Suscrito el 10 de septiembre de 2012 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Administración Tributaria Canaria para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias al personal de la Armada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de octubre de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre 2012.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Don Salvador Delgado Moreno, Comandante del Mando Naval de Canarias, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.
De otra parte, el Excmo. Sr. Don Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Tributaria Canaria.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que la Administración Tributaria Canaria se ha marcado como un objetivo prioritario facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, reduciendo los costes directos e indirectos de cualquier naturaleza que tal cumplimiento les pueda ocasionar. Al mismo tiempo, y en coherencia con ese objetivo, es necesario acercar la información sobre las obligaciones tributarias que incumben a los ciudadanos.
Que con el fin de alcanzar esos objetivos, se están desarrollando canales de comunicación alternativos y/o complementarios a los de la presencia física en las oficinas tributarias. En el actual escenario de ajuste en los presupuestos de gastos es deseable aprovechar canales prexistentes desarrollados ya por otras Administraciones para desarrollar sobre los mismos las tareas de información y asesoramiento que incumben a la Administración Tributaria Canaria, y así se viene haciendo con las Oficinas de Información que gestiona la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y con diversos Ayuntamientos y Cabildos con los que se han celebrado convenios específicos de colaboración, en especial para el desarrollo de las campañas de renta.
Que por la Armada se ha constituido el Órgano de Apoyo al Personal de Las Palmas, con la finalidad de proporcionar apoyo a los miembros de la Armada y, por extensión y en determinados aspectos, a sus familias y, de modo especial, al personal destinado en unidades operativas, particularmente durante los despliegues. este órgano puede constituirse en colaborador de la Administración Tributaria Canaria, facilitando al personal al que presta apoyo asesoramiento e información para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a cuyo fin, se ha acordado el siguiente convenio de colaboración.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio establece los ámbitos en los que la Armada a través del Órgano de Apoyo al Personal de Las Palmas prestará colaboración a la Administración Tributaria Canaria para facilitar al personal de la Armada el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como las actuaciones a desarrollar a tal fin. En el anexo se detallan los aspectos relativos a dicha colaboración.
La colaboración del Órgano de Apoyo al Personal de Las Palmas se extenderá a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Canarias y a los derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
La colaboración se extiende al suministro de información al personal que lo requiera acerca de las obligaciones tributarias que le incumben y, en especial, lo concerniente a la suspensión de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del personal militar desplazado a misiones internacionales.
La Administración Tributaria Canaria, en colaboración con la Armada a través de su Organismo de Apoyo al Personal (OAP) en las Palmas de Gran Canaria, prestará este año y mientras se mantenga vigente, el servicio de ayuda para la presentación de las declaraciones de Renta 2011 y sucesivas en la Oficina de Apoyo al Personal (OFAP), situada en la parte superior del patio de armas del Arsenal de las Palmas, calle León y Castillo 310, Las Palmas de Gran Canaria, CP 35060, durante las fechas del 18 al 22 de junio.
La Administración Tributaria Canaria se compromete a desplazar a dichas instalaciones los recursos humanos necesarios para la adecuada prestación del servicio durante las fechas y en los horarios establecidos conforme al anexo a este convenio.
La Armada a través de su OAP de las Palmas de Gran Canaria se compromete a realizar las labores de difusión del servicio, establecer un sistema de cita previa y a poner a disposición de los técnicos desplazados los espacios y equipamientos adecuados que consistirán, por cada puesto de trabajo habilitado, en:
a) Impresora láser B/N y compatibles con driver PCL, 10 páginas por minuto.
b) Conexión a Internet mediante Línea ADSL de datos.
Este convenio de colaboración no conlleva obligaciones económicas para la Armada.
Este convenio tiene carácter jurídico-administrativo y se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.1.c).
No obstante para la resolución de las dudas interpretativas se aplicará supletoriamente lo establecido en el referido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las restantes normas administrativas que le sean de aplicación.
