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Documento BOE-A-2012-13213

Resolución de 22 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas de los Subprogramas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Personal Técnico de Apoyo y Torres Quevedo, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2012, páginas 75232 a 75290 (59 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-13213

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2008), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

Dentro de la Línea instrumental de Recursos Humanos, el Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos tiene el objetivo de promover el aumento de los recursos humanos dedicados a la investigación científica, al desarrollo y a la innovación tecnológica en España, tanto en los organismos de investigación como en las empresas de cara a su estabilización. Se trata, por un lado, de favorecer la carrera de los investigadores jóvenes, en el contexto de la renovación generacional de las plantillas de las universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPIs), así como de incentivar las prácticas rigurosas de selección de personal de reconocida competencia investigadora.

Mediante esta Resolución se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2012, del procedimiento de concesión de ayudas para la contratación de investigadores y personal técnico de apoyo a través de los subprogramas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Personal Técnico de Apoyo y Torres Quevedo del Ministerio de Economía y Competitividad.

En virtud del artículo sexto.1 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para convocar el procedimiento de concesión de ayudas dentro de los subprogramas objeto de la presente resolución.

Tras los cambios producidos en la estructura ministerial por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se atribuye al Ministerio de Economía y Competitividad, entre otras funciones, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Por su parte, el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.

Como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación la competencia para conceder las ayudas objeto de esta resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes a todos los subprogramas
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas para la contratación de recursos humanos, en régimen de concurrencia competitiva, a través de los siguientes subprogramas, que se rigen por lo dispuesto en este capítulo y por las disposiciones específicas contenidas para cada uno de ellos en los respectivos capítulos:

a) Subprograma Ramón y Cajal (Subprograma RYC).

b) Subprograma Juan de la Cierva (Subprograma JDC).

c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (Subprograma PTA).

d) Subprograma Torres Quevedo (Subprograma PTQ).

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional e I+D+I 2008-2011, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (Diario Oficial de la Unión Europea C 323, de 30 de diciembre de 2006), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 de esta resolución, que se otorgarán para actividades no económicas, siempre y cuando los beneficiarios que realicen actividades económicas puedan distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y su financiación.

3. A las ayudas previstas en los párrafos d) del artículo 1 de esta resolución, les será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

4. Las ayudas que se financien con cargo a fondos del Fondo Social Europeo se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas que se citan a continuación. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea:

a) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 (Diario Oficial de la Unión Europea L 210, de 31 de julio de 2006).

b) Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999 (Diario Oficial de la Unión Europea L 210, de 31 de julio de 2006).

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Diario Oficial de la Unión Europea L 271, de 27 de diciembre de 2006).

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 («Boletín Oficial del Estado» número 252, de 18 de octubre de 2008) modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 79, de 1 de abril de 2009).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. En las disposiciones específicas contenidas para cada subprograma en los capítulos II a V se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo cuarto de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indiquen para cada subprograma.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a los subprogramas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa al subprograma de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, y durante toda su vida útil en el etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir, en su caso, con las ayudas concedidas, así como en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

6. Cuando se comunique a los beneficiarios que las ayudas han sido cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Social Europeo, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia tanto en el contrato laboral como en las publicaciones y demás actuaciones resultantes de la financiación por el correspondiente subprograma, y cumplir con las obligaciones que establezca la normativa comunitaria aplicable, en particular el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 (Diario Oficial de la Unión Europea L 271, de 27 de diciembre de 2006). A tal efecto, se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación) la relación de ayudas cofinanciadas con dicho fondo, con posterioridad a la presentación de la justificación económica por el centro beneficiario, y su declaración por el Ministerio de Economía y Competitividad como gasto elegible a la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo.

7. Para poder obtener la condición de beneficiario, las entidades deberán estar domiciliadas en España.

8. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones que se mencionan en esta resolución.

Artículo 5. Principios que han de respetar los proyectos.

Los proyectos y demás actividades que desarrollen los contratados al amparo de esta convocatoria deberán respetar los principios que se establezcan en las convocatorias de ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental.

Artículo 6. Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados con cargo a los subprogramas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, salvo lo indicado en las disposiciones específicas de cada subprograma.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o, en caso de se establezca algún límite en un subprograma, este sea superado. Asimismo las ayudas que se cofinancien por el Fondo Social Europeo serán incompatibles con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por otro instrumento comunitario, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones financiadas por el Subprograma Torres Quevedo serán incompatibles con la percepción de otras ayudas acogidas al Reglamento General de exención por categorías, salvo que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o, refiriéndose a los mismos costes subvencionables identificables, el beneficiario sea una Joven Empresa Innovadora, de acuerdo con la definición del artículo 71.

3. Los investigadores y técnicos contratados podrán percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

5. El régimen de bonificaciones previsto en el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador, no es aplicable al personal contratado al amparo de este subprograma, tal y como indica el artículo 3.e) de dicha norma.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria será el Subdirector General de Recursos Humanos para la Investigación.

2. El órgano competente para dictar las resoluciones de concesión objeto de esta convocatoria será, por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Director General de Investigación Científica y Técnica.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en los subprogramas que se convocan en esta resolución, asciende a 104.105.000 euros.

2. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2012, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

a) Subprograma Ramón y Cajal: Aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.713, 27.13.463B.731, 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780.

b) Subprograma Juan de la Cierva: Aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.713, 27.13.463B.731, 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780.

c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: Aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.713, 27.13.463B.731, 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780.

d) Subprograma Torres Quevedo: aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.770 y 27.13.463B.780.

3. La distribución estimativa por anualidades de la financiación de los diferentes subprogramas es la siguiente:

En miles de euros

Año

Total

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Subprograma RYC

9.401,00

9.401,00

5.901,00

5.901,00

5.901,00

8.750,00

8.750,00

54.005,00

Subprograma JDC

3.240,00

6.480,00

6.480,00

3.240,00

0

0

0

19.440,00

Subprograma PTA

1.360,00

2.720,00

2.720,00

1.360,00

0

0

0

8.160,00

Subprograma PTQ

3.750,00

7.500,00

7.500,00

3.750,00

0

0

0

22.500,00

Total

17.751,00

26.101,00

22.601,00

14.251,00

5.901,00

8.750,00

8.750,00

104.105,00

4. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a estos subprogramas podrá ser incrementada con una cuantía adicional cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas. Estas cuantías adicionales serán las siguientes:

a) Subprograma Ramón y Cajal: Hasta 10.000.000 euros.

b) Subprograma Juan de la Cierva: Hasta 3.000.000 euros.

c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: Hasta 1.000.000 euros.

d) Subprograma Torres Quevedo: Hasta 3.000.000 euros.

La efectividad de las cuantías adicionales indicadas queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Las ayudas que se concedan se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

Artículo 9. Plazos de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación en cada subprograma serán los siguientes:

a) Subprograma Ramón y Cajal: Del 29 de octubre de 2012 al 27 de noviembre de 2012, a las 15:00 horas (hora peninsular).

b) Subprograma Juan de la Cierva: Del 29 de octubre de 2012 al 29 de noviembre de 2012, a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: Del 31 de octubre de 2012 al 11 de diciembre de 2012, a las 15:00 horas (hora peninsular).

d) Subprograma Torres Quevedo: Del 6 de noviembre de 2012 al 13 de diciembre de 2012, a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas de estos subprogramas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

No obstante lo anterior, cuando los interesados sean personas físicas la utilización de medios electrónicos tendrá carácter preferente sin perjuicio de los derechos que les reconoce la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de la propuesta de resolución provisional, de la resolución de concesión de las ayudas y de otros actos que pongan fin al procedimiento, la notificación individual prevista en el apartado anterior será sustituida por la publicación del acto correspondiente en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, que surtirá todos los efectos de notificación practicada.

4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. Las personas jurídicas que participen en los procedimientos regulados en esta resolución están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. Cuando los interesados sean personas físicas, la presentación con un sistema de firma electrónica avanzada tendrá carácter preferente, pero será voluntaria.

En el caso de las personas jurídicas y de aquellas personas físicas que opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, cualquier presentación que se realice de una solicitud, escrito o comunicación se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

En el caso de las personas físicas que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y los presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.

1.º En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

2.º En el caso de personas físicas, el investigador debe estar acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del investigador en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

7. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que:

a) Previamente al envío, el investigador esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa del investigador en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado anterior.

b) El investigador cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.

c) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

8. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado tercero del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la concesión de subvenciones por parte de la Administración Central con Comunidades Autónomas incumplidoras precisará, con carácter previo a su concesión, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta medida se aplicará también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de la citada Ley.

Con objeto de dar cumplimiento al citado precepto, el órgano instructor solicitará para aquellos solicitantes en los que concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior el correspondiente informe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En la propuesta de resolución provisional no podrá figurar ningún solicitante cuyo informe sea desfavorable.

Artículo 13. Resolución.

1. El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la resolución del correspondiente procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicie el periodo de presentación de solicitudes de cada subprograma. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

El plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure la evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante; ANEP), que no podrá exceder de dos meses. La petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento.

3. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario de la ayuda, el nombre del investigador o técnico seleccionado, y, en su caso, el área temática de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas, incluyendo su duración y cuantía, y los recursos que, en su caso, quepan contra dicha resolución.

4. Contra la resolución de los correspondientes procedimientos de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 14. Modificaciones.

Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución, previa aceptación en su caso de los cambios por parte del investigador o técnico afectado, deberá ser autorizada por el órgano concedente del subprograma reflejado en el artículo 7, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Artículo 15. Publicidad.

Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el subprograma y crédito presupuestario a los que se imputan.

Artículo 16. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 17. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

A este respecto, en el caso del Subprograma Ramón y Cajal, la no creación del puesto de trabajo de carácter permanente dará lugar a la devolución de la ayuda correspondiente a la 5.ª anualidad y a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la creación del puesto de trabajo. En caso de que el puesto de trabajo resulte vacante conllevará a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la creación del puesto de trabajo, no así al reintegro de la ayuda correspondiente a la 5.ª anualidad. En el caso que durante la ejecución de la ayuda para la contratación, se produjera la extinción del contrato por la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (si se produce el despido del trabajador este deberá considerarse procedente) o no se superasen las evaluaciones del seguimiento científico-técnico, el centro de I+D no tendrá la obligación de la creación del puesto de trabajo con carácter permanente. En tal caso, y en relación con la ayuda para la creación del puesto de trabajo, no existirá la obligación por tanto del libramiento de la ayuda por tal concepto.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. Los beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Devoluciones voluntarias.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2008).

