La Subsecretaría de Defensa, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el Consejero de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia, han suscrito, con fecha 1 de agosto de 2012, una Adenda al Convenio de colaboración para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de dicho Convenio como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de septiembre de 2012.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.
En Murcia a 1 de agosto de 2012.
REUNIDOS
De una parte, la señora doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.
De otra parte, la señora doña Montserrat Gomendio Kindelan, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero, por el que se efectúa su nombramiento y en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, artículo 14.6.
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Constantino Sotoca Carrascosa, Consejero de Educación, Formación y Empleo, nombrado por Decreto de la Presidencia 20/2011, de 27 de junio, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el 23 de enero de 2012 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.
Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.
Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán una adenda al referido Convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
El objeto de esta adenda es acordar el número de profesores que es preciso sean cedidos por la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir en el año 2012 las titulaciones de formación profesional de grado superior.
Igualmente, acordar el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que ocasione la cesión, de este personal docente.
El centro concernido es la Escuela de Infantería de Marina, en Cartagena.
Durante el año 2012 se impartirán las titulaciones siguientes:
Especialidad fundamental |
Titulación Técnico Superior Formación Profesional |
---|---|
Infantería de Marina. |
Asistencia a la Dirección. |
Le corresponde a la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proporcionar a la Escuela de Infantería de Marina el personal docente siguiente:
Profesores Técnicos F.P. |
Número |
Observaciones |
---|---|---|
Procesos de Gestión Administrativa |
1 |
|
Total Profesores Técnicos de FP. |
1 |
|
Profesores Enseñanza Secundaria |
|
|
Administración de Empresas. |
1 |
|
Inglés. |
1 |
|
Formación y Orientación Laboral. |
1 |
Tiempo parcial |
Total Profesores Secundaria: |
3 |
|
Total Profesores de Murcia: |
4 |
|
De estos profesores uno desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y otro las de Jefes de Departamento.
El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 23 de enero de 2012.
El Ministerio de Defensa aportará la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento setenta y siete euros con dos céntimos (55.177,02 euros) para el período comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450 correspondiente al ejercicio económico 2012.
La cantidad correspondiente se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con la cláusula sexta del convenio de colaboración de 23 de enero de 2012.
La cuenta justificativa deberá acompañarse de la certificación de los gastos ejecutados, junto con la designación formal del personal, certificación con las funciones y tiempo de desempeño.
Esta adenda surtirá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas anteriormente indicadas.
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