Visto el texto de la modificación de determinados artículos del Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal Sindical de Comisiones Obreras (código de Convenio núm. 90100762012012) que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2012, de una parte por los designados por dicha Comisión, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegada de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a 8 de febrero de 2012, reunida en la sede de la Confederación Sindical de CC.OO. la Comisión negociadora del I Convenio colectivo para el personal asalariado de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO. ha adoptado el siguiente acuerdo:
Por la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO.:
Antonio del Campo Navarro. Documento nacional de identidad número 05138385R.
María Cardeñosa Peñas. Documento nacional de identidad número 113769V.
Espíritu Santo Martínez Garrido. Documento nacional de identidad número 2691223.
Enrique Puig-Samper Mulero. Documento nacional de identidad número 01487978Q.
Por la representación de los trabajadores:
Gema Torres Sastre. Documento nacional de identidad número 15243962E. CC.OO.
Raquel Prieto García. Documento nacional de identidad número 50708657M. CC.OO.
Miguel Sánchez Díaz. Documento nacional de identidad número 2085079Z. CC.OO.
Mario E. Sánchez Richter. Documento nacional de identidad número 52479065B. CC.OO.
Todos ellos del Comité de Empresa del centro de trabajo de Fernández de la Hoz.
Julia López Camacho. Documento nacional de identidad número 74486964S. CC.OO. Delegada de personal del centro de trabajo de Albacete.
Acuerdo para la estabilidad económica y del empleo
La actual coyuntura económica, así como las perspectivas sobre su evolución más inmediata, hacen preciso adoptar medidas económicas de carácter excepcional y con proyección temporal limitada a los años 2012, 2013 y 2014. Por tanto, la vigencia de este Acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2014.
En este contexto, para contribuir a evitar una evolución negativa de los resultados económicos de la Confederación Sindical de CC.OO. que pudieran afectar a la estabilidad del empleo en la misma, y con el objetivo de garantizar y hacer viable el mantenimiento del empleo del personal asalariado de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO. durante el periodo de vigencia del I Convenio colectivo, se acuerda la modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 23, 26 y 27 en los que se regula la retribución de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, la financiación de la formación y el fondo social.
La Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO. se compromete al mantenimiento del empleo en tanto se mantengan el nivel de ingresos y resultados económicos similares al ejercicio 2011, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
En el supuesto de que en el período temporal del Acuerdo suscrito se produjera una situación extraordinaria que alterase de manera importante y significativa el nivel de ingresos, resultados económicos o equilibrio presupuestario previsto, que hagan necesaria la adopción de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, la suspensión de contratos o reducción de jornada, o los despidos colectivos, la dirección de la CS de CC.OO. se compromete a informar y justificar de manera adecuada y suficiente dicha situación a los representantes de los trabajadores. Igualmente se compromete a negociar todas las medidas anteriormente referidas que tengan un alcance colectivo, con la finalidad de evitar o reducir los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En todo caso, la modificación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, o en acuerdos o pactos colectivos vigentes, así como la adopción de las medidas de carácter colectivo mencionadas, requerirán la conformidad de la representación de los trabajadores.
Modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 23, 26 y 27 y disposición adicional 7.ª del I Convenio colectivo para el personal asalariado de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO.
La nueva redacción de los artículos del I Convenio modificados, es la siguiente:
Art. 5. Incremento salarial y cláusula de garantía.
1. En el año 2012, el incremento salarial será del 0,5 %.
2. En el año 2013, el aumento de los salarios será el 0,6 %.
3. En el año 2014, el aumento de los salarios debería ajustarse al ritmo de actividad de la economía española, según los siguientes criterios:
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1 %, el aumento salarial será el 0,6 %.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1 % e inferior al 2 %, el aumento salarial será el 1 %.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2 %, el aumento salarial será el 1,5 %.
Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a garantizar el intercambio de información necesario para poder dar cumplimiento a estas cláusulas.
4. En los años 2012, 2013 y 2014 se aplicará una cláusula de actualización al final de cada ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2 %). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10 % al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Si se activase la cláusula de actualización, se generará una paga única resultante de aplicar el porcentaje adicional y se procederá al abono de los atrasos que correspondan desde enero de cada ejercicio. Dicha paga se abonará antes de marzo del año siguiente.
El referido porcentaje adicional se consolidará cada uno de los años en las tablas salariales utilizadas antes de la subida salarial del año siguiente.
Art. 6. Pagas extraordinarias.
1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir tres pagas extraordinarias al año.
Dos pagas se abonarán, respectivamente, en la segunda quincena de los meses de junio y diciembre de cada año.
2. La tercera paga extraordinaria se abonará en el mes de marzo de cada año, por un importe equivalente al 1% del salario base más antigüedad del año anterior, calculado conforme a lo establecido en el artículo 5, incrementado dicho importe con la subida salarial que corresponda.
El período de devengo de esta paga extraordinaria es el correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a marzo.
Art. 7. Antigüedad.
1. El personal asalariado al servicio de la CEC de CC.OO. incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento personal de antigüedad un trienio por cada tres años de servicios, con un límite máximo de cinco trienios.
2. La cuantía de este complemento en el año 2012 es de 38,98 euros mensuales por cada trienio para todas las categorías, incrementándose anualmente en la forma prevista en el artículo 5 del presente Convenio.
