Por Resolución de 13 de abril de 2012 («BOE» del 27) se convocaba el programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2012-2013. Por Resolución de 7 de septiembre de 2012 («BOE» del 14), concluido el proceso de selección de las solicitudes y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el artículo 12 de la convocatoria, se concedieron 2.053 becas.
De conformidad en el artículo 14.6 de la convocatoria y con el objeto de completar las concesiones de la relación provisional y cubrir las bajas y renuncias se ha dispuesto:
Hacer pública la relación de los 68 beneficiarios que han obtenido subvención de movilidad «Séneca» para el curso 2012-2013, que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
Conceder las subvenciones que se indican en el anexo II a las universidades receptoras de becarios, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa. Dicho anexo incluye también los datos del anexo II publicado en la Resolución de 7 de septiembre de 2012 («BOE» del 14). Las subvenciones se abonarán trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de alumnos a la universidad de acogida que se hayan certificado en dicho periodo.
Hacer pública la relación de los 40 solicitantes que han renunciado a la beca Séneca, y que constaban como beneficiarios en el anexo I de la Resolución de 7 de septiembre («BOE» del 14). Se relacionan en el anexo III de la presente Resolución.
La concesión de las ayudas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas, y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades.
El importe de las ayudas se librará a las universidades receptoras de becarios cada trimestre natural vencido, para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades receptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, a la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.
Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades receptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2012-2013.
Cualquier cambio o modificación en las condiciones de realización de la beca debe solicitarse por escrito a la Dirección General de Política Universitaria, con el visto bueno del Vicerrector responsable.
El gasto adicional resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de los nuevos beneficiaros será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.480 con la siguiente distribución por anualidades: ejercicio 2012, 46.160,00. euros y ejercicio 2013, 84.000,00 euros, Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.456, siendo para el ejercicio 2012, 3.500,00 euros y para el ejercicio 2013,0 euros.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 13 de septiembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid