El artículo 60 del Reglamento de ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, establece que, para la realización del examen de aptitud al que se refiere el artículo 157.4 de la Ley de Patentes, la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas efectuará las correspondientes convocatorias públicas anualmente, cuyas bases regularán el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación.
Por su parte, la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea, y que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora el ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, señala en su artículo 9 que una vez reconocidos los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión en el país de origen, y como parte del procedimiento de reconocimiento de la cualificación profesional que habilita a ejercer en España la actividad de Agente de la Propiedad Industrial, se precisará la superación de una prueba de aptitud.
Esta prueba de aptitud se rige por lo establecido en la mencionada orden ministerial y, en lo no previsto por ella, por lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, en cuanto sea compatible con el artículo 23 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Seguidamente, el artículo 10 de la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre, desarrolla los aspectos esenciales relativos a la convocatoria, contenido y desarrollo de la mencionada prueba de aptitud, estableciendo que la convocatoria de la misma se hará a través de Resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que su desarrollo se realizará de manera conjunta y simultánea con el examen de aptitud regulado en el artículo 60 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, y que el programa recaerá exclusivamente sobre el Derecho positivo español de la propiedad industrial.
En consecuencia, se resuelve convocar el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español para el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con título obtenido en alguno de dichos Estados, y ello con sujeción a las siguientes
Bases de las convocatorias
1. Normas generales
1.1 Se convoca examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial.
1.2 Asimismo, se convoca el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español para el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea y otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con título obtenido en alguno de dichos Estados.
1.3 Los exámenes de ambas convocatorias se celebrarán en Madrid de manera conjunta y simultánea.
1.4 El programa para las pruebas a que se refiere el número 1.1 precedente es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.
1.5 El programa de las pruebas a que se refiere el número 1.2 precedente es igualmente el que figura en el anexo III de esta convocatoria, con excepción de los temas incluidos en el Grupo III, de los que se exime a los aspirantes a esta convocatoria.
2. Requisitos
2.1 A las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.1 podrán concurrir los candidatos que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, el justificante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que acredite la homologación a Grado de dicho título.
2.2 A las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.2 podrán concurrir los candidatos que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Haber obtenido resolución estimatoria de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas declarando que los títulos, diplomas o certificados aportados por los aspirantes acreditan su cualificación con respecto a la propiedad industrial en el país de origen, dentro del procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales regulado en la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre.
2.3 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la credencial, en el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero a la que se refiere el apartado d) de la base 2.1 la cual, en caso de que el aspirante haya sido declarado apto, deberá presentarse en el plazo señalado en la base 7.3.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.1 o base 1.2, podrán realizar la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la OEPM, (https://sede.oepm.gob.es) dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 No obstante, dentro de ese mismo plazo, quienes deseen participar en las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.1 mediante la presentación de la solicitud en papel, cumplimentarán el modelo que figura en el anexo I.
3.3 Igualmente, quienes deseen participar en las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.2 mediante la presentación de la solicitud en papel, cumplimentarán el modelo que figura en el anexo II.
3.4 En el caso de cumplimentar la solicitud de acuerdo con los apartados anteriores 3.2 y 3.3, ésta se presentará:
a) En el Registro General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, situado en el Paseo de la Castellana número 75, 28071, Madrid.
b) En los demás lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.5 El pago se efectuará en la cuenta corriente número 2100 5038 31 0200001807 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, «La Caixa». Si el pago se realiza desde fuera de España, el número de cuenta corriente será IBAN ES22 2100 5038 3102 0000 1807, y, BIC/CODIGO SWIFT CAIXESBBXXX.
El ingreso podrá efectuarse directamente o, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. El resguardo acreditativo de pago de los derechos de examen se acompañará junto a la solicitud de participación. Si la presentación de la solicitud es en la Sede electrónica, el resguardo se adjuntará de manera digitalizada.