El plazo de vigencia del presente convenio es por cinco (5) años y quedará prorrogado por iguales periodos por acuerdo expreso de las partes con tres meses de antelación al vencimiento,
La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes, o la expiración del plazo de vigencia..
En el ámbito de los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias la colaboración se extenderá a las obligaciones tributarias que se pueden generar con ocasión del traslado a o desde la Comunidad Autónoma de Canarias desde o al resto del territorio nacional, así como, en su caso, a la realización de los trámites necesarios para la devolución del IVA derivado de la aplicación del régimen de viajeros.
Por el Órgano de Apoyo al Personal de Las Palmas se facilitará al personal afectado la comunicación con el punto de información de la Administración Tributaria Canaria en la dirección de correo electrónico consultastributarias.ceh@gobiernodecanarias.org.
Durante las campañas de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se acordará por la Administración Tributaria Canaria con el Órgano de Apoyo al Personal el desplazamiento a las oficinas de ésta, en las fechas que se acuerde, de la unidad móvil de la campaña para prestar el servicio de elaboración de la declaración del IRPF al personal que lo haya solicitado.
Para la atención de expedientes en los que el contribuyente, al tiempo de recibir una notificación, esté embarcado, se facilita igualmente la dirección de correo donde podrán solicitar y ser asistidos sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.–Por la Administración Tributaria Canaria, el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz.–Por la Armada, el Comandante del Mando Naval de Canarias, Salvador Delgado Moreno.
El servicio de ayuda a la confección de la renta se realizará en las fechas citadas y previa petición de cita. La cita será asignada por el Organismo de Apoyo al Personal (OAP) en las Palmas de Gran Canaria, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
a) El horario de atención será de 9 a 14 por la mañana y de 15,30 a 18,30 horas por la tarde.
b) El número máximo de técnicos desplazados serán 2.
c) El tiempo máximo de desplazamiento de los técnicos será de 5 días.
d) Cada cita tendrá una duración de 15 minutos.
e) Las citas deberán ser asignadas por orden cronológico para evitar períodos de inactividad del personal desplazado.
f) Teniendo en cuenta los citados parámetros el número máximo de citas a asignar por Organismo de Apoyo al Personal (OAP) en las Palmas de Gran Canaria será de 320 citas.
El Organismo de Apoyo al Personal (OAP) en las Palmas de Gran Canaria, con una antelación mínima de 7 días del servicio, deberá enviar un listado con el siguiente formato a la dirección de correo electrónico dgompri@gobiernodecanarias.org.
Técnico 1
Hora |
NIF contribuyente |
Nombre y apellidos contribuyente |
NIF cónyuge |
Nombre y apellidos cónyuge |
---|---|---|---|---|
9:00 |
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9:15 |
|
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|
9:30 |
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… |
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Técnico 2
Hora |
NIF contribuyente |
Nombre y apellidos contribuyente |
NIF cónyuge |
Nombre y apellidos cónyuge |
---|---|---|---|---|
9:00 |
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9:15 |
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9:30 |
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… |
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El dimensionamiento final del servicio, que será el determinado por la Administración Tributaria Canaria, dependerá del número de citas previas asignadas por orden cronológico.
Servicios de ayuda a prestar a los contribuyentes
Los servicios que se prestarán serán:
a) Con carácter preferente, la modificación y, en su caso, posterior confirmación de los borradores.
b) La confección de declaraciones de renta. No obstante, quedan excluidos de este servicio de ayuda los contribuyentes que obtengan:
1.º Rendimientos de actividades empresariales en estimación directa.
2.º Rendimientos de actividades profesionales.
3.º Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de más de 3 transmisiones de bienes patrimoniales (ya sean inmuebles, acciones, etc).
4.º Regímenes especiales:
5.º Entidades en régimen de transparencia fiscal.
6.º Rentas positivas en régimen de transparencia fiscal internacional.
7.º Cesión de derechos de imagen.
8.º Rentas derivadas de la participación de determinadas instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.
9.º Regularizaciones de «cuentas vivienda».
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