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Documento BOE-A-2012-13933

Orden ECD/2422/2012, de 23 de octubre, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Organizaciones Sindicales representativas del personal funcionario docente de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2012, páginas 78874 a 78879 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-13933

TEXTO ORIGINAL

El  Título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en su artículo 6.1, establece que la mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos, les otorga una singular posición jurídica tanto a efectos de participación institucional como de acción sindical, gozando en consecuencia de capacidad representativa para ejercitar determinadas funciones y facultades, a todos los niveles funcionales y territoriales, que se enumeran en el apartado tercero de dicho artículo.

Asimismo, en los artículos 7.1 y 7.2 de esa misma Ley Orgánica se reconoce a aquellos sindicatos que hayan obtenido un determinado nivel de audiencia electoral en un ámbito territorial y funcional específico el ejercicio de algunas de las funciones y facultades reconocidas a los sindicatos más representativos, entre las cuales cabe destacar la de participar en la negociación colectiva.

Tal negociación, con las organizaciones sindicales que gozan de la capacidad representativa reseñada, resulta imprescindible para garantizar la continuidad legislativa y reglamentaria de las materias cuyo impulso corresponde a la Administración General del Estado en su papel de ordenación y coordinación del sistema educativo general.

Con fecha 21 de junio de 2012 ha sido suscrito un Pacto sobre Derechos Sindicales entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa de Negociación del ámbito de la Enseñanza Pública no Universitaria, que incluyó entre las medidas de apoyo a la negociación colectiva, la concesión de subvenciones a los Sindicatos firmantes de dicho Pacto.

En el vigente Presupuesto del Departamento para el año 2012 se dispone de crédito de 150.100 euros dentro de la aplicación presupuestaria 18.01. 324 N. 485, destinado a facilitar a las Organizaciones Sindicales el ejercicio de las funciones y facultades a las que se refiere la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y, en concreto, la negociación colectiva en el ámbito del Estado de todas aquellas materias relacionadas con los funcionarios docentes de los centros públicos de enseñanza no universitaria, reguladas por normativa de carácter básico al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.

El destino indicado, así como el carácter estatal de la interlocución, justifican la gestión centralizada de esta subvención y obligan a los posibles beneficiarios a la presentación de proyectos o programas de ámbito estatal.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» n.º 13, de 12 de mayo de  2005), ha establecido las bases reguladoras generales para la concesión de este tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Procede pues, de conformidad con lo previsto en las normas citadas, iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en el citado Pacto de 21 de juno de 2012, mediante la presente convocatoria. Previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.

El objeto de estas subvenciones será apoyar la participación de las Organizaciones Sindicales representantes del personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, en todos los grupos de trabajo, mesas técnicas y cualesquiera otros foros de negociación que se establezcan en el ámbito estatal de la negociación colectiva.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la subvención por una sola vez para el año 2012, con cargo a la aplicación 18.01. 324N. 485 del presupuesto del Departamento, las organizaciones sindicales que de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, sean representativas del personal funcionario docente de los Centros públicos de Enseñanza no Universitaria.

Tercero. Presentación de solicitudes.

Las organizaciones sindicales que opten a esta subvención deberán presentar sus solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Subsecretaría del Departamento en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Las peticiones se formalizarán en el modelo de solicitud adjunto como Anexo al que deberá acompañarse una Memoria explicativa de las actividades desarrolladas o a desarrollar en relación con la negociación colectiva de los funcionarios docentes de los centros docentes públicos no universitarios durante el año 2012, detallando dichas actividades, objetivos que se pretenden, duración prevista y presupuesto de ingresos y gastos de las mismas. Tales actividades deberán guardar relación directa con el ámbito estatal de negociación colectiva o estar encaminadas a la formación de la voluntad sindical en orden a dicha negociación.

Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación.

No podrán ser beneficiarias de la subvención, aquellas organizaciones sindicales que se encuentren incursas en las prohibiciones señaladas en el art. 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

A las solicitudes de subvención se acompañarán los siguientes documentos:

1. Memoria a que se hace referencia en el apartado tercero.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato solicitante.

3. Documentación del representante en la que se acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato.

4. Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante legal.

5. Documentación acreditativa de hallarse la Organización Sindical solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones.