3.6 Los derechos de examen para concurrir a cualquiera de las dos convocatorias serán de 43,54 euros.
3.7 Los aspirantes a las pruebas convocadas en la base 1.1 que hayan realizado los cursos a los que hace referencia la base 6.3, con una duración superior a quinientas horas, deberán acompañar a la solicitud el título acreditativo de haberlos realizado.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.10 La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.11 En el caso de que algún aspirante necesitara para la realización de las pruebas alguna adaptación especial debido a una minusvalía, lo hará constar previamente en la solicitud, con el fin de posibilitar el acceso a la realización de la pruebas en igualdad de condiciones, aportando el día de la prueba la documentación oficial que acredite la minusvalía.
4. Admisión de solicitantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará en el plazo máximo de un mes, dos resoluciones, una por cada convocatoria a las que se refieren las bases 1.1 y 1.2, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
Estas resoluciones se publicarán en la Sede Electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas, (https://sede.oepm.gob.es) y en el tablón de anuncios la sede de la OEPM. Ambas resoluciones declararán aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, y fijarán el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de cada convocatoria.
En las listas de admitidos y excluidos deberán figurar el nombre y apellidos, y el número del documento nacional de identidad, del pasaporte o del documento de identificación correspondiente.
4.2 Los aspirantes excluidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las resoluciones referidas en la base 4.1, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Transcurrido dicho plazo, en el caso de haber modificaciones, la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará las correspondientes resoluciones definitivas, que se publicarán en la Sede electrónica, declarando admitidos a los aspirantes de una y otra convocatoria que hubieran subsanado los defectos. De no existir modificaciones, transcurrido el plazo de diez días, las resoluciones provisionales se considerarán firmes.
4.3 Los derechos de examen de la respectiva convocatoria serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan resultado no admitidos, siempre y cuando la causa de exclusión no sea imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de las pruebas es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria.
5.2 El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estos exámenes de aptitud en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. El Presidente del Tribunal podrá solicitar de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base o alguna de las contenidas en el mencionado artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas publicará en el Boletín Oficial del Estado resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubiesen perdido esta condición por alguna de las circunstancias previstas en la base 5.5.
5.5 El Tribunal se constituirá previa convocatoria de su Presidente. Para su válida constitución y actuación, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Este Tribunal celebrará su sesión de constitución como mínimo diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de los ejercicios que constituyan las respectivas pruebas de aptitud.
5.6 El Tribunal convocará el mismo día a los aspirantes de la base 1.1 que hayan superado el primer ejercicio, a la realización de los ejercicios segundo y tercero, en sesión de mañana y tarde respectivamente.
5.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinente.
5.8 Las actuaciones del Tribunal se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
5.9 El Tribunal podrá designar, previa comunicación a la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, a asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que el Tribunal considere pertinentes. Dichos asesores se limitarán a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Oficina Española de Patentes y Marcas, Paseo de la Castellana número 75, 28071, Madrid, teléfono 913 495 368 y Sede Electrónica (https://sede.oepm.gob.es). El Tribunal dispondrá al menos de una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas convocatorias.
Igualmente, tales cuestiones o dudas de carácter general podrán comunicarse al Tribunal en el correo electrónico convocatoriagentes@oepm.es de la OEPM.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Desarrollo de las pruebas de aptitud
6.1 Los exámenes correspondientes a la convocatoria recogida en la base 1.1 constarán de los siguientes tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a cuatro temas determinados por el Tribunal sobre el contenido del programa de estas pruebas, uno por cada grupo, durante un tiempo máximo de dos horas. Se puntuará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de veinte puntos, y al menos cinco puntos en cada uno de los temas.
Segundo ejercicio: consistirá en realizar por escrito sendas traducciones de un texto sobre propiedad industrial, «sin diccionario» de español al ingles, y de inglés al español. Los aspirantes dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos para la realización de ambas traducciones. Se puntuará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de diez puntos, y al menos cinco puntos en cada en cada una de las traducciones.
Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos, dos supuesto prácticos a elegir, uno, de entre los dos propuestos por el Tribunal, sobre signos distintivos, y otro, entre los otros dos sobre patentes. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán consultar los textos y documentación en soporte papel que consideren necesarios y aporten para la ocasión. Se puntuará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de veinte puntos, y al menos diez puntos en cada supuesto.
Se considerará que han superado la prueba de aptitud los aspirantes que hayan superado cada uno de los tres ejercicios.
