La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo aporta el 4 % de nuestro PIB y genera unos 750.000 puestos de trabajo. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en la Estrategia Europea 2020 de la UE que considera la política industrial y de innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio de modelo productivo.
La Comisión Europea publicó en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja el auténtico potencial de las industrias culturales y creativas como agente dinamizador que se verá reconocida en las próximas perspectivas financieras para el periodo 2014-2020.
El gobierno quiere apoyar decididamente la creación y modernización de industrias culturales y creativas (ICC) como un sector de crecimiento, y la formación del capital humano capaz de generar ocupación en una amplía gama de empleos de diversos tipos de cualificación. El objetivo que se persigue es poder ofrecer recursos culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la coproducción de productos culturales y formar gestores y emprendedores culturales, de modo que se aprovechen al máximo las oportunidades de diversidad cultural, globalización y digitalización en el sector de las ICC.
El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro tiene la función de diseñar y desarrollar las políticas de promoción de las industrias culturales. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas que para 2012 persigue mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales y creativas, a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, y promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales.
Dentro de las medidas previstas en el Plan de Fomento de Industrias Culturales 2012 se encuentra la formación, pilar fundamental para el correcto desarrollo de la industria cultural. La mejora de la formación de jóvenes profesionales de la cultura en materias relacionadas con la gestión, programación, coordinación y organización de actividades culturales, mediante estancias de formación en instituciones culturales en el exterior supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo.
Conscientes de la importancia de esta actividad y con el propósito de fomentar la internacionalización de la gestión cultural en el marco del intercambio cultural con instituciones de reconocido prestigio, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha suscrito convenios de colaboración con centros culturales, ferias y festivales europeos de relevancia internacional así como convenios con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y con el Ministerio de Economía y Competitividad, en virtud de los cuales el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará un programa de becas destinado a la internalización de jóvenes profesionales españoles en gestión cultural.
De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio Cultura y de sus organismos públicos («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre) y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, resuelvo:
Convocar para el curso 2012/2013, en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo I a la presente resolución, las becas «Culturex» de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales, oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España, correspondientes al curso 2012/2013, en tres modalidades:
Modalidad A: Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en instituciones culturales en el exterior.
Modalidad B: Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en embajadas y consulados de España en el exterior.
Modalidad C: Becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en Oficinas Comerciales de España en el exterior.
2.1 Las becas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio correspondiente a 2012 y 2013, por un importe máximo de 362.000 euros, con arreglo al siguiente desglose por anualidades:
Aplicación presupuestaria |
Ejercicio |
Cantidad máxima imputable |
---|---|---|
18.13.334A.489.31 |
2012 |
108.600,00 euros |
18.13.334A.489.31 |
2013 |
253.400,00 euros |
2.2 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, previo informe favorable del tutor o responsable, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca. En todos los pagos se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2.3 Asimismo cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
2.4 No podrá realizarse el pago de la beca si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) o es deudor por reintegro de subvenciones.
No se exigirá a los beneficiarios de estas becas la constitución de garantías.
La convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos y complementariamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC) y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Contra la presente resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.
La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, ante la sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura https//sede.mcu.gob.es en el menú «Trámites y Procedimientos!», de acuerdo con lo establecido en el art. 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.
1. Objeto y Condiciones
1.1 El objeto específico de estas becas es contribuir a la formación y especialización de jóvenes profesionales españoles en gestión y programación cultural en diversos ámbitos mediante estancias formativas en instituciones de relevancia internacional en el exterior así como en oficinas comerciales y en embajadas y consulados de España.
1.2 Se convocan un total de veintiún (21) becas, según la siguiente distribución:
– Modalidad A. Instituciones culturales: diez (10) becas.
1. BOZAR, Palais des Beaux-Arts (Bruselas).
2. Centre Pompidou (París).
3. Festival de Jazz (Montreux).
4. Frankfurter Buchmesse (Frankfurt).
5. Fundação de Serralves (Oporto).
6. Hay Festival of Literature & The Arts (Londres).
7. Jeu De Paume (Paris).
8. National Gallery of Art (Washington).
9. Tate Modern (Londres).
10. The London Book Fair (Londres).
– Modalidad B. Representaciones diplomáticas-Oficinas Culturales: seis (6) becas.
