En cumplimiento de lo dispuesto en el título V de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción, se acuerda la publicación de la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Consorcio Casa Árabe correspondientes al ejercicio 2011, que figuran como anexos a esta Resolución.
Madrid, 20 de septiembre de 2012.–El Director General de Casa Árabe, Eduardo López Busquets.
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E.1) Organización y actividad
Organización y Actividad
Naturaleza y Actividades Principales:
El Consorcio Casa Árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán, en adelante Casa Árabe, se constituyó el día 6 de julio de 2006, bajo la presidencia del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Según consta en su Convenio fundacional, Casa Árabe está conformada por las Administraciones consorciadas que siguen:
• Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
• Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
• Junta de Andalucía.
• Comunidad de Madrid.
• Ayuntamiento de Madrid.
• Ayuntamiento de Córdoba.
Casa Árabe es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y dotada de patrimonio propio, cuenta con el C.I.F. número S2800481J, y que tiene por objeto la gestión de los servicios institucionales, culturales y de formación previstos en sus Estatutos, aprobados por el Consejo Rector el 19 de julio de 2006. Casa Árabe nace con la vocación de ser un activo instrumento que contribuya, desde las instituciones políticas y los medios económicos, culturales e intelectuales, a fortalecer y consolidar la relación polivalente con los países árabes y musulmanes y a desarrollarse como referente en el estudio y el conocimiento de la realidad y la historia de esos países.
Asimismo, tiene voluntad de desempeñar un papel de doble difusor en el ámbito europeo y occidental de las realidades árabes y musulmanas y viceversa. Todo ello en un marco de cooperación e interacción institucional con el objetivo de devenir puente de comunicación y relación entre las sociedades respectivas, y de este modo ser un espacio de mutuo conocimiento y reflexión compartida; un punto de encuentro.
El Consorcio cuenta con dos sedes: una en Madrid, ubicada en la calle Alcalá n.º 62, en las antiguas «Escuelas Aguirre» y otra en Córdoba, situada en «La Casa Mudéjar», calle Samuel de los Santos Gener n.º 9. Este último edificio lo viene ocupando la institución desde el 15 de septiembre de 2011, una vez finalizadas las obras de rehabilitación que se han debido realizar en dicho inmueble.
Las actividades del Consorcio son los siguientes:
a) Fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento entre las sociedades de los países árabes, España y Europa.
b) Impulsar el desarrollo de las relaciones de España con aquellos países históricamente vinculados al nuestro y al Mundo Árabe, en los ámbitos institucionales, culturales, sociales, científicos y económicos.
c) Estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación entre los países árabes.
d) Promocionar Madrid y Córdoba como ciudades de encuentro entre los países árabes, facilitando el acercamiento institucional, empresarial, cultural y social.
e) Promover una mayor presencia en todos los ámbitos de la cultura de raíz árabe.
f) Establecer una biblioteca, hemeroteca, fonoteca, cinemateca y centro de documentación públicos sobre los países árabes.
g) Desarrollar programas específicos para la población escolar y la juventud, con especial atención a l a promoción de valores de cooperación, solidaridad y no discriminación entre las nuevas generaciones.
h) Desarrollar programas específicos para el reconocimiento de la igualdad lega entre hombres y mujeres y para promover su igualdad real.
i) Promover programas dirigidos a los medios de comunicación, las nuevas tecnologías de la información y la difusión en red de actividades de la Casa Árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán.
j) Promover una relación en red con las otras instituciones existentes dedicadas a diversos ámbitos que conciernen al Mundo Árabe, como el Legado Andalusí, las Tres Culturas y el Instituto Europeo del Mediterráneo, a fin de encauzar esfuerzos y canalizar proyectos comunes.
k) Cualesquiera otros que contribuyan a l a realización de los objetivos de fomento de intereses transnacionales entre España y los países árabes por los cuales se constituye dicho Consorcio.
