El artículo 64 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo reconoce el papel y la relevancia del movimiento asociativo y fundacional, en el que las administraciones públicas españolas se apoyan en la labor de tutela institucional y apoyo a las víctimas del terrorismo, a través de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, instrumento de relación, ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo. Por su parte el artículo 65 obliga a conceder subvenciones a aquellas asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, teniendo en cuenta dos factores: el número de asociados que tengan la condición de víctima y la labor asistencial de estas entidades. La Ley establece que se priorizará a aquellas asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que cuenten con mayor número de víctimas, así como la labor asistencial a favor de las víctimas del terrorismo que se realice por parte de las organizaciones.
El artículo 65 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, encuentra complemento en el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, que establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
Esta normativa específica se integra dentro del marco del sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dentro de este marco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, aprobó las Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
Por otro lado, teniendo en cuenta la amplia cobertura con que la Administración General del Estado atiende las necesidades de las víctimas del terrorismo, esta convocatoria, en línea con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, tiene por objeto apoyar la labor que realizan las entidades dedicadas a la atención a las víctimas, mediante la financiación de programas de atención directa en las distintas líneas subvencionables que recoge, o bien mediante la financiación de programas destinados a la labor de defensa de sus intereses y la mejora de sus situaciones personales, familiares o colectivas.
Esta Orden profundiza en principios esenciales de la actuación pública subvencional de transparencia, objetividad y calidad en la presentación y ejecución de los proyectos subvencionados, fomentando la mejor atención a las víctimas, la consecución de los resultados esperados y la evaluación sistemática y completa de los mismos.
En su virtud, dispongo:
A la presente Orden le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, así como la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria de subvenciones a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de atención a víctimas del terrorismo.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre.
1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento por las entidades relacionadas en el Quinto apartado de esta Orden, de alguna de las siguientes actividades:
a) Programas de desarrollo del movimiento asociativo por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, teniendo en cuenta el número de víctimas y familiares asociados y complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal y compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.
b) Programas de desarrollo del movimiento fundacional por las entidades cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la dotación fundacional, así como aquellos gastos derivados de actividades de sensibilización social.
c) Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.
2. Las actividades subvencionadas serán las realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.
Asimismo, deberán contar con algún sistema de evaluación de resultados y guardar coherencia con los planes estratégicos de subvenciones que apruebe el Ministerio del Interior. A estos efectos los programas de desarrollo del movimiento asociativo y de sensibilización social tendrán una perspectiva preferentemente plurianual y tenderán al mantenimiento y consolidación del mismo, lo que no supone garantía alguna de percepción de ayudas en sucesivas convocatorias; los proyectos asistenciales no se extenderán en ningún caso más allá de lo previsto en la presente convocatoria de subvenciones.
El total de la cuantía prevista para las subvenciones de la presente Orden no podrá superar el límite de 470.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.131M.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior, ejercicio presupuestario 2012, en régimen de pago anticipado del 100 % de los programas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y desarrollen algún tipo de programa a los que se refiere el Tercer apartado de esta convocatoria.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.
b) Tener como objetivo exclusivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.
d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.
e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.
g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Las solicitudes de subvenciones (Anexo I) se dirigirán a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, calle Amador de los Ríos, n.º 8, 28010 Madrid) vendrán acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 2 de este apartado, así como en el apartado anterior, que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes, al igual que la documentación acreditativa necesaria, podrán presentarse por medios electrónicos.
Asimismo, la firma de la solicitud implica la autorización a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo para solicitar información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que las asociaciones y fundaciones que no tengan residencia fiscal en el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social. En este último caso, la solicitud de información y la autorización se entiende concedida respecto a consultas a la administración tributaria de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y de la Comunidad Foral de Navarra.
