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Documento BOE-A-2012-10722

Resolución de 30 de julio de 2012, de la Dirección General de la Función Publica, por la que se excluyen a dos aspirantes del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, en el Ministerio del Interior y sus organismos autónomos, convocado por Resolución de 5 de julio de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2012, páginas 57605 a 57606 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-10722

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Función Publica de 5 de julio de 2011, («Boletín Oficial del Estado» núm. 165 del 12), se convocó el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Técnico superior de gestión y servicios comunes, Técnico superior de actividades técnicas y profesionales y Técnico superior de actividades específicas, en el Ministerio del Interior y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Finalizada la fase de oposición, y con ocasión del examen de la documentación remitida para la valoración de los méritos profesionales de la fase de concurso, el Tribunal Calificador ha comprobado que dos aspirantes no reúnen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo según se detalla a continuación.

Conforme a la base 2.1.5 de la convocatoria para participar en el proceso selectivo se exige «Habilitación: …………………………….ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.»

Este requisito no lo reúnen don Brahim Bahedda Kamni y don Sami Ben Bouraqui Baghdadi ya que ambos ostentan, como personal laboral fijo, la categoría profesional de Técnico superior de gestión y servicios comunes, grupo profesional 3 del área funcional 1, y participan en el proceso selectivo a plazas de la Relación número 1 que pertenece al mismo grupo profesional y área funcional.

La presidenta del órgano de selección, en virtud de lo establecido en la base 7.6 de la convocatoria, comunico por escrito a cada uno de los aspirantes afectados la causa de exclusión en la habían incurrido, informándoles de que disponían de un plazo de diez días a contar desde la fecha de notificación del escrito para presentar la documentación que estimasen pertinente. Advirtiéndoles que de no acreditar reunir el requisito que se incumple se procedería a proponer a la autoridad convocante su exclusión del proceso selectivo.

Las alegaciones presentadas no fueron compartidas por el Órgano de Selección y en consecuencia la presidenta del Tribunal Calificador en virtud de lo dispuesto en la base 7.6 de la convocatoria, según la cual «El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante» propone la exclusión de dichos aspirantes del proceso selectivo.

En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General, acuerda:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Técnico superior de gestión y servicios comunes, Técnico superior de de actividades técnicas y profesionales y Técnico superior de actividades específicas, en el Ministerio del Interior y sus Organismos Autónomos, convocado por Resolución de 5 de julio de 2011, (Boletín Oficial del Estado núm. 165 del 12), a don Brahim Bahedda Kamni y don Sami Ben Bouraqui Baghdadi por pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional que las plazas a cuyas pruebas se presentan.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso – administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 30 de julio de 2012.–La Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez–Cortés Martín.

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