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Documento BOE-A-2012-12488

Orden PRE/2119/2012, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2012, páginas 71383 a 71387 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-12488
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/10/05/pre2119

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de octubre de 2012 y a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como Anexo a la presente Orden.

Madrid, 5 de octubre de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia

Por Decreto 12/2012, de 27 de agosto, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco del día 28 de agosto de 2012, se han convocado elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán el 21 de octubre de 2012.

Por Decreto 174/2012, de 27 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones, publicado en el Diario Oficial de Galicia del día 28 de agosto de 2012, se han convocado elecciones al Parlamento de Galicia que se celebrarán el 21 de octubre de 2012.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S.A. en su condición de operador designado por el Estado para la prestación de dichos servicios.

En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta Ley prevé que: «El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.»

Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21 de la Constitución Española, solo el Gobierno de la Nación puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales. Por ello, se aprueba el presente Acuerdo que establece las obligaciones de servicio público que se imponen al operador postal Correos y Telégrafos S.A, obligaciones que se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de los electores residentes en España, de los electores residentes ausentes y de los electores temporalmente ausentes. Además, se le imponen otras actuaciones previstas en la normativa electoral, tales como el envío de las tarjetas censales o la recogida de la documentación correspondiente durante la jornada electoral. Asimismo, y dado que es responsabilidad del Gobierno Vasco y de la Xunta de Galicia la relativa a los envíos postales de propaganda electoral, se establecen las obligaciones que el Gobierno, a petición de aquellas en su calidad de poderes públicos convocantes, impone también al prestador del servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Las condiciones específicas para su ejercicio, la determinación del tratamiento prioritario de los envíos electorales y la gestión de los envíos postales de propaganda electoral, entre otras cuestiones, quedan delimitadas en el Anexo que acompaña a este Acuerdo con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Por otra parte, en este Acuerdo se establece la compensación que se deriva de la imposición de obligaciones de servicio público de conformidad con los previsto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010. Dicha compensación será financiada por el Estado, salvo la compensación derivada de los envíos de propaganda electoral recogidos en el apartado décimo del Acuerdo, que es asumida por las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Galicia.

De este modo, el importe de la compensación financiada por el Estado no podrá superar la cantidad de 3.000.000 € impuestos incluidos. En lo correspondiente al proceso electoral que tendrá lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el importe de la compensación no podrá superar la cantidad de 1.648.953,40 € impuestos incluidos. En lo correspondiente al proceso electoral que tendrá lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de la compensación no podrá superar la cantidad de 1.102.940,15 € impuestos incluidos. Estas compensaciones se basan en los importes máximos comunicados por dichas Comunidades Autónomas, en función del número de envíos que prevén realizarán las candidaturas que se presenten con ocasión de los procesos electorales que tendrán lugar el 21 de octubre de 2012.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Competitividad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de octubre de 2012, acuerda:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, la imposición a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, de las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Artículo 2. Voto por correo de electores residentes en España.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes en España se refieren a los siguientes aspectos, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

a) La admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72.

b) La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 72.

c) La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 73.

d) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 73.

e) La entrega de la documentación electoral a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 73.

Artículo 3. Voto por correo de electores residentes ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio:

a) El envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 75.

b) El envío por correo certificado a los electores de la documentación electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en los apartados segundo y tercero del artículo 75.

c) La recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 75.

Artículo 4. Voto por correo de electores temporalmente ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores temporalmente ausentes son, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, las siguientes:

a) El envío al interesado de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 4.

b) La entrega a las Mesas de la documentación electoral, una vez recibida, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre. Correos llevará un registro de toda esta documentación. Los sobres recibidos después del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 del mencionado Real Decreto.

Artículo 5. Voto por correo del personal embarcado.

Correos realizará la entrega a las Mesas electorales de la documentación electoral enviada por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Artículo 6. Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto de este personal se refieren a los siguientes aspectos:

a) Entrega a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

b) Entrega a las Mesas electorales correspondientes de la documentación electoral recibida en el Ministerio de Defensa.

