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Documento BOE-A-2012-13016

Orden HAP/2226/2012, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2012, páginas 74157 a 74161 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-13016

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 26 de julio de 2012, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de seis expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunitat Valenciana.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de julio de 2012, por el que se declara el incumplimiento de seis expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 8 de octubre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012 de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Andalucía y Comunitat Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 24 de febrero de 2005 en el caso del expediente CA/664/P08, 24 de febrero de 2005 en el caso del expediente CR/284/P03, 19 de octubre de 2006 en el caso del expediente LU/304/P05, 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente SG/244/P07, 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente V/1093/P12 y 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente V/1107/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «NORMALUMINIUM, S.A.», titular del expediente CR/284/P03, el 21 de septiembre de 2011, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo comprometido, en la disposición de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, en la inscripción en los registros preceptivos y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 7.290.396,00 €, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 2.187.119,00 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 30 puestos de trabajo el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, el incumplimiento de la obligación de inscripción en los registros preceptivos y el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

3. En el caso de la entidad «AGLOMERADOS ECAR, S.A.», titular del expediente LU/304/P05, el 3 de mayo de 2011, la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en el mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener 73 puestos de trabajo, 67 de ellos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, existentes al solicitar los beneficios, ya que se ha producido destrucción de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

4. En el caso de la entidad «SISTEMAS INTEGRALES DE CARPINTERÍA MARTÍN GARCÍA HERMANOS, S.A.», titular del expediente SG/244/P07, el 1 de septiembre de 2011, la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo comprometido, en la disposición de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, en la inscripción en los registros preceptivos y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 6.864.732,00 €, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 2.059.420,00 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 75 puestos de trabajo, el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, el incumplimiento de la obligación de inscripción en los registros preceptivos y el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

5. En el caso de la entidad «GRUPO HOTELES PLAYA, S.A.», titular del expediente CA/664/P08, el 29 de julio de 2010, la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y en el mantenimiento de empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 3,67 % de la condición de realizar inversiones por importe de 6.371.364,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 6.137.399,47 € y el incumplimiento del 3,38 % de la condición de mantener 1.226 puestos de trabajo en el conjunto de la sociedad, ya que se han mantenido 1.184,56 puestos de trabajo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 6,93 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

6. En el caso de la entidad «CARTONAJES LEVANTE, S.A.», titular del expediente V/1093/P12, el 3 de mayo de 2011, la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en el mantenimiento de empleo comprometido, en la disposición de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, en la inscripción en los registros preceptivos en la normativa medioambiental y en los requerimientos de accesibilidad y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,47 % de la condición de mantener 135 puestos de trabajo, 123 de ellos cubiertos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, ya que se han mantenido 134,43 puestos de trabajo, 122,94 de ellos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, el incumplimiento de la obligación de inscripción en los registros preceptivos, así como el incumplimiento de la obligación de acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental y los requerimientos de accesibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

7. En el caso de la entidad «PRODUCCIONES SIDERÚRGICAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.», titular del expediente V/1107/P12, el 10 de mayo de 2010, la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de empleo comprometido, en la disposición de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,46 % de la condición de realizar inversiones por importe de 8.861.065,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 8.820.355,50 €, el incumplimiento del 14,56 % de la condición de crear y mantener 9 puestos de trabajo y mantener en el centro objeto del proyecto 62 puestos de trabajo, 52 de ellos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo y mantener en el conjunto de la sociedad 78 puestos de trabajo, 68 de ellos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, ya que se han creado y mantenido 8,02 puestos de trabajo, se han mantenido en el centro objeto del proyecto 61,72 puestos de trabajo, 50,46 de ellos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo y se han mantenido en el conjunto de la sociedad 77,97 puestos de trabajo, 67,52 de ellos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, así como el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas

NÚM.

EXPTE.

TITULAR

CANTIDADES

PERCIBIDAS

Euros

ALCANCE

DEL

INCUMPLIMIENTO

Porcentaje

SUBVENCIÓN

CONCEDIDA

Euros

SUBVENCIÓN

PROCEDENTE

Euros

CR/284/P03

NORMALUMINIUM, S.A.

0

100%

729.039,60

0

LU/304/P05

AGLOMERADOS ECAR, S.A.

0

100%

1.070.261,75

0

SG/244/P07

SISTEMAS INTEGRALES DE CARPINTERÍA MARTÍN GARCÍA HERMANOS, S.A.

0

100%

549.178,56

0

CA/664/P08

GRUPO HOTELES PLAYA, S.A.

0

6,93%

573.422,76

533.695,98

V/1093/P12

CARTONAJES LEVANTE, S.A.

0

100%

120.781,35

0

V/1107/P12

PRODUCCIONES SIDERÚRGICAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.

0

100%

354.442,60

0

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