2. En todo caso, se habrá de acompañar:
a) Una declaración responsable de la representatividad de la entidad (anexo II)
b) Una memoria explicativa de las características principales de la entidad solicitante (anexo III).
c) Una descripción de cada programa o proyecto para el que solicita la subvención (anexo IV).
d) Una declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones y estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales (anexo V).
3. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Centro Directivo convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
5. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación mencionada en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», exigiéndose en todo caso la presentación de las declaraciones responsables de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro y del resto de circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. En las propuestas de programas de desarrollo del movimiento asociativo a los que hace referencia el apartado Tercero de la presente convocatoria, se priorizará a las asociaciones que integren un mayor número de víctimas y familiares en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, excluyendo a las que no ostenten al menos un 1 por 100 de representación. A tales efectos, el presidente de la asociación solicitante efectuará una declaración responsable del número de socios con que cuenta la asociación que cumplen con estas condiciones (víctimas y familiares en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre), recogida en el Anexo II de la presente convocatoria.
A estos efectos, la cantidad máxima subvencionada por este concepto a cada una de las asociaciones solicitantes no podrá exceder del resultado de aplicar el doble del porcentaje de participación de su número de asociados directos sobre la cuantía máxima fijada para dichos programas, en relación con el número total de asociados correspondientes al conjunto de entidades que concurran a cada convocatoria de subvenciones.
A partir de esta cantidad máxima, se tendrían en cuenta los siguientes criterios:
a) Actividades y experiencia desarrolladas por la asociación en función de su ámbito de actuación territorial: 0-20 puntos.
b) Calidad técnica de los programas y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y los resultados esperados: 0-20 puntos.
c) Relación porcentual entre la cuantía total presupuestada para el desarrollo del programa y la solicitud realizada con cargo a esta subvención, estableciendo el siguiente baremo:
– Importe solicitado igual o inferior al 25 % del total del programa: 20 puntos.
– Importe solicitado igual o inferior al 40 % del total del programa: 15 puntos.
– Importe solicitado igual o inferior al 50 % del total del programa:10 puntos.
– Importe solicitado igual o inferior al 65 % del total del programa: 5 puntos.
– Importe solicitado a partir del 65 % del total del programa: 0 puntos.
d) Idoneidad para el programa del sistema de evaluación de resultados, en términos de posibilidad real de seguimiento y valoración de resultados, tanto en términos cuantitativos como, en su caso, cualitativos: 0-15 puntos.
e) Capacidad organizativa y técnica para el cumplimiento de los programas presentados: 0-15 puntos.
f) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible: 0-10 puntos.
2. En las propuestas de programas de desarrollo del movimiento fundacional a los que hace referencia el apartado Tercero de la presente convocatoria, se financiará a las fundaciones que actúen en favor de un mayor número de víctimas y familiares en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, y se tendrá en cuenta la necesidad de promoción de la concienciación social contra el terrorismo y la preservación de la memoria. A estos efectos, se valorará:
a) Actividades y experiencia desarrolladas por la fundación en función de su ámbito de actuación territorial: 0-20 puntos.
b) Calidad técnica de los programas y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y los resultados esperados: 0-20 puntos.
c) Relación porcentual entre la cuantía total presupuestada para el desarrollo del programa y la solicitud realizada con cargo a esta subvención, estableciendo el siguiente baremo:
– Importe solicitado igual o inferior al 25 % del total del programa: 20 puntos.
– Importe solicitado igual o inferior al 40 % del total del programa: 15 puntos.
– Importe solicitado igual o inferior al 50 % del total del programa: 10 puntos.
– Importe solicitado igual o inferior al 65 % del total del programa: 5 puntos.
– Importe solicitado a partir del 65 % del total del programa: 0 puntos.
d) Idoneidad para el programa del sistema de evaluación de resultados, en términos de posibilidad real de seguimiento y valoración de resultados, tanto en términos cuantitativos como, en su caso, cualitativos: 0-15 puntos.
e) Capacidad organizativa y técnica para el cumplimiento de los programas presentados: 0-15 puntos.
f) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible: 0-10 puntos.
