De conformidad con lo dispuesto en la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que regula la obligación de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria, se deberá efectuar la publicación de las Cuentas Anuales en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas, quedando regulado el contenido mínimo de la información a publicar en la disposición segunda de la Resolución de 28 de mayo de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado.
En cumplimiento de lo establecido en las citadas normas, he resuelto proponer la publicación del resumen de las cuentas anuales del Servicio Militar de Construcciones correspondientes al ejercicio 2011, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Madrid, 1 de septiembre de 2012.–El Director General Gerente del Servicio Militar de Construcciones, Carlos Eugenio Parra Blanco.
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Memoria
1. Organización y actividad
Por Ley de 2 de marzo de 1.943, se creó el Servicio Militar de Construcciones como un órgano de trabajo del entonces Ministerio del Ejército para la ejecución de aquellas obras que afectaran a dicho Departamento o fueran declaradas de interés nacional por el Gobierno, así como de aquellas en las que hubiera quedado desierta la correspondiente licitación, siempre que el Ministerio competente así lo solicitara. A este nuevo Organismo se le dotaba de personalidad jurídica y autonomía plena para el cumplimiento de sus fines, si bien, en el orden técnico, se establecía su dependencia directa del Ministerio del Ejército. Los órganos directivos del Organismo (Consejo Directivo, Gerencia y Dirección Técnica) se encuentran recogidos en el artículo 5 de la Ley, y su composición y funciones se desarrollaron posteriormente en el Reglamento del Servicio Militar de Construcciones, aprobado por Decreto de 6 de abril de 1.943.
Tras la entrada en vigor de la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, y en cumplimiento de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias, el Decreto 1348/1.962, de 14 de junio, clasificó al Servicio Militar de Construcciones como Organismo autónomo de carácter administrativo del grupo A, adscrito al Ministerio del Ejército. En dicho grupo se incluían todos los Organismos “que no perciban auxilios o subvenciones procedentes del presupuesto del Estado y atiendan sus servicios exclusivamente con impuestos, arbitrios, tasas, recargos, recursos o exacciones de cualquier clase”. De esta forma, el Servicio Militar de Construcciones se configuró como Organismo autónomo meramente administrativo, si bien con la característica básica de financiarse exclusivamente con los fondos procedentes de las obras ejecutadas y no con fondos presupuestarios, circunstancia ésta que no ha variado hasta el momento actual.
Las peculiares características de funcionamiento del Servicio Militar de Construcciones y el hecho de que sus cometidos excedan en mucho de los meramente administrativos dieron lugar a que por Real Decreto 897/1.984, de 26 de marzo, se clasificara al Servicio como Organismo autónomo de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Como consecuencia de ello, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 4.1.a) y 83 y siguientes de la Ley 11/1.977, de 4 de enero, General Presupuestaria, se dotó al Organismo de un presupuesto de explotación y capital, que ha permitido el desarrollo de sus cometidos hasta el día de la fecha.
El artículo 10.4 del Real Decreto 1/1.987, de 1 de enero, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, establece la dependencia del Servicio Militar de Construcciones de la Dirección General de Infraestructura, dependencia ésta que se mantiene en el artículo 6.5 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo ( BOE nº 56, de 6 de marzo de 2012 ), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Su principal fuente de financiación es el resultado obtenido en las operaciones comerciales que realiza.
El organismo está exento del Impuesto de Sociedades y todas sus operaciones comerciales se encuentran sujetas al régimen general del I.V.A.
El número de empleados a 31 de diciembre de 2.011 es de 141 personas, distribuidos según la naturaleza jurídica de su relación, de acuerdo con el siguiente cuadro:
EMPLEADOS |
Hombres |
Mujeres |
Total |
---|---|---|---|
Personal Militar Profesional |
21 |
- |
21 |
Personal Civil Funcionario |
14 |
3 |
17 |
Personal Laboral no Funcionario |
92 |
11 |
103 |
Total |
127 |
14 |
141 |
La estructura organizativa básica del organismo es la siguiente
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Consejo Directivo:
Presidente: Excma. Sra Mónica Melle Hernández, Directora General de Infraestructuras.
Vocales:
Excmo. Sr. Miguel Ángel Rodríguez Villanueva. Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Excmo. Sr. D. Enrique Rivera Guzmán, General de División del CIEA .
Excmo. Sr. D. Joaquín Garat Caramé, General de Brigada del CIM.
Excmo. Sr. D. Pedro López López, General de Brigada del CIP.
Excmo. Sr. D. José Ramón Domingo Tudo, General de Brigada del CIP.
Excmo. Sr. D. Gonzalo Zarranz Domenech, General Auditor.
Excmo. Sr. D. Jesús Lugaro Cabaleiro, Contralmirante CIA.
Sr. D. Carlos Castejón Rosauro, Tte Coronel Interventor.
Ilmo. Sr. D Antonio Pedraza Gómez, Coronel de Intendencia E.T. Secretario General del INTA.
Secretario: Ilmo. Sr. D. Vicente Gonzalvo Sánchez, Coronel CGA.
Gerencia:
Director Gerente: Excmo. Sr. D. Carlos Parra Blanco, General de Brigada del CIP.
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27. Acontecimientos posteriores al cierre
No han existido acontecimientos significativos con posterioridad al cierre
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a) Imagen fiel.
Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables del organismo, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley 47/2.003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.
b) Comparación de la información.
Con motivo de la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad Pública en enero de 2011 y de acuerdo a lo establecido en su disposición transitoria tercera en su punto primero no se reflejan las cifras relativas al ejercicio anterior.
c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios de criterios de contabilización.
No han existido cambios en los criterios de contabilización.
d) Información sobre cambios en estimaciones contables.
No han existido cambios en significativos en estimaciones contables.
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a) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.
Las inmovilizaciones materiales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la Intervención General de la Administración del estado de 14 de diciembre de 1.999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.
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b) Inmovilizado Inmaterial.
Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la Intervención General de la Administración del estado de 14 de diciembre de 1.999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.
c) Inversiones financieras.
Las inmovilizaciones financieras se registran por su precio de adquisición o el de mercado, si este fuera menor. El precio de mercado de las inversiones se determina tomando como base el valor teórico contable resultante de las últimas cuentas anuales disponibles.
d) Existencias.
Las existencias se valoran al precio de adquisición o al coste de producción, aplicándose las correspondientes correcciones valorativas cuando el valor de mercado de un bien sea inferior a los anteriores, dotando a tal efecto la pertinente provisión cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias.
e) Provisiones para riesgos y gastos.
Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, etc., con base en cualquier caso en el correspondiente informe del Servicio Jurídico.
f) Deudas.
Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas por su valor de reembolso, reflejándose los intereses implícitos incorporados al valor nominal o de reembolso bajo el epígrafe de gastos a distribuir en varios ejercicios.
g) Deterioro de valor de créditos.
No se han efectuado correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, en las cuentas de derechos presupuestarios ni en las cuentas de deudores presupuestarios por operaciones comerciales, al estimar que de forma individualizada o global no se producirán impagos respecto al cobro de los derechos recogidos.
h) Ingresos y gastos.
Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o de que se reconozcan las obligaciones presupuestarias.
i) Transacciones en moneda distinta del euro.
Las cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro se reflejaran al tipo de cambio de fin de ejercicio. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta económico patrimonial del organismo al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generen.
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