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas del Subprograma Ramón y Cajal (Subprograma RYC)
Artículo 19. Objetivo del subprograma.

El objetivo de este subprograma es, por una parte, la concesión de un máximo de 175 ayudas de una duración de cinco años para la contratación laboral de doctores en organismos de investigación a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, y promover la captación o recuperación de investigadores españoles o extranjeros de cara a su estabilización en el sistema nacional de I+D+i así como una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice, y, por otra parte, la concesión de un máximo de 175 ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente a ocupar por investigadores de trayectoria destacada a fin de contribuir a la renovación generacional de las plantillas de los organismos de investigación y promover las mejores prácticas de contratación estable.

Artículo 20. Características de las ayudas.

1. Las ayudas para la contratación de doctores concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de cinco años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.

La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 33.720 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 31.600 euros brutos anuales.

En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 40.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

El gasto de esta financiación adicional deberá realizarse durante las cuatro primeras anualidades de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de la efectiva incorporación del investigador al Centro de I+D, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos debidamente justificados para la adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico, así como los costes de utilización de equipamiento científico de uso general de apoyo a la investigación y de grandes instalaciones científicas.

En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» número 129, de 30 de mayo).

b) Gastos de personal: contratos de personal de apoyo. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el Centro de I+D, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho centro.

2. La ayuda para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente consistirá en una dotación de 100.000 euros por cada plaza.

Esta ayuda se concede a aquellos Centros de I+D que, habiendo sido beneficiarios de una ayuda para la contratación de doctores, conforme al apartado anterior, hayan creado los correspondientes puestos de trabajo de carácter permanente, en el ámbito de conocimiento de cada una de las plazas cubiertas mediante la citada contratación, siempre que entre los requisitos de cobertura de la misma figure el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo con lo fijado en el Anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), u otros criterios que los sustituyan en caso de que esta resolución quede derogada. Será requisito para la percepción de esta ayuda que la cobertura de los puestos se haya producido con posterioridad a haber obtenido resultado favorable en la evaluación del informe de seguimiento correspondiente a las cuatro primeras anualidades de la ayuda para la contratación. En caso de que la cobertura se produzca con posterioridad a la finalización de la ayuda para la contratación, el plazo máximo para la cobertura será de 9 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la citada ayuda.

3. Una vez finalizada la ayuda para la contratación, y en caso de que la cobertura de la plaza se haga efectiva en fecha posterior a dicha fecha, la situación contractual hasta tal momento, y cualquier coste derivado de dicha situación, de los investigadores contratados al amparo de las ayudas descritas en el apartado primero, será responsabilidad, en todo caso, de los Centros de I+D.

Artículo 21. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

2. A los efectos de este subprograma podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como otras entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D.

b) Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Otros centros privados de I+D: Toda entidad privada sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.

d) Centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 2009), por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 22. Requisitos de los investigadores participantes en la línea de ayudas para la contratación.

1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9.

b) Que la fecha de obtención del grado de doctor no sea anterior al día uno de enero de 2002. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite para la obtención del grado de doctor indicada en el párrafo anterior, siempre que los periodos de interrupción derivadas de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el día 1 de enero de 2002.

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

c) No haber sido beneficiario de una ayuda a través de las convocatorias anteriores del programa o subprograma Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiario del programa o subprograma Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicho programa o subprograma, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

d) No ser beneficiario, en la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de una ayuda a través del Subprograma Juan de la Cierva, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el 1 de abril de 2013, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario del subprograma Juan de la Cierva a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicho subprograma, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución de convocatoria hayan manifestado expresamente su renuncia a dicha ayuda.

2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Artículo 23. Régimen de compatibilidades.

1. En caso de que un investigador cuya contratación estuviera incentivada previamente por el subprograma Juan de la Cierva y fuera contratado con cargo al Subprograma Ramón y Cajal deberá renunciar, de forma expresa y con carácter previo a la incorporación al Centro de I+D, al contrato anterior del Subprograma Juan de la Cierva.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en este subprograma podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este subprograma serán presentadas por los Centros de I+D y los investigadores, respectivamente, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 9.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Solicitudes de los Centros de I+D:

1.º Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud tanto la entidad solicitante, como el representante de la entidad se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación por el representante de la entidad del formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 25.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la solicitud.

3.º El representante legal de la entidad solicitante deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

El representante que firmé la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de este subprograma.

4.º Si la presentación de la solicitud no se realizara utilizando los medios electrónicos citados en este apartado, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

b) Solicitudes de los investigadores:

1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud el investigador se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro del Investigador», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación por el investigador del formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 28. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente la solicitud.

3.º Si el investigador opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, la firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

Si el investigador no opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, seguidamente, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y los presentará en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los investigadores solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los investigadores solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

Artículo 25. Contenido de las solicitudes de los Centros de I+D.

1. La solicitud a cumplimentar por los Centros de I+D consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud, donde se indicará el número máximo de contratos de investigadores que se comprometen a cofinanciar al amparo de este subprograma. En la Instancia de solicitud se hará constar la conformidad de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente con la oferta de plazas presentada, en el caso de que la cofinanciación de los contratos y/o la futura creación de puestos permanentes dependan de la misma.

B) Distribución por áreas temáticas del compromiso de contratos a cofinanciar. Esta distribución tendrá únicamente carácter orientativo.

2. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El centro interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el Centro de I+D solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados cuando le sean requeridos por el órgano concedente.

4. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, el Centro de I+D solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento.

Artículo 26. Subsanación de las solicitudes de los Centros de I+D.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al centro solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11.

Artículo 27. Resolución de los Centros de I+D elegibles.

El órgano competente para la instrucción formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de Centros de I+D elegibles. A la hora de formular esta propuesta se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12, no pudiendo figurar en la misma ningún solicitante cuyo informe sea desfavorable. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

Una vez examinadas por el órgano instructor las alegaciones presentadas, este dictará la resolución definitiva que recoja la relación de Centros de I+D elegibles, indicando para cada Centro el número máximo de contratos de investigadores, su distribución orientativa por áreas. A los efectos de lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 28. Contenido de las solicitudes de los investigadores.

1. La solicitud a cumplimentar por los investigadores consta de lo siguiente:

Instancia de solicitud, referida exclusivamente a un área temática de investigación de las recogidas en la relación que figura en el artículo 30.1.a). Cada investigador podrá presentar únicamente una solicitud de participación.

Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Currículum vítae. Se cumplimentará utilizando el currículum en formato Currículum Vítae Normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/, generando preferiblemente la versión en idioma inglés.

b) Memoria de aportaciones más relevantes. Se indicarán, utilizando el modelo disponible para este subprograma en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, las diez aportaciones que a juicio del investigador candidato considere más relevantes de entre las recogidas en su currículum vítae, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30.1.a) en relación con las aportaciones.

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante, el investigador solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y en tal caso se deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

d) Título de doctor o certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

e) Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 22.1.b) o acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, según el artículo 32.5, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.

2. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el curriculum vítae y en la memoria de aportaciones más relevantes en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

3. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, el investigador solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento.

Artículo 29. Subsanación de las solicitudes de los investigadores.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11. Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar por los investigadores, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Artículo 30. Evaluación de las solicitudes de los investigadores.

1. El proceso de evaluación será llevado a cabo por la ANEP, de acuerdo con el siguiente procedimiento y conforme a los criterios y baremos que se recogen en cada fase:

a) En una primera fase, se constituirá una comisión de evaluación por cada una de las áreas temáticas que se recogen a continuación, que procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios y baremos indicados en este apartado. Sus miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres, designados por el Director General de Investigación Científica y Técnica, a propuesta de la ANEP.

Las áreas temáticas de evaluación son las siguientes:

1.ª Ciencias de la Tierra (en adelante, CT).

2.ª Física y Ciencias del Espacio (en adelante, FI).

3.ª Matemáticas (en adelante, MTM).

4.ª Química (en adelante, QMC).

5.ª Biología Fundamental y de Sistemas (en adelante, BFS).

6.ª Biomedicina (en adelante, BMED).

7.ª Medicina Clínica y Epidemiología (en adelante, MCLI).

8.ª Biología Vegetal, Animal y Ecología (en adelante, BVAE).

9.ª Agricultura (en adelante, AGR).

10.ª Ciencia y Tecnología de Alimentos (en adelante, TA).

11.ª Ganadería y Pesca (en adelante, GAN).

12.ª Ciencia y Tecnología de Materiales (en adelante, TM).

13.ª Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (en adelante, INF).

14.ª Ingeniería Civil y Arquitectura (en adelante, ICI).

15.ª Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (en adelante, IEL).

16.ª Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (en adelante, IME).

17.ª Tecnología Química (en adelante, TQ).

18.ª Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones (en adelante, COM).

19.ª Ciencias de la Educación (en adelante, EDUC).

20.ª Ciencias Sociales (en adelante, CS).

21.ª Derecho (en adelante, DER).

22.ª Economía (en adelante, ECO).

23.ª Filología y Filosofía (en adelante, FFI).

24.ª Historia y Arte (en adelante, HA).

25.ª Psicología (en adelante, PS).

Los criterios y baremos de evaluación de las solicitudes que se aplicarán en esta fase son los siguientes:

1.º Aportaciones: Hasta 40 puntos. Se considerarán aquellas aportaciones que permitan valorar las múltiples misiones de la investigación, incluyendo la transferencia de conocimiento. Dichas aportaciones contemplarán artículos publicados en revistas científicas, incluidas las electrónicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, así como las indicativas de la capacidad de gestión de I+D+i y de transferencia de tecnología que supongan una contribución significativa y mensurable al sector productivo: proyectos concedidos, patentes concedidas, patentes licenciadas, participación en contratos de colaboración, etc.. Se dará especial relevancia en la valoración de este apartado a las diez aportaciones que haya indicado a tal efecto el candidato en la memoria de aportaciones más relevantes, tomando, en caso de que haya enumerado más de diez, las diez primeras.

2.º Participación en actividades internacionales de I+D+i: Hasta 25 puntos. Se entiende por participación en actividades internacionales de I+D+i la obtención de financiación a través de dicha participación así como la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos europeos e internacionales, especialmente referidos al Programa Marco (Programa Personas, Cooperación, acciones del Consejo Europeo de Investigación, etc.).

3.º Participación en actividades de movilidad internacional: Hasta 10 puntos. Se entiende por actividades de movilidad internacional las estancias en centros de investigación extranjeros con una duración de, al menos, 30 días consecutivos. No se valoraran en este apartado aquellas estancias provenientes de la participación en actividades internacionales de I+D+i, definidas en el apartado anterior, y que hayan sido valoradas por el citado apartado.

4.º Otros méritos: Hasta 5 puntos.

b) En una segunda fase, se constituirán cuatro comisiones multidisciplinares, que procederán a la evaluación de las solicitudes conforme al criterio y baremo indicado en este apartado y a la elaboración de una lista priorizada de las solicitudes pertenecientes a las áreas temáticas que tienen asignadas. Sus miembros, designados por el Director General de Investigación Científica y Técnica a propuesta de la ANEP, serán expertos científicos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres. Serán miembros de las comisiones multidisciplinares al menos un miembro de cada una de las comisiones de evaluación de la primera fase. Además será miembro en cada una de las comisiones multidisciplinares un funcionario o un coordinador de área, adscrito a la ANEP, que actuará como coordinador de cada comisión.

Las cuatro comisiones multidisciplinares, que engloban las áreas temáticas que se relacionan a continuación, serán las siguientes:

1.ª Ciencias Básicas: CT, FI, MTM y QMC.

2.ª Ciencias de la Vida y de la Salud: BFS, BMED, MCLI, BVAE, AGR, TA y GAN.

3.ª Ingenierías y Tecnologías: TM, INF, ICI, IEL, IME, TQ y COM.

4.ª Ciencias Sociales y Humanidades: EDUC, CS, DER, ECO, FFI, HA y PS.

El criterio y baremo de evaluación de las solicitudes, en base a los méritos curriculares, que se aplicarán en esta fase son los siguientes:

Potencial del candidato para ser responsable de un grupo de investigación o de una línea de investigación independiente y su relevancia como investigador dentro del ámbito internacional de investigadores con un perfil similar al suyo, en aspectos tales como el área temática y la edad: Hasta 20 puntos.

Durante esta fase del procedimiento de evaluación, se podrá recabar información complementaria a los solicitantes, si se considerara preciso para una mejor evaluación. La información podrá ser requerida para su presentación en forma electrónica, mediante videoconferencia o mediante entrevista presencial.

2. El resultado final del proceso de evaluación consistirá en un informe de evaluación que integre ambas fases de evaluación, motivado y baremado, para cada una de las solicitudes, así como una lista priorizada de las solicitudes por cada una de las cuatro comisiones multidisciplinares.

3. Los informes serán remitidos por la ANEP al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el artículo siguiente.

Artículo 31. Comisión de Selección.

1. La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

b) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad.

2.º El titular de la Subdirección General Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

3.º El titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales del Ministerio de Economía y Competitividad.

Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación, que actuará con voz y sin voto.

2. La Comisión de Selección, a la vista de los resultados de la evaluación, emitirá un informe donde concrete las solicitudes seleccionadas, y en su caso de reserva, de acuerdo con lo siguiente:

a) Serán propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 85 puntos, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

b) Si las disponibilidades presupuestarias no permiten financiar todas las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 85 puntos, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.

Cuando en este supuesto dos o más solicitudes resulten empatadas sin que las disponibilidades presupuestarias permitan financiar todas ellas, el empate se dirimirá primero entre solicitudes evaluadas en la misma comisión multidisciplinar a favor de la solicitud con un orden de prelación menor. Posteriormente, el empate entre las solicitudes evaluadas en diferentes comisiones multidisciplinares se dirimirá mediante la aplicación de los siguientes criterios, según el orden en que se expresan: mayor puntuación en la evaluación del apartado relativo al potencial del candidato, mayor puntuación en la evaluación del apartado relativo a las aportaciones, mayor puntuación en la evaluación del apartado relativo a la participación en actividades internacionales, mayor puntuación en la evaluación del apartado relativo a actividades de movilidad internacional, menor orden de prelación respecto del total de solicitudes de la correspondiente comisión multidisciplinar con una puntuación igual o superior a 85 puntos y, si persistiera, mediante decisión de la Comisión de Selección, que deberá motivarse expresamente.

c) El informe podrá incluir una relación de candidatos de reserva, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 85 puntos. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el párrafo anterior.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional de candidatos seleccionados, y en su caso de reserva. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.

4. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe de la ANEP, tras lo cual el órgano dictará la resolución definitiva de candidatos seleccionados, y en su caso de reserva, que será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 32. Acuerdos de incorporación entre Centros de I+D e investigadores.

1. Desde el día siguiente al de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad de la resolución que contiene la relación de candidatos seleccionados en cada una de las áreas temáticas que se indica en el artículo anterior, los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 30 días naturales para presentar la relación de candidatos con los que hayan acordado su incorporación, incluyendo un acuerdo de incorporación firmado con cada uno de los candidatos, utilizando los modelos disponibles en la página web.

2. Para facilitar las tareas de contacto entre Centros de I+D y candidatos seleccionados, se publicará en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad la siguiente información, que será facilitada por ambos y con esta finalidad en el momento de presentar su solicitud:

a) De los Centros de I+D: correo/s electrónico/s.

b) De los investigadores candidatos: correo electrónico y resumen del currículum vítae.

3. Se podrán firmar acuerdos de incorporación entre los Centros de I+D incluidos en la resolución a la que se refiere el artículo 27 y los investigadores incluidos en la Resolución de candidatos seleccionados a la que se refiere el artículo 31.4, no pudiendo sobrepasar los Centros de I+D el número máximo de contratos que se indique en la resolución de Centros de I+D elegibles.

4. Durante el proceso de asignación de candidatos, los Centros de I+D podrán modificar la distribución de contratos a cofinanciar por áreas temáticas incluida en su solicitud. En todo caso, la distribución final de contratos a cofinanciar no podrá sobrepasar el número máximo de contratos que se indique en la resolución de Centros de I+D elegibles.

5. Cada investigador, en relación con el Centro de I+D con el que firme el acuerdo de incorporación, deberá haber realizado estancias en Centros de I+D distintos de aquél, durante al menos 24 meses, conforme a lo indicado en el último párrafo de este apartado.

Aquellos investigadores que acuerden su incorporación en uno de los Organismos Públicos de Investigación (en adelante, OPI) reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, excepcionalmente, podrán acreditar el requisito anterior a través de estancias en alguno de los centros o institutos que forman el OPI, distintos de aquel al que se incorpore. En tal caso, el OPI deberá, a través de su representante legal, justificar mediante un informe razonado que dichas estancias suponen indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada por el OPI junto al acuerdo de incorporación. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas estancias a los efectos de lo establecido en este punto.

Una estancia desarrollada en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito) computará como realizada en sólo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto, y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de este requisito en el caso de que se quiera acordar la incorporación en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto.

El requisito de movilidad se considerará cumplido para aquellos investigadores que hayan cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera, y, además, haya transcurrido al menos 24 meses desde su obtención, conforme a lo indicado en el último párrafo de este apartado.

El requisito de movilidad no será exigible para aquellos candidatos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, en cuyo caso únicamente deberá haber transcurrido al menos 24 meses, conforme a lo indicado en el último párrafo de este apartado.

El periodo de 24 meses, citado en párrafos anteriores, se contabilizará a partir de la obtención del grado de doctor y hasta el último día de plazo que tengan los investigadores incluidos en la primera propuesta de candidatos seleccionados para presentar los acuerdos de incorporación, establecido en el apartado 1 de este artículo, y será de aplicación a todos los candidatos seleccionados, incluidos, en su caso, aquellos que previamente hayan sido reservas. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, a los efectos de este apartado se tendrá en cuenta el primero de los títulos obtenidos.

6. El órgano instructor notificará a los interesados aquellos acuerdos en los que se produzca algún incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, otorgando un plazo de 10 días hábiles con objeto de su subsanación. El órgano instructor, en casos excepcionales y motivado por la invalidez del acuerdo presentado, podrá establecer un plazo de 10 días hábiles para que el investigador pueda formalizar un nuevo acuerdo de incorporación con otro Centro de I+D.

7. A la vista de los acuerdos recibidos, el órgano competente para la instrucción formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva, dado que no son tenidos en cuenta en dicha propuesta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

8. Los investigadores incluidos en la resolución de candidatos seleccionados a la que se refiere el artículo 31.4 que no presenten un acuerdo de incorporación con algún Centro de I+D, o este no sea considerado válido, perderán todos sus derechos a obtener un contrato con cargo a la presente convocatoria del Subprograma Ramón y Cajal.

9. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y teniendo en cuenta el número máximo de ayudas a conceder y las disponibilidades presupuestarias, el órgano instructor podrá dictar las correspondientes resoluciones de candidatos seleccionados, procedentes de la relación de reservas, aplicando en tal caso el procedimiento contemplado en los apartados precedentes de este artículo.

Artículo 33. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el artículo 13 en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 5 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y presentarlos al órgano concedente. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles, según los términos señalados en el artículo 14. Los contratos podrán tener desde su inicio carácter indefinido, o ser sustituidos por otros con este carácter a lo largo del periodo de ayuda, sin que por ello se altere ninguna de las disposiciones establecidas en este subprograma.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador, que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 6 meses citado anteriormente.

3. En los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación de acuerdo con el artículo 14, principalmente en aquellos casos motivados por la actividad de investigación que se esté desarrollando. Para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben presentar, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

4. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo al órgano concedente como máximo en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 34. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas para la contratación de doctores se realizará de la siguiente forma:

a) El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

b) El pago de la ayuda correspondiente tanto a la primera anualidad del contrato como a la mitad de la financiación adicional se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 33.

c) El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, en los términos del artículo 35. En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

d) El pago de la financiación adicional restante se realizará junto al pago de la 2.ª anualidad, de acuerdo a lo indicado en el apartado anterior.

e) De forma adicional, el pago de la 3ª y 5ª anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva de los informes de seguimiento a los que se refiere el artículo 36.

2. El pago de las ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente se realizará en dos abonos, correspondiendo cada abono a la mitad de la ayuda indicada en el artículo 20.2. El primer pago se realizará tras la presentación y validación por parte del órgano concedente de la documentación que acredite la cobertura de la plaza. El plazo para presentar dicha documentación será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la cobertura de la plaza. El segundo pago se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 35. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas para la contratación de doctores se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo 36.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 20.1, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

2. La justificación de las ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente se realizará, antes del 1 de abril de los ejercicios presupuestarios siguientes al de cada una de las transferencias recibidas, mediante certificado de la entidad beneficiaria de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del subprograma, así como a través de cualquier otra documentación o información que le sea requerida a la entidad.