Son atribuciones del Consorcio:
1. La promoción, fomento y coordinación de cuantas actividades y programas ejecuten los miembros consorciados con motivo de la prestación del servicio socio-cultural e institucional contemplado, así como la realización de actividades y programas que acuerden sus órganos de Gobierno.
2. La suscripción de cuantos convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sean precisos para el desarrollo de sus fines.
3. La captación de cuantos recursos económicos sean necesarios para la financiación de las actividades y programas propios del Consorcio.
4. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el completo cumplimiento de sus fines, incluida la modificación de los presentes Estatutos o el acuerdo de disolución y liquidación del consorcio.
Régimen económico-financiero y de contratación:
Los recursos del Consorcio están constituidos por:
a) Transferencias y subvenciones que anualmente se consignen dentro de los presupuestos de las entidades consorciadas.
b) Bienes y valores que constituyen el patrimonio del Consorcio, así como rentas y productos de los mismos.
c) Subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que otorguen a s u favor entidades públicas y privadas.
d) Ingresos, tanto de Derecho público como de Derecho privado, que puedan corresponder al Consorcio como consecuencia de sus actividades y los rendimientos por servicios prestados a terceros.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o ex traordinarios, que puedan serle legalmente atribuidos.
El régimen de contabilidad se ajusta a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública en la normativa vigente de Régimen Local y General.
Los contratos que celebre el Consorcio se ajustarán a lo previsto en la legislación de contratos del Sector Público para las entidades públicas que tienen por finalidad satisfacer el interés general. Especialmente para las inversiones o los servicios o suministros se seguirán los procedimientos de subasta o concurso. No obstante, el órgano de contratación podrá exceptuar tales procedimientos de adjudicación cuando concurran razones de seguridad, urgencia o cuando la singularidad del objeto de contratación así lo exija, previos los informes técnicos, jurídicos y económicos pertinentes.
Estructura organizativa:
De acuerdo con lo establecido en sus Estatutos, el Consorcio está regido por los siguientes órganos de gobierno:
• El Consejo Rector.
• La Directora General.
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Consejo Rector.
El Consejo Rector actúa como órgano colegiado de dirección y ostenta la superior autoridad dentro del Consorcio y está conformado por los miembros designados y revocados por las Administraciones consorciadas. Según se recoge en el artículo 9 de los Estatutos cuenta con los siguientes representantes:
– Un Presidente, que será el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
– Cuatro Vicepresidentes, en representación de las otras cuatro Administraciones consorciadas, que serán los Presidentes de la Junta de Andalucía y de la Comunidad de Madrid y los Alcaldes de Madrid y de Córdoba.
– Ocho vocales en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
– Un vocal en representación de la Junta de Andalucía.
– Un vocal en representación de la Comunidad de Madrid.
– Un vocal en representación del Ayuntamiento de Madrid.
– Un vocal en representación del Ayuntamiento de Córdoba.
Los representantes designados por las Administraciones consorciadas y que –bien personalmente o mediante representación– han acudido a la reunión del Consejo Rector de Casa Árabe celebrada el día 2 de diciembre del año 2011, es decir, antes de la reestructuración habida por el cambio de Gobierno tras las elecciones generales celebras el día 20 de noviembre de 2011, estuvo conformado por las siguientes autoridades:
Presidenta:
Excma. Sra. doña Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Vicepresidentes:
Excmo. Sr. don José Antonio Griñán, Presidente de la Junta de Andalucía.
Excma. Sra. doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Excmo. Sr. don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Alcalde de Madrid.
Excmo. Sr. don José Antonio Nieto Ballesteros, Alcalde de Córdoba.
Vocales:
Excmo. Sr. don Juan Antonio Yáñez-Barnuevo García, Secretario de Estado de Estado Asuntos Exteriores e Iberoamérica.
Excma. Sra. doña Soraya Rodríguez Ramos, Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Excmo. Sr. don Diego López Garrido, Secretario de Estado para la Unión Europea.
