Por Resolución de 7 de agosto de 2007 de la Secretaria General de la Energía, se certificó un captador solar marca Ipeaguas modelo Ipesol, a solicitud de Ipeaguas, S. L., con contraseña NPS-13707 y fecha de caducidad 7 de agosto de 2010;
Resultando que en la fecha de caducidad citada se habían cumplido los plazos transitorios recogidos en la Orden ITC/71/2007 que regula la certificación de captadores solares y que permitían la presentación de parte de los ensayos recogidos en la Norma UNE-EN 12975 de cara a su certificación y que por tanto a dicha fecha para la renovación de certificación era necesario realizar una nueva serie de ensayos del captador, más complejos que los exigibles a la fecha de emisión de la Resolución de certificación;
Resultando que dada la singularidad del modelo en cuestión a fecha de 7 de agosto de 2010, no había constancia de la existencia de laboratorio acreditado para la realización de dichos ensayos para el tipo de captador considerado, se concedió una prórroga de la fecha de caducidad hasta el 26 de noviembre de 2011 mediante Resolución de fecha 24 de noviembre de 2010;
Resultando que a fecha de hoy se mantiene aún la circunstancia que dio lugar a la concesión de la prórroga de vigencia de la no existencia de laboratorio acreditado para la realización de dichos ensayos, encontrándose alguno en proceso de obtención de la misma actualmente;
Resultando que se ha presentado escrito del interesado volviendo a solicitar la concesión de una prórroga en la vigencia de la certificación del captador, a la espera de la acreditación pertinente de algún laboratorio para la realización de los ensayos que se exigen en la actualidad, al objeto de poder continuar su actividad comercial,
Esta Secretaría de Estado ha acordado otorgar la prórroga solicitada, modificando la Resolución de 24 de noviembre de 2010, estableciendo como fecha de caducidad de la certificación del modelo con contraseña NPS-13707 el día 1 de enero de 2013, manteniéndose el resto de características y condiciones, debiendo presentar el interesado a la fecha fijada los informes correspondientes a la serie completa de ensayos establecidos en la Norma UNE-EN-12975 y realizados por laboratorio acreditado, según lo establecido en la Orden ITC/71/2007, para emitir en su caso la renovación de la certificación del modelo.
Madrid, 19 de diciembre de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, P. D. de firma (Resolución de 17 de enero de 2011), el Subdirector General de Planificación Energética y Seguimiento, Francisco Maciá Tomás.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid