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Documento BOE-A-2012-12570

Resolución de 17 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Nuevo ramal Almansa-Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2012, páginas 71778 a 71782 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-12570

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Nuevo Ramal Almansa-Murcia» se encuentra encuadrado en el apartado c del grupo 7, del referido Anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es un nuevo ramal en ancho ibérico, que une el ramal Chinchilla-Murcia con la línea Albacete-Variante de Alpera. Este ramal tiene una longitud de 813 m y está situado en el término municipal de Chinchilla de Montearagón. Provincia de Albacete. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Es vía única sin electrificar.

La Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento es el promotor y órgano sustantivo del proyecto.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 6 de marzo de 2012, la Dirección General de Ferrocarriles remitió el documento ambiental del proyecto. En él se indica que el proyecto está comprendido en el Anexo II grupo 7c de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y en la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que es necesario que el órgano ambiental determine sobre la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 3 de mayo de 2012, el promotor remite los documentos necesarios para hacer las consultas y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural envía la consulta a los organismos y entidades indicados en la tabla adjunta. Se señala con una «X» el único que ha emitido informe.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

S.G. de Medio Natural. D.G. de calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. (Madrid).

Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. (Madrid).

D.G. de Calidad e Impacto Ambiental. Consejería de Agricultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (Toledo).

X

D.G. de Montes y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Toledo).

D.G. de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (Toledo).

Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón. (Albacete).

SEO/Birdlife (Madrid).

Ecologistas en Acción (Albacete).

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que no es necesario el sometimiento de este proyecto a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Indica que, de acuerdo con la información disponible, el nuevo ramal no supone ninguna afección directa a áreas protegidas, especies amenazadas, hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial o montes públicos. Únicamente señala que, próximas a la zona de actuación, discurren dos vías pecuarias: la Cañada Real de Andalucía y la Cañada Real de Cuenca a Cartagena, aunque la documentación del proyecto no prevé afección a las mismas. Considera la actuación compatible con la conservación del medio natural y correctas las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el documento ambiental. Indica, además, una serie de medidas a aplicar: considerar lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y resto de legislación vigente en la materia; utilizar los caminos existentes para el acceso de la maquinaria; controlar la maquinaria de obra para minimizar la emisión de ruido; reducir la velocidad de circulación de la maquinaria en los caminos y regar éstos para minimizar la generación de polvo; así como considerar lo establecido en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha en el caso de que finalmente resultara afectada la Cañada Real de Cuenca a Cartagena.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del Anexo III.

Características del proyecto. La actuación proyectada es un ramal ferroviario que une el ramal Chinchilla-Murcia en ancho ibérico con la línea Albacete-Variante de Alpera en ancho ibérico, siendo vía única sin electrificar y con una longitud de 813,911 m. Se instalan dos desvíos, situados en el p.k. 2+075 del ramal Chinchilla-Murcia y en el p.k. 120+292,415 de la vía derecha del tramo Albacete-Variante de Alpera. También se desplaza el escape actualmente existente unos 850 m. El ramal se proyecta con un radio de 465 m y pendiente máxima de 12,69 %. El ancho de vía es 1,668 mm. El ancho de la sección tipo es 8,3 m. La velocidad de proyecto es 60 km/h. Los volúmenes de materiales estimados son: 4.064 m3 de tierra vegetal, 6.741 m3 de desmonte, 13.572 m3 de terraplén, 2.498 m3 de capa de forma y 2.180 m3 de subbalasto. Está prevista la ejecución de un marco de 3 × 3 m (que permite el paso de vehículos) en el punto bajo de la vaguada existente. Están previstos el cerramiento en un lateral de la plataforma y un camino de servicio lateral. El plazo de ejecución de la obra es de 4 meses.

Se plantea una única alternativa de trazado dada la escasa longitud del tramo y lo específico de su objetivo. La alternativa a esta solución es la no actuación, dejando sin conexión al tráfico de mercancías en ancho ibérico (Almería-Murcia dirección Levante).

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza al sudeste de la población de Chinchilla de Montearagón, a más de 4 km de distancia de la misma, dentro de su término municipal. El ramal proyectado se sitúa entre líneas ferroviarias (ramal Chinchilla-Murcia, línea Madrid-Alicante, futuro AVE Albacete-Játiva). Su extremo más cercano se encuentra a más de 2,5 km del extremo sudoeste de la Zona de Especial Protección para las Aves «Área Esteparia del Este de Albacete», a más de 9 km del Área Importante para las Aves «Pétrola-Almansa-Yecla» y a más de 11 km de la Laguna Salada de Pétrola.

Características del potencial impacto. El proyecto se ubica sobre terrenos de cultivo de regadío de valor agrológico moderado e inscrito entre líneas de ferrocarril y carreteras en un reducido espacio. El trazado discurre prácticamente a nivel, por lo que no se prevén desmontes ni terraplenes de gran magnitud. Los materiales de préstamo procederán de explotaciones extractivas de la zona debidamente legalizadas, además del material procedente de la propia obra. Las tierras sobrantes que no sean aptas o no puedan ser reutilizadas en la propia obra o en otras obras cercanas, serán utilizados para la restauración de canteras abandonadas y, en última instancia, vertidas a un depósito de tierras legalmente autorizado. El documento ambiental indica que no se prevén afecciones directas sobre ningún curso fluvial ni afecciones relevantes al régimen hidráulico del acuífero. En el área susceptible de verse afectada por el proyecto no se ha detectado ninguna especie de flora protegida, tampoco ecosistemas faunísticos de interés ni especies faunísticas protegidas, hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial ni montes públicos. No existe afección directa ni indirecta a ningún espacio protegido. La afección a la calidad atmosférica durante las obras será poco significativa dadas las reducidas dimensiones de la infraestructura y la aplicación de medidas preventivas y correctoras. Tampoco se prevé un aumento significativo de los niveles de ruido respecto a la situación actual. De acuerdo con el documento ambiental ninguna de las dos vías pecuarias próximas se verá afectada; no obstante, el órgano ambiental autonómico recuerda el cumplimiento de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, en caso de afección. No se afecta a ningún elemento patrimonial inventariado y el promotor estima el impacto sobre el patrimonio arqueológico poco probable y perfectamente evitable con el control arqueológico exhaustivo de las obras. El impacto sobre el medio socioeconómico se considera positivo. El proyecto es plenamente compatible con la planificación territorial y urbanística de la zona.

Entre las medidas previstas en el documento ambiental se contemplan las medidas antes citadas respecto a gestión de tierras, la ubicación de las instalaciones auxiliares en un enclave anexo al trazado que tiene valores ambientales y paisajísticos muy bajos, la utilización de la caminos existentes o el área a ocupar por el trazado como caminos de obra y acceso de maquinaria, los riegos periódicos de caminos, el control y gestión de residuos y su correcta implementación en el plan de vigilancia ambiental (estricto cumplimiento de toda la legislación vigente en la materia), la limitación de la velocidad de circulación de vehículos y maquinaria a 20 km/h en la obra y a 40 km/h entre obra y red básica, el transporte cubierto de materiales pulverulentos además de otras medidas para evitar dispersión de polvo, la adopción de medidas y controles para minimizar la emisión de ruido por la maquinaria de obras, el jalonamiento de la zona de obras y superficies auxiliares, la recuperación de la capa superior de tierra vegetal, el seguimiento arqueológico integral, la integración paisajística y el programa de vigilancia ambiental de las actuaciones y medidas propuestas.

Del documento ambiental y del informe de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se desprende que la actuación es compatible con la conservación del medio natural.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto «Nuevo Ramal Almansa-Murcia», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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