Sr. Don Juan González-Barba, Director General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
Sr. don José Eugenio Salarich Fernández de Valderrama, Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
Sr. don Santiago Cabanas Ansorena, Director General de Política Exterior, Europa y Seguridad.
Sr. don Carlos Alberdi, Director de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID.
Sra. doña Carmen Moreno Raymundo, Directora de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental de la AECID.
Sra. doña María del Mar Moreno Ruiz, Consejera de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Sr. D. Ignacio González González, Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Sra. D.a Ana María Román Martín, Concejala de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas del Ayuntamiento de Madrid.
Sr. D. Juan Miguel Moreno Calderón, Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba.
La Dirección General.
La Dirección General es el órgano unipersonal superior de carácter ejecutivo. Su nombramiento corresponde al Consejo Rector, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Consejo Rector del Consorcio, en su reunión del día 19 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de sus Estatutos, por acuerdo mayoritario de sus miembros, decidió nombrar como Directora General a Doña Gema Martín Muñoz. Acuerdo que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 185 del día 4 de agosto, mediante Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación número AEC/257012006, de 21 de julio.
Otros órganos.
El Alto Patronato estará formado por los representantes de las instituciones consorciadas y por las personas físicas o jurídicas que patrocinen los programas del Consorcio, según la fórmula que apruebe el Consejo Rector y por otras personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos culturales, políticos, artísticos y económicos.
El Consejo Diplomático es el órgano de carácter consultivo del Consorcio compuesto por los Embajadores de los países árabes acreditados en España.
El Consejo Asesor es el órgano de carácter consultivo del Consorcio compuesto por personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las relaciones con los países árabes.
Recursos humanos.
La plantilla del Consorcio al 31 de diciembre de 2011, distribuida por categorías y sexos es la siguiente:
CATEGORÍAS |
MUJERES |
HOMBRES |
TOTAL |
---|---|---|---|
• DIRECTORA GENERAL |
1 |
– |
1 |
• GERENTE |
– |
1 |
1 |
• ASESORA EJECUTIVA |
1 |
– |
1 |
• COORDINADORES DE ÁREA |
3 |
1 |
4 |
• GERENCIA Y RR. HH. |
– |
1 |
1 |
• RESPONSABLES |
1 |
2 |
3 |
• INVESTIGADOR PRINCIPAL |
1 |
1 |
2 |
• INVESTIGADOR |
1 |
1 |
2 |
• SEMINARIOS, TRIBUNAS (LOGÍSTICA) |
2 |
– |
2 |
• JEFE DE PRENSA |
– |
1 |
1 |
• ADJUNTOS |
3 |
2 |
5 |
• SECRETARIA DE DIRECCIÓN |
1 |
– |
1 |
• AYUDANTES |
6 |
– |
6 |
• ASISTENTES ADMINISTRATIVOS |
5 |
– |
5 |
• MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES |
– |
1 |
1 |
• ORDENANZAS |
– |
3 |
3 |
• CONDUCTOR - ORDENANZA |
– |
1 |
1 |
TOTALES |
25 |
15 |
40 |
El número medio de empleados en el ejercicio 2011 ha sido de 40 personas. Todos los trabajadores, excepto el personal directivo (Directora General y Gerente) están vinculados con contrato laboral, acogido al convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid.
E.3) Bases de presentación de las cuentas.
Bases de presentación de las cuentas.
1. Antecedentes.
Con la vocación, según se establece en los Estatutos aprobados por el Consejo Rector el 19 de julio de 2006, de ser un activo instrumento que contribuya, desde las instituciones políticas y los medios económicos, culturales e intelectuales, a fortalecer y consolidar la relación polivalente con los países árabes y musulmanes y a desarrollarse como referente en el estudio y el conocimiento de la realidad y la historia de esos países, nació el Consorcio Casa Árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán, constituido el día 6 de julio de 2006, bajo la presidencia del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y tal como consta en su Convenio fundacional, participan en el mismo, como ya quedó indicado, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba.