1. Embajada de España en Berlín.
2. Embajada de España en Londres.
3. Embajada de España en Copenhague.
4. Embajada de España en Seúl.
5. Representación Permanente de España ante la U.E. (Bruselas).
6. Representación Permanente de España ante la UNESCO (Paris).
– Modalidad C. Representaciones diplomáticas-Oficinas Comerciales: cinco (5) becas.
1. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Los Ángeles.
2. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Méjico.
3. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Miami.
4. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Tokio.
5. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Sao Paulo.
1.3 El periodo de disfrute de la beca comenzará el 2 de noviembre de 2012, o desde la fecha de concesión si esta fuera posterior, y finalizará el 31 de julio de 2013.
1.4 Los beneficiarios, que llevaran a cabo un programa de actividades prácticas contarán con el asesoramiento, orientación, formación y seguimiento de un tutor o responsable perteneciente a la institución correspondiente. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.
1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ni entre el becario y la institución de acogida.
2. Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Tener la nacionalidad española.
2.2 Estar en posesión del titulo de licenciado o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.3 No haber superado los 35 años de edad, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Poseer el Nivel equivalente o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para lenguas, en el idioma inglés y/o en el idioma oficial del destino solicitado.
2.5 No haber sido beneficiario de una beca Culturex en anteriores convocatorias, o en dos convocatorias de los programas FormARTE y/o Culturex. A efectos de este cómputo no se tendrá en cuenta el disfrute de una Beca Formarte en la convocatoria correspondiente al año 2011.
2.6 Cada solicitante podrá optar a un máximo de dos destinos indicando el orden de preferencia de los mismos en el lugar que se indica en el formulario de solicitud. En caso de seleccionar más de dos, solo se tendrá en cuenta las dos primeras opciones señaladas según el orden establecido en el formulario de solicitud.
2.7 Rellenar en buena y debida forma, el correspondiente formulario de solicitud de beca. No serán admitidos a trámite aquellas solicitudes que no se cumplimenten con la información requerida en cada apartado.
2.8 No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2.9 Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.
2.10 No podrán obtener la condición de beneficiarios los funcionarios en activo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.11 La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, en la LGS, en el RLGS y en la presente Orden para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la LRJ-PAC así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Presentación de las solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en español en todos sus apartados, de forma verídica y completa, ajustándose al modelo que se publica como Anexo II, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. El formulario también se podrá descargar en la página Web de la Secretaría de Estado de Cultura: http//www.mcu.es. Últimas convocatorias. Becas.
3.3 La documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud, y que se relaciona en el apartado 4.4.1, deberá presentarse únicamente en el caso de ser requerida durante el proceso de selección, por el órgano instructor del procedimiento, a petición de la Comisión de Valoración.
3.4 Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura: https//sede.mcu.gob.es en el menú «Trámites y Procedimientos», de acuerdo con lo establecido en el art. 27 de la Ley 11/2001 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para acceder a esta aplicación es necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos, admitidos por la Administración General del Estado. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.
En la página Web antes citada se recoge la información necesaria para completar la solicitud. Este Registro estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.5 En caso de no poder presentar las solicitudes por vía electrónica, cabe presentarlas en soporte papel, dirigida al Registro General de la Secretaria de Estado de Cultura. Plaza del Rey, 1, planta 0, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
Los solicitantes que presenten su solicitud de beca en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero podrán adelantar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, la solicitud con el sello acreditativo de la fecha de presentación, preferentemente por email: servicio.becas@mcu.es o por fax: 91 701 73 26.
3.6 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página Web de la Secretaría de Estado de Cultura, la lista provisional de las solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección de la presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución, dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación
4.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
4.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.
4.3 La evaluación y propuesta de concesión de las becas, se realizará por una Comisión de Valoración, que de acuerdo con el artículo 6 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y Mecenazgo, con un Vicepresidente, que será la persona titular de la Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura, siete funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus organismos públicos que actuarán como vocales, y como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en el artículo 22 y siguientes de la LRJ-PAC.
La Comisión de Valoración quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro, al menos, de sus restantes miembros, y contará con el apoyo y asesoramiento de los representantes de las instituciones de acogida y podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
4.4 El proceso de selección se iniciará con la valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración atendiendo preferentemente al grado de idoneidad en relación a los destinos ofertados, tomando en consideración los siguientes criterios cuya ponderación se indica.
a) Formación académica: Hasta 10 puntos.
b) Formación específica en gestión cultural y/o en industrias culturales: Hasta 15 puntos.
c) Adecuación del perfil al destino solicitado: Hasta 10 puntos.
d) Idiomas: Hasta 15 puntos.
e) Otros méritos (informática, publicaciones, otras becas, etc.): Hasta 5 puntos.
f) Carta de motivación: Hasta 5 puntos.
En el caso de que alguna institución de acogida lo considere adecuado, podrá realizar entrevistas personales de aceptación entre los candidatos preseleccionados para el correspondiente destino. En este caso el solicitante finalmente seleccionado por la institución será el propuesto como beneficiario de la beca.
Durante el proceso de selección la Comisión de Valoración podrá requerir a los candidatos que considere oportuno, la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud para realizar la comprobación de los datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
b) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y finalización de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media.
c) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se refieran a la misma especialidad.
d) Copia de la acreditación del Nivel equivalente o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del idioma inglés y/o del idioma oficial del destino solicitado.
e) Copia de los documentos que acreditan los principales méritos académicos o profesionales afirmados por el candidato en su solicitud. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
f) Declaración responsable del solicitante –apartado XI del Formulario de solicitud– de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.
Todo lo relativo a la presentación de esta documentación se ajustará a lo establecido en el apartado tercero anterior relativo a presentación de solicitudes y se realizará por lo medios previstos en dicho apartado.
Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.
4.5 La puntuación total de cada solicitante será obtenida por la Comisión de Valoración, a partir de la aplicación de los criterios incluidos en el apartado 4.4 anterior.
La Comisión de Valoración, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, y una prelación de las solicitudes.
4.6 Se requerirá a los seleccionados para que en el plazo de diez días naturales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (en el caso de que no se hubieran dado las autorizaciones expresadas en los apartados correspondientes del formulario de solicitud). No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.
Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.
4.7 Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las becas, que tendrá carácter de definitiva.
5. Concesión
5.1 La resolución de concesión de estas becas corresponde al titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, se publicará en el «BOE» dentro del plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
5.2 La concesión de las becas se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC), así como cualquiera otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera ser de aplicación.
La resolución de concesión además de enumerar a los beneficiarios de las becas y la desestimación expresa de los demás solicitantes, podrá formular una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, una vez comunicado este hecho al interesado deberá expresar su aceptación en el plazo de 10 días naturales improrrogables. La posibilidad de cubrir la vacante dependerá de la aceptación de la suplencia por parte de la institución de acogida.
5.3 La Comisión podrá declarar desierto alguno de los destinos convocados si considera que los aspirantes al mismo no reúnen los requisitos adecuados.
5.4 La Orden de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el tablón de anuncios de la Secretaria de Estado de Cultura –en su sede de la plaza del Rey, n.º 1–, y en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura: http//www.mcu.es. Últimas convocatorias, Becas.
5.5 Si por causa sobrevenida la institución cultural, oficina comercial o la representación diplomática no pudiera acoger al becario o continuar con el programa formativo una vez iniciado, la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro podrá destinar al becario a otra institución, oficina comercial o embajada así como a la propia sede de la referida Dirección General. Los gastos de viaje ocasionados por dicho cambio correrán a cargo de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y del Libro.
5.6 La Orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura: https//sede.mcu.gob.es/sedeelectronica en el apartado Trámites y Procedimientos, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
6. Dotación de las becas y pago
6.1 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, previo informe favorable del tutor o responsable, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca. Iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.
6.2 No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, ni se haya dado cumplimiento, en el caso de que proceda, a lo señalado en el artículo 43.2 del RLGS.
6.3 Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:
6.3.1 Dotación mensual y ayuda de viaje.
– Dotación mensual: El importe dependerá del destino de la beca elegida. Será por persona y mes, en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el periodo autorizado de estancia en el país de acogida.