6.2 Los aspirantes que hayan acreditado documentalmente junto con la solicitud, haber superado estudios de tercer ciclo universitario en materia de propiedad industrial, con una duración superior a quinientas horas en su conjunto, incrementarán en diez puntos la calificación obtenida en el primer ejercicio, siempre que hubieran superado el mismo con una calificación de al menos veinte puntos.
6.3 Los exámenes correspondientes a la convocatoria recogida en la base 1.2 constarán de los siguientes dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, y durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, a tres temas determinados por el Tribunal sobre el contenido del programa de estas pruebas, uno por cada grupo, con excepción de los temas que se recogen en el Grupo III, del que están eximidos según lo dispuesto en la base 1.5 de esta convocatoria. Se puntuará de cero a treinta puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de quince puntos, y al menos cinco puntos en cada uno de los temas.
Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos, dos supuesto prácticos a elegir, uno, de entre los dos propuestos por el Tribunal, sobre signos distintivos, y otro, entre los otros dos sobre patentes. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán consultar los textos y documentación en soporte papel que consideren necesarios y aporten para la ocasión. Se puntuará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de veinte puntos, y al menos diez puntos en cada supuesto.
Se considerará que han superado la prueba de aptitud los aspirantes que hayan superado cada uno de los dos ejercicios.
6.4 El primer ejercicio de cada una de las pruebas de aptitud de ambas convocatorias se realizará a partir de que se cumplan cuatro meses de la publicación de la presente resolución.
La fecha y el lugar de comienzo de las pruebas se publicarán en la Sede electrónica de la OEPM y en el tablón de anuncios de la sede de la OEPM con un plazo de antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas.
Los anuncios de celebración de cada uno de los ejercicios de ambas convocatorias serán publicados por el Tribunal además de en los lugares mencionados, en los locales de celebración de los exámenes con un plazo de antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas.
6.5 En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
7. Superación de las pruebas de aptitud
7.1 Concluido el último ejercicio de cada una de las convocatorias, el Tribunal hará pública las relaciones de los aspirantes que han aprobado el mismo, en la página web de la OEPM y en el tablón de anuncios de su sede.
7.2 El Tribunal elevará a la Directora General la lista de los aspirantes que han aprobado el conjunto de los ejercicios para su publicación, quien remitirá al BOE, la resolución correspondiente con la relación de los aspirantes que han sido declarados aptos de acuerdo con la presente convocatoria.
7.3 A partir del día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución en el BOE, los aspirantes declarados aptos de acuerdo con la base 1.1 dispondrán de un plazo de un mes para presentar los siguientes documentos, en la forma prevista:
a) Copia compulsada, electrónicamente en su caso, del documento de identidad o pasaporte, salvo en el caso de los aspirantes que tuvieran la nacionalidad española y hubieran autorizado a la Oficina Española de Patentes y Marcas el acceso a sus datos personales adjuntando el anexo V.
b) Copia compulsada, electrónicamente en su caso, del título universitario oficial que conste en su solicitud, o certificación académica de haber superado los estudios necesarios para su obtención en la fecha requerida en la base 2.1, acompañada, cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) En el caso de que el título sea distinto, pero se encuentre asimilado, a alguno de los enumerados en el apartado d) de la base 2.1 de esta convocatoria, se aportará, además de una fotocopia compulsada, electrónicamente en su caso, de dicho título, certificación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de que aquél se encuentra homologado a uno de los mencionados en el apartado d) de la base 2.1.
d) Declaración jurada o promesa de no estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido rehabilitación (anexo VI).
7.4 Igualmente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la lista de aspirantes aprobados, los interesados declarados aptos en las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.2 deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o documento de identificación correspondiente, en la forma prevista.
7.5 No se tendrá por superado el examen de aptitud por quienes, dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor apreciado por la OEPM, no presentaran la documentación señalada, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algún requisito de los exigidos en la base 2, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud inicial.
7.6 Finalizado el plazo de presentación de documentación de los declarados aptos, la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas expedirá los correspondientes certificados de aptitud.
8. Norma final
La presente resolución, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Madrid, 19 de octubre de 2012.–La Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Patricia García-Escudero Márquez.