Aunque el Convenio tiene duración indefinida, a efectos presupuestarios exclusivamente, su vigencia quedó establecida para los tres primeros años; es decir, para el trienio 2006 a 2008. Por ello, en la reunión del Consejo Rector de Casa Árabe, celebrada el día 22 de julio de 2008, se formuló propuesta, acordada por unanimidad y refrendada por todas las Administraciones consorciadas, para prorrogar para el ejercicio 2009 los importes comprometidos para cada uno de los años del trienio 2006-2008 recogidos en el apartado b) de la cláusula Cuarta del Convenio fundacional ya citado.
Posteriormente, en su reunión del día 11 de diciembre de 2008, el Consejo Rector de Casa Árabe acordó por unanimidad modificar la estipulación Cuarta, apartado b), del convenio constitutivo de Casa Árabe. En efecto, se suprime el último apartado del actual Convenio: «En todo caso, las aportaciones futuras se formalizarán mediante la firma por las entidades consorciadas de la adenda al convenio que, en su caso corresponda», y se introducen los siguientes párrafos:
«Se prorrogan para el año 2009 las contribuciones aprobadas para el trienio 2006-2008.
Para posteriores ejercicios, se estará a lo que, en su caso, acuerden las Administraciones consorciadas en base a la propuesta formulada por el Consejo Rector de Casa Árabe y siempre que las disponibilidades presupuestarias de las mismas lo permitan».
2. Situación para el ejercicio 2011.
Como consecuencia de la situación economía española actual, dentro del contexto de crisis generalizada a nivel mundial, las aportaciones de las administraciones consorciadas para el año 2 011 presentan una reducción del 23,75% sobre las establecidas para el año 2010, con el detalle que sigue:
Financiador |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto 2011 |
Diferencia |
---|---|---|---|
Transferencia del M.º de Asuntos Exteriores y de Cooperación |
1.000,00 |
970,00 |
– 30,00 |
Transferencia de la AECI |
2.000,00 |
485,00 |
-1.515,00 |
Transferencia de la Comunidad de Madrid |
500,00 |
242,50 |
-257,50 |
Transferencia de la Junta de Andalucía |
500,00 |
242,50 |
-257,50 |
Transferencia del Ayuntamiento de Madrid |
500,00 |
0,00 |
-500,00 |
Transferencia del Ayuntamiento de Córdoba |
500,00 |
242,50 |
-257,50 |
Financiado con recursos propios |
3.000,00 |
3.917,50 |
917,50 |
Total ingresos |
8.000,00 |
6.100,00 |
-1.900,00 |
Todas las aportaciones de las administraciones consorciadas para el año 2011 se realizan en metálico, excepto en el caso del Ayuntamiento de Madrid, pues el Consejo Rector, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2010, acordó por unanimidad que, de manera excepcional, durante el ejercicio presupuestario 2011 no efectuara la aportación dineraria correspondiente a dicho ejercicio. Su justificación radica en el hecho de ser la única administración consorciada que desde la constitución del Consorcio viene realizando, junto con la aportación dineraria, otra aportación en especie por la cesión del edificio sede de Casa Árabe en Madrid, en la calle Alcalá, 62, valorada en más de 990.000 euros anuales según los precios de alquiler en el mercado actual.
3. Cuenta anual.
Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio presupuestario 2011 que se presentan, reflejan la imagen fiel del patrimonio, de l a situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de Casa Árabe.
Son el resultado de la aplicación sistemática y regular a la contabilidad de Casa Árabe de la Orden EHA/204512011, de 14 de julio, por la que se aprueba la institución de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del PGCP para los entes cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo y de los principios contables de carácter económico patrimonial, contenidos en la Orden EHA/103712010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública en el Plan General de Contabilidad Púbica.
El nuevo PGCP, en su disposición transitoria tercera, establece que en las primeras cuentas anuales que se formulen, es decir, las correspondientes al ejercicio 2011, no se reflejarán en el balance, en la cuenta de resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores. Es la consecuencia de los cambios habidos en los criterios y normas contables, que hacen que la información que se presenta no sea homogénea y comparable.
