El Ayuntamiento de Puig, en sesión plenaria del día 28 de enero de 2009, ratificada por el acuerdo de sesión plenaria de 1 de marzo de 2012, previos los informes pertinentes y con el quórum legalmente exigible, acordó aprobar la modificación del nombre actual del municipio, adoptando como nueva denominación la forma exclusiva en valenciano el Puig de Santa Maria.
El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 13 de julio de 2012, acordó informar favorablemente el cambio de denominación propuesto.
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana.
En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Puig para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano el Puig de Santa Maria, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de septiembre de 2012, decreto:
El municipio de Puig, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación exclusiva en valenciano el Puig de Santa Maria. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 109.c de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una Administración Pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente Decreto.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
Castellón de la Plana, 28 de septiembre de 2012.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.–El Conseller de Presidencia, José Ciscar Bolufer.
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