3. En los proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, se valorará:
a) El número de víctimas o familiares de víctimas a los que va dirigido el proyecto: 0-20 puntos.
b) La capacidad organizativa y técnica para el cumplimiento de los proyectos presentados, así como el número de profesionales especializados específicos contratados para la realización del proyecto: 0-20 puntos.
c) Calidad técnica de los proyectos y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y los resultados esperados: 0-20 puntos.
d) Adecuación del presupuesto, considerando la relación entre las diferentes partidas de gasto y el número de beneficiarios del proyecto: 0-20 puntos.
e) Idoneidad para el programa del sistema de evaluación de resultados, en términos de posibilidad real de seguimiento y valoración de resultados, tanto en términos cuantitativos como, en su caso, cualitativos: 0-15 puntos.
f) Desarrollo del proyecto por personal voluntario en el mayor grado posible: 0-5 puntos.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Realizar la actividad subvencionada según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión, teniendo en cuenta, en las prestaciones de carácter asistencial, las necesidades de atención individual que puedan ser trasladadas desde la Administración. Podrán solicitar la modificación del plazo de ejecución del programa subvencionado por concurrencia de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, con arreglo al artículo 64 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Justificar ante la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención.
d) Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ministerio del Interior, por alguno de los medios a los que hace referencia el artículo 31.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar tanto por la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo en relación a la ejecución de los programas, como por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas.
f) Comunicar de forma inmediata, a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 24 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el apartado 2 de la Base Decimotercera establecida en la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre.
k) Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo contemplado en la presente convocatoria.
j) Presentar, si el Centro Directivo lo solicita, una reformulación del contenido de la solicitud para adaptarla a la subvención otorgable, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La justificación de los gastos subvencionables realizados se ajustará al modelo de cuenta justificativa adoptando alguna de las modalidades establecidas en el Capítulo II del Título II «Justificación de Subvenciones» del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El contenido de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se presentará en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2013, ante la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana).
2. Las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar por realizar la justificación de gastos mediante «cuenta justificativa con aportación de informe de auditor» regulada en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho auditor ha de estar sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas contendrá, al menos, el siguiente alcance: a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en las Bases reguladoras, de la Orden INT/2026/2012, de 21 septiembre, y en esta convocatoria y c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención y d) La adecuada financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Junto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se presentará una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
3. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el contenido previsto en el apartado 2 de dicho artículo. Por muestreo aleatorio simple, en los términos previstos legalmente, la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo requerirá a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
4. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo y en las Bases Decimotercera y Decimocuarta de la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre.
5. La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo elaborará anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.
6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteran esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa a su aprobación, se podrá aceptar la justificación presentada, siempre que no se dañen derechos de terceros. Esta aceptación no exime al beneficiario de las sanciones que se puedan aplicar según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Respecto a las circunstancias que darían lugar a la alteración de condiciones para la concesión de la subvención, podrían destacarse el cambio sustancial en el número de asociados a cada una de las asociaciones y la modificación del número de beneficiarios, así como cualesquiera otras circunstancias puestas de manifiesto por los beneficiarios y comprobadas por la Administración.
1. Las subvenciones a que se refieren la presente convocatoria se concederán en régimen de pagos anticipados, con el límite establecido en el apartado Cuarto de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.2 de su Reglamento de desarrollo.
2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, con relación a la cual la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (Subdirección General Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana) podrá requerir la información que en su caso precise.
En cuanto a la Comisión de valoración, instrucción, resolución y notificación, límites de las subvenciones, procedimiento de reintegro, responsabilidad y régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en las Bases establecidas al efecto en la Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre.
La notificación de la propuesta de resolución provisional a que se refiere el apartado 3 de la Base Octava se efectuará a los interesados en el domicilio que cada uno de ellos señale en la correspondiente solicitud.
Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de octubre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
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