Los importes monetarios contenidos en estas cuentas anuales se encuentran expresados en euros.
Las cuentas serán sometidas a la aprobación del Consejo Rector de Casa Árabe y se estima que serán aprobadas sin ninguna modificación.
4. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.
La disposición transitoria tercera de la Orden EHA/103712010, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, establece la información a incluir y los criterios a considerar en las cuentas anuales del primer ejercicio de su aplicación. Con el fin de facilitar su elaboración, no se van a reflejar en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras del ejercicio anterior, sin perjuicio de la inclusión en la memoria del balance y la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio anterior.
Igualmente dispone la inclusión de un apartado «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables» en el que se deberán explicar las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales. Por tal motivo, seguidamente se indican las principales diferencias:
– Siguiendo las reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas, contendidas en l a disposición transitoria segunda, se procedió a l a regularización de la partida «Patrimonio recibido en cesión», dando lugar al asiento que seguidamente se especifica. Dicha cuenta recogía la cesión realizada por el Ayuntamiento de Madrid, del inmueble en el que se encuentra la sede de Casa Árabe en Madrid.
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– La aplicación de las nuevas normas contables no ha dado lugar a otros ajustes por la reclasificación de l os activos y pasivos, o d e otros elementos patrimoniales.
5. Balance y cuenta de del resultado económico patrimonial del ejercicio 2010.
Seguidamente se incorporan dichos estados financieros relativos al ejercicio 2010.
Igualmente se indica a continuación el asiento de apertura de la contabilidad de ejercicio 2011, utilizando directamente las cuentas previstas en el nuevo PGCP.
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Las cuentas se han ajustan a la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
A continuación se incorpora el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, derogado por el nuevo Plan.
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E.4) Normas de reconocimiento y valoración.
Normas de reconocimiento y valoración.
Los criterios contables aplicados por el Consorcio en relación con las siguientes partidas son los que a continuación se detallan:
a) Ejercicio económico: El ejercicio económico coincide con el año natural.
b) Inmovilizado material: Recoge el conjunto de bienes de naturaleza permanente no destinados a la venta. Se presenta por su valor de coste de adquisición o coste de producción, deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes.
El valor residual de los bienes se estima cuantitativamente poco significativo, por lo que toma como valor residual cero. La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza sobre los valores de coste, siguiendo el método lineal durante los siguientes años de vida útil estimados, y de acuerdo con la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, como son las amortizaciones del inmovilizado material e inmaterial.
Tipo de bien |
Vida útil |
---|---|
(*) Edificios |
100 años |
Instalaciones técnicas |
18 años |
Equipos para el tratamiento de la información |
8 años |
Mobiliario |
20 años |
(*) En el caso de los edificios cedidos por las administraciones consorciadas, se atenderá a los criterios contables aplicados por el ente cedente.
Para el caso de los bienes inmuebles recibidos mediante cesión o a través de otras formas jurídicas, como la mutación demanial, se han de tener en consideración las siguientes peculiaridades:
b.1) Edificio sede de Casa Árabe Madrid.
Cesión del edificio.
El edificio, sede de Casa Árabe en Madrid, ubicado en la calle Alcalá, 62 denominado antiguas «Escuelas Aguirre», es propiedad del Ayuntamiento de Madrid, quien ha cedido su uso a esta institución de forma temporal –por un plazo de treinta años– y gratuita.
El reflejo contable del bien recibido y cuya cesión se ha realizado mediante Decreto del Alcalde de fecha 28 de Abril de 2008, valorado por igual importe que su valor venal en el momento de la incorporación patrimonial, se ha visto afectado por lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del nuevo Plan General de Contabilidad Pública.
