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Documento BOE-A-2012-11969

Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2012, páginas 67880 a 67891 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-11969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/09/21/int2008

TEXTO ORIGINAL

La Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, creó dicha recompensa para premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.

En desarrollo de la citada Ley, se dictó el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por la Orden del Ministro de la Gobernación de 1 de febrero de 1977.

Recientemente, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, ha modificado la Ley 19/1976, de 29 de mayo, cambiando la denominación de la citada recompensa e introduciendo la categoría de la Gran Cruz.

Por otro lado, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Reglamento, aprobado por la Orden de 1 de febrero de 1977, resulta conveniente adaptar algunos extremos regulados en la misma a la normativa actual. Con dicho propósito, así como con el fin de introducir en la misma las novedades operadas en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la Ley 2/2012, de 29 de junio, resulta preciso actualizarla.

La presente Orden ha sido informada por el Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, de conformidad con el apartado cuarto de la disposición final décima novena de la Ley 2/2012, de 29 de junio, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular las formas, los requisitos y el procedimiento de concesión de la Orden del Mérito de la Guardia Civil de acuerdo con sus diferentes categorías, la imposición, el registro, los derechos y beneficios, así como la descripción de condecoraciones y distintivos.

Artículo 2. Finalidad.

La Orden del Mérito de la Guardia Civil tiene por finalidad premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo de la Guardia Civil e interés de la Patria. Esta recompensa, de carácter civil, podrá ser concedida a los miembros de dicho Cuerpo y a cualquier otra persona o entidad que sea acreedor de ello.

Artículo 3. Categorías.

La Orden del Mérito de la Guardia Civil comprende las siguientes categorías:

a) Gran Cruz.

b) Cruz de Oro.

c) Cruz de Plata.

d) Cruz con distintivo rojo.

e) Cruz con distintivo blanco.

CAPÍTULO II
Formas y requisitos para la concesión de la orden
Artículo 4. Condiciones generales.

1. Para obtener dicha recompensa en sus distintas categorías, será necesario que las personas merecedoras de la misma reúnan los requisitos expresados en este Capítulo.

2. También podrá otorgarse, con carácter colectivo, a aquellas unidades o entidades que se hayan significado por méritos análogos. La concesión con carácter colectivo de cualquier categoría de la Orden no generará ningún tipo de derecho, ni de uso de distintivo por el personal que haya formado o forme parte de las Unidades o entidades recompensadas, salvo que hubiera sido recompensado a título individual con idéntica ocasión.

Artículo 5. Gran Cruz.

La Gran Cruz será concedida a oficiales generales, personal civil, unidades, entidades y patronazgos, para lo que se tendrá en cuenta el rango institucional, administrativo, académico o profesional de la persona, unidad o entidad recompensada, en atención a los sobresalientes méritos y circunstancias que concurran en ellos relacionados con el Cuerpo de la Guardia Civil o la seguridad pública.

Artículo 6. Cruz de Oro.

Para la concesión de la Cruz de Oro será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio, como consecuencia de la intervención relativa a un servicio donde se evidencie un excepcional valor personal.

b) Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata con riesgo inminente de la propia vida un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional.

Artículo 7. Cruz de Plata.

Para la concesión de la Cruz de Plata se deberán realizar hechos, que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Cruz de Oro, supongan una relevante colaboración con la Guardia Civil o revistan, por su naturaleza, un carácter o mérito tan relevante que requieran el alto reconocimiento y esta especial distinción.

Artículo 8. Cruz con distintivo rojo.

Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.

b) En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.

Artículo 9. Cruz con distintivo blanco.

Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco se deberá haber llevado a cabo alguna de las siguientes acciones:

a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya una conducta ejemplar digna que se resalte como mérito extraordinario.

c) Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo, o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.

Artículo 10. Formas de concesión.

1. La concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil en su categoría de Gran Cruz lo será por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, y oído el Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.

2. La concesión de las demás recompensas se efectuará por orden del Ministro del Interior, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.

CAPÍTULO III
Procedimiento para la concesión
Artículo 11. Propuestas.

1. Las formulará el Jefe del centro, organismo o unidad de la Guardia Civil al que afecte directamente el hecho o hechos objetos de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación. En las mismas dará cuenta detallada de los hechos, de la participación en ellos del interesado o interesados, unidad o entidad, y de los méritos contraídos.

2. Las propuestas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 12. Propuestas ordinarias.

1. Se formularán anualmente con ocasión del aniversario de la fundación de la Guardia Civil y de la festividad de Nuestra Señora La Virgen del Pilar «Patrona del Cuerpo» para premiar la constante y cotidiana superación de sacrificios, riesgos, fatigas o relevantes colaboraciones con la Guardia Civil, de acuerdo con los requisitos de cada categoría a las que se pudiera haber hecho acreedor los interesados, unidades o entidades.