6. Declaración responsable de la Organización Sindical solicitante de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, según el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 27 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras ayudas o subvenciones para el mismo fin. A estos efectos, junto con la solicitud de subvención se deberá acompañar: Declaración jurada que incluya las ayudas o subvenciones obtenidas para el mismo fin durante el año 2011 y manifestación expresa de que no han sido solicitadas otras ayudas para el mismo fin durante el presente año convocadas por otros Departamentos ministeriales, o procedentes de cualquier otra Administración Pública, o ente público o privado.

Sexto. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

7.1 La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Personal del Departamento en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003; de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en la presente Orden, a través de una Comisión de Evaluación de solicitudes integrada por los siguientes miembros:

– El Subdirector General Adjunto de Personal Docente, que actuará como Presidente.

– El Consejero Técnico del Área Docente.

– El Consejero Técnico de Relaciones Sindicales, que actuará como Secretario.

7.2 La Comisión de Evaluación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento, determinación y comprobación de los datos que fundamenten la propuesta de resolución.

7.3 Sus principales funciones serán:

Examen de las solicitudes presentadas y comprobación de datos.

Evaluación y valoración de las solicitudes.

Formulación de informe de resolución.

7.4 El Subdirector General Adjunto de Personal Docente a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que, en su caso, será notificada a los interesados en trámite de audiencia.

Podrá omitirse dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta formulada tendrá el carácter de definitiva.

7.5 Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia el Subdirector General Adjunto de Personal Docente formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la relación de solicitantes y cantidades asignadas.

Octavo. Criterios de valoración.

La cantidad máxima que podrá asignarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria, será de 150.100 euros y en su reparto se tendrá en cuenta lo previsto en el Pacto de 21 de junio de 2012, sobre Derechos Sindicales:

a) El 75 % del mencionado importe se distribuirá entre los Sindicatos representativos dentro del sector a nivel estatal, en proporción a la representatividad acreditada en dicho ámbito territorial.

b) El 25 % restante se distribuirá por partes iguales entre las organizaciones sindicales solicitantes que hayan suscrito el mencionado Pacto.

Noveno. Órgano competente para resolver.

Las subvenciones serán concedidas o denegadas mediante resolución motivada del Subdirector General de Personal, por delegación del Ministro (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones sindicales solicitantes el alcance y la cuantía de la subvención, o, en su caso, la desestimación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo; asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó.

La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Plazo para resolver y efectos.

El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido notificación a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.

Undécimo. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

11.1 En el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que finalice el ejercicio económico correspondiente los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

11.2 La justificación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 72 de su Reglamento. No obstante, y al amparo del apartado 3 del citado artículo 72, deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas a la que se acompañará declaración responsable de haberse cumplido la finalidad de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa que contenga:

b.1) La relación clasificada de gastos de cada actividad identificando acreedor, número de documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b.2) Las facturas originales o compulsadas de los documentos anteriormente referidos y justificantes de su pago.

b.3) Estado de gastos e ingresos de cada actividad desarrollada indicando la parte financiada con la subvención que se concede y, en su caso, la aplicación de otros ingresos, detallando en este caso su importe y procedencia.

b.4) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicadas, así como de los correspondientes intereses.

Duodécimo. Posibilidad de modificar la subvención.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma.

Decimotercero. Pago de la subvención.

Una vez dictada la Resolución de concesión prevista en el apartado noveno anterior procederá el abono a cada una de las Organizaciones Sindicales de las cantidades totales correspondientes por el concepto de subvención, que se efectuará de una sola vez, a través de la oportuna transferencia bancaria.

Decimocuarto. Reintegros.

Sin perjuicio de la regulación contenida en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde dicho reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el apartado noveno.

d) Por la parte correspondiente al exceso obtenido sobre el coste de las actividades desarrolladas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.

El Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación al presente procedimiento de concesión de subvenciones.

Decimosexto. Habilitación competencial.

La presente convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo séptimo. Entrada en vigor y recursos.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos durante el ejercicio económico de 2012.

Contra la presente Orden, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1 de la mencionada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

El título competencial prevalente para la aprobación de esta Orden es el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 el texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Madrid, 23 de octubre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

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