De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Ceuta correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta Resolución.
Ceuta, 13 de septiembre de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, José Francisco Torrado López.
MEMORIA ECONÓMICA DEL EJERCICIO 2010
Memoria, según artículo 129 LGP
ÍNDICE
Notas:
1. Introducción.
2. Estados Financieros.
3. Balance de Situación al 31.12.2010
* Inmovilizado Intangible.
* Inmovilizado Material.
* Inversiones Inmobiliarias.
* Inversiones en Empresas del grupo y asociadas.
* Inversiones financieras a largo plazo.
* Patrimonio. Estado de cambios en el patrimonio neto.
* Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
* Provisiones a largo plazo.
* Otros Activos y Pasivos no corrientes.
* Activos y Pasivos corrientes.
4. Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
5. Estado de Flujos de Efectivo
6. Ratios.
7. Informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico financiero (artículo 129.3 L.G.P.)
Memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010
Notas:
1. Actividades de la Autoridad Portuaria.
La Autoridad Portuaria de Ceuta es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actuando con sujeción al ordenamiento jurídico privado. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Los objetivos de la Autoridad Portuaria de Ceuta vienen delimitados en el artículo 36.º de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el punto 12 del artículo único de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, y en el capítulo i «Principios y objetivos del régimen económico», artículos 1.º al 9.º, inclusive, de los contenidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general. Las actividades a las que esta autoridad portuaria se dedica son las siguientes:
* Autorización y control de las operaciones marítimas y terrestres, relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades.
* Ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
* Planificación de proyectos, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas adscritas.
* Gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas, así como la optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio.
* El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo.
2. Bases de presentación.
Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la autoridad portuaria, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y de los resultados, así como la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo. El ejercicio contable a que se refieren los estados financieros empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre y está expresado en euros.
Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 de la Autoridad Portuaria de Ceuta han sido elaboradas de conformidad con los principios y criterios de contabilidad generalmente aceptados, e instrucciones complementarias del Ente Público Puertos del Estado.
De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, se establece para las Autoridades Portuarias que el presupuesto de las mismas esté integrado en los presupuestos consolidados elaborados por Puertos del Estado anualmente, y que será remitido al Ministerio de Fomento para su tramitación en la forma establecida en el artículo 89 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Asimismo, el artículo 43 de La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, establece en su apartado primero que las Autoridades Portuarias ajustarán su contabilidad al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad, además de aplicar las directrices establecidas por Puertos del Estado y serán contrastadas desde su punto de vista económico y financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, según lo expuesto en el artículo 44 de la citada Ley.
Considerando lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 1514/2007, por el que se regula el Nuevo Plan General de Contabilidad, y en el que se indica que no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del PGC y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, se ha optado por no utilizar las cuentas de los grupos 8 y 9 ya que la utilización de estos grupos complicarían la labor contable sin aportar ni mayor ni mejor información
3. Aplicación de resultados
Estas cuentas anuales adjuntas, se someterán por parte de la Presidencia a la aprobación por el Consejo de Administración, y la Dirección de la entidad estima que serán aprobadas sin variaciones significativas.
La propuesta de aplicación de los resultados, se recogerá en la certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración y se adjuntará a las citadas cuentas.
Una vez pronunciado el Consejo de Administración, se efectuarán los correspondientes asientos contables.
4. Normas de aplicación
a) Inmovilizado intangible.
En este epígrafe se registran inversiones realizadas en aplicaciones informáticas y de propiedad industrial, estando valoradas por su precio de adquisición.
La amortización se calcula por el método lineal, estimándose una vida útil de 5 años desde su puesta en servicio.
Los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se imputan directamente como gastos del ejercicio en que se producen.
b) Inmovilizado material.
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea este el precio de adquisición o coste de producción. Para la apertura del balance de 2010 se ha tenido en cuenta la valoración que las inmovilizaciones materiales tenían a 31 de diciembre de 2009.
Para la valoración inicial de las adiciones posteriores se aplicarán las normas de registro y valoración del nuevo Plan General de Contabilidad distinguiéndose los distintos tipos de bienes que integran el dominio público portuario estatal según el artículo 93 de la Ley 48/2003:
* A precio de adquisición o coste de producción:
– Terrenos e instalaciones fijas que la Autoridad Portuaria adquiera mediante cualquier título jurídico.
– Obras que la Autoridad Portuaria realice sobre el dominio público portuario.
