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De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, se hacen públicas las cuentas anuales de la Comisión Nacional de la competencia correspondientes al ejercicio 2011.
Madrid, 16 de agosto de 2012.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Joaquín Gonzalo García Bernaldo de Quirós.
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RESUMEN DE LA MEMORIA
F.1 Organización y Actividad
La Ley 15/2007, de 3 de julio, estableció una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia, con objeto de reforzar los mecanismos ya existentes en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, a la que sustituye, y dotarlo de los instrumentos y de la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las comunidades autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a conductas restrictivas de la competencia, así como la de los órganos jurisdiccionales en los procesos de aplicación de las normas de competencia.
Entre las novedades principales que caracterizó a la Ley 15/2007, de 3 de julio, fue la creación en nuestro ordenamiento jurídico de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC), refundiendo el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia. Dos principios fundamentales rigen su diseño: La independencia respecto al Gobierno y el mantenimiento de la separación entre las funciones de instrucción, que compete a la Dirección de Investigación, y de resolución, que competen al Consejo.
A imagen del modelo comunitario, la Ley introduce un mecanismo de clemencia para la exención o reducción de las sanciones a aquellas empresas que colaboren en la detección e investigación de un cártel.
La Ley 15/2007 regula la Comisión Nacional de la Competencia como un organismo público de los previstos en el apartado 1 de las disposición adicional décima de la Ley
6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Así se afirma, en su artículo 19, que es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía, que ejercerá el control de eficacia sobre su actividad. La CNC actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas, y sometimiento a esta Ley y al resto del ordenamiento jurídico.
El Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero desarrolla cuestiones, tanto sustantivas como de procedimiento, contenidas en la ley 15/2007.
El Estatuto de la CNC por el que se desarrolla, entre otros, la estructura orgánica y la distribución de competencias, fue aprobado por Real Decreto 331/2008, el 29 de febrero.
Este Organismo Público es el encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados de ámbito nacional así como de velar por la aplicación coherente de la normativa de defensa de la competencia mediante el ejercicio de las funciones de instrucción, resolución, impugnación, arbitraje, consulta y promoción de la competencia.
La CNC se configura como autoridad de competencia única, cuyos órganos de dirección son: el Presidente, el Consejo y la Dirección de Investigación. Del Presidente depende directamente el Gabinete del Presidente, como órgano de asistencia inmediata.
Para una adecuada ejecución de las funciones atribuidas a este Organismo, se estructuran los siguientes órganos directivos: la Secretaría General de la CNC, la Dirección de Promoción de la Competencia y la Secretaría del Consejo. Es a la Secretaría General a la que corresponde la prestación de los servicios comunes y tiene como funciones, entre otras, la gestión económica-financiera del organismo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos y la tramitación de sus modificaciones, el seguimiento y control de su ejecución, la realización de la gestión contable, financiera y patrimonial, la gestión de los servicio de pagaduría, caja y recaudación y la preparación de la liquidación y rendición de las cuentas del Organismo.
Su principal fuente de financiación son las transferencias que recibe del Ministerio de Economía y Hacienda al que esta adscrito, transferencias que representan el 88% de los ingresos totales. Además cuenta con la afectación a su presupuesto de ingresos de la recaudación obtenida por la tasa por análisis y estudio de operaciones de concentración.
Por otro lado, parte de los expedientes instruidos en la Dirección de Investigación, terminan en la imposición de multas a empresas por parte del Consejo. Dichas multas, son recaudadas por la CNC, aunque no constituyen recursos propios del organismo.
Para la recaudación de estas multas, existe una cuenta restringida de ingresos cuyo titular es la CNC. Quincenalmente el saldo existente en dicha cuenta es transferido al Tesoro Público.
La CNC está exenta del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones se encuentra sujeta al IVA.
Los principales responsables del Organismo a 31 de diciembre de 2011 son los siguientes:
• Presidente: Don Joaquín García Bernaldo de Quirós.
• Consejeros:
Doña Pilar Sanchez Nuñez.
Don Julio Costas Comesaña.
Doña María Jesús González López.
Doña Inmaculada Gutiérrez Carrizo.
Doña Paloma Ávila de Grado.
Don Luis Diez Martín.
• Directora de Investigación: Doña Clara Guzmán Zapater.
• Secretario del Consejo: Don Alfredo González-Panizo Tamargo.
• Directora de Gabinete: Doña María Prado Naranjo.
• Director de Promoción: Don Antonio Maudes Gutiérrez.
• Secretaria General: Doña Mar Gutiérrez López.
