Contido non dispoñible en galego
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Scout resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Enrique López Viguria; don Rafael Méndez Hellín; doña Noelia Palacio Hermida; don Jaume Bosch Pugés; don Jordi Bonet Armengol; don Juan Ramón Hinojosa Gutiérrez; doña Idoia Pozo Gordillo; don Agustín Matía Amor y don Ignacio Padilla Garteizgogeasko, en Barcelona, el 17 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 447, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Barcelona, don Jesús Julián Fuentes Martínez, que fue subsanada y rectificada por la escritura pública número 1.476, autorizada el 26 de julio de 2012, ante el citado notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Atocha, número 115, 3.º derecha, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por las entidades fundadoras.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y de subsanación y rectificación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
– Cooperar con el Movimiento Scout Católico para el desarrollo de sus fines.
– Promocionar y proteger la infancia y la juventud.
– Fomentar el desarrollo del voluntariado, especialmente el que se refiere a la educación en el tiempo libre de niños y jóvenes.
– Fomentar la formación en el ámbito educativo y del ocio y tiempo libre.
– Apoyar la realización de actividades medioambientales y la educación ambiental y por el desarrollo sostenible.
– Apoyar la realización de actividades de sensibilización y proyectos de cooperación internacional.
– Buscar nuevas fórmulas para la participación en el movimiento, vinculando los antiguos scouts y simpatizantes.
– Promocionar la educación no formal.
– Realizar programas de inclusión social de infancia y juventud en riesgo de exclusión social.
– Realizar programas de promoción de la igualdad de derechos y oportunidades, con especial atención a las discriminaciones por género, inmigración, religión, etc.
– Realizar programas de promoción de la salud, el desarrollo de hábitos saludables y la prevención de todo tipo de enfermedades, drogrodependencias y hábitos nocivos, en la infancia y juventud.
– Llevar a cabo programas de apoyo a familias.
– Fomentar el ecumenismo y el diálogo interreligioso.
– Apoyar a la realización de proyectos educativos.
– Adquirir y gestionar recursos relacionados con la educación, el ocio y el tiempo libre y la educación ambiental.
Presidente: Don Enrique López Viguria.
Vicepresidentes: Don Rafael Méndez Hellín y doña Noelía Palacio Hermida.
Secretario: Don Juan Ramón Hinojosa Gutiérrez.
Tesorera: Doña Idoia Pozo Gordillo.
Vocales: Doña Jaume Bosch Pugés; don Agustín Matía Amor y don Jordi Bonet Armengol.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.
Se otorgan poderes a favor de las personas que en cada momento ostenten los cargos de Presidente; Vicepresidente; Secretario y Tesorero, en los términos que constan en la escritura pública número 447, autorizada el 17 de febrero de 2011, ante el notario don Jesús Julián Fuentes Martínez.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Scout, su Patronato y el otorgamiento de poderes.
Madrid, 1 de octubre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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