3. Se abonará en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias.
4. Este complemento no será compensable ni absorbible.
5. El cómputo del complemento de antigüedad se inicia a partir del momento de la contratación, devengándose cada trienio el 1 de enero del año en que se cumpla.
Art. 8. Plus transporte.
1. Dicho concepto se retribuirá exclusivamente por día efectivo de trabajo, no incluyéndose, por tanto, en las gratificaciones extraordinarias, en el complemento por IT, etc.
2. El importe por dicho concepto está en función del domicilio del trabajador y asciende a las siguientes cantidades:
a) Si el domicilio está en Madrid capital: 2,09 euros/día año 2012.
b) Si el domicilio está fuera de Madrid capital: 2,23 euros/día año 2012.
3. Con el fin de contribuir a una movilidad sostenible, como parte relevante de la responsabilidad social corporativa de la organización, la CEC se compromete a la realización de un estudio sobre el conjunto de procesos y acciones orientados a conseguir como objetivo final un uso racional de los medios de transporte por parte de todas las personas de la misma.
Este estudio tendrá como objeto actuar sobre la opción de desplazamientos, adoptando medidas que incentiven el uso del transporte compartido, el transporte público y el uso de los vehículos no motorizados.
Incluirá la posible reforma del actual plus de transporte y su conversión en ayudas para la adquisición del abono transporte, así como otras posibles actuaciones que puedan incidir en la mejora de la movilidad.
Las medidas a adoptar quedan condicionadas al acuerdo entre la CEC y la RLT.
4. En la definición y seguimiento del estudio al que se refieren los párrafos anteriores se contará con la participación de la RLT, comprometiéndose la CEC a presentar los resultados del mismo a los seis meses de la firma del presente convenio.
5. Hasta la finalización del estudio y mientras no haya acuerdo sobre reforma del actual plus éste se incrementará conforme a lo establecido en el artículo 5.
Art. 23. Financiación de la formación.
1. Anualmente se establecerá un Fondo para el «Plan de Formación», que estará compuesto de las bonificaciones de cuotas por formación (el Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007) y, en su caso, de inversión propia.
En primer lugar, se agotarán los recursos provenientes de las cuotas por formación, seguidos de los de inversión propia. Si estos últimos no fueran agotados en el año correspondiente la Comisión de Formación podrá decidir su reanualización.
2. Se establece un Fondo anual de becas de 6.114 euros para la realización de formación acreditada y reconocida oficialmente, ya sea a través de títulos académicos y profesionales o de otras acreditaciones. Cuando la formación no pueda realizarse en instituciones públicas, será la comisión quién valorará la concesión de la beca.
Si este fondo no fuera agotado, la Comisión de Formación podrá decidir su reanualización o traspasarlo al Plan de Formación.
Anualmente se aplicará, tanto a los recursos de inversión propia como al Fondo de becas, el incremento previsto en el artículo 5.
Art. 26. Fondo social.
1. Se establece un fondo social anual de 3.057 euros. Este fondo se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
2. La solicitud de esta ayuda se presentará al Departamento de Recursos Humanos en enero del año en curso.
3. La distribución del fondo entre las solicitudes de ayuda se realizará con la participación y acuerdo de la RLT.
Art. 27. Préstamos y anticipos.
1. Todo asalariado podrá solicitar el anticipo de cualquiera de las pagas extras, hasta el 90 % de lo ya devengado, independientemente de que esté disfrutando o no en ese momento de algún préstamo.
2. Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario por un valor de hasta el 75 % del neto a percibir.
3. La CEC establecerá un fondo para préstamos de: cuarenta mil ciento diecisiete (40.117) euros para el año 2012.
En los años sucesivos, este fondo se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
4. La cantidad máxima en concepto de préstamo que podrá solicitar cada trabajador será de 1.800 euros y el plazo de amortización no podrá ser superior a veinte meses.
Disposición adicional séptima.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la comisión paritaria de este convenio colectivo, las partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC V) de 7 de febrero de 2012, BOE de 23 de febrero. Esta adhesión se realiza de forma incondicionada y a la totalidad del referido acuerdo tal y como se exige en el apartado 3 del artículo 3 del mismo.
Tabla salarial 1 de enero 2012. Incremento 0,5%
Categoría |
Nivel |
Salario mes - Euros |
---|---|---|
Técnico superior-Técnico informática 1.ª-Jefe de Área. |
1 |
3.413,73 |
2 |
3.158,41 |
|
3 |
2.874,13 |
|
4 |
2.594,42 |
|
5 |
2.446,43 |
|
Técnico medio-Técnico informática 2.ª |
5 |
2.446,43 |
6 |
2.321,32 |
|
Jefe administrativo 1.ª-Jefe de servicio-Técnico informática-personal de apoyo sindical. |
7 |
2.199,16 |
8 |
2.116,51 |
|
Jefe 2.ª administrativo-Técnico informática. |
9 |
1.994,33 |
10 |
1.911,67 |
|
Oficial 1.ª administrativo-Técnico informática 3.ª-oficial 1.ª oficios. |
11 |
1.789,51 |
12 |
1.706,87 |
|
Oficial 2.ª administrativo-Oficial 2.ª oficio-recepcionista-conserje. |
13 |
1.584,70 |
14 |
1.502.02 |
|
Oficial oficios varios-personal de limpieza. |
15 |
1.459,82 |
Auxiliar administrativo-telefonista-portero. |
15 |
1.459,82 |
Trienio. |
|
38,98 |
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