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Documento BOE-A-2012-12572

Resolución de 18 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada "Huermeces", Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2012, páginas 71789 a 71796 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-12572

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Huermeces» (Burgos)» se encuentra encuadrado en el apartado A, del grupo 3, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es la empresa Compañía Petrolífera de Sedano S.L., que explota en la actualidad el Campo Petrolífero de Ayoluengo, situado en el término municipal de Sargentes de la Lora (Burgos); además posee el 100% de la titularidad del Permiso de Investigación de Hidrocarburos denominado «Huermeces» nº 4.599, por cesión de los derechos que sobre el mismo ostentaba la empresa Northern Petroleum Exploration Ltd.

El objetivo del presente proyecto es realizar la conversión del Permiso de Investigación en Permiso de Explotación dados los buenos resultados obtenidos en la reentrada de los pozos Hontomín-2 (H-2) y Hontomín-4 (H-4).

Según el documento ambiental presentado por el promotor en marzo de 2012, se plantea la posibilidad de reentrada en cualquiera de los 4 pozos existentes en el Permiso de Investigación, y no se plantean, en ningún caso, nuevas perforaciones. Se ha delimitado por sísmica 3D una gran bolsa de crudo con reservas estimadas entre 1.000.000 bbls/2.000.000 bbls.

El promotor estima que la producción diaria estaría comprendida entre las 13 t/día y las 28 t/día. La vida útil, del proyecto, depende de la producción de manera que, con 100 Bbls/día estaría en 30/40 años y si se aumenta a 200 bbls/día disminuiría esta a 15/20 años.

Para alcanzar la producción, anteriormente indicada, cada uno de los pozos que están dentro del proyecto objeto de esta resolución comprende las siguientes instalaciones:

● Vallado perimetral y puerta de acceso para cada uno de los pozos. Vallado metálico con enrejado tipo gallinero, con una altura de 1.50 metros.

● Antepozo, zona hormigonada de 150 m2.

● Cabeza de pozo. Consta de varias válvulas de seguridad.

● Bomba de balancín.

● Área de almacenamiento de materiales y equipos de grandes dimensiones que se puedan dejar a la intemperie.

● Área de aparcamiento de vehículos.

● Centro de Carga de caminos de crudo mediante cisternas.

Además cuando se realicen los trabajos de reentrada serán necesarios los siguientes equipos y/o instalaciones auxiliares:

● Oficina.

● Cuarto de baño portátil.

● Vestuarios.

● Almacén. Se instalará un conteiner de obra.

● Caseta de propano.

● Bombas de trasiego.

● Tanques de almacenamiento. Se instalarán 2 tanques de almacenamiento de crudo, con capacidad para 50 m3 cada tanque.

● Zona de almacenamiento de residuos. Se instalarán contenedores para depositar los diferentes residuos que se puedan generar. Posteriormente se llevarán a gestor autorizado.

● Tanque auxiliar. Se utilizará para la limpieza del pozo y recogida de residuos durante las operaciones de re-entrada, se trata de un tanque abierto de 100 bbls. Posteriormente se transportará su contenido a gestor autorizado.

La metodología de extracción comprendería las siguientes fases:

● Reentrada de las capas productivas: las principales etapas serían la retirada de la cadena de producción, el estudio de la presión de fondo, la reentrada y el restablecimiento del proceso de producción.

● Incremento del radio de influencia de extracción de hidrocarburo. La técnica empleada será la conocida como «radial jetting» que consiste en acceder de forma controlada a las formaciones por impacto hidráulico de manera lateral, usando para ello agua a presión o aire comprimido, permitiendo una mejor y mayor comunicación de la zona productora con el pozo.

Para completar todo el proceso se necesitan además las siguientes instalaciones situadas en el campo petrolífero de Ayoluengo, ya construidas y evaluadas, actualmente en funcionamiento:

● Estación receptora. Situada en el campo de Ayoluengo (52 km). Existirán 3 tanques de almacenamiento. Uno de ellos con capacidad de 10.000 barriles (aproximadamente 1.600 m3), para el agua separada.

● Pozos de inyección de agua. Activos en el campo de Ayoluengo.

● Zona de almacenamiento de residuos.

● Balsa de landfarming.

La proximidad del campo de Huérmeces con el Campo Petrolífero de Ayoluengo, situado a 52 km, permite reducir las instalaciones necesarias, de manera que el crudo y agua que se obtendría en el primero, se almacenaría temporalmente en los tanques construidos a tal efecto, para enviarlo posteriormente al Campo Petrolífero de Ayoluengo mediante cisternas para su procesado, almacenamiento y comercialización.