La forma en la Casa Árabe contabilizó dicha cesión dio lugar a discrepancias con los criterios defendidos por la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, recogidos en sus informes de auditoría de las cuentas anuales de los años 2009 y 2010. Por un lado, en cuanto el exceso de amortización del edificio como consecuencia en la disparidad del criterio aplicado por Casa Árabe y el mantenido por los auditores, en relación con la fecha de alta en la contabilidad del consorcio.
Se ha de tener en cuenta, para un mejor conocimiento de los hechos, que durante los meses de septiembre y octubre del año 2006 el Ayuntamiento de Madrid elaboró el proyecto y realizó la correspondiente licitación de las obras, las cuales, una vez adjudicadas, se iniciaron en el mes de noviembre de dicho año por cuenta de Casa Árabe. La finalización de las mismas tuvo lugar en los primeros días del mes de enero de 2008.
Paralelamente al desarrollo de las obras llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Madrid, Casa Árabe realizó simultáneamente una serie de actuaciones de adecuación y seguimiento del proyecto que resultaban imprescindibles para los fines de Casa Árabe.
Para definir el momento a tener en cuenta en la cesión del inmueble hemos de considerar dos hechos diferenciados:
– El primero lo constituye la cesión real del bien que tiene lugar el día 1/01/2007, según se desprende del escrito del Subdirector General de la Oficina de Contabilidad del Ayuntamiento de Madrid que se acompaña. Esta fecha viene justificada por el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba suscrito con fecha 6 de junio de 2006, y en el que se recoge, dentro de las aportaciones a Casa Árabe de las administraciones consorciadas, los derechos de uso y disfrute de l a superficie de las Escuelas Aguirre debidamente acondicionados para los fines de la institución y cuyas obras comenzaron en el mes de noviembre del año 2006.
– El segundo momento es el de l a cesión formal en el que, a s u vez, debemos diferenciar dos actuaciones:
1.ª El acto protocolario de entrega del edificio, realizado por el Sr. Alcalde de Madrid al presidente del Consejo Rector y Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que tuvo lugar el día 25 del mes de marzo de 2008.
2.ª El Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Públicas de fecha 28 de abril de 2009.
Por todo lo anterior, en relación a la fecha de alta del bien, hemos de recurrir de nuevo al escrito del Subdirector General de la Oficina de Contabilidad del Ayuntamiento de Madrid, en donde se pone de manifiesto que la baja en la contabilidad del Ayuntamiento se produjo con fecha 31 de diciembre de 2006, y de la que se deduce, en buena lógica, que la fecha de alta en la contabilidad de Casa Árabe ha de realizarse contablemente el día 1 d e enero de 2007, momento en que debe incorporarse al Patrimonio de Casa Árabe.
En efecto, lo mismo que un bien no puede permanecer simultáneamente en las contabilidades de dos entidades, tampoco sería admisible que el bien pueda permanecer durante un tiempo prologando fuera de la contabilidad de las entidades implicadas. Esta es la situación que se presentaría si al causar baja en la contabilidad del Ayuntamiento de Madrid el día 31 de diciembre de 2006, Casa Árabe no hubiera recogido en su contabilidad la cesión del bien hasta el día 28 de abril de 2008, fecha del Decreto de cesión.
Es más, según se establece en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, con el fin de conseguir la imagen fiel a la que deben conducir las cuentas anuales, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Añadir que si se siguieran únicamente las características derivadas de la forma jurídica, es decir, el Decreto, las cuentas anuales de la institución no reflejarían la imagen fiel de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad.
Todo lo anterior, permite afirmar que la fecha correcta para la incorporación del inmueble denominado «Escuelas Aguirre» a la contabilidad del Consorcio Casa Árabe es el día 1 de enero de 2007, día siguiente a la fecha de baja en la contabilidad del Ayuntamiento de Madrid, registrada el día 31 de diciembre de 2006.
Vida útil del edificio cedido.
En relación a la vida útil del bien, hemos de recurrir nuevamente al escrito de la Oficina de Contabilidad del Ayuntamiento de Madrid anteriormente citado en la que se indica, según su propia normativa contable, que la vida útil del edificio denominado «Escuelas Aguirre» es de cincuenta años, con un coeficiente de amortización del 2% anual.
Es más, como para el cálculo de la depreciación del bien, hay que tener en cuenta el momento en el que se produzca su reversión, en el mismo se deberá registrar la depreciación producida desde el momento de la cesión hasta el momento de su reversión, bajo la hipótesis de que el bien hubiese permanecido en el patrimonio del ente cedente.
Por tal motivo, Casa Árabe consideró oportuno no cambiar los criterios establecidos por el Ayuntamiento de Madrid, criterios que se mantendrán hasta que se produzca la reversión del citado bien inmueble y cuya cesión ha quedado establecida, como ya hemos indicado, en treinta años. Todo ello justifica que Casa Árabe mantenga como vida útil del bien la establecida por el Ayuntamiento de Madrid ya que de l o contrario, en el momento de la reversión, se produciría una disparidad entre el valor neto contable calculado por el Ayuntamiento de Madrid y el realizado por este Consorcio.
Como conclusión, todo lo anterior nos permite mantener que el tratamiento contable dado por Casa Árabe a l a cesión del inmueble realizada por el Ayuntamiento de Madrid fue el correcto.
A todo lo anterior, hemos de añadir que con fecha 12 se septiembre de 2011, se pusieron en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid dichas discrepancias puestas de manifiesto por la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en relación con las actuaciones llevadas a cabo por el Consorcio, con el fin de que pudiéramos conocer su opinión. Como respuesta, con fecha 15 de septiembre de 2011, el Ayuntamiento de Madrid manifestó su opinión favorable y conformidad a las actuaciones realizadas por Casa Árabe, tanto en lo referente a la fecha de alta del bien, como a la vida útil del mismo, por lo que no procede realizar ajuste alguno en la contabilidad de Casa Árabe.
b.2) Edificio sede de Casa Árabe en Córdoba.
Antecedentes.
1.º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 8 de junio de 2005, por la que se dispone la afectación al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del inmueble, inscrito con el número 1987-724-14-999-0117-001 en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, situado en la calle Samuel de los Santos Gener, 9 d e Córdoba denominado «Casa Mudéjar», con una superficie de 915.33 metros cuadrados y referencia catastral número 3643129UG4934S, mediante acta de afectación de fecha 27 de junio de 2005, la representante del Ministerio de Economía y Hacienda hace entrega del mismo a la representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En consecuencia, desde ese momento, el bien queda incorporado al dominio público, asumiendo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el ejercicio de las competencias demaniales sobre el mismo, incluidas las de su administración y conservación.
2.º El Convenio fundacional firmado –el 6 de julio de 2006, en el Palacio de Santa Cruz, bajo la presidencia del Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación– entre las administraciones que forman parte de Casa Árabe prevé en su articulado lo siguiente:
Tercera.–El Consorcio Casa Árabe tendrá su sede en Madrid y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán en Córdoba.
Cuarta.–Las aportaciones de las Administraciones que integran el Consorcio Casa Árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán, serán las siguientes:
a) Los derechos de uso y disfrute de la superficie que se le ceda de las Escuelas Aguirre y la Casa Mudéjar debidamente acondicionados para los fines de la Casa árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán, son aportados por el Ayuntamiento de Madrid y por el Patrimonio del Estado. Dichos derechos de uso y disfrute se regirán por lo que se establezca en los correspondientes acuerdos de cesión y en la normativa aplicable al patrimonio de las Administraciones Local y del Estado, respectivamente.
Situación actual.
Finalizadas, a comienzos de septiembre de 20 11, las obras de acondicionamiento de la Casa Mudéjar, acometidas por el Ayuntamiento de Córdoba y financiadas con las aportaciones económicas comprometidas por el Ayuntamiento y no realizadas al Consorcio Casa Árabe, correspondientes a los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 –a razón de un millón de euros por cada año– se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación su parecer sobre la formula que era más adecuada para instrumentar la cesión del edificio a Casa Árabe.
La Dirección General del Servicio Exterior de dicho Departamento, formuló consulta a la Abogacía del Estado sobre la forma de proceder para articular el uso del bien por parte de Casa Árabe a lo que el Abogado del Estado Jefe en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informó que podría instrumentarse mediante la mutación de destino de bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado al cumplimiento de fines de uso o servicio público competencia de otras administraciones públicas.
Por Orden de la Ministra de Economía y Hacienda, de fecha 16 de diciembre de 2011, se acordó la mutación demanial del inmueble desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a favor del Consorcio Casa Árabe, ordenando la formalización de la correspondiente acta.
Dicho acta de mutación demanial fue suscrita por el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Consorcio Casa Árabe, con fecha 21 de diciembre de 2011, dando cumplimiento a la Orden antes citada, asumiendo Casa Árabe el ejercicio de l as funciones relativas a l a vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso del inmueble.
Como el inmueble viene siendo ocupado por Casa Árabe, como sede definitiva de la institución en Córdoba, desde el pasado día 15 de septiembre de 2011, se han hecho determinadas gestiones para proceder al reflejo contable de dicho edificio en la contabilidad del Consorcio, sin que hasta la fecha haya sido posible por encontrarse pendientes las siguientes actuaciones:
– La liquidación definitiva de las obras está sin realizar y la presentación de las cuentas por parte del Ayuntamiento de Córdoba no han sido entregadas a Casa Árabe.
– Los datos precisos para la incorporación del bien a la contabilidad de Casa Árabe, datos que deberán ser proporcionados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, no han sido facilitados hasta el momento.
Por tales motivos, Casa Árabe registrará contablemente dicho inmueble cuando disponga de los datos necesarios, así como de la correspondiente amortización, realizando además la regularización contable a que den lugar las obras realizadas en el mismo.
c) Inmovilizado intangible: Los bienes comprendidos en éste epígrafe se encuentran valorados a su precio de adquisición o coste de producción, según proceda, y se presenta neto de su correspondiente amortización acumulada. El valor residual se estima cuantitativamente poco significativo, por lo que toma como valor residual cero. La amortización se calcula por el método de amortización lineal y en los porcentajes establecidos según la naturaleza del bien de acuerdo con el siguiente criterio de tiempo:
Tipo de bien |
Vida útil |
---|---|
Propiedad intelectual |
10 años |
Sistemas y programas informáticos |
6 años |
d) Deudores y acreedores: Reflejan cuentas a c obrar y a pagar, que figuran registradas por su valor nominal. Se presentan clasificadas a largo y corto plazo en función de si los vencimientos son superiores o inferiores a doce meses.
No existen otras que las derivadas de la actividad propia y están constituidas por los saldos pendientes no vencidos de operaciones con deudores y acreedores.
e) Ingresos y gastos: Se imputan en función del criterio del devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de los mismos.
El Consorcio recibe básicamente ingresos exentos de I.V.A. (transferencias, subvenciones, etc.). Las cuotas de IVA soportado se consideran íntegramente como mayor gasto, incrementando el coste de l as facturas a las que corresponden.
f) Subvenciones y transferencias corrientes: Recogen las aportaciones anuales concedidas por los distintas instituciones o entidades consorciadas.
g) Medio ambiente: Los gastos derivados de l as actuaciones que tienen por objeto la protección y mejora del medio ambiente se contabilizan, si procede, como gastos del ejercicio en que se incurren. No obstante, si suponen inversiones como consecuencia de actuaciones para minimizar el impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, se contabilizan como mayor valor del inmovilizado.
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E.20) Información presupuestaria.
II. Ejecución del presupuesto aprobado
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E.23) Hechos posteriores al cierre.
Hechos posteriores al cierre.
No se han presentado hechos posteriores al cierre del ejercicio que muestren condiciones que no existían y que sean de importancia.
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