Artículo 36. Seguimiento científico-técnico de las ayudas para la contratación.

1. Los investigadores contratados al amparo de las ayudas de este subprograma deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades de contrato utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente estos informes cuatro meses antes de la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato, a lo largo del mes vigésimo y cuadragésimo cuarto de contrato, respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro de I+D, en la forma que se determina en el artículo 10. El órgano concedente podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual dispondrá en su página web de los modelos correspondientes al efecto.

2. En el caso de que el contrato laboral firmado entre el Centro de I+D y el investigador establezca la necesidad de evaluaciones de la actividad desarrollada por el contratado en periodos diferentes a los indicados en el apartado anterior, corresponderá al Centro de I+D beneficiario la responsabilidad de los mismos.

3. Los informes de seguimiento serán evaluados por la ANEP, y el resultado de la evaluación será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

4. La evaluación correspondiente a las dos primeras anualidades tendrá la siguiente baremación:

a) Favorable, en caso de que se considere que la ejecución durante el periodo evaluado permitirá alcanzar al finalizar la cuarta anualidad lo fijado en el anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), o los que se establezcan de manera análoga si estos criterios dejaran de estar vigentes.

b) Desfavorable, en caso de que no se cumpla lo indicado en el apartado anterior.

5. La evaluación correspondiente a las cuatro primeras anualidades tendrá la siguiente baremación:

a) Favorable, en caso de que se cumpla lo fijado en el Anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), o los que se establezcan de manera análoga si estos criterios dejaran de estar vigentes.

b) Desfavorable, en caso de que no se cumpla lo indicado en el apartado anterior.

6. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el órgano concedente podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios.

Artículo 37. Cambios de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del Centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano concedente. Las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario inicialmente, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y del nuevo centro al que se quiere incorporar el investigador, así como una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor cumpla los requisitos para ser beneficiario de una ayuda en este subprograma y que el cambio solicitado cumpla, cuando sea de aplicación, lo establecido en el artículo 32.4. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 32.5.

En aquellos casos en los que en el nuevo centro receptor concurran las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 12.2, el órgano concedente, previamente a dictar resolución estimatoria en virtud del apartado 2 siguiente, deberá solicitar informe favorable al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior. A partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador.

3. En todo caso, el nuevo receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a los beneficiarios, y aceptar las condiciones que a los mismos se imponen. El nuevo centro receptor asume con relación a esta plaza la obligación de la creación del puesto de trabajo con carácter permanente.

4. Los bienes y servicios financiados con cargo a la financiación adicional hasta la fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre disposición de este centro. Si el cambio se produce dentro de las cuatro primeras anualidades de contrato, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida como financiación adicional, 20.000 euros si el cambio se produce a lo largo de la primera anualidad y 40.000 euros si se produce en el resto de anualidades, y lo gastado con tal fin en el centro inicialmente beneficiario deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.

Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario también deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor.

Artículo 38. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en este subprograma.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas del Subprograma Juan de la Cierva (Subprograma JDC)
Artículo 39. Objetivo del subprograma.

El objetivo de este subprograma es la concesión de un máximo de 225 ayudas de una duración de tres años para la contratación laboral de doctores recién titulados en organismos de investigación a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, y reforzar los equipos de investigación a los que se van a incorporar.

Artículo 40. Características de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de tres años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 28.800 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 24.000 euros brutos anuales.

En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Artículo 41. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

2. A los efectos de este subprograma podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como otras entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D.

b) Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Otros centros privados de I+D: Toda entidad privada sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.

d) Centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 2009), por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 42. Requisitos de los investigadores.

1. Los investigadores que sean presentados como candidatos por los Centros de I+D deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud indicado en el artículo 44.3.b).

También podrán ser presentados en solicitud aquellos investigadores que se encuentren, en la fecha de cierre del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud, en los últimos meses de realización de la tesis doctoral. Los investigadores solicitantes que se encuentren en esta situación deberán, para obtener una ayuda con cargo a este Subprograma, obtener el grado de doctor en una fecha anterior o igual a la de publicación de la Resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 13, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y presentar la certificación académica a la que se refiere el artículo 45.2.e) en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de dicha resolución de concesión. Este plazo para la presentación de la certificación académica será improrrogable.

b) Que la fecha de obtención del grado de doctor no sea anterior al día uno de septiembre de 2008. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite para la obtención del grado de doctor indicada en el párrafo anterior, siempre que los periodos de interrupción derivadas de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud, indicado en el artículo 44.3.b), y el día uno de septiembre de 2008.

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

c) En el caso de aquellos candidatos que quieran incorporarse al mismo Centro de I+D en el que han realizado su tesis doctoral, haber realizado estancias en Centros de I+D, distintos de aquel en el que han realizado la tesis doctoral, durante al menos 24 meses, después de la obtención del grado de doctor y antes de la fecha de cierre del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud.

No obstante, los candidatos que habiendo realizado la tesis en un instituto o centro de un organismo público de investigación (en adelante, OPI) reconocido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quieran incorporarse a otro centro o instituto distinto perteneciente a ese OPI, podrán hacerlo siempre que el OPI, a través de su representante legal, justifique mediante un informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto con la solicitud. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, procediendo a valorar todo lo aportado. En caso de no considerar la validez de la movilidad a los efectos de lo marcado en este punto, se comunicará al Centro de I+D solicitante tal situación, debiendo aportar nueva justificación de que el investigador cumple los requisitos de movilidad exigidos. Si no se subsana esta deficiencia en los plazos que se marquen, se desestimará dicha solicitud.

A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la tesis doctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el programa de doctorado, entendiéndose este como el conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor.

El cumplimiento del requisito de movilidad no será obligatorio para los candidatos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

d) No haber presentado solicitud de participación al Subprograma Ramón y Cajal, en la presente convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del Subprograma Juan de la Cierva indicado en el artículo 9.

e) No haber sido beneficiario de una ayuda a través de las convocatorias anteriores del programa o subprograma Juan de la Cierva o Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiario del programa o subprograma Juan de la Cierva o Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichos programas o subprogramas, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

2. A los efectos del apartado 1.c), haber realizado la tesis doctoral o una estancia en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito) computará como realizada en solo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de ese requisito en el caso de que la incorporación se quiera realizar en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto.

3. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Artículo 43. Régimen de compatibilidades.

Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en este subprograma podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 44. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este subprograma serán presentadas por los Centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 9.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas por el Centro de I+D al que esté adscrito el investigador tutor del candidato, debiéndose respetar los siguientes aspectos:

a) Un mismo investigador únicamente podrá ser incluido como candidato en la solicitud de un Centro de I+D.

b) Un investigador tutor sólo puede figurar como tal en una única solicitud.

3. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud tanto la entidad solicitante, como el representante de la entidad se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) En primer término, se realizará la cumplimentación por el investigador del formulario electrónico de solicitud correspondiente a su candidatura, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 45. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente su formulario.

Seguidamente, firmará, bien mediante un sistema de firma electrónica avanzada bien de modo manuscrito, los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática y los pondrá a disposición del representante legal de la entidad que vaya a presentar la solicitud.

El plazo para la cumplimentación y firma por el investigador del formulario electrónico de solicitud será del 29 de octubre de 2012 al 20 de noviembre de 2012, a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) El representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada candidatura en la aplicación telemática de solicitud y cumplimentar la información requerida en la instancia de solicitud, deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

El representante que firmé la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de este subprograma.

d) Si la presentación de la solicitud no se realizara utilizando los medios electrónicos citados en este apartado, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

Artículo 45. Contenido de las solicitudes.

1. La solicitud a cumplimentar consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud.

B) Relación de investigadores candidatos, donde se indicarán, para cada uno de ellos, los datos personales, el área temática en la que desarrollarán su actividad de entre las recogidas en la relación que figura en el apartado 47.1.a) y el investigador tutor del candidato.

C) Formulario del investigador candidato. Será cumplimentado telemáticamente por cada uno de los investigadores incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) anterior, quienes deberán ponerlo firmado a disposición del Centro de I+D solicitante, el cual quedará como depositario del mismo, no siendo necesario presentarlo en la solicitud.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico, por parte de cada investigador candidato, lo siguiente:

a) Currículum vítae. Se cumplimentará utilizando el currículum en formato Currículum Vítae Normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/, generando preferiblemente la versión en inglés.

b) Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integre el candidato. El equipo de investigación será el compuesto por el personal investigador que desarrolla la línea de investigación en la que se integrará el candidato o, en su caso, por el personal que se incluía en la solicitud de financiación del proyecto de I+D en el que va a participar. Se cumplimentará, preferiblemente en inglés, utilizando el modelo disponible para este subprograma en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) Currículum vítae del investigador tutor del candidato. Se entiende por investigador tutor del candidato aquel que será el responsable directo de la tutela y orientación del desarrollo profesional del candidato. Se cumplimentará utilizando el currículum en formato currículum vítae normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/, generando preferiblemente la versión en inglés. Se deberá adjuntar el currículum vítae del investigador tutor por cada uno de los investigadores candidatos.

d) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la participación en este subprograma conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante, el investigador candidato podrá denegar expresamente el consentimiento y en tal caso se deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

e) Título de doctor o certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

f) Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 42.1.b), o que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65% de acuerdo con el artículo 42.1.c), deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.

3. En la solicitud, el Centro de I+D incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El centro interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el Centro de I+D solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados cuando le sean requeridos por el órgano concedente.

5. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en los currículum vítae, y en el historial científico-técnico del equipo de investigación en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

6. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, los solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento.

Artículo 46. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11. Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Artículo 47. Evaluación de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación será llevado a cabo por la ANEP, de acuerdo con el siguiente procedimiento y conforme a los criterios y baremos que se recogen en cada fase:

a) En una primera fase, se constituirá una comisión de evaluación por cada una de las áreas temáticas que se recogen a continuación, que procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios y baremos indicados en este apartado. Sus miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres, designados por el Director General de Investigación Científica y Técnica, a propuesta de la ANEP.

Las áreas temáticas de evaluación son las siguientes:

1.ª Ciencias de la Tierra (en adelante, CT).

2.ª Física y Ciencias del Espacio (en adelante, FI).

3.ª Matemáticas (en adelante, MTM).

4.ª Química (en adelante, QMC).

5.ª Biología Fundamental y de Sistemas (en adelante, BFS).

6.ª Biomedicina (en adelante, BMED).

7.ª Medicina Clínica y Epidemiología (en adelante, MCLI).

8.ª Biología Vegetal, Animal y Ecología (en adelante, BVAE).

9.ª Agricultura (en adelante, AGR).

10.ª Ciencia y Tecnología de Alimentos (en adelante, TA).

11.ª Ganadería y Pesca (en adelante, GAN).

12.ª Ciencia y Tecnología de Materiales (en adelante, TM).

13.ª Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (en adelante, INF).

14.ª Ingeniería Civil y Arquitectura (en adelante, ICI).

15.ª Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (en adelante, IEL).

16.ª Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (en adelante, IME).

17.ª Tecnología Química (en adelante, TQ).

18.ª Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones (en adelante, COM).

19.ª Ciencias de la Educación (en adelante, EDUC).

20.ª Ciencias Sociales (en adelante, CS).

21.ª Derecho (en adelante, DER).

22.ª Economía (en adelante, ECO).

23.ª Filología y Filosofía (en adelante, FFI).

24.ª Historia y Arte (en adelante, HA).

25.ª Psicología (en adelante, PS).

Los criterios y baremos de evaluación de las solicitudes que se aplicarán en esta fase son los siguientes:

1.º Méritos curriculares de la persona candidata:

Aportaciones: Hasta 20 puntos. Se considerarán aquellas aportaciones que permitan valorar las múltiples misiones de la investigación, incluyendo la transferencia de conocimiento. Dichas aportaciones contemplarán artículos publicados en revistas científicas, incluidas las electrónicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, así como las indicativas de la capacidad de gestión de I+D+i y de transferencia de tecnología que supongan una contribución significativa y mensurable al sector productivo: proyectos concedidos, patentes concedidas, patentes licenciadas, participación en contratos de colaboración, etc.

Participación en proyectos y programas europeos e internacionales en el campo de la I+D+i así como en programas de movilidad europea e internacional: Hasta 15 puntos. Se valorará la obtención de financiación a través de dicha participación así como la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos europeos e internacionales, especialmente referidos al Programa Marco (Programa Personas, Cooperación, acciones del Consejo Europeo de Investigación, etc.), y la realización de estancias en centros de investigación extranjeros con una duración de, al menos, 30 días consecutivos.

Otros méritos: Hasta 5 puntos.

2.º Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato y méritos curriculares del investigador tutor:

Aportaciones: Hasta 20 puntos. Se considerarán aquellas aportaciones que permitan valorar las múltiples misiones de la investigación, incluyendo la transferencia de conocimiento. Dichas aportaciones contemplarán artículos publicados en revistas científicas, incluidas las electrónicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, obtención de financiación competitiva en el ámbito de la investigación fundamental, así como las indicativas de la capacidad de gestión de I+D+i y de transferencia de tecnología que supongan una contribución significativa y mensurable al sector productivo: proyectos concedidos, patentes concedidas, patentes licenciadas, participación en contratos de colaboración, etc. Se dará especial relevancia a la obtención de financiación en convocatorias de proyectos del Plan Nacional de I+D+i u otras convocatorias competitivas nacionales, donde el investigador tutor sea el investigador principal o responsable de la propuesta.

Participación en proyectos y programas europeos e internacionales en el campo de la I+D+i así como en programas de movilidad europea e internacional: hasta 15 puntos. Se valorará la obtención de financiación a través de dicha participación así como la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos europeos e internacionales, especialmente referidos al Programa Marco (Programa Personas, Cooperación, acciones del Consejo Europeo de Investigación, etc.), y la realización de estancias en centros de investigación extranjeros con una duración de, al menos, 4 meses consecutivos.

Otros méritos: Hasta 5 puntos.

b) En una segunda fase, se constituirán cuatro comisiones multidisciplinares, que procederán a la evaluación de las solicitudes y a la elaboración de una lista priorizada de las solicitudes pertenecientes a las áreas temáticas que tienen asignadas. Sus miembros, designados por el Director General de Investigación Científica y Técnica a propuesta de la ANEP, serán expertos científicos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres. Serán miembros de las comisiones multidisciplinares al menos un miembro de cada una de las comisiones de evaluación de la primera fase. Además será miembro en cada una de las comisiones multidisciplinares un funcionario o un coordinador de área, adscrito a la ANEP, que actuará como coordinador de cada comisión.

Las cuatro comisiones multidisciplinares, que engloban las áreas temáticas que se relacionan a continuación, serán las siguientes:

1.ª Ciencias Básicas: CT, FI, MTM y QMC.

2.ª Ciencias de la Vida y de la Salud: BFS, BMED, MCLI, BVAE, AGR, TA y GAN.

3.ª Ingenierías y Tecnologías: TM, INF, ICI, IEL, IME, TQ y COM.

4.ª Ciencias Sociales y Humanidades: EDUC, CS, DER, ECO, FFI, HA y PS.

El criterio y baremo de evaluación de las solicitudes, en base a los meritos curriculares, que se aplicarán en esta fase son los siguientes:

Perspectiva de que el candidato alcance un nivel científico relevante en el ámbito internacional de su área temática, a la vista de su trayectoria, la del grupo receptor y la del investigador tutor: Hasta 20 puntos.

2. El resultado final del proceso de evaluación consistirá en un informe de evaluación que integre ambas fases de evaluación, motivado y baremado, para cada una de las solicitudes, así como una lista priorizada de las solicitudes por cada una de las cuatro comisiones multidisciplinares.

3. Los informes serán remitidos por la ANEP al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el artículo siguiente.

Artículo 48. Comisión de Selección.

1. La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

b) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad.

2.º El titular de la Subdirección General Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

3.º El titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales del Ministerio de Economía y Competitividad.

Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación, que actuará con voz y sin voto.

2. La Comisión de Selección, a la vista de los resultados de la evaluación, emitirá un informe donde concrete las solicitudes seleccionadas, y en su caso de reserva, de acuerdo con lo siguiente:

a) Serán propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

b) Si las disponibilidades presupuestarias no permiten financiar todas las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.

Cuando en este supuesto dos o más solicitudes resulten empatadas sin que las disponibilidades presupuestarias permitan financiar todas ellas, el empate se dirimirá primero entre solicitudes evaluadas en la misma comisión multidisciplinar a favor de la solicitud con un orden de prelación menor. Posteriormente, el empate entre las solicitudes evaluadas en diferentes comisiones multidisciplinares se dirimirá mediante la aplicación de los siguientes criterios, según el orden en que se expresan: mayor puntuación en la evaluación de la segunda fase, mayor puntuación en la suma de las evaluaciones de los apartados relativo a los méritos curriculares del candidato, mayor puntuación en la evaluación del apartado relativo a las aportaciones del candidato, mayor puntuación en la evaluación del apartado relativo a las actividades internacionales del candidato, mayor puntuación en la evaluación del apartado relativo a las aportaciones del equipo de investigación y del investigador tutor, mayor puntuación en la evaluación del apartado relativo a las actividades internacionales del equipo de investigación y del investigador tutor, menor orden de prelación respecto del total de solicitudes de la correspondiente comisión multidisciplinar con una puntuación igual o superior a 75 puntos y, si persistiera, mediante decisión de la Comisión de Selección, que deberá motivarse expresamente.

c) El informe podrá incluir una relación de solicitudes de reserva, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 75 puntos. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 49. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Selección y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12, formulará la propuesta de resolución provisional de solicitudes seleccionadas, y en su caso de reserva. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe a la ANEP.

Artículo 50. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el artículo 13 en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 3 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y presentarlos al órgano concedente. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles, según los términos señalados en el artículo 14.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 6 meses citado anteriormente.

3. En los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación de acuerdo con el artículo 14, principalmente en aquellos casos motivados por la actividad de investigación que se esté desarrollando. Para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben presentar, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

4. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, este deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 51. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

Cada anualidad de ayuda se abonará en dos pagos, correspondientes cada uno de ellos a los dos semestres de la anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1. La cuantía de cada pago corresponderá a la mitad de la ayuda anual, indicada en el artículo 40.2.

El pago de la ayuda correspondiente al primer semestre de la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 50. Los pagos semestrales siguientes se abonarán a la finalización del semestre anterior, y estarán condicionados a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, en los términos del apartado 2 de este artículo. En todo caso, los pagos requerirán de la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

De forma adicional, el pago del primer semestre de la tercera anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento a que se refiere el artículo 52.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo 52.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 40.1, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 52. Seguimiento científico-técnico.

1. Los investigadores contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico relativo a los 18 primeros meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe antes de que se cumpla el mes número decimonoveno de ayuda, iniciándose su cómputo desde la incorporación efectiva del contratado al Centro de I+D, en la forma que se determina en el artículo 10. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

2. Los investigadores contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico final relativo a los 36 meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de la ayuda. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos durante el global de la ayuda.

3. Estos informes serán evaluados por la ANEP. El resultado de la evaluación de los informes indicados en el apartado 1 será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

4. En el caso de que el contrato laboral firmado entre el Centro de I+D y el investigador establezca la necesidad de evaluaciones de la actividad desarrollada por el contratado en periodos diferentes al indicado en el apartado anterior, corresponderá al Centro de I+D beneficiario la responsabilidad de los mismos.

5. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el órgano concedente podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios.

Artículo 53. Cambio de equipo de investigación y/o de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del equipo de investigación y/o del Centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano concedente. En el caso de las solicitudes de cambio de Centro de I+D, las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario inicialmente, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y del nuevo centro al que se quiere incorporar el investigador, así como una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor cumpla los requisitos para ser beneficiario de una ayuda en este subprograma. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 42.1.c).

En aquellos casos en los que en el nuevo centro receptor concurran las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 12.2, el órgano concedente, previamente a dictar resolución estimatoria en virtud del apartado 2 siguiente, deberá solicitar informe favorable al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior. A partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador.

3. En todo caso, el nuevo centro receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a los beneficiarios, y aceptar las condiciones que a los mismos se imponen.

4. En relación con el semestre en el que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final del semestre. La ayuda correspondiente a los siguientes semestres será abonada al nuevo centro receptor.

Artículo 54. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en este subprograma.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas del Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (Subprograma PTA)
Artículo 55. Objetivo del subprograma.

El objetivo de este subprograma es la concesión de un máximo de 210 ayudas de una duración máxima de tres años para la contratación laboral de personal técnico de apoyo en organismos de investigación destinados al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i (técnicos para apoyo a infraestructuras) a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas, a la promoción de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica (EBTs) en el seno de los Centros de I+D (técnicos para apoyo a EBTs) y al impulso de la participación de las instituciones en proyectos y programas europeos e internacionales en el campo de la I+D+i (técnicos para apoyo al impulso de la participación internacional).

