La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en el artículo 94.1 que la creación de la Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y su artículo 98 establece que corresponde al Ministro de Economía la competencia para formalizar las operaciones relativas a la Deuda del Estado señaladas en el artículo 97, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones y para el ejercicio de las competencias que figuran en los artículos siguientes. El Ministro podrá delegar tales facultades, de forma ordinaria, en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.
En el mismo sentido, el artículo 49.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado en el año 2012 con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2012 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2012 en más de 35.325.404,19 miles de euros. El apartado 2 del mismo artículo precisa que dicho límite será efectivo al término del ejercicio, límite que podrá ser sobrepasado durante éste, y prevé las causas por las que se revisará automáticamente.
Haciendo uso de las habilitaciones contenidas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y mediante Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, el Ministro de Economía y Competitividad ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y ha delegado determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. El artículo 5.1 de dicha Orden establece que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, podrá realizar operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones o ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro tenga en su cuenta de valores. Asimismo, en su artículo 5.2 la Orden establece que el Secretario General del Tesoro podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se determinarán los procedimientos de adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos en los artículos 9 a 15 de la mencionada Orden.
Conforme a dichas autorizaciones, se ha considerado conveniente emitir, mediante una operación de venta simple, un nuevo tramo de Bonos del Estado al 3,00 por 100, con vencimiento el 30 de abril de 2015; al 3,25 por 100, con vencimiento el 30 de abril de 2016; un nuevo tramo de la Obligación del Estado al 3,80 por 100, con vencimiento el 31 de enero de 2017, y un nuevo Bono del Estado a tipo de interés variable con vencimiento el 31 de enero de 2016. La elección de este procedimiento de emisión permite obtener financiación a un coste inferior al de métodos alternativos al realizarse directamente para un inversor final con un interés específico en determinados instrumentos.
Asimismo, se han acordado entre el inversor final y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las características específicas de la operación de venta simple, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas sus características.
En virtud de lo anterior, he resuelto:
1. Disponer la emisión de un nuevo tramo de Bonos del Estado al 3,00 por 100, con vencimiento el 30 de abril de 2015; al 3,25 por 100, con vencimiento el 30 de abril de 2016; de un nuevo tramo de la Obligación del Estado al 3,80 por 100, con vencimiento el 31 de enero de 2017, y del primer tramo de una nueva referencia de Bonos del Estado a tipo de interés variable con vencimiento el 31 de enero de 2016. La suscripción de los valores que se emiten se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 19 de septiembre de 2012 mediante el procedimiento de operación de venta simple y los Bonos y las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, y las que se determinan en la presente Orden.
2. Un conjunto de entidades financieras suscribirán la operación, conforme a los contratos o convenios que se firmen entre las partes.
3. Características de los Bonos del Estado al 3,00 por 100, vencimiento el 30 de abril de 2015, que se emiten.
a) El tipo de interés nominal anual, las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, siendo el primer cupón a pagar, por su importe completo, el de 30 de abril de 2013.
b) La fecha de emisión, el precio de suscripción y el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades suscriptoras, y se harán públicos mediante Orden en el Boletín Oficial del Estado. A tal efecto, el cupón corrido se calculará con todos los decimales y se expresará en tanto por ciento, según la siguiente fórmula:
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Donde C es el importe del cupón corrido, I es el importe bruto del cupón expresado en tanto por cien, dc son los días desde el inicio de devengo del cupón a la fecha de desembolso y dt son los días del periodo de devengo del cupón.
c) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos que se emiten tienen la calificación de bonos segregables.
4. Características de los Bonos del Estado al 3,25 por 100, vencimiento el 30 de abril de 2016, que se emiten.
a) El tipo de interés nominal anual, las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 25 de octubre de 2010 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, siendo el primer cupón a pagar, por su importe completo, el de 30 de abril de 2013.
b) La fecha de emisión, el precio de suscripción y el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades suscriptoras, y se harán públicos mediante Orden en el Boletín Oficial del Estado. A tal efecto, el cupón corrido se calculará con todos los decimales y se expresará en tanto por ciento, según la siguiente fórmula:
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Donde C es el importe del cupón corrido, I es el importe bruto del cupón expresado en tanto por cien, dc son los días desde el inicio de devengo del cupón a la fecha de desembolso y dt son los días del periodo de devengo del cupón.
c) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos que se emiten tienen la calificación de bonos segregables.