El número medio de empleados durante el ejercicio 2011 y a 31 de diciembre, distinguiendo según el tipo de personal es el siguiente:
• Altos Cargos:
N.º medio |
31-12-2011 |
---|---|
6 |
8 |
• Funcionarios:
Grupo |
N.º medio |
31-12-2011 |
---|---|---|
A1 |
59 |
60 |
A2 |
40 |
39 |
C1 |
32 |
32 |
C2 |
37 |
37 |
Total |
168 |
168 |
• Laborales:
II Convenio Único AGE |
N.º medio |
31-12-2011 |
---|---|---|
Grupo 4 |
1 |
1 |
Grupo 5 |
6 |
6 |
Fuera Convenio (Alta dirección) |
0 |
1 |
Total |
7 |
8 |
• Eventual:
N.º medio |
31-12-2011 |
---|---|
8 |
8 |
El Organismo no participa en el capital o dotación fundacional de ninguna entidad, no existen entidades vinculadas.
Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
La CNC tiene un convenio de asistencia jurídica con la Abogacía General del Estado, por importe de 145.512,54 € para el periodo 1 de septiembre de 2011 a 31 de agosto de
2013.
Asimismo, la CNC firmó un convenio con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) para la celebración de la IX Edición de la Escuela Iberoamericana de la Competencia por importe de 67.221,53 € celebrada en marzo de 2011.
F.2 Bases de presentación de cuentas
• Imagen fiel:
Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan según lo establecido en la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.
• No ha habido ninguna modificación sustancial en la estructura de las cuentas anuales.
• Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.
En el ejercicio 2011, previa consulta a la Intervención General de la Administración del Estado, se ha registrado contablemente la recaudación de las multas impuestas por la CNC que constituyen recursos de la Administración General de Estado en las correspondientes cuentas del subgrupo 45 «Deudores y Acreedores por Administración de Recursos por cuenta de otros Entes Públicos» y en la cuenta 573 «Bancos e instituciones de crédito. Cuenta restringida de recaudación». A 1 de enero de 2011 existía un saldo pendiente de ingresar al Tesoro Público por importe de 76.000€ por multas recaudadas en los últimos días de diciembre de 2010 reflejándose dicho importe, como saldo inicial, en el asiento de apertura de 2011 en la cuenta 453 «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar» y en la cuenta 573 restringida de recaudación. El registro de todas las operaciones de recaudación se han reflejado en el estado de flujos de efectivo, pero no en la Cuenta del Resultado Económico patrimonial ni al Estado de liquidación del Presupuesto al no ser recursos de la CNC. A 31 de diciembre no existe ningún saldo pendiente de traspasar al Tesoro Público.
• No se han producido cambios significativos en estimaciones contables.
• Balance y cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio anterior.
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• Sobre aspectos derivados de la transacción a las nuevas normas contables.
Como consecuencia de la adaptación al Nuevo Plan General Contable aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se han producido algunas variaciones en las siguientes cuentas de patrimonio neto procedentes de cuentas reflejadas en el balance del ejercicio 2010:
Balance 2010 |
Balance 2011 |
Importe – Euros |
---|---|---|
(101) Patrimonio recibido en adscripción. |
(100) Patrimonio. |
20.886.735,19 |
(121)Resultados negativos de ejercicios anteriores. |
(120) Resultados de ejercicios anteriores. |
-3.751.626,56 |
(129) Resultados del ejercicio. |
(120) Resultados ejercicios anteriores. |
-121.196,68 |
(120) Resultados positivos ejercicios anteriores. |
(120) Resultados ejercicios anteriores. |
57.915,91 |
(100) Patrimonio (procedente de resultados positivos del extinto Tribunal Defensa Competencia). |
(120) Resultado ejercicios anteriores. |
8.752.791,81 |
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se incorporan el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el PGCP y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas del PGCP vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
ASIENTO DE APERTURA EJERCICIO 2011
Organismo: 15303 Comisión Nacional de la Competencia
Número Operación |
N.º movimiento |
Fecha |
Código Cuenta del PGCP |
Tipo movimiento contable |
Imp. del movimiento |
Texto libre de la operación |
---|---|---|---|---|---|---|
15303011810000001 |
1 |
01-01-2011 |
100100 |
H |
20.886.735,16 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
2 |
01-01-2011 |
120000 |
H |
5.059.081,16 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
3 |
01-01-2011 |
129000 |
D |
121.196,68 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
4 |
01-01-2011 |
206000 |
D |
1.738.686,30 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
5 |
01-01-2011 |
210000 |
D |
2.624.619,86 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
6 |
01-01-2011 |
211000 |
D |
19.193.542,23 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
7 |
01-01-2011 |
216000 |
D |
2.141.006,06 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
8 |
01-01-2011 |
217000 |
D |
1.215.719,65 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
9 |
01-01-2011 |
219000 |
D |
132.353,18 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
10 |
01-01-2011 |
280600 |
H |
365.055,86 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
11 |
01-01-2011 |
281100 |
H |
1.657.752,25 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
12 |
01-01-2011 |
281600 |
H |
447.274,49 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
13 |
01-01-2011 |
281700 |
H |
379.177,65 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
14 |
01-01-2011 |
281900 |
H |
52.879,95 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
15 |
01-01-2011 |
401000 |
H |
256.077,98 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
16 |
01-01-2011 |
413000 |
H |
37.359,66 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
17 |
01-01-2011 |
411000 |
H |
30.302,29 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
18 |
01-01-2011 |
431000 |
D |
1.712.900,00 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
19 |
01-01-2011 |
453000 |
H |
76.000,00 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
20 |
01-01-2011 |
475100 |
H |
300.623,54 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
21 |
01-01-2011 |
475900 |
H |
54.031,88 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
22 |
01-01-2011 |
476000 |
H |
4.778,38 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
23 |
01-01-2011 |
476100 |
H |
11.630,02 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
24 |
01-01-2011 |
544000 |
D |
4.638,84 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
25 |
01-01-2011 |
570900 |
D |
496,56 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
26 |
01-01-2011 |
571000 |
D |
489.553,87 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
27 |
01-01-2011 |
573000 |
D |
94.543,60 |
Asiento de apertura. |
15303011810000001 |
28 |
01-01-2011 |
575100 |
D |
149.503,44 |
Asiento de apertura. |
ASIENTO DE CIERRE EJERCICIO 2010
Organismo: 15303 Comisión Nacional de la Competencia
Número Operación |
N.º movimiento |
Fecha |
Código Cuenta del PGCP |
Tipo movimiento contable |
Importe del movimiento |
Texto libre de la operación |
---|---|---|---|---|---|---|
15303010810000079 |
1 |
30/12/2010 |
100 |
D |
8.752.791,81 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
2 |
30/12/2010 |
101 |
D |
20.886.735,16 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
3 |
30/12/2010 |
120 |
D |
57.915,91 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
4 |
30/12/2010 |
121 |
H |
3.751.626,56 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
5 |
30/12/2010 |
129 |
H |
121.196,68 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
6 |
30/12/2010 |
215 |
H |
1.738.686,30 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
7 |
30/12/2010 |
220 |
H |
2.624.619,86 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
8 |
30/12/2010 |
221 |
H |
19.193.542,23 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
9 |
30/12/2010 |
226 |
H |
2.141.006,06 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
10 |
30/12/2010 |
227 |
H |
1.215.719,65 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
11 |
30/12/2010 |
229 |
H |
132.353,18 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
12 |
30/12/2010 |
281 |
D |
365.055,86 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
13 |
30/12/2010 |
282 |
D |
2.537.084,34 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
14 |
30/12/2010 |
400 |
D |
256.077,98 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
15 |
30/12/2010 |
409 |
D |
37.359,66 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
16 |
30/12/2010 |
411 |
D |
30.302,29 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
17 |
30/12/2010 |
4300 |
H |
1.712.900,00 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
18 |
30/12/2010 |
4751 |
D |
300.623,54 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
19 |
30/12/2010 |
4759 |
D |
54.031,88 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
20 |
30/12/2010 |
4760 |
D |
4.778,38 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
21 |
30/12/2010 |
4761 |
D |
11.630,02 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
22 |
30/12/2010 |
544 |
H |
4.638,84 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
23 |
30/12/2010 |
5708 |
H |
496,56 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
24 |
30/12/2010 |
571 |
H |
489.553,87 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
25 |
30/12/2010 |
573 |
H |
18.543,60 |
Asiento de cierre. |
15303010810000079 |
26 |
30/12/2010 |
575 |
H |
149.503,44 |
Asiento de cierre. |
F.3 Normas de reconocimiento y valoración
Inmovilizado Material: Los elementos patrimoniales del inmovilizado material figuran contabilizados, como regla general, por su precio de adquisición. La amortización se determina por el método lineal, tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.
Inmovilizado Intangible: Los elementos patrimoniales del inmovilizado intangible figuran contabilizados por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza a través de un método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.
Ingresos y gastos: Los gastos se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.
Los ingresos, como norma general, se registran en base al principio de prudencia por contraído simultáneo.
Las transferencias tanto corrientes como de capital recibidas del Ministerio se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos que de ellas se derivan.
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