En los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.
* A valor razonable:
– Terrenos, obras e instalaciones portuarias fijas de titularidad estatal o de ayudas a la navegación marítima, que se afecten al servicio de los Organismos Públicos.
– Obras que el Estado realice sobre el dominio público portuario.
– Obras construidas por los titulares de una concesión de dominio público portuario, cuando reviertan a la Autoridad Portuaria.
La amortización se calcula por el método lineal en función de la vida útil a contar desde su recepción provisional, ajustándose a la tabla de dichas vidas útiles facilitada por Puertos del Estado, excepción hecha de los grupos que se ajustaron al estudio de valoración efectuado por «American Appraisal» en el ejercicio 1993.
Los años de vida útil estimada son los siguientes:
Expresados en años
Ayuda a la navegación |
10/5 |
Accesos marítimos |
50/35 |
Obras de abrigo y defensa |
50/40 |
Obras de atraque |
40/5 |
Instalaciones reparac. barcos |
40/25 |
Edificaciones |
35/17 |
Instalaciones generales |
17 |
Pavimentos, calzadas y vías |
45/15 |
Equip. manipulac. mercancías |
20/10 |
Material flotante |
25/10 |
Equipo de transporte |
6 |
Mobiliario |
10 |
Otro inmovilizado |
14/5 |
Los costes de ampliación, modernización y mejora de los bienes del inmovilizado material son incorporados al activo como mayor valor del bien, exclusivamente cuando suponen aumento de capacidad, productividad o alargamiento de la vida útil.
Las inversiones se clasifican bajo el epígrafe «inmovilizado en curso» hasta su recepción provisional, momento de entrada en funcionamiento de dicho bien, en ese momento se reclasifican como inmovilizado material. Dicha reclasificación se recoge como «traspasos», aunque se debe entender como adiciones controladas desde el inmovilizado en curso para su mejor gestión.
El inmovilizado en curso está valorado a su precio de coste, que incluye servicios de ingeniería, asistencia técnica, y no comienza su amortización hasta la puesta en funcionamiento, previa recepción provisional del mismo.
c) Inversiones inmobiliarias.
Los criterios de valoración que se usarán serán los mismos explicados en el apartado del inmovilizado material.
d) Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.
Están constituidas por las acciones de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ceuta. El apartado tres de la disposición adicional secta de la Ley 27/1992, establecía que la participación en el capital de las citadas sociedades, que correspondieran a la Administración del Estado, se transfiriesen al patrimonio de cada una de las Autoridades Portuarias
El valor asignado a las acciones de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Ceuta representa un montante nominal de 30.651,62 euros, que representa un 51 % sobre un capital de 60.101,21 euros.
La valoración de dichas acciones no ha sufrido ninguna corrección ya que no ha existido durante el ejercicio evidencia objetiva de que el valor en libros de la inversión realizada en la citada empresa no sea recuperable.
e) Inmovilizado financiero a largo plazo.
En el apartado «Créditos a terceros» se encuentran registrados préstamos al personal. La valoración inicial se realiza tal y como señala la norma de registro y valoración 9.ª «Instrumentos financieros», en su apartado 2.1.1 por su valor nominal. El criterio de valoración de coste amortizado aplicando el tipo de interés efectivo no se aplica debido a que los importes que se van amortizando no son significativos y conlleva una complejidad de cálculo innecesaria y no aporta información relevante a las cuentas anuales.
En el apartado Administraciones Públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro se recoge las subvenciones devengadas y pendientes de recibir por parte de distintos Organismos Públicos. En el balance de apertura del ejercicio 2010 se han valorado por su valor nominal ya que el efecto de no actualizar el valor de las mismas es irrelevante por el importe que representan.
f) Existencias.
Las compras que realizan las Autoridades Portuarias no tienen carácter comercial, son «materiales para consumo y reposición», por lo que no existe la gestión de «Almacén». Los mencionados materiales se consumen en sus diversos centros, casi inmediatamente, después de adquiridos.
g) Clientes por servicios portuarios y concesiones.
Se recogen los créditos por operaciones comerciales originados por la prestación de servicios que realiza la Entidad. El vencimiento de las tasas facturadas por este concepto no es superior a un año, en base a esto y a que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo, se ha optado por valorar dichos créditos por su valor nominal.
h) Provisiones de insolvencia de tráfico.