Del total de ayudas a conceder, la distribución máxima de ayudas por modalidad es la siguiente:

a) Para la contratación de técnicos para apoyo a infraestructuras: Un máximo de 160 ayudas.

b) Para la contratación de técnicos para apoyo a EBTs: Un máximo de 20 ayudas.

c) Para la contratación de técnicos para apoyo al impulso de la participación internacional: Un máximo de 30 ayudas.

No obstante lo anterior, si de conformidad con el artículo 63.2.a), en una de las modalidades resulta financiación disponible, está podrá utilizarse de la siguiente forma:

a) Si resulta financiación disponible en las modalidades b y/o c, esta podrá utilizarse en la modalidad a pudiéndose incrementar el n.º de máximo de ayudas a conceder en tal modalidad.

b) Si resulta financiación disponible en la modalidad a, incluida la resultante de la posible aplicación del apartado a) anterior, esta podrá utilizarse en la modalidad b pudiéndose incrementar el n.º de máximo de ayudas a conceder en tal modalidad.

c) Si de la aplicación del apartado b) anterior, resulta financiación disponible esta podrá utilizarse en la modalidad c pudiéndose incrementar el n.º de máximo de ayudas a conceder en tal modalidad.

Artículo 56. Características de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de tres años.

Estas ayudas podrán cofinanciar, tanto contratos formalizados a partir de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de este subprograma, como aquellos formalizados con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 65. Las ayudas comenzarán a contar su plazo, con carácter general, a partir de la fecha de incorporación del técnico al Centro de I+D, ya sea posterior a la resolución de concesión, o anterior a la misma, y en este último caso siempre con el límite de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de este subprograma.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos de los técnicos para apoyo a infraestructuras será de 12.000 euros. La retribución mínima que deberán recibir los técnicos, que se deberá indicar en cada contrato, será de 15.000 euros brutos anuales.

La ayuda anual para cada uno de los contratos de los técnicos para apoyo a EBTs y apoyo al impulso de la participación internacional será de 16.000 euros. La retribución mínima que deberán recibir los técnicos, que se deberá indicar en cada contrato, será de 20.000 euros brutos anuales.

Estas ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los técnicos contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los técnicos contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. En el caso de la modalidad de técnicos para infraestructuras, no se concederán ayudas para cofinanciar la contratación de técnicos para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.

Artículo 57. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

2. A los efectos de este subprograma podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como otras entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D.

b) Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Otros centros privados de I+D: Toda entidad privada sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.

d) Centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 2009), por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 58. Requisitos de los técnicos de apoyo.

Los técnicos cuya contratación se cofinancie mediante las ayudas previstas en el presente subprograma deberán reunir los siguientes requisitos:

a) En el caso de los técnicos para apoyo a infraestructuras, ser Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo, y en el caso de los técnicos para apoyo a EBTs y apoyo al impulso de la participación internacional, ser Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado. Los técnicos deberán estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de finalización del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud.

b) No estar disfrutando, en la fecha de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas a cargo al programa o subprograma de Personal Técnico de Apoyo en convocatorias anteriores.

Artículo 59. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este subprograma serán presentadas por los Centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 9.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud tanto la entidad solicitante, como el representante de la entidad se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) En primer término, se realizará la cumplimentación por el técnico del formulario electrónico de solicitud correspondiente a su candidatura, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 60. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el técnico validará y enviará telemáticamente su formulario.

Seguidamente, firmará, bien mediante un sistema de firma electrónica avanzada bien de modo manuscrito, los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática y los pondrá a disposición del representante legal de la entidad que vaya a presentar la solicitud.

El plazo para la cumplimentación y firma por el técnico del formulario electrónico de solicitud será del 31 de octubre de 2012 al 21 de noviembre de 2012, a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) El representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada candidatura en la aplicación telemática de solicitud y cumplimentar la información requerida en la solicitud, deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

El representante que firmé la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de este subprograma.

d) Si la presentación de la solicitud no se realizara utilizando los medios electrónicos citados en este apartado, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

Artículo 60. Contenido de las solicitudes.

1. La solicitud a cumplimentar consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud.

B) Relación de técnicos candidatos, donde se indica para cada uno de ellos, entre otros datos, los datos personales, y la modalidad de actuación.

C) Formulario del técnico candidato. Será cumplimentado telemáticamente por cada uno de los técnicos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) anterior, quienes deberán ponerlo firmado a disposición del Centro de I+D solicitante, el cual quedará como depositario del mismo, no siendo necesario presentarlo en la solicitud.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico, por parte de cada técnico candidato, lo siguiente:

a) Currículum vítae. Se utilizará el modelo de currículum disponible para este subprograma en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el técnico dentro del centro. Se utilizará el formato que se encuentre en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la participación en este subprograma por parte de los técnicos candidatos conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante, el técnico solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y en tal caso se deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

d) Certificación académica del título, conforme a los requerimientos de la plaza correspondiente.

3. Cada técnico sólo podrá ser presentado en la solicitud de un único Centro de I+D y sólo a una modalidad de las definidas en el artículo 55. Asimismo, los Centros de I+D sólo podrán presentar a un único técnico por cada plaza para la que se solicita ayuda de contratación.

En ningún caso será posible la sustitución de un técnico por otro, ni en la fase de solicitud, ni en ninguna de las fases siguientes de la ayuda.

4. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El centro interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el Centro de I+D solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados cuando le sean requeridos por el órgano concedente.

6. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el curriculum vítae y la memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el técnico en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

7. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, los solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento.

Artículo 61. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11. Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Artículo 62. Evaluación de las solicitudes.

1. La ANEP llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

a) Adecuación del técnico para el desarrollo de las tareas a realizar, en función de la formación técnica requerida y experiencia laboral. Los baremos a aplicar serán los siguientes, en función de las modalidades:

1.º En la modalidad de técnicos para apoyo a infraestructuras: Hasta 20 puntos.

2.º En la modalidad de técnicos para apoyo a EBTs: Hasta 40 puntos.

3.º En la modalidad de técnicos para apoyo al impulso de la participación en programas o proyectos europeos o internacionales en el campo de la I+D+i: Hasta 40 puntos.

b) Impacto de la actividad a realizar y la necesidad de la contratación. Los baremos a aplicar serán los siguientes, en función de las modalidades:

1.º En la modalidad de técnicos para apoyo a infraestructuras: Hasta 80 puntos.

2.º En la modalidad de técnicos para apoyo a EBTs: Hasta 60 puntos.

3.º En la modalidad de técnicos para apoyo al impulso de la participación en programas o proyectos europeos o internacionales en el campo de la I+D+i: Hasta 60 puntos.

Se dará especial relevancia al impacto que suponga la actuación propuesta en el incremento y mejora de la investigación, y/o de la transferencia de sus resultados en la institución solicitante. También se valorará el beneficio que suponga la actividad en el desarrollo profesional del técnico.

Dentro de este criterio, además se tendrá en cuenta, respectivamente, de manera concreta lo siguiente:

1.º Técnicos para Infraestructuras: Impacto de la contratación en el incremento de la apertura de la infraestructura a la comunidad científica, y del interés de los sectores productivos en las prestaciones de la misma. Se valorará la incorporación de técnicos a los servicios, de tamaño medio y grande y de carácter centralizado, que prestan servicio tanto a usuarios internos como externos de los Centros de I+D.

2.º Técnicos para EBTs: Impacto en las capacidades de la institución beneficiaria para crear y/o desarrollar empresas de base tecnológica. Se valorará la incorporación de técnicos a las unidades de los Centros de I+D que tengan experiencia en este tipo de actividades.

3.º Técnicos para apoyo al impulso de la participación internacional: Impacto en las capacidades de la institución beneficiaria para promover y participar en proyectos y programas europeos e internacionales. Se valorará la incorporación de técnicos a los Centros de I+D que tengan experiencia en participación a nivel internacional en actividades de investigación.

2. Para la realización del proceso de evaluación se constituirá una comisión para cada modalidad que procederá a la evaluación de las solicitudes. Sus miembros serán expertos científicos y tecnólogos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres, designados por el Director General de Investigación Científica y Técnica, a propuesta de la ANEP.

3. Durante el proceso de evaluación, se podrá recabar información complementaria a los solicitantes, si se considerara preciso para una mejor evaluación. La información podrá ser requerida para su presentación en forma electrónica, mediante videoconferencia o mediante entrevista presencial.

4. El resultado final del proceso de evaluación consistirá en un informe motivado y baremado para cada una de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1. En el informe se recogerá la valoración sobre la idoneidad de la concesión de la ayuda.

5. Los informes serán remitidos por la ANEP al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el artículo siguiente.

Artículo 63. Comisión de Selección.

1. La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

b) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad.

2.º El titular de la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad.

3.º El titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales del Ministerio de Economía y Competitividad.

4.º El titular de la Subdirección General Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

5.º Un Coordinador de Área adscrito a la ANEP.

Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación, que actuará con voz y sin voto.

2. La Comisión de Selección, a la vista de los resultados de la evaluación, emitirá un informe para cada modalidad donde concrete las solicitudes seleccionadas, y en su caso de reserva, de acuerdo con lo siguiente:

a) Serán propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos y hayan sido valoradas como idóneas en el proceso de evaluación, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

Si tras la aplicación de este apartado resultara financiación disponible en una de las modalidades ésta podrá utilizarse en la otra modalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.

b) Si las disponibilidades presupuestarias no permiten financiar todas las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos y hayan sido valoradas como idóneas en el proceso de evaluación, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.

Cuando en este supuesto dos o más solicitudes resulten empatadas sin que las disponibilidades presupuestarias permitan financiar todas ellas, el empate se dirimirá primero a favor de la solicitud con mayor puntuación en la evaluación del apartado «Impacto de la actividad a realizar». Si persistiera el empate, este se dirimiría mediante decisión de la Comisión de Selección, que deberá motivarse expresamente.

c) El informe podrá incluir una relación de solicitudes de reserva, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 75 puntos y que hayan sido valoradas como idóneas en el proceso de evaluación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 64. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Selección y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12, formulará la propuesta de resolución provisional de candidatos seleccionados, y en su caso de reserva. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe de la ANEP.