Artículo 7. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos en centros penitenciarios se refieren a los siguientes aspectos:

a) Admisión en los Centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo.

b) Entrega personalmente al elector de la documentación electoral enviada por la Oficina del Censo Electoral.

c) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado.

d) Entrega de la documentación electoral en las Mesas Electorales correspondientes el día de la votación.

Artículo 8. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral.

a) Envío de las tarjetas censales. Correos realizará el reparto a los electores de las tarjetas censales enviadas por correo ordinario por la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo del artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

b) Envío de listas electorales del censo de consulta. Correos realizará la entrega a los Ayuntamientos de las listas electorales por correo certificado y urgente para que los electores puedan solicitar su inscripción en el censo electoral y, en su caso, presentar reclamación, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

c) Notificación de reclamaciones sobre rectificación del Censo. Correos realizará la entrega a los electores por correo certificado y urgente de la notificación que envían las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral informando de la resolución adoptada sobre cada reclamación presentada, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

d) Notificación de cambio de local electoral. Correos realizará la entrega a los electores por correo ordinario de una comunicación con los nuevos datos de sección, local y mesa electoral cuando alguno de ellos han sufrido una modificación posterior al envío de las tarjetas censales, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo del artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

e) Envío de listas electorales de votación. Correos realizará la entrega a los Ayuntamientos de las listas electorales por correo certificado y urgente que se utilizarán el día de la votación.

Los envíos previstos en los párrafos b), c), d) y e) se entenderán siempre que no hayan podido ser realizados por vía telemática.

Artículo 9. Otras actuaciones de servicio público

Recogida de la documentación electoral en la Mesa. Durante la jornada electoral, y en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Correos deberá recoger en las Mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la Junta Electoral correspondiente.

Artículo 10. Otras obligaciones de servicio público impuestas por el Gobierno, a petición del Gobierno Vasco y de la Xunta de Galicia como responsables de ambos procesos electorales, para salvaguardar su normal desarrollo.

Envíos postales de propaganda electoral. Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos, de las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y de las agrupaciones de electores, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones especiales de dicha Ley, en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril. El Gobierno Vasco y la Xunta de Galicia compensarán un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la candidatura correspondiente de hasta 50 gramos de peso.

Artículo 11. Condiciones específicas de la prestación del servicio.

En Anexo al presente Acuerdo se determinan las condiciones y garantías necesarias del prestador del servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales que se celebrarán el día 21 de octubre de 2012.

Artículo 12. Compensación por la imposición de obligaciones de servicio público.

a) La compensación por la imposición de obligaciones de servicio público objeto del presente acuerdo se llevará a cabo con cargo al crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos Electorales y Consultas populares», incluyendo el importe en el presupuesto electoral que se apruebe junto con las Instrucciones Económico-Administrativas por el Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Intervención Delegada en el Departamento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales. En dicha compensación no se incluye la que se derive de las obligaciones impuestas a Correos relativas a los envíos postales de propaganda electoral que corresponderá exclusivamente a las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Galicia.

El importe de estos servicios postales prestados en cumplimiento del presente acuerdo no podrá superar en ningún caso la cantidad de 3.000.000 € impuestos incluidos (tres millones de euros).

b) En lo correspondiente al proceso electoral que tendrá lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco la compensación por los servicios postales prestados en cumplimiento del presente Acuerdo relativo a los envíos postales de propaganda electoral incluidos en el apartado décimo de este Acuerdo no podrá superar en ningún caso la cantidad de 1.648.953, 40 € impuestos incluidos (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres euros con cuarenta céntimos).

c) En lo correspondiente al proceso electoral que tendrá lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia la compensación por los servicios postales prestados en cumplimiento del presente Acuerdo relativo a los envíos postales de propaganda electoral incluidos en el apartado décimo de este Acuerdo no podrá superar en ningún caso la cantidad de 1.102.940,15 € impuestos incluidos (un millón ciento dos mil novecientos cuarenta euros con quince céntimos).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/10/2012
  • Fecha de publicación: 06/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, incluyendo un anexo, en BOE núm. 243, de 9 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12582).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20139).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Elecciones autonómicas
  • Galicia
  • País Vasco
  • Propaganda electoral
  • Voto por correspondencia

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