hacia el este |
|
BIC Despoblado ibérico del Piuró del Barranc Fondo |
Entorno a los pp.kk. 7+800 y 8+300 de tubería a Val de Beltrán |
Variante de trazado hacia el este |
Durante los trabajos de prospección y a pesar de su cercanía espacial, el notable contraste de cotas descarta una posible afección a los yacimientos de Sol de Terme, Coll d’Aguiles, El Cementiri, Piuró del Barranco Fondó, localizándose la traza por las laderas inferiores de dichos enclaves.
Se realizará una prospección arqueológica superficial en la zona de las diferentes actuaciones, así como en las zonas que puedan verse afectadas por movimientos de tierras. Además, durante la obra se realizará un control y seguimiento arqueológico periódico de los movimientos de tierras y de las áreas delimitadas como localizaciones afectadas por los mismos. También, se realizarán sondeos arqueológicos de diagnóstico en las zonas delimitadas como yacimientos dentro del área de inundación y construcción de las presas.
Posteriormente, en los casos en que se localicen elementos del patrimonio se aplicarán medidas preventivas y correctoras intensivas, y en caso de que la afección no pueda ser evitada se realizará un estudio histórico, documental y arqueológico.
El estudio de impacto ambiental establece medidas de carácter preventivo y corrector a partir de lo establecido en la Resolución de 25 de febrero de 2010 de la Dirección General de Patrimonio Cultural relativa a las actuaciones arqueológicas, cuyo contenido se contempla en la presente declaración.
5. Condiciones al proyecto
5.1 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente. Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental. Además de dichas medidas, se considera necesario incluir las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:
Protección del sistema hidrológico. Se establecerá un protocolo de control de la turbidez, dado que el azud de toma se sitúa en un tramo considerado como zona de protección de especies.
No se podrán descontar las aguas que circulan en régimen subálveo de los valores de los caudales de mantenimiento propuestos, que se refieren a caudales destinados al mantenimiento del hábitat disponible mínimo para los peces, o lo que es lo mismo, destinado a la formación de una corriente de agua libre.
Se dotará a la tajadera prevista para la cesión del caudal ecológico de una escotadura inferior de una altura no inferior a 5 cm y que permita la circulación continua de un caudal mínimo, aún en el caso de estar en posición de cierre, de forma que se garanticen unas condiciones de flujo mínimas en cualquier circunstancia.
Se establecerá una estación de aforo que permita medir los caudales circulantes aguas abajo de la detracción.
Se incluirá en el programa de seguimiento en fase de explotación, el chequeo del cumplimiento de los caudales ecológicos durante toda la vida útil del azud y se implementarán las modificaciones necesarias en la gestión de la infraestructura para garantizar su cumplimiento.
Se procederá a la demolición y a la restauración ambiental del entorno del actual azud de la acequia de Torre del Compte, en caso de que quede fuera de servicio, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Protección de la fauna. Durante la fase de construcción, si se dieran circunstancias de riesgo para la integridad de los peces al quedar estos atrapados, se procedería a efectuar un rescate con la colaboración del Servicio Piscícola competente de la Comunidad Autónoma.
Se tendrán en cuenta en el proyecto constructivo las medidas establecidas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en relación al diseño de la escala de peces:
Se dotará de áreas de descanso, amplias y con refugio, a intervalos de no más de 3 m, para que el obstáculo pueda ser rebasado con éxito por una mayoría amplia de los individuos que habitan el río, aunque sus capacidades físicas sean reducidas.
Se deberá poder ajustar el funcionamiento de la escala, mediante un sistema de control de la cota de entrada del agua que permita modificar el caudal circulante por la misma.
Se deberá cuidar la localización y características de la zona de vertido, que deberá llegar más allá de la escollera de protección para garantizar la continuidad de la lámina de agua, y para que actúe de forma eficiente como zona de llamada.
Se dotará a la rampa de ascenso de pequeñas depresiones y de refugios que permita el desarrollo de algas, musgo, y macrófitos, como pueden ser bloques amontonados y huecos, que formen una estructura húmeda para que pueda ser utilizada por anguilas, anfibios y por otros grupos de especies ribereñas o terrestres que tienden a utilizar este tipo de ambientes para superar obstáculos.
Se incluirá en el programa de seguimiento ambiental del proyecto el estudio de las poblaciones piscícolas un mínimo de 2 años desde su puesta en servicio. El seguimiento incluirá el estudio de las especies presentes aguas arriba y aguas abajo del azud, la estructura poblacional de las mismas, y estudios detallados de los movimientos migratorios y de la utilización de los pasos (escala de peces y franja húmeda) instalados.
