El Monasterio benedictino de San Zoilo se encuentra situado junto al Camino de Santiago, al oeste de la localidad de Carrión de los Condes. Tuvo su origen en el siglo X y en 1076 fue entregado por la condesa Teresa, viuda del conde Gómez Díaz, a la orden de Cluny, cuyos monjes realizaron importantes reformas. Son escasos los restos que quedan del primitivo cenobio monástico, a excepción de parte de la torre y una interesante portada descubierta en las obras de restauración de 1993. En el siglo XVI sufrió una radical reconstrucción de la que queda el extraordinario claustro gótico y renacentista. Desde la exclaustración monástica acontecida en 1835, el conjunto ha desempeñado diversas funciones; fue casa de la Compañía de Jesús en 1851 y más tarde Seminario. Tras años de abandono, en la actualidad ha sido recuperado y convertido en hotel.
El Monasterio de San Zoilo en Carrión de los Condes (Palencia), fue declarado monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931.
En aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.
Por Decreto 7/2000, de 13 de enero, de la Junta de Castilla y León, se delimita el entorno de protección de este Bien de Interés Cultural.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 18 de junio de 2008, incoa procedimiento de adecuación, para completar y revisar la declaración del Bien de Interés Cultural denominado Monasterio de San Zoilo en Carrión de los Condes (Palencia), definiendo los límites del monumento y su entorno de protección con una cartografía actualizada.
Con fecha 30 de octubre de 2008 y 21 de noviembre de 2008, se solicita informe a la Universidad con sede en Segovia y a la Universidad de Valladolid respectivamente, reiterándose esta petición el 5 de agosto de 2009. Habiendo transcurrido tres meses sin que hayan sido remitidos, los informes solicitados se entienden favorables a la declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones que han sido convenientemente estudiadas y valoradas en el expediente de declaración.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar el Bien de Interés Cultural denominado Monasterio de San Zoilo en Carrión de los Condes (Palencia), completando y revisando la declaración, definiendo los límites del monumento y su entorno de protección con una cartografía actualizada y a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la adecuación y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2012, adopta el siguiente
ACUERDO
Adecuar el Bien de Interés Cultural denominado Monasterio de San Zoilo en Carrión de los Condes (Palencia), definiendo los límites del Monumento y su entorno de protección con una cartografía actualizada.
Se define como Monumento el conjunto de las edificaciones que lo integran, incluida la Hospedería.
Delimitación del entorno de protección.
• Punto de inicio: final de la calle Huertas a la altura de la carretera Guardo-Palencia.
• Tramos: Carretera Guardo-Palencia hasta 125 m desde la esquina N-O de la tapia del Monasterio; fincas 1,2,3 y 4 de la manzana 72912 y fincas 1,2,3,4,5 y 6 de la manzana 72919; línea paralela a 100 m de la carretera a Sahún hasta el cruce con calle Huerta; calle Huertas hasta punto de inicio.
La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente tramitado al efecto.
Motivación:
Se define como Monumento, el conjunto de edificaciones que integran el Monasterio, y son parte integrante de el, con independencia de su estado actual o uso. Respecto al entorno de protección, se trata de transcribir a una cartografía actualizada el entorno de protección delimitado por Decreto 7/2000, de 13 de enero, de la Junta de Castilla y León.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 26 de julio de 2012.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.
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