Por Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura y por resolución de 16 de mayo de 2012, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, en la que se establecen los plazos y demás requisitos procedimentales.
El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su disposición adicional primera 1, dispone la supresión del organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) añadiendo en el apartado 2.a) que la Dirección General de la Industria Alimentaria, asumirá la funciones relativas a campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, conforme se expresa en el artículo 11.1.g) del citado real decreto.
La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, dispone, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el concepto presupuestario 23.14.413.482 la cuantía máxima de 400.000 euros, para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.
No obstante lo anterior, la insuficiencia de saldo en vinculación para realizar la retención del crédito destinado a la mencionada convocatoria, debido a la retención cautelar para la incorporación de las operaciones pendientes de la ejecución del presupuesto prorrogado del Organismo Autónomo FROM, y la no disponibilidad de tiempo material, para completar el procedimiento a seguir en la concesión de las subvenciones convocadas por Resolución de 16 de mayo de 2012, hacen que no pueda llevarse a cabo su concesión.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 36 condiciona la validez de la concesión de subvenciones a la existencia de suficiencia de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Igualmente, de conformidad con el artículo 25.5 de la citada Ley, al no haberse reunido la Comisión de valoración ni existir propuesta de resolución, ni por consiguiente, notificación alguna, no existe derecho alguno a favor de los solicitantes que no han llegado a adquirir el derecho de beneficiario.
Por otra parte, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la terminación del procedimiento iniciado se producirá por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Poner fin al procedimiento de convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, iniciado por el Presidente del extinto Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), por Resolución de 16 de mayo de 2012, «BOE» número 134, de 11 de junio, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, sin proceder, en consecuencia, a la concesión de las subvenciones convocadas, por imposibilidad material sobrevenida al carecer de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que de la resolución del mismo pudieran derivarse.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contando desde el día siguiente al de su notificación, con advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.
Madrid, 24 de octubre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de la Industria Agroalimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.
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