5. Características de las Obligaciones del Estado al 3,80 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2017, que se emiten.
a) El tipo de interés nominal anual, las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes EHA/3062/2006 y EHA/3146/2006, de 5 y 11 de octubre, siendo el primer cupón a pagar, por su importe completo, el de 31 de enero de 2013.
b) La fecha de emisión, el precio de suscripción y el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades suscriptoras, y se harán públicos mediante Orden en el Boletín Oficial del Estado. A tal efecto, el cupón corrido se calculará con todos los decimales y se expresará en tanto por ciento, según la siguiente fórmula:
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Donde C es el importe del cupón corrido, I es el importe bruto del cupón expresado en tanto por cien, dc son los días desde el inicio de devengo del cupón a la fecha de desembolso y dt son los días del periodo de devengo del cupón.
c) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de bonos segregables.
6. Características de los Bonos del Estado a tipo de interés variable, vencimiento el 31 de enero de 2016, que se emiten.
a) La fecha de emisión es el 26 de septiembre de 2012 y los bonos emitidos se amortizarán, a la par, el día 31 de enero de 2016.
b) El tipo de interés nominal será variable determinado, para cada periodo, por el tipo de interés de referencia más un diferencial, positivo o negativo, que se fijará, al igual que el precio de emisión, por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con las entidades suscriptoras. El diferencial y el precio que se determinen, expresados en tanto por ciento con tres decimales, se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
c) El tipo de interés de referencia para cada periodo será el tipo Euribor a tres meses hecho público a través de la página EURIBOR01 del sistema de Reuters (o cualquier otra página que sustituya o facilite la misma información) correspondiente al segundo día hábil para TARGET anterior a la fecha de inicio del periodo. En el caso en que, para un determinado período de interés, el tipo Euribor a tres meses no hubiera sido publicado por la publicación prevista en la frase anterior a las 11:00 horas del segundo día hábil para TARGET anterior a la fecha de inicio del período, el tipo sustitutivo se determinará por el Secretario General del Tesoro y Política Financiera solicitando a cuatro bancos principales del mercado interbancario de la zona Euro que suministren una cotización del tipo al que ofrecen depósitos a tres meses en euros por un importe similar al del nominal de la emisión a las 11:00 horas del segundo día hábil para TARGET anterior a la fecha de inicio del período de interés de que se trate. Si le fueren ofrecidas dos o más cotizaciones, el tipo sustitutivo será la media aritmética de dichas cotizaciones. Si no se obtuvieren al menos dos cotizaciones, el tipo sustitutivo aplicable al período será la media aritmética de los tipos ofrecidos para préstamos en euros, por un importe similar al del nominal de la emisión y por una duración de tres meses, por entidades de crédito de primer orden de la zona euro, elegidas por el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, aproximadamente a las 11:00 horas del segundo día hábil para TARGET anterior a la fecha de inicio del período de interés de que se trate. Todos los porcentajes resultantes de los cálculos antes indicados serán redondeados al alza a la centésima de milésima más cercana de un punto porcentual.
d) El tipo de interés aplicable a cada periodo de devengo de intereses se determinará mediante Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que se comunicará al Mercado de Deuda Pública Anotada en el plazo máximo de un día a partir de su determinación.
e) Devengo de intereses: El primer período de devengo de intereses comenzará el 26 de septiembre de 2012 (incluido) y finalizará el 31 de octubre de 2012 (excluido), siendo esta última la fecha de pago. Los intereses que se devenguen con posterioridad a la primera fecha de pago serán pagaderos el 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada año. No obstante, si cualquier fecha de pago de intereses coincidiera con un día que no fuese una fecha hábil de liquidación TARGET se pospondrá hasta la siguiente fecha hábil de liquidación TARGET, salvo que resultase ser un día del siguiente mes natural, en cuyo caso se adelantaría a la fecha de liquidación TARGET inmediatamente anterior.
f) Cálculo del importe de los intereses: El importe de los intereses de cada cupón se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
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Donde «I» es el tipo de interés nominal aplicable al periodo y expresado en tanto por ciento, «N» es el nominal del Bono del Estado, y «D» es el número efectivo de días naturales del periodo de intereses, teniendo en cuenta la convención de días hábiles aplicables y la base elegida (ACTUAL/360). La cifra resultante se redondeará al céntimo más cercano para determinar el importe a pagar.
7. La suscripción se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido, a efectos de su registro en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal.
Madrid, 19 de septiembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P.S., (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Legislación y Política Financiera), Jaime Ponce Huerta.
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