Según indicaciones de Puertos del Estado, el cálculo de la dotación de la provisión de insolvencias de tráfico se calcula de la siguiente forma en fecha 31 de diciembre de 2010:
Para las insolvencias de naturaleza privada se estiman de acuerdo a los porcentajes y plazos que a continuación se detallan:
– Entre 0 y 6 meses: 0 %.
– Más de 6 meses: 100 %.
Para las insolvencias de naturaleza pública deberá estimarse de acuerdo a los porcentajes y plazos que a continuación se detallan:
– Entre 0 y 12 meses: 0 %.
– Entre 12 y 24 meses: 50%.
– Más de 24 meses: 100%.
Siguiendo la normativa contable la cantidad provisionada aparece restando del saldo pendiente de clientes.
i) Fondos propios.
Bajo este epígrafe, se recoge el patrimonio o representación del contravalor recibido en las aportaciones de la extinguida Junta de Puerto entre los que hay que destacar el inicial y el recibido por la Ley 27/1992.
Asimismo, en este epígrafe se recogen los resultados acumulados y el Fondo de compensación interportuario, antes Fondo de contribución.
El fondo de compensación, se sigue contabilizando de acuerdo con la consulta evacuada en su día al ICAC, para el antes Fondo de contribución, sobre el tratamiento contable del mismo en los Puertos del Estado.
En consecuencia, este fondo se contabiliza de la siguiente forma: El fondo de compensación aportado como gasto del ejercicio y el fondo de compensación recibido como ingreso del ejercicio. Por ello, en la cuenta de pérdidas y ganancias se registran separadamente –657– Fondo de compensación interportuario del ejercicio aportado, y –757– Fondo de compensación interportuario del ejercicio recibido. El resultado obtenido se incluye en el Resultado de Explotación.
j) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
Se recoge las subvenciones recibidas por parte de los Organismos Públicos, para la realización de inversiones y que fomentan el incentivo a la inversión a través de los Fondos FEDER (europeos para infraestructuras), que habitualmente se gestionan y reciben por el Ente Público Puertos del Estado, quien las imputa y distribuye. Se aplican sobre los resultados en función de la vida útil y depreciación que se producen sobre los bienes que financian, representando el 50 %, 65 % y 75 %, respectivamente, de las inversiones programadas.
En este apartado también se recogen los ingresos por reversión de concesiones. El fondo económico que se crea a la hora de revertir una concesión administrativa se registra dentro de patrimonio neto y se imputa a resultados a medida que se realice la amortización del bien revertido.
k) Provisión para impuestos.
Recoge las dotaciones efectuadas para cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse, entre otros, por la tasa de residuos sólidos urbanos.
l) Provisión para responsabilidades.
Esta provisión recoge las obligaciones económicas que han recaído sobre las Autoridades Portuarias que practicaron las facturaciones de liquidaciones de tarifas en su momento anuladas por sentencia del Tribunal Constitucional 116,146 y 161/2009, tanto por el concepto de principales como por el de intereses de demora. En el ejercicio 2010 se ha incluido las actualizaciones de los intereses devengados, y se ha dado de baja la parte correspondiente a uno de los litigios que por sentencia judicial firme ha sido desestimado.
Además recoge la provisión dotada para hacer frente a los daños a terceros.
ll) Deudas con entidades de crédito.
Durante el ejercicio 2008, la Autoridad Portuaria de Ceuta obtuvo un préstamo a largo plazo (10 años) con la entidad bancaria BBVA. El importe nominal de dicho préstamo ascendió a la cantidad de 9.000.000,00 de euros. El registro contable se ha llevado a cabo siguiendo la normativa en vigor. La valoración inicial se ha realizado por su valor razonable. La valoración posterior se ha realizado por el coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del interés efectivo.
m) Proveedores de Inmovilizado a corto plazo
Aparecen registradas en este epígrafe las deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2 con vencimiento no superior a un año. Se registran por su valor nominal aplicando la excepción recogida en la norma de registro y valoración que corresponde a los pasivos financieros que indica que se pueden valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo, tal y como es el caso.
n) Impuesto sobre Beneficios.
De conformidad con la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Autoridad Portuaria de Ceuta está sometida al régimen de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, régimen que le es de aplicación desde el ejercicio 2000.
ñ) Ingresos y gastos.
