Por haber superado con aprovechamiento las pruebas de aptitud, el curso de formación profesional y el periodo de prácticas, establecidos en la convocatoria para cubrir vacantes en la categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía convocadas por Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 5 de mayo de 2008, («BOE» n.º 122, de 20 de mayo 2008); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el propio Reglamento aprobado por Real Decreto 614/1995, y demás normas aplicables, esta Secretaría de Estado
Acuerda:
Nombrar funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica, segunda categoría, al Policía Alumno Don José Antonio Rubio Sepúlveda, DNI 74.894.915, procedente del segundo ciclo de los aprobados en la fase de oposición de la Convocatoria de 5 de mayo de 2008, quien, según Acuerdo de la Junta de Evaluación Extraordinaria del periodo de prácticas, constituida al efecto el 19 de julio de 2012 y de la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 20 de julio de 2012, ha sido declarado apto para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía en exámenes ordinarios, asignándole, una vez formalizados los requisitos de jura o promesa y toma de posesión, la antigüedad de 21 de septiembre de 2011.
Escalafonar a don José Antonio Rubio Sepúlveda, de acuerdo con la puntuación global obtenida de 67,957683709165 puntos, entre los Policías con los que realizó el curso nombrados por Resolución de 21 de septiembre de 2011, asignándole el número 1.363 bis de la promoción, entre don Fernando Hernández Poyatos y doña Eva María Sánchez Moreno Fernández, que tienen unas puntuaciones de 67,961602863 y 67,956380477, respectivamente.
Para la adquisición de la condición de funcionario de carrera, el interesado deberá prestar el juramento o promesa que se establece en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
La toma de posesión se formalizará en el plazo y con las prescripciones reglamentariamente establecidas, en el puesto de trabajo que, de acuerdo con la normativa vigente, le sea asignado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición Adicional 15, de la Ley 6/97, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Seguridad, en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 y 117, de la Ley 30/92 (en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero); o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Madrid, 9 de agosto de 2012.–El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 abril), el Director General de la Policía, Ignacio Cosidó Gutiérrez.
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