Además el promotor expone en el documento denominado «Informe de Subsanación a Medio Ambiente» de mayo de 2012, que cuando la compañía obtenga el permiso de re-entrada se procederá a la impermeabilización y descontaminación de los suelos y aguas (si fuera necesario) semejante al que se está desarrollando en la actualidad en el Campo Petrolífero de Ayoluengo.

Previamente a la ejecución de las operaciones de re-entrada en los pozos, el promotor plantea realizar un estudio de investigación de los probables pasivos potencialmente existentes en el subsuelo del emplazamiento.

Si se encuentran altos contenidos de hidrocarburos en las tierras se llevará a cabo la limpieza de pozos con la retirada de las tierras contaminadas y su posterior gestión. Se ha elegido como la alternativa más sostenible para la gestión de los posibles suelos contaminados su tratamiento mediante la técnica del Landfarming en las instalaciones del Campo de Ayoluengo, de manera que se puedan recuperar las tierras y permitan su posterior reutilización.

El trabajo se desarrollará en las siguientes fases:

● Estudio histórico y del medio físico.

● Realización de calicatas en cada uno de los pozos.

● Toma de muestras de los suelos en cada uno de los pozos.

● Análisis de las muestras seleccionadas.

● Evaluación de los resultados y elaboración de un informe.

El órgano sustantivo de este proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas.

El 3 de marzo de 2011, tuvo entrada procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio escrito adjuntando documentación de un proyecto de explotación petrolífera, cuyo promotor es Compañía Petrolífera de Sedano S.L., revisada la documentación se comprueba que existen carencias en ella que impiden continuar con la tramitación del expediente, por lo que, con fecha 12 de abril de 2011 se comunica, este hecho, al órgano sustantivo.

Con fecha 12 de julio de 2011, se recibe la nueva documentación y las copias necesarias para iniciar el trámite de consultas previas.

Al objeto de determinar si el proyecto debía someterse o no al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, según prevé el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobada por el Real Decreto legislativo 1/2008, se realizaron, con fecha de 17 de julio de 2011, las consultas previstas en el artículo 17.2 de esa norma a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas.

Consultados

Contestación

Ayuntamiento de Abajas

Ayuntamiento de Burgos

Ayuntamiento de Huérmeces

Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna

Ayuntamiento de Montorio

Ayuntamiento de Valle de Sedano

Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos Junta de Castilla y León

S.G de Medio Natural. D.G de Calidad Evaluacion Ambiental y Medio Natural Magrama

X

D.G. del medio natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente Junta de Castilla y León

X

D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León

X

D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental Consejería de Fomento y Medio Ambiente Junta de Castilla y León

X

D.G. de Energia y Minas. Consejeria Economía y Empleo. Junta de Castilla y León

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales Ministerio de Cultura

X

Confederacion hidrografica del ebro ministerio de agricultura, alimentacion y medio ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente

X

Mesa Eólica de Las Merindades de Burgos

Fundacion del Patrimonio Natural de Castilla y León

Fundacion Naturaleza y Hombre att. D. Carlos Sanchez Martínez

Fundacion para la Investigacion y Desarrollo de Energias Alternativas

Ecologistas en Acción de Burgos

X

Grupo Naturalista C.I.E.

Greenpeace

Fundacion Oso Pardo

De las contestaciones recibidas se destacan las siguientes:

Ecologistas en acción considera que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que se desconoce la previsión de producción de petróleo, por su posible afección a Red Natura 2000, por la proximidad al Parque Natural «Hoces del Alto Rudron», falta de un estudio de ruido, y por el desconocimiento del gasto real de agua a utilizar para desarrollar la explotación de los pozos por la técnica «radial jetting».

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, expone que, «tras estudiar la ubicación y características del proyecto se comprueba que no existe coincidencia geográfica con espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni se prevé la existencia de afecciones indirectas»; tampoco coincide con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Protegidos de Castilla y León, no existe afección a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especimenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León ni a Zonas Húmedas Catalogadas. Recomiendan que se realicen estudios de la hidrología especialmente sobre la subterránea.

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, expone que la actividad se proyecta sobre hábitats de interés comunitarios que presentan elevados valores naturales por la fauna que albergan (aguilucho cenizo y milano real) y que no están suficientemente estudiados en el documento ambiental.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, manifiesta que respecto a los hábitats de interés comunitario presentes en la zona, con la información que ellos poseen, no han detectado la presencia de ningún taxón en la ubicación de ninguno de los pozos. En cuanto a la fauna protegida, no les consta la existencia de lugares de nidificación de especies de fauna catalogada en el ámbito cercano a la actividad.

