La Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012, determina, en su capítulo I, los objetivos y los tipos de proyectos objeto de la convocatoria de ayudas y, en su capítulo II, los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.
La reducción de los desequilibrios económicos entre las diferentes regiones, que tienen como reflejo global una desigual distribución de la renta, figura entre los objetivos básicos de la política regional, que están motivados, entre otras causas, por desequilibrios en el volumen y composición de la producción industrial. Para tratar de corregir estos últimos desequilibrios ligados a la actividad industrial se vienen utilizando un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y uno específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias, como las que se dan en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con unas tasas de desempleo, niveles de renta y PIB que le hacen situarse en una situación de desventaja frente al resto del territorio español y comunitario.
Con objeto de dar un impulso a su desarrollo industrial, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha incluido una convocatoria específica para la Comunidad Autónoma de Extremadura en su Programa de Ayudas a la Reindustrialización.
Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado décimo.1 de la referida Orden IET/818/2012, de 18 de abril, y en el apartado séptimo.1.c) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, esta Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve:
1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2012 en el marco de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012.
La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2012 y sean conformes a los tipos descritos en el apartado cuarto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
Serán susceptibles de ayuda los conceptos que cumplan con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado sexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de la presente convocatoria se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.16.422M.764.17, 20.16.422M.821.29 y 20.16.422M.831.29.
2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2012 es de 15.795.195 euros, correspondiendo 1.928.335 euros a subvenciones y 13.866.860 euros a préstamos reembolsables, de acuerdo a la siguiente distribución entre aplicaciones presupuestarias: 20.16.422M.764.17, 1.928.335 euros; 20.16.422M.821.29, 1.150.800 euros y 20.16.422M.831.29, 12.716.060 euros.
Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra del mismo capítulo de las indicadas en este apartado, así como a la convocatoria general del programa de ayudas a actuaciones de reindustrialización para el ejercicio 2012, una vez agotada la lista de espera en el capítulo correspondiente.
3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Las ayudas para iniciativas industriales, podrán ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Será de aplicación la normativa, tanto comunitaria como nacional, que regula dichos fondos, en particular los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión.
Las infraestructuras industriales podrán optar a ayudas en forma de subvención o préstamo excepto en el caso de que el solicitante sea una entidad pública autonómica que sólo podrá optar a préstamo.
1. Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
2. Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, con un tipo de interés del 5,677% y una duración máxima de diez años (tres años de carencia y siete años de amortización).
Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, una vez finalizado el plazo de carencia.
La liquidación de los intereses será anual, con vencimiento al final de cada periodo y calculado sobre el capital pendiente de amortizar al inicio del mismo.
3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias mientras no se supere el importe de la actividad subvencionada.
1. Las ayudas para iniciativas industriales tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para pymes.
2. Los préstamos tendrán un tipo de interés del 5,677% y una duración máxima de diez años (tres años de carencia y siete años de amortización).
Las cuotas de amortización de principal serán anuales e iguales, una vez finalizada la carencia.
La liquidación de los intereses será anual, con vencimiento a final de cada periodo y calculadas sobre el capital pendiente de amortizar al inicio del mismo.
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias, siempre que cumplan las normas de acumulación fijadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Así mismo, no se podrán superar los límites de intensidad máxima de ayuda según lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las órdenes de delegación vigentes sobre la materia.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará a los veinte días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por medio de esta orden de convocatoria.
2. La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo www.minetur.es/portalayudas, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud.
3. La documentación a presentar consta de los siguientes elementos:
a) Solicitud de ayuda.
b) Cuestionario electrónico: Fichero generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente.
c) Memoria del proyecto.
d) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.
e) Tarjeta de Identificación fiscal, excepto en el caso de empresarios individuales.
4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
5. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud se realizará en los términos previstos en el apartado decimotercero de la orden IET/818/2012, de 18 de abril.
6. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida.
7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Únicamente podrán concederse ayudas cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado por escrito o por medios telemáticos autorizados antes de iniciarse los trabajos del proyecto, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el apartado decimosexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
9. Solo se concederán ayudas que tengan efecto incentivador según lo dispuesto en el apartado decimosexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el apartado decimoséptimo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
2. La evaluación final de las solicitudes se realizará por el Comité de Gestión y Coordinación cuya composición se establece en el apartado decimoctavo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
3. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o actuación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.
1. Las fases de propuesta de resolución y resolución seguirán el procedimiento descrito en los apartados decimonoveno y vigésimo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
2. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, la propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo.
3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno al beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión
4. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el apartado vigésimo primero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
1. No se exigirán las garantías a las que se refiere el apartado vigésimo segundo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
2. Se ordenará el pago de las ayudas tras dictarse la resolución de concesión y siempre con anterioridad al 31 de diciembre del año en que se conceden.
3. Con carácter previo a la ordenación del pago, cuando el beneficiario sea una empresa, habrá de acreditar mediante escritura pública de constitución o ampliación de capital social, que el capital social desembolsado de la misma cubre, al menos, el 15 por ciento del presupuesto financiable de la inversión a realizar.
4. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado vigésimo segundo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de ésta, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
5. La pérdida del derecho al cobro de la ayuda implicará la revocación de la misma.
1. Las actuaciones apoyadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, el beneficiario podrá solicitar motivadamente la modificación de la resolución de concesión, siempre que dicho cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros según lo dispuesto en el apartado vigésimo tercero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
2. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán realizarse a partir de la fecha de comunicación de elegibilidad y hasta el 31 de diciembre de 2012. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del 2013.
2. La documentación justificativa deberá ser presentada desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2013 posterior, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3. La justificación de la realización del proyecto se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encuentra disponible en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
4. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.
5. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros medios o resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora.
3. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Además de por lo dispuesto en esta orden, esta convocatoria de ayudas se regirá por lo establecido en la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y, asimismo, por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas que resulten de aplicación.
La presente orden de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Luis Valero Artola.
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