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Documento BOE-A-2012-13828

Resolución de 10 de octubre de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de certificación del producto fabricado por Aceros para la Construccion, SA, con contraseña CAC-8505: alambre de acero corrugado para hormigón armado.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2012, páginas 78329 a 78330 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-13828

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Aceros para la Construcción, S.A., NIF A78047677, con domicilio social en el Polígono Industrial San vicente, s/n, en el municipio de Castellbisbal, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Aceros para la Construcción, S.A., en sus instalaciones industriales ubicadas en la Ctra. N-340, Km. 1202, en el municipio de L’Arboç del Penedés (Tarragona) correspondiente a la contraseña de certificación CAC-8505: Alambre de acero corrugado para hormigón armado.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio Instituto Tecnico de Materiales y Construcciones (INTEMAC) ha emitido el informe de ensayo con referencia E/LC-12179/HA, de fecha 24 de agosto de 2012, donde ha hecho constar que el producto presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre (BOE 28/02/86) relativo a la homologación de alambre trefilado liso o corrugado empleados en la fabricación de «mallas electrosoldadas y vigas semi-resistentes», el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre (BOE 9-2-93) el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 6-2-96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE 26-4-97). También ha presentado el informe de la auditoria del proceso de producción del fabricante (referencia ACSA l’Arboç_IP+TM//20120723) de fecha 23 de julio de 2012, realizada por CUALICONTROL-ACI.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 y el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación CAC-8505, con fecha de caducidad el 10/10/2014, disponer como fecha límite el día 10/10/2014, para que el titular acredite que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Descripción del producto

Diámetro nominal (mm)

Referencia

Alambre de acero corrugado para armaduras de hormigón armado.

4,0

Ø4 B-500-T

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 10 de octubre de 2012.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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