2. Podrán ser propuestos para esta recompensa, en sus categorías de plata y con distintivo blanco, todos los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas y personal extranjero, así como con carácter individual o colectivo otro personal, unidad o entidad que se hagan acreedor de ella.

No podrá ser propuesto el personal, unidad o entidad que en los últimos tres años hubiera sido recompensado con idéntica ocasión, así como el personal que se encuentre sujeto a procedimiento judicial, o disciplinario, o bien le consten notas desfavorables sin cancelar en el momento de realizarse las propuestas.

3. Las propuestas que se realicen a favor de miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, personal extranjero u otro personal, unidad o entidad, se formularán, preferentemente, con motivo de la celebración de la «Patrona del Cuerpo».

4. Las propuestas se elevarán por conducto reglamentario hasta el Director General de la Guardia Civil, siendo informadas por los sucesivos escalones de mando.

Artículo 13. Propuestas extraordinarias.

1. Se formularán cuando se hayan realizado acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.

2. No podrán ser propuestos quienes hayan recibido alguna otra condecoración civil o militar, o cualquier otra recompensa por los mismos hechos.

3. En caso de que el personal propuesto estuviera sujeto a procedimiento judicial o expediente disciplinario que pueda dar lugar a pena o sanción, la propuesta se acompañará de un informe sobre los hechos que lo originaron, con expresión de su naturaleza y estado en que se encuentra.

4. Las propuestas se elevarán por conducto reglamentario, siendo informadas por los sucesivos escalones de mando, hasta el Director General de la Guardia Civil, que adoptará resolución en alguno de los siguientes sentidos:

– Ordenará la instrucción del correspondiente expediente con las propuestas que considere acertadas, excluyendo aquéllas que no considere como tal.

– Ordenará el archivo de las actuaciones, en caso de no considerar ninguna propuesta acertada.

Artículo 14. Expediente ordinario.

1. Aquellas propuestas ordinarias que el Director General de la Guardia considere adecuadas conformarán un expediente por categorías, según se trate de personal o unidades de la Guardia Civil u otro tipo de personal, Unidad o entidad. Las propuestas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se distribuirán en tres grupos correspondientes a Oficiales, Suboficiales, y Cabos y Guardias.

2. Se comprobará que todos los propuestos reúnen los requisitos para la concesión de la recompensa, a efectos de que el Director de la Guardia Civil pueda formular la correspondiente propuesta al Ministro del Interior.

Artículo 15. Iniciación e instrucción del expediente por propuestas extraordinarias.

1. En el expediente por propuestas extraordinarias se incluirá el nombramiento de un instructor y de un secretario, ambos pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil. El instructor habrá de tener la categoría de Oficial. En el expediente constará, además de la propuesta inicial, cuantos informes se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento y valoración de los hechos. Se unirá al expediente, en caso de que sea posible y pertinente por los hechos a juzgar, la declaración del propuesto y la de testigos presenciales o conocedores de las circunstancias que rodearon tales hechos, y de tratarse de componentes del Cuerpo de la Guardia Civil, se unirá además la documentación personal de los mismos.

2. La propuesta inicial no vinculará al instructor para realizar su propuesta de resolución que podrá contener, de forma razonada, la disminución del número de propuestos o la reclasificación en las distintas categorías de las propuestas.

3. El expediente se remitirá al Consejo de la Guardia Civil, cuyo informe se incorporará al mismo.

4. El expediente se elevará al Director General de la Guardia Civil que formulará la correspondiente propuesta al Ministro del Interior.

Artículo 16. Concesión y publicación.

1. El Ministro del Interior, en caso de considerarlo oportuno, otorgará la concesión de la Cruz de Oro, Cruz de Plata, Cruz con distintivo rojo y Cruz con distintivo blanco, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.

2. En caso de tratarse de la Gran Cruz, el Ministro del Interior elevará al Consejo de Ministros la correspondiente propuesta.

3. El Director General de la Guardia Civil expedirá a nombre del interesado, unidad o entidad la credencial de la concesión de la recompensa.

4. Todas las concesiones se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». Las concesiones de la Gran Cruz se publicarán, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 17. Normativa de aplicación.

El procedimiento de concesión por propuestas extraordinarias se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Plazos y silencio administrativo.

1. El plazo para dictar la resolución será de seis meses, a partir de la iniciación del procedimiento.

2. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios, sin que ello excluya el deber de dictar la misma.

Artículo 19. Recursos.

Contra las resoluciones de concesión que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

CAPÍTULO IV
Imposición y registro
Artículo 20. Imposición.

El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible y se procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha.

Durante el acto se dará lectura a la orden de concesión, y si se tratare de la Gran Cruz, de la Cruz de Oro o con distintivo rojo, participará en el mismo, siempre que sea posible, una formación de fuerzas del Cuerpo que desfilará a su término ante la Autoridad que lo presida.

Artículo 21. Registro.

La Dirección General de la Guardia Civil llevará un registro de los miembros de la Orden, donde constarán los datos relativos a las personas, unidades o entidades componentes de la misma, categoría de la cruz concedida, fecha de la concesión y número de expediente.

CAPÍTULO V
Derechos y beneficios
Artículo 22. Derechos.

1. La posesión de estas cruces dará derecho a poder ostentarlas sobre el uniforme o en el traje civil. Los poseedores de más de una de estas condecoraciones en sus categorías de cruces con distintivo rojo y blanco sólo podrán lucir una de la misma clase, debiendo colocar, por cada una de las concedidas posteriormente, un pasador sobre la cinta, de metal igual al de la cruz, con las fechas de las sucesivas concesiones. En dichos casos, el número máximo de pasadores sobre la cinta será de cinco en cada cruz, pudiendo portar las cintas que resulten necesarias para lucir la totalidad de condecoraciones.

En relación al uso de las condecoraciones en miniatura y pasadores, se portarán tantas como se posean.

2. No obstante lo anteriormente expuesto, podrá acordarse mediante Orden del Ministro del Interior la prohibición de uso de las condecoraciones concedidas cuando razones de conducta así lo aconsejen. A tal efecto, se instruirá por la Dirección General de la Guardia Civil el oportuno expediente, mediante el cual, contando con idénticas garantías que el ya anteriormente descrito, se formulará la correspondiente propuesta en tal sentido.

3. Los recompensados con la Gran Cruz tendrán derecho al tratamiento de excelencia.

4. Las unidades, instituciones o entidades que tengan reconocido el uso de banderas, estandartes o enseñas particulares podrán lucir en éstas la corbata que acredite la concesión de la Gran Cruz, la Cruz de Oro o la Cruz de Plata. La ostentación de la corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.

Artículo 23. Beneficios.

Los poseedores de las Cruces de Oro y con distintivo rojo gozarán de las pensiones en los términos regulados en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cuando se conceda este tipo de categorías de Cruz de la Orden a unidades o entidades, no llevarán aneja pensión alguna.

CAPÍTULO VI
De las condecoraciones
Artículo 24. Descripción.

Las características de las diferentes categorías, de acuerdo con los diseños que figuran en el Anexo, serán las descritas en los artículos siguientes. Comprenderán la condecoración o condecoraciones, pasador y, en su caso, corbata. Las miniaturas consistirán en una reproducción de la cruz de la categoría que corresponda a tamaño cuya máxima dimensión no podrá exceder de quince milímetros.

Artículo 25. Gran Cruz.

1. La Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil concedida como Gran Cruz consta de las siguientes condecoraciones:

a) Placa abrillantada de ráfagas en oro de 70 milímetros de longitud, con la cruz descrita en el párrafo siguiente en el centro, orlada de dos leones y dos castillos en plata, proporcionales al conjunto. La placa irá sobre la parte delantera del uniforme, en el lugar que las normas sobre uso de condecoraciones reservan a las placas.

b) Banda de seda, de color blanco de 100 milímetros de ancho con lista longitudinal verde en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera de la Gran Cruz timbrada de Corona Real, en oro, y sujeta a la banda por un aro dorado. La venera estará conformada por una cruz con los cuatro brazos rectos esmaltados en color blanco, con filete en oro, de 40 milímetros de longitud entre sus brazos opuestos. En el centro de la cruz, habrá un círculo de esmalte verde perfilado por una corona de ramas de laurel de veinticinco milímetros de diámetro, con el emblema del Cuerpo en su centro, ambos de metal dorado, y en la parte superior, una leyenda con letras en blanco que diga «AL MERITO».

La banda se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo y su uso será único, aunque se esté en posesión de varias Grandes Cruces del Mérito.

2. El pasador correspondiente a la Gran Cruz se conformará sobre cinta del color de la banda y en su centro irá incorporada la Corona Real en oro.

3. La corbata correspondiente se confeccionará sobre banda de seda de color blanco de 80 milímetros de ancho y 150 centímetros de largo con una lista longitudinal verde en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla y rematada en sus extremos con flecos dorados de 50 milímetros de largo. En uno de los extremos, y a 100 milímetros de éste, llevará bordada la imagen de la Gran Cruz. La corbata irá sujeta a la moharra de la Bandera o estandarte con una lazada, cayendo los dos extremos de la corbata 500 milímetros a cada lado.

Artículo 26. Cruz de Oro.

1. La condecoración será una placa de metal dorado, con cuatro brazos de esmalte verde esmeralda perfilados asimismo en este metal; estos brazos tendrán la forma de triángulos isósceles con las bases al exterior, con lados de treinta y cinco milímetros y bases de veintiocho, distanciados en los extremos veinticinco milímetros. En el centro de la cruz, habrá un círculo de esmalte rojo de veinticinco milímetros de diámetro perfilado por ramas de laurel, con el emblema del cuerpo en su centro, ambos de metal dorado, y en la parte superior, una leyenda con letras en oro que diga «AL MERITO». Entre los extremos de los brazos triangulares llevará siete rayos también dorados. En el reverso, la misma cruz, y en su centro, en círculo de esmalte rojo con el antiguo emblema del cuerpo, GC y en Corona Real, ambos dorados.

2. El pasador de esta cruz constará de tres franjas iguales, roja la central y verdes las laterales; en el centro del mismo irán engarzadas dos hojas de laurel en metal dorado.

3. La corbata correspondiente se confeccionará sobre banda de seda 80 milímetros de ancho y 150 centímetros de largo con tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo roja la central y verdes las laterales y rematada en sus extremos con flecos dorados de 50 milímetros de largo. En uno de los extremos y a 100 milímetros de éste llevará bordada la imagen de la Cruz de Oro. La corbata irá sujeta a la moharra de la Bandera o estandarte con una lazada, cayendo los dos extremos de la corbata 500 milímetros a cada lado.

Artículo 27. Cruz de Plata.

1. La condecoración será de análoga descripción a la de oro, con las siguientes diferencias: La cruz, así como los siete rayos colocados entre los extremos de los brazos triangulares, la leyenda y el perfil de ramas de laurel, serán de metal plateado. El círculo de esmalte central será blanco. En el reverso, el esmalte será asimismo blanco, y el emblema y la Corona Real lo serán de metal plateado.

2. El pasador de esta cruz será idéntico al de la anterior, con la sola diferencia de que la franja roja será en este caso de color blanco, y la hoja de laurel en metal plateado.

3. La corbata correspondiente se confeccionará sobre banda de seda 80 milímetros de ancho y 150 centímetros de largo con tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo blanca la central y verdes las laterales y rematada en sus extremos con flecos dorados de 50 milímetros de largo. En uno de los extremos y a 100 milímetros de éste llevará bordada la imagen de la Cruz de Plata. La corbata irá sujeta a la moharra de la Bandera o estandarte con una lazada, cayendo los dos extremos de la corbata 500 milímetros a cada lado.

Artículo 28. Cruz con distintivo rojo.

1. La condecoración será, sobre la descripción de la Cruz de Oro, con las siguientes peculiaridades: no llevará los siete rayos dorados; los lados de los brazos triangulares serán de veinticinco milímetros, y las bases, de veinticuatro, con separación entre los extremos de quince milímetros. Se llevará pendiente con una cinta, que será de treinta milímetros de ancho, dividida en tres franjas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro roja, y las dos laterales de color verde; su longitud será de treinta y seis milímetros incluyendo el pasador. Llevará sobre el brazo superior, también en metal dorado, una chapa de cuatro por trece milímetros grabada con la fecha de concesión, que servirá de soporte a la anilla dorada para su unión con la cinta. La longitud total de la cruz con inclusión de la anilla será de cincuenta y cinco milímetros.

2. El pasador, idéntico al descrito para la Cruz de Oro, no incorporará las dos hojas de laurel engarzadas.

Artículo 29. Cruz con distintivo blanco

1. La Cruz con distintivo blanco tendrá análoga descripción a la anterior, con las diferencias consistentes en que el perfil de la cruz y de las ramas de laurel, así como la leyenda, serán de metal plateado y tanto el esmalte del círculo central como la franja central de la cinta, van en color blanco.

2. El pasador será idéntico al anterior, con la franja central en color blanco.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las propuestas que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por la Orden del Ministro de la Gobernación de 1 de febrero de 1977.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por la Orden del Ministro de la Gobernación de 1 de febrero de 1977.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública prevista en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para que adopte, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/2012
  • Fecha de publicación: 25/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 234, de 28 de septiembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12135).
Referencias anteriores
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Cuerpo de la Guardia Civil

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