El abajo firmante, cuyos datos personales se reseñan a continuación, SOLICITA ser admitido a las pruebas de aptitud para acceso a la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial, convocadas por Resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas y DECLARA que son ciertos los datos consignados y que reúne todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
El abajo firmante, cuyos datos personales se reseñan a continuación, SOLICITA ser admitido a las pruebas de aptitud para el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita a ejercer en España la actividad de Agente de la Propiedad Industrial, y declara que son ciertos los datos consignados.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Grupo I
Tema 1. Propiedad industrial: concepto y naturaleza jurídica. Las diferentes modalidades de protección de la propiedad industrial en el Derecho español.
Tema 2. La patente de invención: concepto y clases. Legitimación para solicitar una patente. El derecho a la patente. La reivindicación de titularidad. El derecho moral del inventor.
Tema 3. Las invenciones laborales: concepto y clase. Derechos y deberes de empresario y trabajador. Las invenciones realizadas en el ámbito del sector público. La conciliación en materia de invenciones laborales. El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre invenciones en entes públicos de investigación.
Tema 4. La protección de las investigaciones biotecnológicas: la Ley 10/2002, de 29 de abril. Patentabilidad. Alcance de la protección. Licencias obligatorias por dependencia. Depósito y acceso de la materia biológica.
Tema 5. Los requisitos de patentabilidad. La invención: concepto y clases. Elementos que no se consideran invenciones. Invenciones no patentables. La protección jurídica de los programas de ordenador.
Tema 6. La novedad como requisito de patentabilidad: concepto. El estado de la técnica: concepto y delimitación. Asimilaciones al estado de la técnica: los derechos anteriores. Divulgaciones no oponibles.
Tema 7. La actividad inventiva: concepto y diferencias con la novedad. Delimitación del estado de la técnica. El experto en la materia. Reglas para la apreciación de la actividad inventiva. La aplicación industrial.
Tema 8. La solicitud de patente: documentos de que consta. La instancia: requisitos. La descripción: forma y contenido. Las descripciones referidas a materia biológica.
Tema 9. Las reivindicaciones: concepto y función. Forma y contenido de las reivindicaciones. Los dibujos: requisitos materiales. El resumen.
Tema 10. El procedimiento general de concesión de patentes en la legislación española (I). Lugares de presentación de la solicitud. El examen de admisión a trámite y asignación de fecha de presentación. Examen de la solicitud. El requisito de unidad de invención.
Tema 11. El procedimiento general de concesión de patentes en la legislación española (II). Informe sobre el estado de la técnica: concepto, contenido y plazos. La publicación de la solicitud y del informe. Observaciones de terceros. Modificación de las reivindicaciones. Concesión de la patente.
Tema 12. El procedimiento de concesión con examen previo: concepto y diferencias con el procedimiento general. Alcance del Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de alimentación y del Real Decreto 996/2001, de 10 de septiembre, por la que se establece la aplicación con carácter general del procedimiento de concesión de patentes nacionales con examen previo. Las oposiciones. El examen. La propuesta de resolución. Concesión o denegación de la patente.
Tema 13. El cambio de modalidad. Solicitudes divisionarias. Patentes secretas. Adiciones a las patentes.
Tema 14. Duración y mantenimiento del derecho de patente. Los certificados complementarios de protección como medio de prolongación de la vida legal de la patente. El pago de tasas anuales: normas sobre fecha de vencimiento, plazos para el pago y regularización. La obtención de la patente sin el abono de tasas.
Tema 15. Efectos de la solicitud de patente: la protección provisional. Derechos conferidos por la patente. Limitaciones a estos derechos.
Tema 16. La solicitud de patente y la patente como objetos de derecho de propiedad. Cotitularidad y expropiación. Cesión de la patente: concepto y requisitos de validez. Efectos de la inscripción en el Registro de Patentes.
Tema 17. Las licencias contractuales: concepto y clases. Derechos y obligaciones del licenciante y del licenciatario. Licencias de pleno derecho.
Tema 18. La explotación de la patente: concepto y alcance actual de esta obligación. Las licencias obligatorias: concepto y requisitos para su otorgamiento, procedimiento y régimen jurídico.