Artículo 65. Presentación de contratos e incorporación de los técnicos.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 13, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para formalizar los contratos con los técnicos, en aquellos casos en que no se hubiesen formalizado con anterioridad a la resolución de concesión. Los contratos deberán tener una duración mínima de 3 años, a partir de la fecha de inicio del cómputo de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 56. Los contratos deberán ser presentados al órgano concedente en el plazo anteriormente citado. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de este plazo, según los términos señalados en el artículo 14.

2. Los técnicos que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en la sede electrónica de la resolución de concesión, siempre que dicha incorporación no se haya producido con anterioridad a la citada resolución. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior.

3. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del técnico, que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período indicado en el apartado anterior.

4. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación. En caso de que se autorice, para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben enviar en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la autorización una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada.

5. Si no llegara a producirse la incorporación del técnico al Centro de I+D, este deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

6. Los contratos cofinanciados con cargo a estas ayudas serán a tiempo completo e incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del técnico contratado.

Artículo 66. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará por anualidades a favor de las entidades beneficiarias, con carácter anticipado, y sin necesidad de constituir garantía. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

Cada anualidad de ayuda se abonará en dos pagos, correspondientes cada uno de ellos a los dos semestres de la anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 56.1. La cuantía de cada pago corresponderá a la mitad de la ayuda anual, indicada en el artículo 56.2.

El pago de la ayuda correspondiente al primer semestre de la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 65. Los pagos semestrales siguientes se abonarán a la finalización del semestre anterior, y estarán condicionados a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, en los términos del apartado 2 de este artículo. En todo caso, los pagos requerirán de la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

De forma adicional, el pago del primer semestre de la tercera anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento a que se refiere el artículo 67.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo 67.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 56.1, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 67. Seguimiento científico-técnico.

1. Los técnicos contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico relativo a los 18 primeros meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe antes de que se cumpla el mes número decimonoveno de ayuda, en la forma que se determina en el artículo 10. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

2. Los técnicos contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico final relativo a los 36 meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de la ayuda. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos durante el global de la ayuda.

3. Estos informes serán evaluados por expertos designados por la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación. El resultado de la evaluación de los informes indicados en el apartado 1 será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

Artículo 68. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en este subprograma.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

CAPÍTULO V
Disposiciones específicas del Subprograma Torres Quevedo (Subprograma PTQ)
Artículo 69. Objetivo del subprograma.

El objetivo de este subprograma es la concesión de un máximo de 330 ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad técnica previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.

Artículo 70. Características de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán una duración de tres años. Las ayudas comenzarán a contar su plazo con carácter general a partir del día siguiente al de publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad de la resolución de concesión. Cuando la incorporación del doctor al centro de trabajo se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del doctor a su centro de trabajo. En tal caso, la fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de contratos, indicado en el artículo 80.1.

2. La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad, teniendo en cuenta que la intensidad neta de las ayudas no podrá superar los valores indicados en el apartado 3 de este artículo. Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad.

El presupuesto máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 55.000 euros, sin perjuicio de que la retribución bruta que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior.

Por otro lado, solo serán financiables aquellos presupuestos que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 18.000 euros.

Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

3. Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión Europea, son las siguientes:

Proyecto o actuación

Intensidades brutas máximas de ayuda en forma de subvención a los beneficiarios *

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas;

Centros tecnológicos; Asociaciones empresariales; Parques científicos y tecnológicos

Proyectos de investigación industrial.

70%

60%

50%

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial.

75%

75%

65%

Proyectos de desarrollo experimental.

45%

35%

25%

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo experimental.

50%

50%

40%

* Las empresas «spin off» y JEIs, que se definen a continuación, se incluirán en la categoría de entidad que corresponda.

4. Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda. Los doctores que se contraten con cargo a estas ayudas deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo experimental o en estudios de viabilidad técnica previos, ya sea, de manera general, para su puesta en marcha o para reforzar alguno ya iniciado y tanto de manera individual por parte de los doctores contratados como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

5. Estas ayudas no serán compatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del doctor contratado, con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril o figuras semejantes de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes.

6. Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España.

Artículo 71. Definiciones.

A efectos de este subprograma, se entenderá por:

a) Asociación empresarial: La asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

b) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica: Los así definidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 2009), que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Empresa: La persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas, que a los efectos de este subprograma y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L124, de 20 de mayo de 2003), se definen como:

1.º Mediana empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos: Ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y no es pequeña empresa.

2.º Pequeña empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos: Ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3.º Gran empresa: Todas las empresas que no se incluyan en las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores, a efectos de este subprograma, se incluirán en esta categoría.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación.

d) Empresa en crisis: Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de 6 de agosto de la Comisión en relación a las pequeñas y medianas empresas y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (Diario Oficial de la Unión Europea C 244, de 1 de octubre de 2004) en relación a las grandes empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de 6 de agosto de la Comisión.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

e) Empresa «spin-off»: La empresa fundada a partir del año 2010 por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o un estudiante para desarrollar y comercializar una invención, la empresa que licencie tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico, la empresa que comience en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o la universidad o la empresa que una universidad o un centro público ha realizado una participación en su capital.

f) Estudios de viabilidad técnica previos. Se distinguen los siguientes tipos de estudios de viabilidad técnica:

1.º Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo experimental. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

2.º Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

g) Intensidad de ayuda. El importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

h) Joven empresa innovadora (JEI): La empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años, que cumpla la condición de pequeña empresa dada en el artículo 72.1.a.2º y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trata de empresas de menos de dos años de antigüedad.

i) Parques científicos y tecnológicos: Las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidad privada sin fin de lucro, y que realicen o tengan capacidad de realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo, de modo independiente a las entidades instaladas en el parque. No se incluyen en esta definición, las Universidades privadas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

j) Proyectos de desarrollo experimental: Proyectos orientados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrán incluirse, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades de estos proyectos, podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vayan destinadas a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

En este tipo de proyectos se encuadran también: La producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

Dentro de esta tipología de proyectos no se incluyen: Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

k) Proyectos de investigación industrial: Proyectos orientados a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

Artículo 72. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma las entidades siguientes:

a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las JEIs.

b) Los centros tecnológicos.

c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica.

d) Las asociaciones empresariales.

e) Los parques científicos y tecnológicos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaría, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni las entidades en crisis.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado común.

Artículo 73. Requisitos de los investigadores.

1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

b) No haber estado vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de este subprograma ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 18 de mayo de 2010 y el 16 de junio de 2011, ambos inclusive.

En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

c) No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad que solicita una ayuda de este subprograma o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

2. Se podrá solicitar una ayuda para doctores ya contratados por la entidad solicitante en el momento de presentar la solicitud a este subprograma, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 16 de junio de 2011, fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria 2011 de la línea Inncorpora-Torres Quevedo, en el marco del Subprograma INNCORPORA.

Artículo 74. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este subprograma serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 9.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, es necesario que con carácter previo a la presentación de la solicitud tanto la entidad solicitante, como el representante de la entidad se inscriban en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación por el representante de la entidad del formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 75. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la solicitud.

c) El representante legal de la entidad solicitante deberá completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

El representante que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de este subprograma.

d) Si la presentación de la solicitud no se realiza utilizando los medios electrónicos citados en este apartado, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

3. Cada entidad podrá presentar un máximo de 3 solicitudes, correspondiéndose cada una de ellas con un proyecto o actuación claramente distinto. Los proyectos o actuaciones deben tener sustantividad propia y no deben ser resultado de la fragmentación de otro proyecto o actuación. En cada una de las solicitudes de una misma entidad el investigador propuesto debe ser diferente. Podrán presentarse solicitudes tanto para la realización de nuevos contratos como para contratos ya en vigor en el momento de presentación de la solicitud, siempre que en este último caso la fecha de contratación sea posterior al 16 de junio de 2011, de acuerdo con lo indicado en el artículo 73.2.

Artículo 75. Contenido de las solicitudes.

1. La solicitud a cumplimentar consta de lo siguiente:

Instancia de solicitud. Esta instancia incluirá información general sobre el proyecto a realizar por el investigador propuesto, los datos personales del mismo, la localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

También recogerá referencias generales sobre la entidad, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 72, capital social, accionariado y composición, así como otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación más precisa de su solicitud.

La entidad solicitante pondrá a disposición del investigador propuesto la instancia de solicitud para su firma. La entidad solicitante quedará como depositaria del documento firmado, no siendo necesario presentar dicho documento junto a la solicitud.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Currículum vítae del investigador propuesto para la actividad de I+D, utilizando el currículum en formato currículum vítae normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/.

b) Descripción de la actividad de I+D a realizar por el investigador propuesto, con una indicación expresa del proyecto concreto de investigación, de desarrollo experimental o del estudio de viabilidad técnica previo a cuya realización se asigna el doctor a contratar, indicando las tareas a desarrollar por el investigador propuesto, usando el modelo recogido en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. La descripción de la actividad debe contemplar los tres años previstos de la ayuda.

c) Memoria justificativa de la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, así como la adicionalidad del proyecto sobre las actividades actuales de la empresa, usando el modelo recogido en la página web. Todo ello se defenderá sobre la base de alguno de los siguientes criterios: El aumento del volumen del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión Europea.

d) Copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud del investigador propuesto.

e) Copia del pasaporte en vigor del investigador propuesto, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

f) En el caso de las asociaciones empresariales, certificación de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.

g) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2010 o posterior), el plan de negocio, usando el modelo recogido en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

h) En caso de que la entidad solicitante delegue la gestión de la solicitud en otra entidad ajena, autorización expresa para dicha gestión, usando el modelo recogido en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. En la solicitud se incluirá la información correspondiente de las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación. Además, en el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, se incluirá declaración responsable en la que se manifieste que se cumple con las definiciones recogidas en el artículo 72.

4. En la solicitud, se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

a) De no encontrarse la entidad incursa en ninguna de las circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) De no ser una entidad en crisis, de acuerdo a la definición recogida en el artículo 71.

c) De no estar la entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado común.

La entidad solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones.

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

6. La participación en esta línea por parte de los investigadores candidatos, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. No obstante, el investigador podrá denegar expresamente el consentimiento y en tal caso se deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

7. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, los solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento.

8. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta línea de ayuda será tratada confidencialmente.

Artículo 76. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al centro solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11.

Artículo 77. Evaluación de las solicitudes.

1. La ANEP llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

a) Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o del estudio de viabilidad técnica previo a cuya realización se asigna el doctor contratado: Hasta 35 puntos. Se valorará positivamente en ese contexto la existencia de nexos colaborativos con socios de la UE e internacionales en el proyecto. También se valorarán positivamente aquellos proyectos o actuaciones que incluyan previsión de protección de resultados, mediante patente u otros modelos de protección.

b) Currículum vítae del investigador y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar: Hasta 35 puntos. Se dará especial relevancia a aquellos méritos relacionados con la participación, financiación y movilidad internacional, especialmente los relacionados con actividades promovidas por la Comisión Europea.

En el caso de que se proponga la contratación de un investigador proveniente del Programa Ramón y Cajal, entendiéndose como tal aquel que ha sido contratado al amparo del citado programa o subprograma y ha superado favorablemente las evaluaciones correspondientes al seguimiento científico-técnicas establecidas, se le otorgará la máxima puntuación en este apartado.

c) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la capacidad de I+D de la entidad solicitante: Hasta 30 puntos. Se valorará positivamente la dimensión europea e internacional del impacto y efecto incentivador que puede tener la ayuda. Se podrá valorar, en los casos que proceda, el nivel de aprovechamiento y ejecución de ayudas anteriores concedidas a la entidad solicitante al amparo de la actuación Torres Quevedo, en función de la evaluación de las correspondientes justificaciones científico-técnicas.

2. Para la realización del proceso de evaluación se constituirá una comisión que procederá a la evaluación de las solicitudes. Sus miembros serán expertos científicos y tecnólogos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres, designados por el Director General de Investigación Científica y Técnica, a propuesta de la ANEP.

3. Durante el proceso de evaluación, se podrá recabar información complementaria a los solicitantes, si se considerara preciso para una mejor evaluación. La información podrá ser requerida para su presentación en forma electrónica, mediante videoconferencia o mediante entrevista presencial.

4. El resultado final del proceso de evaluación consistirá en un informe motivado y baremado para cada una de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.

5. Los informes serán remitidos por la ANEP al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el artículo siguiente.

Artículo 78. Comisión de Selección.

1. La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

b) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

2.º El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad.

3.º Un Coordinador de Área adscrito a la ANEP.

4.º Un representante de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

5.º Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación, que actuará con voz y sin voto.

2. La Comisión de Selección, a la vista de los resultados de la evaluación, emitirá un informe donde concrete las solicitudes seleccionadas, y en su caso de reserva, de acuerdo con lo siguiente:

a) Serán propuestas para financiación las solicitudes que tengan una puntuación total igual o superior a 60 puntos, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten. Adicionalmente, en el caso de las grandes empresas para que la solicitud sea propuesta para financiación la puntuación en la evaluación del apartado relativo al impacto y efecto incentivador de la ayuda deberá ser igual o superior a 15 puntos, con objeto de verificar de modo sustancial los criterios establecido en el artículo 1.8 del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión Europea.

b) Si las disponibilidades presupuestarias no permiten financiar todas las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación total obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.

Cuando en este supuesto dos o más solicitudes resulten empatadas sin que las disponibilidades presupuestarias permitan financiar todas ellas, el empate se dirimirá mediante la aplicación de los siguientes criterios, según el orden en que se expresan:

1.º A favor de la solicitud con mayor puntuación en la evaluación del apartado «Currículum vítae del investigador y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar».

2.º A favor de la solicitud con mayor puntuación en la evaluación del apartado «Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la propuesta».

3.º En relación con el tipo de entidad, a favor de la solicitud presentada por una pequeña empresa frente a las del resto de entidades, y posteriormente a la presentada por una mediana empresa frente a las del resto de entidades.

4.º Dentro de las solicitudes presentadas por pequeñas empresas, a favor de la solicitud presentada por una empresa «spin-off» frente a las del resto, y posteriormente a la presentada por una JEI frente a las del resto.

5.º En relación con el tipo de actividad, a favor de la solicitud que vaya a realizar un proyecto de investigación industrial frente a las que vayan a realizar un proyecto de desarrollo experimental, y en ambos casos, en primer lugar a favor de la solicitud que vaya a realizar un estudios de viabilidad.

6.º En relación con el género del doctor a contratar, a favor de la solicitud que plantee la contratación de una mujer frente a un hombre.

7.º Mediante decisión de la Comisión de Selección, que deberá motivarse expresamente.

c) El informe podrá incluir una relación de solicitudes de reserva, ordenada en sentido decreciente de la puntuación total obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el párrafo anterior.

d) Las intensidades que se asignaran a cada solicitud propuesta serán las máximas que correspondan, según el tipo de proyecto y de entidad, de acuerdo con la tabla recogida en el apartado 3 del artículo 70, a excepción de aquellos casos en los que el coste de contratación supere el presupuesto máximo financiable indicado en el artículo 70.2. En dichos casos, la intensidad a aplicar resultarán de multiplicar el presupuesto máximo financiable por la intensidad máxima correspondiente y dividir el resultado entre el coste de contratación.

Artículo 79. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional de solicitudes seleccionadas, y en su caso de reserva, en la que se incluirá el coste de contratación máximo financiable y el porcentaje de financiación que se propone conceder. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe de la ANEP.

Artículo 80. Presentación de contratos.

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el artículo 13 en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para presentar los contratos laborales formalizados con los investigadores.

2. El contrato deberá tener carácter indefinido, al menos, desde la fecha de inicio de cómputo de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 70 y ser a jornada completa.

3. El contrato deberá hacer referencia a lo indicado a continuación:

a) La fecha de incorporación efectiva del doctor a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior al 16 de junio de 2011 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 1 de este artículo.

b) La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud, a partir de la fecha de inicio de cómputo de la ayuda.

c) La cofinanciación por parte del Subprograma Torres Quevedo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

3. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización de los contratos y/o la incorporación, utilizando el modelo disponible en la página web, que deberá ser autorizada por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 14.

4. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador a la entidad, esta deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 81. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se pagará con carácter anual por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

Cada anualidad de ayuda se abonará en dos pagos, correspondientes cada uno de ellos a los dos semestres de la anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 70.1. La cuantía de cada pago corresponderá a la mitad de la ayuda anual concedida.

El pago de la ayuda correspondiente al primer semestre de la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 80. Los pagos semestrales siguientes se abonarán a la finalización del semestre anterior, y estarán condicionados a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, en los términos del apartado 2 de este artículo. En todo caso, los pagos requerirán de la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

De forma adicional, el pago del primer semestre de la segunda y tercera anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva de los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico a los que se refiere el artículo 82.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico–técnica se especifican en el artículo 82.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 70.1, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 82. Seguimiento científico-técnico.

1. Los investigadores contratados al amparo de las ayudas de este subprograma deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico anual, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Las entidades beneficiarias deberán presentar al órgano concedente este informe dos meses antes de la finalización de cada anualidad de la ayuda, en la forma que se determina en el artículo 10.

2. Los informes de seguimiento tendrán carácter confidencial y describirán las actividades realizadas por el doctor, los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación, así como las actuaciones de I+D adicionales respecto a las que habitualmente se venían realizando.

En el caso de los centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científico-tecnológicos, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones del plan de difusión de resultados.

El informe correspondiente a la última anualidad se considerará informe final, debiendo abarcar su contenido a todo el periodo de ejecución de la ayuda. El informe final será presentado en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.

3. Los informes científico-técnicos de seguimiento y final serán evaluados por expertos designados por la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación. El resultado de la evaluación de los informes científico-técnicos de seguimiento será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

Artículo 83. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se consideraran subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en este subprograma.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en todos los Subprogramas incluidos en esta Resolución.

2. Los investigadores contratados con cargo a todos los Subprogramas deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito de estos Subprogramas, así como los departamentos o entidades que financian los contratos deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Recursos contra la convocatoria.

1. Esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición adicional tercera. Adecuación del régimen de justificación económica de las ayudas concedidas al amparo de convocatorias anteriores.

1. Al objeto de uniformizar el régimen de justificación económica, las referencias a dichos aspectos recogidas en los artículos 35 (Subprograma Ramón y Cajal), 51 (Subprograma Juan de la Cierva), 66 (Subprograma Personal Técnico de Apoyo), y 81 (Subprograma Torres Quevedo) resultarán aplicables a las ayudas concedidas al amparo de las siguientes órdenes ministeriales y resoluciones:

a) Resolución de 26 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2009 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011.

b) Resolución de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

c) Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2011 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011.

2. De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, las referencias al régimen de justificación económica recogidas en la presente resolución, también resultarán de aplicación a las ayudas vigentes concedidas al amparo de convocatorias anteriores a la reseñada en el apartado 1 de los mencionados subprogramas.

3. Lo establecido en esta disposición adicional no será aplicable a las justificaciones ya presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución ni a aquellas justificaciones correspondientes al ejercicio 2012.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de los requisitos para el cambio de Centro de I+D en ayudas concedidas al amparo de convocatorias anteriores de los Subprogramas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva.

Al objeto de uniformizar los requisitos para la autorización de cambio de Centro de I+D en el Programa y Subprograma Ramón y Cajal y en el Subprograma Juan de la Cierva, respectivamente, se aplicará lo siguiente:

a) Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 resultará también aplicable a las ayudas vigentes concedidas al amparo de convocatorias anteriores del Subprograma Ramón y Cajal.

b) Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 53 resultará también aplicable a las ayudas vigentes concedidas al amparo de convocatorias anteriores del Subprograma Juan de la Cierva.

Disposición adicional quinta. Prorroga de los contratos en los Organismos Públicos de Investigación formalizados conforme a convocatorias anteriores del Programa o Subprograma Ramón y Cajal.

1. Los organismos públicos de investigación, reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el marco de sus propias disponibilidades presupuestarias y con la autorización preceptiva del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrán prorrogar los contratos formalizados conforme a convocatorias anteriores del Programa o Subprograma Ramón y Cajal que finalicen durante 2012 o en los primeros seis meses de 2013. Tales prórrogas sólo podrán realizarse por un período máximo de 2 años mediante un proceso de selección que asegure la excelencia de los investigadores titulares de los contratos y se realice conforme a los criterios de selección que fije el correspondiente organismo.

2. La formalización de las prorrogas no tendrá ningún efecto sobre las condiciones de concesión de las ayudas, otorgadas conforme a convocatorias anteriores, por lo que no conllevará en ningún caso una concesión de cuantías adicionales. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las citadas ayudas, en la forma y plazos contemplados en las correspondientes convocatorias, no se verá alterado por la formalización de las prorrogas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Investigación Científica y Técnica, Juan María Vazquez Rojas.

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