Resolución por la que se convoca el Premio Nacional de Periodismo Cultural correspondiente a 2012 y se procede a desarrollar la normativa para su concesión.
El Premio Nacional de Periodismo Cultural tiene por objeto reconocer la trayectoria periodística en el ámbito de la cultura realizada por un español.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:
El Premio Nacional de Periodismo Cultural, correspondiente a 2012, reconocerá la trayectoria de quienes hayan desarrollado una labor cultural.
Estará dotado con 20.000 euros, será indivisible y no podrá ser declarado desierto, ni concederse a título póstumo.
Podrán ser seleccionados como candidatos a este premio las personas físicas cuya actividad esté dedicada a la información cultural española sea cual sea la lengua o lenguas utilizadas en el desarrollo de su labor.
Las propuestas de candidatos serán formuladas por los miembros del Jurado. También podrán presentar candidatos las entidades culturales o profesionales que, por su naturaleza, fines o contenido, estén relacionadas con el mundo del periodismo cultural, mediante propuesta razonada dirigida a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, en su calidad de Presidente del Jurado, en la que se harán constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los candidatos propuestos.
1. El fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidente: la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.
Vicepresidente: la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Los dos últimos galardonados con el Premio Nacional de Periodismo Cultural, correspondientes a las convocatorias de los dos años anteriores.
Un representante a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Un representante a propuesta de las principales Asociaciones de Periodismo Cultural.
Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España.
Un representante a propuesta de la Asociación de Revistas Culturales Españolas.
Un representante a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión de España.
Un representante a propuesta de la Asociación Española de Críticos Literarios.
Un miembro de la Real Academia Española.
Un miembro de la Real Academia Gallega.
Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.
Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar dichas propuestas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.
La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a través de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, antes del 15 de diciembre de 2012, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.
La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de septiembre de 2012.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid