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Documento BOE-A-2012-12724

Orden ECD/2158/2012, de 4 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación García - Esteban.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2012, páginas 72921 a 72922 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12724

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación García-Esteban resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Antonio García García; doña María Carmen Esteban Vicente y doña María Consuelo Roy Pueyo, en Zaragoza, el 19 de junio de 2012, según consta en la escritura pública número 625, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Aragón, don Gabriel Díaz Sevillano.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Nueno (Huesca), urbanización «Parque de Guara», número 132, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Setenta y un mil trescientos cincuenta y siete con catorce euros (71.357,14 euros).

La dotación consiste en los siguientes bienes y derechos:

a) Tres mil trescientos cuarenta con veinte euros (3.340,20 euros), consistente en la aportación de 124 grabaciones especializadas en música clásica y ópera, en formato DVD; b) Diez mil cuatrocientos setenta y uno con sesenta y tres euros (10.471,63 euros), correspondiente a la aportación de 520 grabaciones especializadas, en formato CD; c) Cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco con treinta y un euros (57.545,31 euros), que corresponde al valor de 2.730 ejemplares bibliográficos especializados y de carácter general, incluyendo partituras musicales, según la tasación realizada por don Adolfo Solano Lasierra, colegiado número 6.386 del COITI de Aragón, de la empresa ASL Ingeniería, con domicilio social en Estadilla (Huesca), avenida Carrodilla, 25, de fecha 15 de junio de 2012.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Promocionar la música, su estudio y enseñanza en todas sus facetas.

La conservación, divulgación y el estudio de la obra de los fundadores.

Promover y estimular con carácter general la actividad artístico-musical.

La promoción de los jóvenes valores de la música.

La contribución por la música al desarrollo de la identidad europea.

Colaborar con todo tipo de instituciones públicas y privadas en el desarrollo de los fines descritos.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña María Carmen Esteban Vicente.

Vicepresidente: Don Francisco Antonio García García.

Vocal: María Consuelo Roy Pueyo.

Secretario, no patrono: Don Ramón Pérez Lucena.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación García- Esteban y su Patronato.

Madrid, 4 de septiembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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