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Documento BOE-A-2012-13240

Acuerdo de 11 de octubre de 2012, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto trabajo en la Escuela Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 75375 a 75377 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-13240

TEXTO ORIGINAL

Vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto de trabajo dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades de la Escuela Judicial, El Pleno del Consejo en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo que se describe en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en los artículos 133 y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo de 22 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo).

El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.

Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este acuerdo al excelentísimo señor Presidente de este Consejo y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos/as concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del propio Consejo (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.

Podrán tomar parte en el mismo los Jueces/Juezas, Magistrados/as, Secretarios/as de la Administración de Justicia, Abogados/as del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios/as de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Tercera.

Con la solicitud se acompañará un currículum vitae, en el que se hará constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

Cuarta.

Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

A la vista de las instancias y documentación presentada, el Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, efectuará el nombramiento. Con arreglo a lo previsto en el artículo 133 del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo, el Pleno designará al o a la que resulte seleccionado/a para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.

Sexta.

El/la concursante al o a la que se adjudique el puesto convocado, prestará sus funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales con un máximo de prestación de servicios de diez años y será declarado/a en situación de servicios especiales en su administración de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y estará sometido/a al Reglamento número 1/1986, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial («BOE» número 107, de 5 de mayo de 1986).

Los/Las concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Séptima.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

ANEXO I

Denominación del puesto: Jefe/a de Sección del Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial.

Número de puestos convocados: 1.

Localización: Madrid.

Nivel de destino: 30.

Complemento específico: 44.353,12 euros anuales.

Adscripción: Jueces/Juezas, Magistrados/as, Secretarios/as de la Administración de Justicia, Abogados/as del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y Funcionarios/as de las Administraciones Públicas del Subgrupo A1.

Requisitos del puesto:

• Amplios conocimientos de Derecho español y comparado.

• Experiencia y conocimientos de planificación y organización de actividades formativas.

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