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Documento BOE-A-2012-1223

Resolución de 9 de enero de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio específico para el año 2011 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2012, páginas 6770 a 6771 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-1223

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de diciembre de 2011, Convenio especifico para el año 2011 entre el Ministerio de Política Social e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Ciudad de Ceuta y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de enero de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio específico para el año 2011 del protocolo general de colaboración suscrito el 2 de junio de 1999 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Ciudad de Ceuta

En Madrid, a 19 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Leire Pajín Iraola, Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1329/2010, de 20 de octubre («BOE» de 21 de octubre), en representación del Gobierno de la Nación, en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Excmo Sr. D. Abdelhakim Abdeselam Al Lal, Consejero de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta, debidamente facultado para este acto por el Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 16 de junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad, de fecha 17 de junio de 2011.

EXPONEN

Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta suscribieron un Protocolo general de colaboración, de fecha 2 de junio de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Consejería de Sanidad y Consumo de dicha Ciudad en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual, en virtud de lo cual,

ACUERDAN

Primero.

Que la actuación de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta en el año 2011 se concretará en el desarrollo del programa:

– Programa de Inserción Socio-Laboral: 60.000,00 euros.

– Programa de prevención del consumo de alcohol en jóvenes: 30.000,00 euros.

Segundo.

Que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de este programa, según la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, de fecha 16 de junio de 2011, con un total de 90.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de los fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.

Tercero.

Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Cuarto.

Que los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta durante el ejercicio 2011.

Quinto.

Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Además, en todo lo no previsto expresamente en el Convenio específico regirán las disposiciones del citado Protocolo general.

Sexto.

El presente Convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su Artículo 4.1.c), aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.–El Consejero de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta, Abdelhakim Abdeselam Al Lal.

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