El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Modificación de características del aprovechamiento de agua de 2.200 l/s, en el río Cierves, términos municipales de Melón y Ribadavia, con destino a producción de energía eléctrica, central de Cierves (Ourense), se encuentra encuadrado en el apartado k.4, del grupo 9, del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto tiene por objeto la modificación de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de tipo fluyente del río Cierves, con el aumento del caudal a derivar que pasa de 2.200 l/s a 3.300 l/s. La potencia de equipamiento es de 8.095 kW.
Asimismo, se realizarán modificaciones en el interior del edificio de la central, que se ubica en la margen derecha de la cola del embalse de Freira, para evitar los daños que se vienen produciendo por inundación desde su funcionamiento.
Además, el aprovechamiento prevé la modificación del caudal ecológico, con un ligero incremento en sus valores.
El aprovechamiento se localiza en el tramo comprendido entre la cota aproximada del lecho de 380 m del río Cierves (emplazamiento del azud), y la cota del lecho de 69,9 m en el río Miño (restitución de la central), afectando al tramo bajo del río Cierves en una longitud aproximada de 5.100 m y a los términos municipales de Melón y Ribadavia, en la provincia de Ourense, en Galicia.
Para llevar a cabo dichos objetivos será necesario realizar modificaciones estructurales en el edificio de la central para instalar nuevos equipos (turbina de tipo Pelton horizontal y generador) y sustituir otros (trafo), así como para protegerlos de las inundaciones.
También, será preciso realizar obra en la tubería forzada a su entrada en el edificio de la central, con la construcción de un ramal de bifurcación de 711 mm de diámetro y 8,85 m de longitud, que abastecerá a la nueva turbina.
Los demás elementos del aprovechamiento: línea eléctrica, canal de derivación, azud, captación y escala de peces no necesitarán ser modificados, a excepción del tubo de acero inoxidable actual (Ø120 mm) anexo a la misma, por donde se evacua parte del caudal ecológico, que se sustituirá por uno de mayor diámetro (Ø185 mm) para adaptarlo al nuevo caudal ecológico.
La concesión del aprovechamiento fue otorgada en el año 1990 (aprovechamiento de un caudal de 1.000 l/s en el río Cierves), modificándose algunas de sus características (ampliación del caudal concesional a 2.200 l/s), por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, con fecha 29 de junio de 1999.
Posteriormente, el promotor solicitó la modificación del emplazamiento del edificio de la central, para solucionar el problema de las inundaciones en el edificio, y el aumento del caudal de equipo, motivado por un nuevo cálculo de los caudales circulantes en el río Cierves, habiéndose iniciado, con fecha 2 de enero de 2006, la tramitación ambiental de dicho proyecto en esta Dirección General, que concluyó con la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 2 de junio de 2010 con la terminación de éste por causas sobrevenidas.
El promotor del proyecto es Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 12 de julio de 2011 se recibe, en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental del proyecto.
De acuerdo con el art. 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, con fecha 15 de septiembre de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consulta a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
X |
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. |
X |
Subdelegación del Gobierno en Ourense |
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Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Junta de Galicia. |
X |
Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia. |
X |
Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia. |
X |
Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia. |
X |
Dirección General de Conservación da Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia. |
X |
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Galicia. |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Galicia. |
X |
Diputación Provincial de Ourense. |
X |
Ayuntamiento de Ribadavia. |
X |
Ayuntamiento de Melón. |
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ADEGA (Trasancos). |
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Sociedade galega de historia natural (Sghna - Ourense). |
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Federación Ecoloxista Galega (Responde la Asociación Ecologista Coto do Frade). |
X |
WWF/Adena. |
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SEO/Birdlife. |
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El contenido ambiental más significativo de las principales respuestas recibidas a las consultas realizadas es el siguiente:
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que no hay espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos afectados de manera directa o indirecta por el proyecto.
Indica que en el área de influencia del proyecto hay presencia de dos hábitats de interés comunitario, correspondientes con los códigos 4030 Brezales secos europeos y 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi- Veronicion dilleni», aunque no se esperan afecciones sobre éstos. En cuanto a la fauna, resulta destacable en el entorno del proyecto la presencia de especies de fauna de interés como entre otras el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), especies catalogadas como vulnerable según el catálogo español y el catálogo gallego de especies amenazadas, la nutria (Lutra lutra) o el galápago europeo (Emys orbicularis) catalogado éste como en peligro de extinción en el catálogo gallego de especies amenazadas.
Este organismo indica que, a pesar de haberse detectado ciertas carencias en el inventario de elementos naturales considera la documentación aportada suficiente para valorar las potenciales afecciones del proyecto y estima que éste no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 y la biodiversidad en general. Por ello, no considera necesaria la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan, además de las medidas incorporadas en el documento ambiental, una serie de recomendaciones que propone, orientadas a la correcta ubicación de las instalaciones auxiliares de obras; la prevención de contaminación de aguas y suelo mediante una adecuada gestión de los residuos, vertidos accidentales o escorrentías; la prevención de afecciones a la fauna mediante un correcto cronograma de obras considerándose los periodos de cría de las especies presentes; la inspección de la zona para la localización de nidos y refugios de especies de fauna de interés; el mantenimiento en todo momento del caudal ecológico en el río Cierves; la correcta definición del Plan de Vigilancia Ambiental y la recuperación de todas las áreas alteradas al estado previo a las obras.
Los principales impactos que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil prevé en su respuesta son los producidos sobre el medio hídrico, derivados del aprovechamiento del caudal solicitado (a ese respecto, existe informe de la unidad de planificación hidrológica del Organismo de cuenca que indica que no hay inconveniente a acceder a lo solicitado siempre cumpliendo una serie de condicionantes), así como el riesgo de contaminación de las aguas del río Miño debido a la proximidad de la zona de acopios al cauce y el aporte de aguas de escorrentía contaminadas en caso de que el sistema de drenaje no sea diseñado correctamente.
A su juicio, el proyecto no precisa ser sometido a evaluación de impacto ambiental, aunque considera que se deben incluir una serie de contenidos y condicionantes en el proyecto constructivo: zona de acopio alejada lo más posible del cauce, medidas de prevención de la contaminación del cauce por aceites, combustibles, cementos y otros materiales de obra, adecuado sistema de drenaje que diferencie las aguas de escorrentía externas a la obra de las del interior. Además, se deberá asegurar que el caudal máximo de derivación no supere en ningún caso los 3.300 l/s solicitados, respetándose siempre los caudales ecológicos indicados en el proyecto, llegando incluso a no detraer caudal aquellos días en los que el caudal fluyente sea inferior al ecológico. También, se establecen medidas para asegurar el buen funcionamiento de la escala de peces existente y exige la monitorización y envío telemático de los datos correspondientes a una serie de parámetros relacionados con los volúmenes de agua utilizados por el aprovechamiento, siguiendo lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, así como un programa de seguimiento que al menos incluya la movilidad de la ictiofauna, control de la calidad físico-química del agua y de los sedimentos en el embalse y el seguimiento de las comunidades de macroinvertebrados y diatomeas.
La Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Junta de Galicia cita los antecedentes del proyecto, habiendo sido el proyecto original (aprovechamiento de un caudal de 1.000 l/s con captación en el río Cierves y restitución en el embalse de Freira) sometido en esa Comunidad Autónoma al trámite de evaluación de efectos ambientales, emitiéndose declaración de efectos ambientales (DEA) el 4 de marzo de 1993. Posteriormente, se informó, con fecha 5 de enero de 1999, la modificación de esa concesión (ampliación del caudal a 2.200 l/s), indicando que las modificaciones introducidas no variaban sustancialmente el condicionado de la DEA y no resultaba preciso emitir una nueva.