En caso de detectarse restricciones significativas al paso de especies será necesario desarrollar e incorporar nuevas medidas correctoras adecuadas y verificar su efectividad.
Se recomienda estar en coordinación con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante la ejecución de la obra, dado que la zona de actuación se encuentra próxima al ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río autóctono (Austrapotamobius pallipes) (Decreto 127/2006, de 9 de mayo).
En caso de encontrar nidos de aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) se contactará con la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y se tomarán las medidas oportunas trasladando incluso los pollos de aguilucho si fuera necesario.
Protección de la flora. Se realizará por técnico cualificado y en los lugares favorables para la presencia de Centaurea lagascana subsp. podospermifolia y Allium pardoi, la primera catalogada como vulnerable y la segunda de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón) una prospección previa al inicio de las obras y se incorporarán las medidas necesarias en el proyecto para evitar afecciones o en su caso corregirlas.
Protección del paisaje. Se realizará la restitución y restauración ambiental de las conducciones por tramos y a la vez que el global del proyecto, de forma que al finalizar las obras estén restituidas las afecciones y realizada la integración paisajística.
No se utilizarán en la restauración especies incluidas en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, en particular la siguiente especie de grama: Cynodon dactylon, que se incluyen en el listado de especies vegetales a implantar.
Protección contra incendios forestales. Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de la zona, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo) y en la Campaña de prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón vigente.
Protección del patrimonio cultural y las vías pecuarias. Se balizarán los yacimientos para evitar acopios, extracciones u otros tipos de afecciones, directas o indirectas, que deberá ser realizado por técnicos arqueólogos competentes.
Se supervisarán y coordinarán por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural las actuaciones en materia de arqueología y etnología. Se requerirá informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de las variaciones de trazado propuestas.
Cualquier hallazgo que pudiera producirse en el transcurso de las obras en el resto del ámbito que pudiera considerarse integrante del patrimonio cultural, deberá ser puesto en conocimiento, de forma inmediata y obligatoria, de la Dirección General de Patrimonio Cultural a los efectos oportunos, en aplicación del artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Se cumplirá lo establecido en la normativa vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón) y en caso de afección a las mismas se pondrá en conocimiento del organismo autonómico competente, el cual valorará la necesidad de establecer medidas al respecto.
5.2 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es establecer medidas que garanticen el seguimiento y control de los impactos y la correcta puesta en marcha y mantenimiento de las medidas protectoras y correctoras.
Se designará a un responsable de su ejecución y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario. Asimismo, un técnico ambiental supervisará permanentemente las obras y las labores de restauración ambiental, especialmente en aquellos lugares que requieran un cuidado especial (proximidades del Lugar de Importancia Comunitaria, entorno de yacimientos arqueológicos, y en general, en las áreas de afección a la vegetación natural de mayor interés constituidas por la vegetación de ribera y el matorral mediterráneo).
El desarrollo del programa tiene lugar en tres fases:
Primera fase: se corresponde con el inicio de las obras y se llevará a cabo de manera paralela al replanteo de las mismas. Se emitirá un informe único que recoja los planes elaborados y acuerdos consensuados. Incluye el replanteo de accesos a la obra y zonas de movimiento de maquinaria, la delimitación del área afectada por la obra y de las zonas a preservar y las medidas protectoras contra incendios.
Segunda fase: se corresponde con el período de ejecución de las obras y se desarrollará desde el inicio de éstas hasta la firma del acta de recepción provisional. Los informes en esta fase se emitirán trimestralmente. Se realizarán acciones encaminadas al control de las emisiones de polvo y partículas sólidas y de la calidad sonora; seguimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y de los dispositivos de decantación; control de la compactación y erosión de los suelos; control de la retirada y acopio de tierra vegetal, conservación de la vegetación a trasplantar, deforestación y destoconado; control de afección a la fauna; control sobre la gestión de residuos; control del patrimonio cultural; etc.
Tercera fase: coincide con los tres primeros años de la fase de explotación y durante esta fase se emitirán informes semestrales. Se procederá al seguimiento del estado trófico del embalse, del caudal ecológico mínimo, de la vegetación y de las comunidades animales. Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos.
Además, se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes.
En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Soluciones de los embalses del río Matarraña, balsa lateral de Val de Beltran y balsa lateral de Val de Figuera (Teruel), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.
Madrid, 20 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid