Realizada la evaluación de las solicitudes de becas predoctorales para la formación de personal investigador por la Comisión de Evaluación, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Tercero «Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento», de la Resolución de 28 de marzo de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo, marginal 5869), de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas del Subprograma de Formación de Personal Investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, la Dirección del INIA resuelve:
La concesión de ayudas predoctorales a favor de los solicitantes que se relacionan como titulares en el anexo, quedando los solicitantes que se indican en el mismo como suplentes, en espera de una posible renuncia o baja, que pudiera producirse dentro de los cuatro meses siguientes a partir de a fecha de publicación en la Web del INIA de la resolución de concesión, pudiendo dar lugar a la sustitución por renuncia expresa del titular, por alguno de los candidatos de la lista de reserva, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La financiación de las ayudas a que se refiere esta resolución se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias o equivalentes: 27.204.467D.751, 27.204.467D.780, 27.204.467D.131 y 27.204.467D.160 del presupuesto de gasto del INIA para el año 2012 y ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La cuantía total máxima de ayuda que se concede con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades del Subprograma FPI-INIA, asciende a 5.224.457,00 euros. La distribución estimativa por anualidades es la siguiente:
Años |
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2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
Total |
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Subprograma FPI-INIA |
550.000,00 |
835.000,00 |
1.247.894,00 |
1.634.510,00 |
975.053,00 |
5.224.457,00 |
Características y duración de las ayudas
1. La duración de las ayudas será de un máximo de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al Centro de I+D, y se estructuran en dos periodos diferenciados:
a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el DEA en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el Máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.
b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el Centro de I+D formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de adscripción de la ayuda, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.
Con carácter excepcional y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el Centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato en prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o el Certificado Académico que acredite que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre.
Dotación de las ayudas
1. Durante el periodo de beca la cuantía de las ayudas será de 1.200 euros mensuales brutos, de la que se deducirá la cuota de la seguridad social que está obligado a cotizar el investigador beneficiario y serán abonada por meses vencidos y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta ayuda podrá ser actualizada por Resolución de la Dirección del INIA, en cuanto a su dotación económica mediante Resolución anual de renovación de las ayudas, al menos en cuantía igual o superior al IPC anual y si la disponibilidad presupuestaria lo permite.
2. De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante el periodo de beca, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el INIA con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro de I+D adscrito, de acuerdo con lo indicado en la disposición cuarta, punto 1, apartado a). Sin perjuicio de anterior, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes.
3. En el periodo de contrato la cuantía del mismo, correspondiente a 14 mensualidades por año, para los contratos formalizados en organismos de la Administración General del Estado, será el 80% de lo establecido en Tabla Salarial del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1 (GP1). Los contratos laborales en prácticas formalizados por los Centros de I+D e instituciones de las Comunidades Autónomas, podrán ser de la misma cuantía que el establecido para los organismos de la Administración General del Estado, siempre que estén de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo, donde se establece que el importe del salario bruto no será inferior al 60% para el primer año, ni inferior al 75 % en el segundo año de contrato, respecto a los valores de la tabla salarial vigente en la Comunidad Autónoma, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1 (GP1) o categoría equivalente en la misma.
4. La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este programa se destinará necesariamente a abonar el salario y la cuota empresarial de la seguridad Social de los investigadores contratados. La cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan cada año. Los Centros de I+D beneficiarios realizarán en su caso las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.
5. Los criterios de valoración de las solicitudes han sido los establecidos en el apartado Vigésimo cuarto de la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
6. De acuerdo con el apartado decimonoveno «Características específicas del desarrollo de la ayuda» de la Resolución de convocatoria, el INIA reintegrará a los beneficiarios de la ayuda el desembolso por ellos realizados durante su condición de titular de la misma, en la cuantía máxima establecida en los conceptos de «Estancias en el extranjero», «Ayuda paralela» y matrículas y tasas universitarias. Estas ayudas podrán ser actualizadas en cuanto a su duración y dotación económica mediante Resolución de la Dirección del INIA anual de renovación de las ayudas y si la disponibilidad presupuestaria lo permite.
7. Los Centros de I+D adelantarán el importe de las ayudas para la contratación del personal de investigación en formación que tienen adscritos y el INIA transferirá en el último trimestre de la anualidad presupuestaria, hasta un máximo del 80% de lo establecido en la Tabla Salarial del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1 (GP1).
8. En aquellos casos que sea exigible, los Centros de I+D beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, presentando el correspondiente certificado original o fotocopia compulsada expedida por la tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
Recursos
Contra esta Resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recursos potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, si la resolución fuese expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 m) y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa.
Madrid, 1 de octubre de 2012.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Laínez Andrés.
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