El organismo, considera que el impacto principal del proyecto se producirá sobre el sistema fluvial, debido al incremento en la detracción de caudales del río Cierves, quedando el resto de los impactos muy minimizados y deja la decisión de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental supeditada al informe que emita la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. No obstante, independientemente de la decisión, aporta una serie de indicaciones a tener en cuenta orientadas a la correcta definición y concreción del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), que deberá integrarse con el actual PVA del aprovechamiento hidroeléctrico y deberá contemplar la gestión de los residuos durante la fase de obras, la generación de ruido durante la fase de funcionamiento y el establecimiento de un cronograma de obras para evitar la inundación de la zona de actuación durante la ejecución de las mismas.
La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia indica que el impacto del proyecto sobre el paisaje no es significativo. No obstante, recuerda, que en caso de someterse el proyecto a evaluación de impacto ambiental, se deberá incorporar un estudio de impacto e integración paisajística, tal como establece el artículo 11 de la Ley 11/2008, de 7 de julio, de protección de paisaje de Galicia.
La Dirección General de Conservación da Naturaleza de la Junta de Galicia estima que el proyecto no se ubica en el interior ni afecta a zonas de especial protección de los valores naturales o lugares de importancia comunitaria.
Considera que se han identificado correctamente los impactos previsibles de las actuaciones proyectadas y de la nueva fase de explotación y que con el proyecto se subsanan los inconvenientes ambientales que se detallaron en el informe que esa Dirección Xeral emitió en abril de 2006, en el marco de la anterior tramitación, relativo a la modificación del emplazamiento e incremento de caudal de esa central. De este modo, estima que se establecen las medidas preventivas y correctoras adecuadas, especialmente en lo que se refiere a la preservación del ecosistema fluvial, considerando satisfactorios y suficientes los caudales ecológicos propuestos. No obstante, señala que para los meses de estiaje (julio, agosto y septiembre) el caudal mínimo debe ser el íntegro natural, debiendo paralizarse la detracción de caudales durantes esos tres meses.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Galicia considera que el alcance del proyecto es limitado y no es previsible que las obras derivadas del proyecto, ocasionen algún tipo de impacto directo sobre bienes pertenecientes al patrimonio arquitectónico. No obstante, indica que el tramo de río afectado por el proyecto se caracteriza por la existencia de pozas y cascadas que le confieren un alto valor ambiental y paisajístico, y que llegando al río Arnoia se encuentran las termas de Prexigueiro, vinculadas históricamente al Monasterio de Melón.
El organismo estima que en el caso de que el proyecto sea sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental se deberá justificar técnicamente que el proyecto no supondrá una degradación ambiental del curso fluvial aguas debajo de la presa y que se garantizará en todo momento el correcto funcionamiento de las termas de Prexigueiro. Si por lo contrario el proyecto no fuera sometido, sería necesario que la anterior medida se incorpore como condicionado en la decisión que al efecto se adopte.
La Diputación Provincial de Ourense indica que no considera necesario el sometimiento a evaluación de impacto ambiental de dicho proyecto, aun así estima que se deberían tener en cuenta una serie de consideraciones relacionadas con el contenido de la documentación ambiental aportada en lo que respecta a los movimientos de tierras y restauración de la zona, encuadre territorial y clima, suelos, vegetación actual, paisaje, valoración global del impacto, clasificación de las medidas y Plan de Vigilancia Ambiental.
Al contrario que las anteriores respuestas, el Ayuntamiento de Ribadavia en su escrito considera que el proyecto se encuentra encuadrado en varios supuestos del anexo I por ser el río Cierves un área de especial protección designada como protección ambiental según se recoge en el Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de Cuenca. Considera que el diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto es defectuoso e insuficiente y determina que el proyecto debe estar sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En relación con lo anterior, la Asociación Ecologista Coto do Frade, hace referencia a determinadas incorrecciones halladas en la documentación ambiental, llega a unas conclusiones finales sobre los efectos negativos de la actuación, y considera suficientemente probada la necesidad de la evaluación de impacto ambiental de toda la concesión, no solo en las modificaciones previstas, alegando que si no puede asegurarse la integridad de los valores naturales del entorno, debería considerarse como impacto ambiental negativo y proceder al desmantelamiento del aprovechamiento para la restitución de los elementos del medio afectados. Asimismo, indica que el río Cierves, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Miño, es considerado tanto por el Plan Hidrológico Norte y por el Proyecto de Plan Hidrológico 2010-2015 de la Demarcación Hidrológica Miño-Sil, como un tramo de interés medioambiental, incluido dentro de las zonas de protección especial del plan.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 16 de marzo de 2012, se ha sugerido al promotor que los impactos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la incorporación de una serie de medidas y modificaciones al proyecto, basadas en las respuestas de los organismos consultados, referentes a la detracción de caudales, la posible contaminación del agua o suelo, el cronograma de obras, el patrimonio cultural, las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental, las cuales han sido aceptadas expresa e íntegramente por el promotor, según acredita su documentación de fecha 24 de abril de 2012, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
Asimismo, se le solicitó dar respuesta a la contestación de la asociación ecologista Coto de Frade, también suscrita por el ayuntamiento de Ribadavia, habiendo contestado a todas las cuestiones suscitadas. En particular, respecto a las figuras de protección del río Cierves, el promotor señala que la normativa del plan hidrológico de cuenca no establece ningún tipo de condición específica, restricción o regulación de usos para estas zonas y que de acuerdo con el informe favorable de compatibilidad de la oficina de planificación hidrológica del Organismo de Cuenca y los estudios presentados en el documento ambiental, el río Cierves presenta un estado ecológico bueno, de lo que se deduce que la explotación de la minicentral no ha comprometido la situación ambiental del río ni de sus hábitats y que cumpliendo con todos los condicionantes propuestos tanto por el Organismo de Cuenca como por otros organismos competentes en materia ambiental el aprovechamiento cumple rigurosamente con la legalidad.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. Todas las infraestructuras del aprovechamiento hidroeléctrico están construidas en la actualidad. Las obras necesarias para la ejecución del proyecto son actuaciones puntuales, reducidas en su extensión y muy localizadas. Afectarán, principalmente, al edificio de la central y a una pequeña superficie de la zona ajardinada alrededor del mismo, de aproximadamente 270 m2 que será restaurada tras las obras, no habiéndose detectado impactos por acumulación con otros proyectos.
Se prevé un movimiento de tierras de volumen reducido, aproximadamente de 236 m3. En cuanto a la producción de residuos, se generará una reducida cantidad de residuos de construcción y demolición (RCD), aproximadamente 49,97 t (24,77 m3) que serán debidamente gestionados por un gestor autorizado.
La fase de funcionamiento implicará un aumento en la utilización de recursos naturales (agua). También podría producirse un incremento de emisión de ruidos por la nueva turbina instalada.
El riesgo de accidentes se considera bajo al estar minimizado por las medidas preventivas asumidas por el promotor.
Ubicación del proyecto. El proyecto no se desarrolla en el interior ni afecta directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos.
Aunque hay presencia de hábitats de interés comunitario, no se prevén afecciones sobre los mismos. Respecto la fauna destaca la presencia de ciertas especies de de interés como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), especies recogidas como vulnerable según el catálogo español y el catálogo gallego de especies amenazadas o el galápago europeo (Emys orbicularis) recogido como en peligro de extinción en el catálogo gallego de especies amenazadas.
El edificio de la central y sus estructuras aledañas quedan ubicados dentro del Espacio Natural Protegido de las Riberas del Miño, figura de protección que deriva de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de las provincias de A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
El proyecto modifica las características del aprovechamiento hidroeléctrico, no implicando cambios en los usos del suelo.
El entorno natural del mismo es un ecosistema ripario, el del río Cierves, que tras varios años de funcionamiento del aprovechamiento hidroeléctrico, conserva un buen estado, tanto por la calidad de sus aguas, como por la riqueza y complejidad de los hábitats y comunidades animales y vegetales asociadas. Se trata de un entorno con gran cantidad de componentes interrelacionadas, ligadas, directa o indirectamente, al cauce. Su capacidad de carga es limitada, aunque no se prevén efectos significativos sobre la biodiversidad, siempre y cuando se asegure el cumplimiento de las medidas previstas por el promotor o propuestas por los organismos consultados.
Características del potencial impacto. Durante las obras el principal impacto viene asociado al riesgo de contaminación de suelos y aguas por la ocurrencia de vertidos accidentales, caída de materiales de obra al cauce o generación de escorrentías de aguas contaminadas. La probabilidad de ocurrencia de este impacto es muy baja dada la escasa envergadura de las actuaciones, la corta duración de las obras y las medidas preventivas consideradas.
Se podrían producir también, afecciones a la fauna por molestias, que serán de carácter temporal, de corta duración y que desaparecerán tan pronto como finalicen las obras. En cualquier caso se minimizarán igualmente mediante la correcta ejecución de las medidas previstas: cronograma de obras teniendo en cuenta los periodos de freza y otros periodos sensibles de especies vinculadas al medio acuático y prospección visual de la zona y áreas anejas asociadas, previa a la ejecución, para localizar nidos y refugios de especies de fauna de interés protegidas. Asimismo, se completará el inventario de flora y fauna, señalando las especies de interés y su categoría de protección por la distinta normativa.
Los impactos más significativos se producirían durante la fase de funcionamiento, originados principalmente por la detracción de caudales y la disminución de la frecuencia de avenidas ordinarias que originarían la variación de la dinámica del río con las correspondientes consecuencias en su ecosistema y comunidades animales y vegetales asociadas.
La magnitud y extensión de este impacto queda minimizada, ya que por un lado, se ha realizado un estudio de las condiciones actuales del río Cierves mediante los índices IBMWP, QBR y IHF comprobándose que su estado es satisfactorio, no apreciándose influencias negativas significativas por el aprovechamiento, y por otro lado, se propone un incremento de los caudales ecológicos, para cuyo cálculo se ha aplicado metodología incremental y las instrucciones de planificación hidrológica, ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, de modo que los valores propuestos aseguran un número de avenidas importantes al año (de las 68 actuales pasan a 47), necesarias para el buen funcionamiento del sistema y permiten el mantenimiento de las condiciones y los valores naturales del río.
Actualmente, el caudal ecológico es de 105 l/s de marzo a octubre y 210 l/s de noviembre a febrero. El nuevo caudal ecológico propuesto es:
|
Oct |
Nov |
Dic |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Q(m3/s) |
0,140 |
0,280 |
0,280 |
0,280 |
0,280 |
0,140 |
0,140 |
0,140 |
0,140 |
0,120 |
0,120 |
0,120 |
Sin embargo, aunque se establece un caudal se 120 l/s para los meses de estiaje (julio, agosto y septiembre) como condicionante de esta resolución, el promotor parará la detracción de caudales durante dichos meses.
Asimismo, el promotor aportará un estudio para valorar la eficacia de la escala de peces con el rango de caudales mas habituales del río, distribuyendo el caudal del modo más idóneo entre la escala de peces y la conducción aneja.
Respecto el patrimonio cultural el promotor aporta el Estudio de la influencia del aprovechamiento hidroeléctrico del río Cierves sobre el afloramiento Termal de Chan do Baño en Prexigueiros, Orense, que concluye que no hay relación entre el caudal del río Cierves y la recarga del acuífero termal.
Ante la posibilidad de producirse impactos no previstos, el proyecto establecerá un adecuado Plan de Vigilancia Ambiental, que incluirá entre otros aspectos, el control efectivo de volúmenes de agua de acuerdo la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, la movilidad de la ictiofauna por la escala, el control de la calidad físico-química y de los sedimentos en el embalse, el seguimiento de las comunidades de macroinvertebrados y diatomeas y el seguimiento de los niveles de ruido emitido por las turbinas.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:
De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modificación de características del aprovechamiento de agua de 2200l/s, en el río Cierves, términos municipales de Melón y Ribadavia, con destino a producción de energía eléctrica, central de Cierves (Ourense), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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