– Ayuda de viaje: Se realizará un pago único para la ayuda de viaje.
6.3.2 Dotación mensual y ayuda de viaje por destinos,
– Destinos en Europa:
Dotación mensual: El importe bruto mensual será de mil quinientos euros (1.500 euros).
Ayuda de viaje: Por un importe máximo de 1.100 euros.
– Destinos de América:
Dotación mensual: El importe bruto mensual será de mil ochocientos euros (1.800 euros).
Ayuda de viaje: Por un importe máximo de 1.750 euros.
– Destinos de Asia:
Dotación mensual: El importe bruto mensual será de mil ochocientos euros (1.800 euros).
Ayuda de viaje: Por un importe máximo de 2.350 euros.
En todos los pagos se aplicarán los descuentos y retenciones que proceden de acuerdo con las disposiciones vigentes.
6.4 Asimismo cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad Social.
6.5 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca y en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente. Es aconsejable además que los becarios destinados a países de la UE que así lo posibiliten, soliciten la Tarjeta Sanitaria Europea.
La obtención, en su caso, del visado y de los gastos derivados del mismo correrá a cargo del becario, dado su carácter personalísimo.
7. Cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios por el solo hecho de solicitar estas becas se comprometen a:
a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las becas en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión.
c) Comunicar su aceptación expresa a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo en el período de 10 días naturales desde que se le notifique su selección.
d) De no contactar con la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo en el plazo de 10 días hábiles a partir del comienzo de la beca, perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.
e) Presentarse personalmente ante el tutor o responsable de la institución de destino, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, y envío a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo del justificante de la presentación dentro del plazo de 10 días naturales desde el comienzo de la beca.
f) De conformidad con el principio de unidad de acción en el exterior los becarios se integrarán en la estructura de la embajada bajo las instrucciones del responsable de la representación diplomática. Asimismo y de conformidad con este principio se integraran en las oficinas comerciales.
g) Residir en el lugar donde realice la estancia formativa durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo que resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca.
h) No cambiar de centro previsto, ni de fechas sin la aprobación expresa de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.
i) Remitir a la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y Mecenazgo, con la periodicidad establecida y puntualmente, el certificado firmado y sellado por el tutor de seguimiento de la beca, a efectos de comprobación del aprovechamiento de la misma.
j) Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en la institución y, en su caso, en el lugar de residencia, ser respetuoso con las leyes extranjeras, y no causar perjuicio a los intereses de la política exterior de España.
k) No aceptar de forma concurrente con esta beca cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
l) Inscribirse, al inicio de su beca, en el Registro Transeúntes/Residentes de la Representación Diplomática o Consular española en el país de destino y presentarse al Consejero o Encargado de Asuntos Culturales de la misma.
m) Los beneficiarios estarán obligados a respetar las normas de la institución de acogida.
n) Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de un trabajo siguiendo las directrices de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo que se presentará ante la referida unidad una vez finalizado el periodo de formación.
8. Revocación y renuncia
La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:
8.1 Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
8.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos duodécimo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
8.3 En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de efectos, dirigida a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que supondrá la anulación de los abonos pendientes. En caso contrario el adjudicatario dejaría de percibir la última mensualidad pendiente de abono. Si se diesen circunstancias en las que procediera la devolución total o parcial de las cantidades percibidas se precisará la oportuna resolución motivada.
En el caso de producirse la renuncia, si procede, será adjudicatario de la beca, por el periodo de disfrute restante hasta el cumplimento del plazo establecido en la convocatoria, el candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, que deberá manifestar la aceptación a la misma y presentar la documentación exigida a los titulares.
8.4 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS y por el título III del RLGS.
8.5 El desistimiento o renuncia de la beca para determinada institución supondrá el desistimiento o renuncia para todos las demás instituciones solicitadas.
9. Reintegro e incumplimientos
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas convocadas por esta Orden, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.
10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca
10.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
10.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. Dicha memoria se presentará ante la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y Mecenazgo y ante la institución de acogida.
c) Factura o documento de valor probatorio equivalente que acredite el gasto del viaje.
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