Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Daniel Gonzalo Delgado, condenado por el Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, en sentencia de 24 de febrero de 2011, como autor de un delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito continuado de estafa, a la pena de dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en los años 2005-2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2012,
Vengo en conmutar a don Daniel Gonzalo Delgado la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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