Tema 19. Nulidad de patentes: causas, legitimación para la acción y efectos. La caducidad: causas y efectos. Rehabilitación de la patente.
Tema 20. Acciones por violación del derecho de patente: acciones en la vía penal y en la vía civil. Jurisdicción y normas procesales. Diligencias de comprobación de hechos y medidas cautelares.
Tema 21. Las patentes como fuente de información tecnológica. Productos y bases de datos en materia de patentes y otras modalidades de propiedad.
Tema 22. El modelo de utilidad: concepto y requisitos de protección. El procedimiento de concesión. Causas y nulidad.
Tema 23. El diseño industrial: la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Concepto y requisitos de protección. Procedimiento de concesión. Aplazamiento de la publicación. Procedimiento de oposición.
Tema 24. La protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores: concepto y requisitos. Procedimiento de registro. Duración y contenido de los derechos exclusivos.
Grupo II
Tema 1. La marca: concepto y funciones. Signos que pueden constituir marcas. Clases de marcas. La adquisición del derecho sobre la marca.
Tema 2. Las prohibiciones de registro de marcas: fundamento de la distinción. Prohibiciones absolutas: signos genéricos, usuales y descriptivos. Análisis de los supuestos legales establecidos en la Ley de Marcas. Excepciones a la aplicación de estas prohibiciones.
Tema 3. Prohibiciones relativas de registro de marcas. Análisis de los distintos supuestos establecidos en la Ley de Marcas. Especial mención a la protección reforzada de las marcas notorias y renombradas.
Tema 4. Personas legitimadas para solicitar una marca. La solicitud de marca: documentos de que consta. Lugares de presentación de la solicitud. El examen de admisión a trámite y otorgamiento de fecha de presentación. El examen formal.
Tema 5. El procedimiento de concesión de la marca. Examen de licitud. La publicación de la solicitud. Comunicación de la nueva solicitud a los titulares registrales de derechos anteriores. Las oposiciones. El examen de fondo: objeto, actuaciones del solicitante. Resolución.
Tema 6. Duración de la marca. Contenido del derecho: aspectos positivos y negativos. Límites al ejercicio del derecho. El agotamiento del derecho de marca. Alcance y contenido de la protección provisional.
Tema 7. Disposiciones generales de los procedimientos: modificación y división de la solicitud o registro. Suspensión del plazo máximo de resolución de los procedimientos. Restablecimiento de derechos. Revisión de los actos en vía administrativa. Arbitraje. Notificaciones y consulta pública de expedientes.
Tema 8. La obligación de uso de la marca registrada: requisitos y plazo. Causas justificativas de la falta de uso. Caducidad por falta de uso. Renovación de la marca.
Tema 9. La nulidad de la marca registrada. Causas absolutas y relativas. Condiciones para el ejercicio de la acción de nulidad. La nulidad parcial. Efectos de la declaración de nulidad.
Tema 10. Caducidad y renuncia: concepto y análisis de los supuestos contemplados en la Ley de Marcas. Efectos de la declaración de caducidad. Legitimación activa para el ejercicio de la acción de caducidad.
Tema 11. La solicitud de marca y la marca como objetos del derecho de propiedad. Cesión de marcas: requisitos para su inscripción en el registro. La licencia de marca: concepto, clases y presunciones legales. Requisitos para su inscripción en el registro.
Tema 12. Acciones por violación del derecho de marca: acciones en la vía penal y en la vía civil. Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca; especial referencia a la indemnización por daños y perjuicios. La protección reforzada de las marcas notorias y renombradas. Jurisdicción y normas procesales: legitimación, competencia, prescripción de acciones. Breve referencia a las medidas cautelares y diligencias de comprobación de hechos.
Tema 13. Marcas colectivas y de garantía. Concepto y régimen jurídico. Condiciones especiales de registro. Causas de nulidad y caducidad de esas marcas.
Tema 14. El nombre comercial: concepto. Signos que pueden registrarse como nombre comercial. Procedimiento de registro. Contenido del derecho. La protección en España del nombre comercial unionista.
Tema 15. El rótulo de establecimiento: concepto y diferencias con otros signos distintivos. La protección del rótulo de establecimiento en la Ley de Marcas. Régimen transitorio.
Tema 16. Las denominaciones de origen: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Su regulación en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino. Las indicaciones geográficas protegidas. Relación entre marcas y denominaciones de origen. Convenios bilaterales suscritos por España sobre protección de indicaciones de procedencia y denominaciones de origen. La legislación comunitaria en la materia: especial referencia al Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
Tema 17. Los signos distintivos, las denominaciones sociales y los nombres de dominio: concepto, naturaleza jurídica y diferencias. Conflictos entre signos distintivos y denominaciones sociales: referencia a la regulación contenida en la Ley de Marcas. Conflictos entre signos distintivos y nombres de dominio. El centro de arbitraje y mediación de la OMPI: Reglamento de Mediación de la OMPI; Reglamento de Arbitraje de la OMPI; Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI; Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI.
Grupo III
Tema 1. El Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883 (I): características y principios básicos. Revisiones posteriores. Especial referencia al Acta de Estocolmo de 14 de julio de 1967. Los arreglos particulares.
Tema 2. El Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883 (II): beneficiarios. El principio de trato nacional. El derecho de prioridad. Otras disposiciones sustantivas.
Tema 3. El Acuerdo sobre los derechos de propiedad industrial relacionados con el comercio (ADPIC) (I): objeto, disposiciones generales y principios básicos. Relación con otros convenios internacionales en materia de propiedad industrial.
Tema 4. El Acuerdo sobre los derechos de propiedad industrial relacionados con el comercio (ADPIC) (II): Normas sobre derechos de propiedad industrial: marcas, indicaciones geográficas, modelos y dibujos industriales.
Tema 5. El Acuerdo sobre los derechos de propiedad industrial relacionados con el comercio (ADPIC) (III): disposiciones relativas a patentes, semiconductores e información privilegiada. Normas para la observancia de los derechos de propiedad industrial.
Tema 6. El Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT) (I): características. La fase internacional: solicitud, informe de búsqueda, publicación de la solicitud y examen preliminar internacional.
Tema 7. El Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT) (II): la entrada en fase nacional. La aplicación del PCT en España: análisis del Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio. La Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración de Búsqueda y Examen Preliminar Internacionales.
Tema 8. El Convenio de Múnich sobre concesión de patentes europeas (I). Disposiciones generales e institucionales. La Organización Europea de Patentes: órganos de que consta y funciones. Los Protocolos. El Acta de revisión de 29 de noviembre de 2000.
Tema 9. El Convenio de Múnich sobre concesión de patentes europeas (II). La patente europea: concepto. Requisitos de patentabilidad. Fases del procedimiento de concesión de una patente europea. Recursos.
Tema 10. La aplicación en España del Convenio de Múnich: el Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre. Disposiciones sobre presentación de solicitudes de patentes europeas, protección provisional, traducción del fascículo de la patente europea, transformación y doble protección.
Tema 11. El Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del depósito de microorganismos: objeto y finalidad. Reconocimiento y efectos del depósito. Nuevo depósito. Restricciones a la exportación o importación. El Estatuto de Autoridad Internacional de Depósito. Disposiciones del PCT y del Convenio de Múnich sobre esta materia.
Tema 12. El Reglamento de la Patente Comunitaria. Antecedentes. Características esenciales de la patente comunitaria. El Reglamento (CE) n.º 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.
Tema 13. Los certificados complementarios de protección como medio de prolongación de la vida legal de la patente: los certificados complementarios de protección para los medicamentos y los productos fitosanitarios. Objeto, condiciones de obtención, efectos, procedimiento, duración y extinción de los certificados.
Tema 14. El régimen comunitario de dibujos y modelos. El Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios: concepto de dibujo y modelo, procedimientos de concesión y régimen lingüístico.
Tema 15. El régimen internacional de modelos y dibujos industriales. Normas del Convenio de la Unión de París. El Acta de Ginebra del Arreglo de 2 de julio de 1999.
Tema 16. La marca internacional: el Arreglo de Madrid para el registro internacional de marcas. Protocolo del Arreglo de 27 de junio de 1989.