La Confederación Hidrográfica del Duero, expone que en el documento ambiental se recogen una serie de medidas protectoras y correctoras para paliar los efectos previsibles sobre el medio hídrico, así como, un Programa de Vigilancia Ambiental para su correcto cumplimiento, por todo ello, consideran las actividades a desarrollar «compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere», siempre que se lleven a cabo todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del antiguo Ministerio de Cultura, expone que el proyecto al no proponer obras de naturaleza destructiva del área y respetando la legislación vigente en esta materia, considera que no tendrá impactos significativos.

Una vez analizadas las contestaciones recibidas, y estudiado el proyecto en profundidad se considera necesario, con carácter previo a la Resolución sobre el sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, completar la documentación aportada con algunos datos y estudios necesarios.

Con fecha 24 de enero de 2012 se solicita al promotor nueva documentación, que permita completar la evaluación del proyecto. El promotor remite la documentación complementaria, con fecha 2 de marzo de 2012, que se considera incompleta, el documento final se remite a esta dirección general en mayo de 2012.

La presente resolución se basa en toda la documentación recibida, que incluye el documento inicial y los anexos remitidos en marzo y mayo de 2012, por el promotor.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, tanto el documento inicial que se sometió a consultas previas como la documentación presentada posteriormente por el promotor, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consiste, de manera resumida, en las siguientes actuaciones diferenciadas:

● Reentrada en las capas productivas: las principales etapas del proceso serán, la retirada de la cadena de producción, el estudio de presión de fondo, la reentrada y el restablecimiento del proceso de producción. Durante la reentrada se irán rompiendo los tapones de cemento para poner en operación de nuevo el pozo, previamente se controlará la presión para garantizar que el pozo no está dañado y sigue siendo impermeable, en caso contrario, se re-cementarán los tramos afectados.

● Incremento del radio de influencia de los pozos de extracción: Se utilizará la técnica denominada, en el documento ambiental presentado, como «radial jetting», que consiste en acceder de forma controlada a las formaciones mediante impacto hidráulico de una manera lateral al pozo, usando agua a alta presión o aire comprimido. Esta técnica, según el promotor, no genera ripios o residuos ni requiere de lodos de perforación. Tampoco es necesario utilizar aditivos en el fluido a inyectar.

● Construcción de las infraestructuras superficiales necesarias para la explotación de cada uno de los pozos, esto es, vallado perimetral de seguridad de la parcela de superficie aproximada media hectárea, impermeabilización y hormigonado de la zona del pozo, dos tanques de almacenamiento de 50 m3 cada uno, zona de carga de camiones de crudo mediante cisternas, zona de almacenamiento de residuos con un tanque auxiliar de 100 bbls, que se utiliza para la limpieza y recogida de residuos durante las operaciones de re-entrada.

● Traslado del producto y residuos en camiones cisterna desde los pozos de la concesión Huérmeces hasta el campo petrolífero de Ayoluengo, a 52 km de distancia.

Ubicación del proyecto. La totalidad del permiso de investigación, así como los proyectos que se pretenden acometer se encuentran ubicados en los términos municipales de Abajas, Huérmeces, Merindad del Río Ubierna, Montorio y Valle de Sédano en la provincia de Burgos.

En las inmediaciones del proyecto no se encuentran espacios de Red Natura 2000 que puedan ser afectados de manera directa o indirecta por el proyecto.

Características del potencial impacto. Los pozos ya se encuentran construidos por lo que únicamente se evalúa el impacto a valorar durante la fase de explotación y desmantelamiento. Una vez identificados y presentados los potenciales impactos, en el anexo III del documento ambiental, se presentan las medidas mitigadoras y correctoras que serán aplicadas por el promotor durante la ejecución del proyecto y en fase de explotación. Se destacan las siguientes:

Suelo: para minimizar el impacto de un derrame directo de hidrocarburos o de aguas residuales, el promotor expone, que además de proceder a realizar la impermeabilización del suelo, en los alrededores del pozo de extracción, previo al inicio de las labores de extracción de crudo, se procederá en las zonas no impermeabilizadas a cubrir todo el emplazamiento susceptible de tener derrames o de producir manchas superficiales de crudo, con un lámina impermeable de geotextil de polietileno de alta densidad. Debida a la actividad previa desarrollada en la zona, el promotor considera que pueden existir suelos con restos de hidrocarburos, que serían movilizados al proceder a la impermeabilización de los pozos. En estos casos y según el Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, es la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León la que debe pronunciarse previamente sobre la necesidad de realizar un análisis de riesgos en relación con los suelos identificados con afección por hidrocarburos.