Los ingresos y gastos que figuran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de que se trata, se recogen de acuerdo con el criterio de la fecha de devengo, es decir, en función del momento en que se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se origina la corriente monetaria o financiera derivadas de ellos, destacando el carácter regulado por motivos de la estructura tarifaria y la naturaleza presupuestaria, de su funcionamiento económico.
Ceuta, 31 de marzo de 2011.–El Presidente, José Francisco Torrado López.
Introducción
Los datos de esta Memoria se refieren sólo y exclusivamente a los de la Autoridad Portuaria de Ceuta. Son datos homogéneos para todos los Entes Públicos y están obtenidos de la aplicación de los mismos criterios, normas y principios contables adoptados por Puertos del Estado.
Los aspectos a destacar de las cuentas del ejercicio 2010 son los siguientes:
El importe neto de la cifra de negocios ha alcanzado los 15.077 miles de euros, lo que supone una incremento del 5,30 % con respecto a la cantidad alcanzada en el ejercicio 2009 que fue de 14.318 miles de euros.
Los ingresos por tasas portuarias han experimentado un decremento ya que la cantidad obtenida en el ejercicio 2010 de 13.518 miles de euros es 22 miles de euros inferior a la cantidad obtenida por este mismo concepto en el ejercicio anterior (13.540 miles de euros).
Los ingresos por tarifas portuarias han experimentado un considerable aumento durante el ejercicio 2010, llegando la facturación a alcanzar los 1.558 miles de euros, duplicando así, el importe obtenido por el mismo concepto en el ejercicio 2009 (778 miles euros).
La cifra total de otros ingresos de explotación se ha situado en 3.283 miles de euros frente a los 4.170 miles de euros de 2009.
Por otro lado, los gastos de explotación (incluyendo Gastos de Personal, Otros Gastos de Explotación y Amortizaciones de Inmovilizado) se han aumentado en 400 miles de euros con respecto al ejercicio 2009. En el año 2010 alcanzaron los 18.358 miles de euros frente a los 17.957 miles de euros del 2009. Las partidas que han supuesto mayor gasto han sido los gastos de personal con 7.611 miles de euros y servicios exteriores con 5.489 miles de euros.
Asimismo, la partida de Otros Resultados recogida dentro del Resultado de Explotación, presenta un saldo positivo de 860 miles de euros. Este saldo se corresponde con la cancelación de parte de la Provisión por Reclamación Tarifaria al haberse obtenido sentencia judicial firme desestimando una de las reclamaciones presentadas ante la Autoridad Portuaria de Ceuta.
Podemos comentar que el resultado de explotación ha sido de 1.542.486,31 euros y el resultado financiero ha sido de –522.755,82 euros de pérdidas.
Todo lo anterior ha llevado a unos beneficios totales en el ejercicio 2010 de 1.019.730,49 euros.
El Balance de situación al cierre del ejercicio 2010 presenta unos activos totales de 122.053 miles de euros, de los que 382 mil corresponden al Inmovilizado Intangible, que representa un 0,31 % del activo total; 95.056 miles de euros corresponden al Inmovilizado Material neto, que representa un 77,88% del activo total y las inversiones inmobiliarias alcanzan los 13.659 miles de euros representando el 11,19 % del total de activo.
El activo corriente asciende a 12.776 miles de euros, de los que 8.780 miles corresponden a deudores netos y 3.996 miles de euros a tesorería.
Los fondos propios ascienden a 60.076 miles de euros, de los que 56.028 miles de euros corresponden a patrimonio, 3.028 miles de euros a resultados acumulados, y 1.020 miles de euros al Resultado del Ejercicio. Asimismo, se engloba además de lo anteriormente citado las subvenciones donaciones y legados recibidos por un total de 21.038 miles de euros.
El Pasivo no corriente incluye las provisiones a largo plazo por importe de 24.266 miles de euros y las Deudas a largo plazo por importe de 6.034 miles de euros.
Las deudas a corto plazo ascienden a 5.252 miles de euros repartidos de la siguiente forma: Deudas con entidades de crédito 857 miles de euros, Proveedores de inmovilizado a corto 3.565 miles de euros y otros pasivos financieros 831 miles de euros.
Los Acreedores Comerciales a corto plazo alcanzan los 5.374 miles de euros de los que 1.756 miles de euros corresponden a acreedores comerciales, 798 miles de euros a Anticipos de Subvenciones y 2.820 miles de euros a Otras Deudas con las Administraciones Públicas.
Ceuta, 31 de marzo de 2011.–El Presidente,José Francisco Torrado López.
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