La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.
El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia exclusiva de nuestra Comunidad la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.
La referida Ley Orgánica de Universidades fue modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, cuya disposición adicional octava, señala que las Universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años.
Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2009, a fin de dar cumplimiento a dicha exigencia legal de adaptación, ha aprobado el proyecto de modificación de los Estatutos de la citada Universidad. El mencionado Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de julio de 2011, dispongo:
Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:
Uno. El apartado 1 del artículo 44 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, y 40 miembros de la Comunidad Universitaria distribuidos de la siguiente forma: el 30% designado por el Rector o Rectora, en el que se incluirán los Vicerrectores o Vicerrectoras; un 40% en representación del Claustro; y un 30% en representación de los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Facultades y Escuelas, Directores o Directoras de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación. Además, serán miembros del Consejo de Gobierno, tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la Comunidad Universitaria.»
Dos. El apartado 3 del artículo 70 queda sin contenido y el apartado 2 queda redactado del siguiente modo:
«2. Será requisito necesario para desempeñar el cargo de Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela ser profesor o profesora con vinculación permanente a la Universidad y adscrito al respectivo Centro.»
Tres. El apartado 1 del artículo 76 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Decano o Decana o Director o Directora podrá proponer, para su nombramiento por el Rector o Rectora, Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras, entre los profesores o profesoras con vinculación permanente a la Universidad adscritos al Centro, en los que se podrá delegar funciones que le son propias.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 78 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela será nombrado por el Rector o Rectora a propuesta del Decano o Decana o Director o Directora, entre los profesores o profesoras con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba adscritos al Centro, en los que podrá delegar funciones que le son propias.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 84 queda redactado del siguiente modo:
«2. Podrán desempeñar el cargo de Director o Directora de Departamento, los profesores o profesoras doctores con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba miembros del mismo.»
Los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Facultades y Escuelas y su equipo continuarán ejerciendo los cargos que vinieren desempeñando hasta la conclusión del periodo que se establece en el artículo 73.1 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Los Directores o Directoras de Departamento continuarán ejerciendo los cargos que vinieren desempeñando hasta la conclusión del periodo que se establece en el artículo 86.1 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de julio de 2011.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.–El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, Antonio Ávila Cano.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 147, de 28 de julio de 2011)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid