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Documento BOE-A-2012-12113

Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo de los programas de refuerzo, orientación y apoyo (Proa) y de reducción del abandono temprano de la educación y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2012, páginas 68777 a 68778 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12113

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León han suscrito una modificación al Convenio de colaboración para el desarrollo de los programas de refuerzo, orientación y apoyo (Proa) y de reducción del abandono temprano de la educación y la formación, en el año 2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha modificación.

Madrid, 31 de agosto de 2012.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

Modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo de los «Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA)» y de «Reducción del Abandono Temprano de la Educación y la Formación»

En Madrid, a 30 de agosto de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y, de otra parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, de su Presidente, en el ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente modificación y, a tal efecto,

EXPONEN

Con fecha 30 de noviembre de 2011, el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León suscribieron un Convenio de colaboración para el desarrollo de los «Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA)» y de «Reducción del Abandono Temprano de la Educación y la Formación».

El apartado segundo de la cláusula quinta del Convenio determina que las actuaciones descritas en el anexo II, dirigidas a la disminución del abandono temprano de la educación y la formación, deberán estar finalizadas antes del 31 de agosto de 2012. Asimismo, en la cláusula décima se establece que el Convenio tiene carácter indefinido, pudiendo ser modificado, de forma expresa, mediante documento al efecto.

Una vez iniciado el desarrollo de los programas, y teniendo en cuenta que los años 2011 y 2012 han sido unos ejercicios caracterizados por las múltiples dificultades económicas y de gestión, ambas partes valoran que la garantía de calidad de las actuaciones que son objeto del anexo II del Convenio, exige la ampliación de su período de desarrollo y, en consecuencia, la modificación del plazo de ejecución previsto en el texto inicial del Convenio.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes

ACUERDAN

Modificar el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo de los «Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA)» y de «Reducción del Abandono Temprano de la Educación y la Formación», suscrito con fecha 30 de noviembre de 2011, en los siguientes términos:

Se da nueva redacción al apartado segundo de la cláusula quinta:

«2. Las actuaciones descritas en el anexo II, dirigidas a la disminución del abandono temprano de la educación y la formación, deberán estar finalizadas antes del 31 de agosto de 2013.»

Y, en prueba de conformidad, firman la presente modificación por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Comunidad de Castilla y León.–El Consejero de Educación, Juan José Mateos Otero.

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