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Documento BOE-A-2012-10740

Orden ECD/1798/2012, de 9 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ULYSSES.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2012, páginas 57634 a 57635 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10740

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación ULYSSES resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la don José Eduardo Fayos Solá, don Francisco Javier Carreño Cima y don Pedro Galindo Vegas, en Madrid, el 28 de julio de 2011, según consta en la escritura pública número 3743, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno; subsanada y aclarada por la escritura pública número 4.823, otorgada el 25 de octubre de 2011, ante el mismo Notario. Con posterioridad fue subsanada con la escritura pública número 299, otorgada el 1 de marzo de 2012, ante el Notario don Luis Núñez Boluda y completada con la escritura pública número 861, otorgada el 13 de junio de 2012, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid-28015, calle Joaquín María López, número 62, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros), deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 3.743, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La Fundación tiene por fin el desarrollo y extensión del conocimiento en el área del turismo en estrecha colaboración con organismos nacionales e internacionales, y especialmente con Naciones Unidas y su Organización Mundial de Turismo / World Tourism Organization (OMT/UNWTO).

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José Eduardo Fayos Solá.

Vicepresidente: Don Francisco Javier Carreño Cima.

Vocal: Don Pedro Galindo Vegas.

Secretaria no patrono: Doña María de las Mercedes de Carreño de Vicente.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ulysses y su Patronato.

Madrid, 9 de julio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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