Aire: El impacto más representativo será el impacto por ruido durante el funcionamiento de la explotación, según los estudios realizados en el Campo de Ayoluengo (con un mayor número de pozos en funcionamiento), los niveles de ruido en el periodo diurno/nocturno no superan los limites establecidos en la normativa aplicable que serían 55 dB en horario diurno y 45 dB en horario nocturno. En la fase de desmantelamiento para evitar la emisión de gases a la atmósfera se agotará el gas existente en las tuberías, mediante un barrido con gases inertes.

Agua: El mayor impacto sobre las aguas superficiales y/o subterráneas, se puede producir debido a un derrame accidental durante la operación del pozo; por un accidente de los camiones que transportan el crudo hasta el Campo de Ayoluengo. O por contaminación desde los pozos de explotación debido a un deterioro en el casing o revestimiento del sondeo.

Según el documento presentado en mayo de 2012, por el promotor, se estima que los camiones cisterna que circularán serán, según la producción que se establezca, los siguientes:

● Producción de 50 bbls/día crudo y 50 bbls/día agua residual, total 4 camiones duración trayecto 1 hora.

● Producción de 100 bbls/día crudo y 100 bbls/día agua residual, total 8 camiones duración trayecto 1 hora.

El promotor expone en el documento ambiental que se cumplirán todos los aspectos establecidos en la ley para el transporte de mercancías peligrosas.

Debido a la profundidad a la que se encuentra el nivel freático (entre los 50 y 200 m) y a la impermeabilización de la superficie de actuación, el impacto por contaminación de un vertido accidental desde la superficie a las aguas subterráneas se considera no significativo. Respecto a las operaciones de estimulación del yacimiento mediante la técnica de «radial jetting», el promotor en el documento denominado «Informe de subsanación a medioambiente» revisión de mayo de 2012, expone que se utilizará nitrógeno como fluido, su uso se restringe a dos días por pozo, no genera ni ripios ni lodos de perforación por lo que no existe riesgo de contaminación de acuíferos ni de detracción de caudales.

Fauna y Vegetación: Las instalaciones se encuentran valladas para así evitar la posible afección a ejemplares faunísticos (fundamentalmente mamíferos) con los productos extraídos o con la maquinaria empleada. Además, las actividades necesarias para realizar el proyecto se limitarán al área que ocupará la plataforma y a las vías de acceso existentes lo que minimizará la afección tanto a la vegetación como a la fauna.

Socioeconómico: durante la fase de explotación se espera, según el promotor, un impacto positivo sobre la población, al aumentar la actividad económica en la comarca.

Paisaje: Según el promotor el impacto sobre el paisaje será compatible, al ser instalaciones tradicionales en una comarca dedicada a la extracción de petróleo desde hace décadas y a la baja densidad de pozos del campo Hontomín, objeto de este proyecto.

Una vez desmantelada la infraestructura se procederá a la restauración de los ecosistemas naturales y superficies afectadas mediante la utilización de especies autóctonas.

En la fase de desmantelamiento, cuando se dé por agotado el campo petrolero y se decida el abandono del mismo, habrá que eliminar las plataformas de hormigón situadas alrededor de los pozos y evaluar la calidad de los suelos remanentes bajo estas. Se gestionarán los suelos de acuerdo a la legislación vigente en ese momento y con el permiso de la autoridad ambiental competente; y se deberá mantener el Plan de control periódico de la calidad de aguas subterráneas, surgencias y aguas superficiales del entorno del campo petrolífero.

Programa de Vigilancia Ambiental.

Se establecerá un control periódico de la calidad de las aguas subterráneas del entorno de forma indirecta a través del seguimiento de las aguas superficiales, para lo cual previamente se deberá presentar un plan de seguimiento adecuado, identificando con coordenadas geográficas, la ubicación de los puntos de control propuestos, en manantiales, pozos y ríos así como la representatividad de los mismos. El promotor, según el documento ambiental presentado, procederá a la realización de analíticas periódicas de las aguas subterráneas en busca de contaminantes característicos. Los resultados se compararán con los históricos para determinar si la actividad afecta o no al medio.

Se realizará un control de los manantiales y fuentes presentes en la zona, situados aguas abajo de los pozos de extracción, durante toda la vida útil de estos, de forma que si se produjera algún tipo de impacto en los mismos, consecuencia directa de las actividades llevadas a cabo, este pudiera ser inmediatamente detectado y controlado en la medida de lo posible.

Los informes resultantes de este programa de vigilancia ambiental serán remitidos al órgano sustantivo del proyecto con carácter anual.

Todos los residuos generados se someterán a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, debiendo en su caso, ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Huermeces» (Burgos), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de septiembre de 2012.– El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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