Tema 17. El Tratado sobre el derecho de marcas de 27 de octubre de 1994: objeto y contenido. Reservas y disposiciones transitorias. El Tratado de Singapur sobre el derecho de marcas de 27 de marzo de 2006.
Tema 18. La marca comunitaria (I): concepto y características. Legitimación. Motivos de denegación absolutos y relativos. El requisito de uso de los signos anteriores. Beneficio de la antigüedad. Los derechos conferidos por la marca comunitaria y los límites de estos derechos.
Tema 19. La marca comunitaria (II). El procedimiento de registro de la marca comunitaria: solicitud, examen, búsqueda, publicación, oposiciones y registro. Duración y renovación de la marca comunitaria.
Tema 20. La marca comunitaria (III). Nulidad y caducidad. Efectos. Transformación en solicitud de marca nacional. Marcas comunitarias colectivas. La Oficina de Armonización del Mercado Interior: naturaleza, órganos, estructura y régimen lingüístico.
Tema 21. Arreglos internacionales que establecen clasificaciones en materia de propiedad industrial. El Arreglo de Estrasburgo de 24 de marzo de 1971 relativo a la clasificación internacional de patentes. Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957 relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas. Arreglo de Locarno de 8 de octubre de 1968 sobre clasificación internacional de dibujos y modelos.
Tema 22. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Fines y funciones. Órganos. Régimen financiero.
Grupo IV
Tema 1. La Oficina Española de Patentes y Marcas: antecedentes y régimen jurídico. Estructura, competencias y funcionamiento.
Tema 2. El Plan de Promoción de la Propiedad Industrial (Plan PI) en España 2010-2012: Justificación y ejes estratégicos. Actuaciones de la OEPM en el marco del Plan PI.
Tema 3. Los Agentes de la Propiedad Industrial: disposiciones reguladoras de su actuación profesional en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y en su Reglamento de ejecución. El Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
Tema 4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los órganos de las Administraciones Públicas: principios generales y competencia. Derechos de los ciudadanos. Términos y plazos.
Tema 5. El acto administrativo: concepto y requisitos. La eficacia de los actos administrativos: ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos.
Tema 6. El procedimiento administrativo común. Principios. Sus fases. La revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 7. Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. El programa de carta de servicios en la OEPM. La Gestión de quejas y sugerencias. Certificación ISO9001:2008 del Sistema de Gestión de Calidad en la OEPM.
Tema 8. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos: principios generales. Derechos de los ciudadanos. La sede electrónica y el registro electrónico. Notificaciones electrónicas. Cómputo de plazos. Medios de identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación.
Tema 9. La comunicación en la OEPM: la web como herramienta de comunicación y prestación de servicios. La sede electrónica y el registro electrónico.
Tema 10. Las tasas y precios públicos: principios generales. Análisis de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público. Tasas en materia de propiedad industrial: legislación específica.
Tribunal titular:
Presidente: Don Ángel Sastre de la Fuente.
Vocales: Doña Ana Cariño Fraisse; don José María del Corral Perales y don Enrique Astiz Suárez.
Secretario: Don Leopoldo Belda Soriano.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Luis Barbero Checa.
Vocales: Don Pedro Cartagena Abella; don Alejandro Sanz-Bermell Martínez y don Carlos Velasco Nieto.
Secretaria: Doña Isabel Seriñá Ramírez.
Don/Doña ......................................................................................................................, con domicilio en ..................................................................................................................., con documento nacional de identidad o pasaporte ............................................................, a efectos de adquirir la cualificación profesional de Agente de la Propiedad Industrial.
Autoriza a la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006 y la Orden PRE/3949/2006, a realizar la consulta de identificación personal a través del sistema de verificación de datos de identidad.
En ..............................................., a ......... de ..................................... de 2012.
Firmado:
Don/Doña ......................................................................................................................, con domicilio en ...................................................................................................................,con documento nacional de identidad o pasaporte ............................................................., a efectos de adquirir la cualificación profesional de Agente de la Propiedad Industrial.
Declara bajo juramento, o promete, no estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos.
En ..............................................., a ......... de ..................................... de 2012.
Firmado:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid