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Documento BOE-A-2012-13938

Orden IET/2425/2012, de 8 de noviembre, por la que se establece la disponibilidad y los servicios mínimos de determinadas instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico ante la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 14 de noviembre de 2012, entre las 0 y las 24 horas.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2012, páginas 78952 a 79107 (156 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-13938

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga general de ámbito estatal prevista para el día 14 de noviembre de 2012, entre las 0 y las 24 horas.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de octubre de 1988, aprobó el Real Decreto 1170/1988, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.

Dicho real decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos.»

El artículo 2.º de dicho real decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.

La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuanta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.

En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de “Red Eléctrica de España, S.A.”, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, estas funciones han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio esencial, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Oídos los Sindicatos convocantes, las empresas afectadas y el Operador del Sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, el Ministro de Industria, Energía y Turismo determinará las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.

«Red Eléctrica de España, S.A.» en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, con las funciones que establece el artículo 34 de la citada ley.

Las funciones establecidas en el referido artículo 34 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, son las siguientes:

a) Prever indicativamente y controlar el nivel de garantía de abastecimiento de electricidad del sistema a corto y medio plazo.

b) Prever a corto y medio plazo la utilización del equipamiento de producción, en especial, del uso de las reservas hidroeléctricas, de acuerdo con la previsión de la demanda, la disponibilidad del equipamiento eléctrico y las distintas condiciones de hidraulicidad que pudieran presentarse dentro del período de previsión.

c) Recibir la información necesaria sobre los planes de mantenimiento de las unidades de producción, averías u otras circunstancias que puedan llevar consigo la excepción de la obligación de presentar ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la presente Ley, a fin de confirmarlas con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, lo que comunicará al operador del mercado.

d) Coordinar y modificar, en su caso, los planes de mantenimiento de las instalaciones de transporte, de manera que se asegure su compatibilidad con los planes de mantenimiento de los grupos de generación y se asegure un estado de disponibilidad adecuado de la red que garantice la seguridad del sistema.

e) Establecer y controlar las medidas de fiabilidad del sistema de producción y transporte, afectando a cualquier elemento del sistema eléctrico que sea necesario, así como los planes de maniobras para la reposición del servicio en caso de fallos generales en el suministro de energía eléctrica y coordinar y controlar su ejecución.

f) Impartir las instrucciones de operación de la red de transporte, incluidas las interconexiones internacionales, para su maniobra en tiempo real.

g) Ejecutar, en el ámbito de sus funciones, aquellas decisiones que sean adoptadas por el Gobierno en ejecución de lo previsto en el apartado 2 del artículo 10.

h) Determinar la capacidad de uso de las interconexiones internacionales y establecer los programas de intercambio de electricidad a corto plazo con los sistemas eléctricos exteriores, en los términos previstos en el artículo 13.4.

i) Recibir del operador del mercado y de los sujetos que participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física la información necesaria, a fin de poder determinar la programación de entrada en la red y para la práctica de las liquidaciones que sean competencia del operador del sistema.

j) La recepción de las garantías que, en su caso, procedan. La gestión de estas garantías podrá realizarla directamente o a través de terceros autorizados.

k) Programar el funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica de acuerdo con el resultado de la casación de las ofertas comunicadas por el operador del mercado, con la información recibida de los sujetos que participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física, teniendo en consideración las excepciones que al régimen de ofertas se puedan derivar de la aplicación de lo previsto en el artículo 25 y resolviendo las posibles restricciones técnicas del sistema utilizando criterios de mercado.

l) Impartir las instrucciones necesarias para la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan, y gestionar los mercados de servicios de ajuste del sistema que sean necesarios para tal fin.

m)   La liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con la garantía de suministro incluyendo entre ellos los servicios de ajuste del sistema y la disponibilidad de unidades de producción en cada periodo de programación.

n) Igualmente liquidará los pagos y cobros relacionados con los desvíos efectivos de las unidades de producción y de consumo en cada período de programación.

ñ) Colaborar con todos los operadores y sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

o) Desarrollar aquellas otras actividades relacionadas con las anteriores que sean convenientes para la prestación del servicio, así como cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

p) Colaborar con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la evaluación y seguimiento de los planes de inversión anuales y plurianuales presentados por el titular de las instalaciones de transporte de energía eléctrica a que se refiere el punto 6 del artículo 35.

q) Garantizar el desarrollo y ampliación de la red de transporte definida en el Título VI, de tal manera que se asegure el mantenimiento y mejora de una red configurada bajo criterios homogéneos y coherentes.

r) Garantizar que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

s) Gestionar el tránsito de electricidad entre sistemas exteriores que se realicen utilizando las redes del sistema eléctrico español.

t) Proporcionar al gestor de cualquier otra red con la que esté interconectado información suficiente para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente, el desarrollo coordinado y la interoperabilidad de la red interconectada.

u) Garantizar la no discriminación entre usuarios o categorías de usuarios de la red de transporte.

v) Proporcionar a los usuarios la información que necesiten para acceder eficientemente a la red.

w)   La liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con los sistemas insulares y extrapeninsulares así como la recepción de las garantías que en su caso procedan. El régimen de cobros, pagos y garantías estará sujeto a las mismas condiciones que el mercado de producción peninsular.

x) Realizar cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

Por tanto, la propia Ley del Sector Eléctrico define al Operador del Sistema como garante, de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.

Considerando que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.

Considerando que la disponibilidad de las centrales generadoras del sistema es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo de todo el día 14 de noviembre de 2012.

Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.

Visto el informe del Operador del Sistema de fecha 29 de octubre de 2012, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 14 de noviembre de 2012, en el que se señala que:

«EVALUACIÓN DE AFECTACIÓN DE LOS NIVELES DE SEGURIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO

En la fecha del 14 de noviembre de 2012 en que está prevista la huelga, según el programa de paradas comunicado por las empresas propietarias, estarán indisponibles por revisión los siguientes grupos térmicos con una potencia total de 3.725 MW:

– Ascó: 1.996 MW (nuclear).

– Almaraz: 1.994 MW (nuclear).

– Guardo: 2.342 MW (carbón).

– Los Barrios: 570 MW (carbón).

– Arcos: 3.823 MW (ciclo combinado de gas).

Adicionalmente la central de Cercs (147 MW) está actualmente en proceso de cierre y en consecuencia no está disponible.

Además hay que señalar la reducida disponibilidad de potencia de generación hidráulica debida tanto al bajo nivel de reservas en los embalse hidroeléctricos (33%) como a la indisponibilidad por mantenimiento de centrales hidroeléctricas.

A la natural incertidumbre inherente a la incidencia de la huelga en los distintos sectores con influencia en la demanda eléctrica, se une la correspondiente a la repercusión de dicha huelga en las instalaciones de régimen especial que vierten energía a la red. Estas instalaciones de producción cuya observabilidad y capacidad de respuesta a consignas de Red Eléctrica no abarca a la totalidad de las mismas, pueden presentar un comportamiento más incierto que las instalaciones de régimen ordinario y sufrir variaciones notables en los valores de producción en ese día. Su posible falta deberá ser suplida por la correspondiente reserva en los grupos de régimen ordinario.

A pesar de las circunstancias mencionadas, desde un punto de vista global el margen de reserva del sistema se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en la fecha en que está convocada la huelga. No obstante, en condiciones de muy bajas producciones eólicas y fallo fortuito muy elevado de generadores, el margen de cobertura podría reducirse considerablemente por lo que resultaría necesario garantizar la contribución de un valor suficiente de generación disponible.

Dependiendo de la incidencia de la huelga en la demanda de energía y potencia, las unidades de generación que resulten acopladas en el proceso diario de casación del mercado de producción de energía eléctrica, en los mercados intradiarios siguientes y en los procesos de resolución de restricciones técnicas y mercados de operación, deberán ser capaces de hacer frente al abanico de demanda que se derive de las incertidumbres planteadas por el grado de seguimiento de la huelga que realmente tenga lugar en cada momento. Además, su contribución deberá producirse teniendo en cuenta el estado de la red y del sistema en general, así como las mejores previsiones que pueda evaluar Red Eléctrica relacionadas con la operación. Por tanto, la potencia que se deberá acoplar tendrá que ser capaz de efectuar en tiempo real el seguimiento de la carga en las circunstancias que acaban de describirse. En el proceso de operación, Red Eléctrica corregirá los resultados de la casación en el sentido que juzgue adecuado y con los mecanismos de que dispone según la normativa vigente.»

Resultando que en el señalado informe del Operador del Sistema, se concluye que:

«A la vista de la evaluación anterior, se propone mantener la plena disponibilidad de los generadores cuya contribución resulta imprescindible para garantizar la seguridad del suministro. En particular y a excepción de las unidades cuya indisponibilidad ha sido programada a la fecha de emisión del informe, se requiere la disponibilidad de todas las centrales nucleares habida cuenta del riesgo en que se incurriría en caso de parada no programada de las mismas, todos los grupos hidráulicos convencionales dado que es el recurso de generación de respuesta prácticamente inmediata, la totalidad de los grupos de bombeo para lograr el balance del sistema en horas valle, así como los grupos que se prevé que serán necesarios para resolver restricciones técnicas en la RdT:

– Besós 3.

– Besós 4.

– Besós 5.

– Plana Vent.

– Aceca G3 y G4.

– Campo de Gibraltar.

– Sagunto.

– Cartagena / El Fangal.

– Málaga.

– Aboño.

– Sabón.

– Meirama.

– Colón.

Adicionalmente, considerando el índice de cobertura del sistema previsto para el día de la convocatoria de huelga general, resultaría compatible con la seguridad de suministro la indisponibilidad de un contingente de generación térmica del orden de 5.000 MW. No obstante, el Operador del Sistema no dispone de razones técnicas ni de elementos derivados de la normativa que permitan su identificación dentro del conjunto del parque generador, proponiendo, en consecuencia, la plena disponibilidad de todo el equipo generador.

Los grupos que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas, restricciones por garantía de suministro y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

Se valorará la posibilidad de reponer las instalaciones de la red de transporte que el día 14 de noviembre estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 30 de octubre de 2012 por la que se establece la disponibilidad de determinadas instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, de manera que quede garantizada la continuidad de suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico ante la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 14 de noviembre de 2012 entre las 0 y las 24 horas.

Oídos los Comités de Huelga y las Empresas, de acuerdo con el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre citado.

En su virtud dispongo:

Primero.

Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica, durante la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 14 de noviembre de 2012 ente las 0 y las 24 horas, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.

Segundo.

Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 14 de noviembre de 2012 ente las 0 y las 24 horas, que serán los que figuran en el anexo de esta Orden.

Madrid, 8 de noviembre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO
Plantilla para el cumplimiento de los servicios mínimos de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general convocada el 14 de noviembre de 2012

Central Nuclear de Santa María de Garoña (Nuclenor, S.A.)

Servicios mínimos esenciales:

A) Con independencia del estado operativo en que se encuentre la central al inicio de la huelga, y siempre que durante la misma no se realicen arranques o variaciones de carga a un ritmo superior al 15% hora, se requiere el siguiente personal:

Sección de operación:

En cada turno afectado: 2 personas con Licencia de Supervisor de Sala de Control, 1 persona con Licencia de Operador de Reactor, 1 persona con Licencia de Operador de Turbina, 4 Rondistas.

Total: 8 personas × 3 turnos = 24 personas.

Adicionalmente, el Grupo Auxiliar de Reserva (G.A.R.) mantendrá durante el período de huelga su modo habitual de funcionamiento, esto es: localizable bajo demanda del Jefe de Turno o Jefe de GAR para intervenciones en caso de emergencia o situaciones que de no ser corregidas a tiempo desemboquen en emergencia, daños importantes para la instalación o pérdida de la producción. Este Grupo está formado por un total de 20 personas.

Retén de operación: Las 8 personas que van a entrar en un turno de operación se mantienen localizables como retén en las ocho horas anteriores al inicio del mismo.

Retén de respuesta Centro de Santander: Mantendrá durante el período de huelga su modo habitual de funcionamiento, esto es: localizable bajo demanda del Jefe de Turno o Jefe de GAR para intervenciones en caso de emergencia o situaciones que de no ser corregidas a tiempo desemboquen en emergencia, daños importantes para la instalación o pérdida de la producción. Este Grupo está formado por un total de 3 personas.

B) Un monitor de protección radiológica.

C) Un responsable de lucha contra incendios, que podrá ser el Jefe de Turno, con una brigada de 5 personas.

D) En el caso de que la Central estuviese en situación de disposición de arranque, se garantizará la continuidad del suministro de energía eléctrica de acuerdo con las exigencias de la Delegación del Gobierno, y se podrá iniciar el mismo contando con el personal adicional al ya señalado en el punto A), y el Equipo de Arranque que se designe.

E) El personal afectado por los Servicios Mínimos será el correspondiente exclusivamente a aquel cuya entrada esté comprendida entre las 23:40 horas del día 13 de noviembre y las 24:00 horas del día 14 de noviembre de 2012.

1. Central Nuclear de Almaraz

a) Personal de plantilla de CNAT.

Operación de la Central:

Turno de operación (por turno): 1 Jefe de Turno, 2 Ayudantes de Jefe de Turno (uno por Unidad), 2 Operadores de Reactor (uno por Unidad), 2 Operadores de Turbina (uno por Unidad), 1 Capataz, 7 Auxiliares.

1 Analista de Química y Radioquímica (3 turnos que deben cubrir las 24 horas).

1 Técnico de Garantía de Calidad.

Personal de retén:

Turno de operación: 1 Jefe de Turno, 2 Ayudantes de Jefe de Turno (uno por Unidad), 2 Operadores de Reactor (uno por Unidad), 2 Operadores de Turbina (uno por Unidad), 1 Capataz, 7 auxiliares y 1 Apoyo PCI.

Química y Radioquímica: 1 Técnico químico, 1 Analista, 1 Analista turno.

Seguridad Física: 1 Técnico SF.

PR y Medio Ambiente y PCI: 3 Técnicos.

Ingeniería y Resultados: 1 Técnico medio y 2 Técnicos ayudantes.

Mantenimiento: 4 oficiales de mantenimiento mecánico, 1 Técnico mantenimiento eléctrico, 3 Oficiales mantenimiento eléctrico, 1 Técnico Instrumentación y Control y 3 oficiales Instrumentación y Control.

Almacén y Materiales: 1 Técnico.

Salud Laboral: 1 Sanitario.

Seguridad e Higiene: 1 Técnico.

Sistemas de Información: 1 Responsable.

Retén del CAT: 1 Director de Emergencia, 1 Responsable, 1 Responsable de evaluación y 1 Técnico.

Personal en caso de parada programada: 2 Técnicos personal de apoyo al turno de operación penetraciones.

Personal en caso de parada no programada: 1 Técnico de Operación, 2 Auxiliares de Operación, 1 Administrativo de Operación, 1 Técnico Medio de Mantenimiento Mecánico, 1 Contramaestre Mantenimiento Mecánico, 1 Técnico Medio de Mantenimiento Eléctrico, 1 Contramaestre Mantenimiento Eléctrico, 1 Técnico Medio Oficina Técnica de Mantenimiento, 1 Técnico Medio de Mantenimiento Instrumentación y Control y 1 Contramaestre Instrumentación y Control.

b) Personal de Empresas Contratistas.

Servicio de seguridad: Empresa: EULEN Seguridad:

El número mínimo requerido por las Instrucciones Técnicas del Consejo de Seguridad Nuclear. El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes, incluido el retén de averías para el mantenimiento de sistemas de seguridad.

Servicio contraincendios: Empresa: FALCK SCI:

1 turno completo de servicio (5 Bomberos 1 Plantón). El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.

Servicio de protección radiológica: Empresa: GHESA:

1 turno completo de servicio en cada unidad. El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.

Servicio de Plantas de Agua: Empresa: GHESA:

1 Auxiliar más retén correspondiente.

2. Central Nuclear de Trillo

a) Personal de plantilla de CNAT.

– Operación de la Central:

Turno de operación: (por turno): 1 Jefe de Turno, 1 Ayudante de Jefe de Turno, 1 Operador de Reactor, 1 Operador de Turbina y 6 Auxiliares de Operación.

1 Monitor de PR: un turno de mañana y otro de tarde, que deberá cubrir el período comprendido entre las 6:00 horas y las 22:00 horas.

– Personal de retén: Los siguientes puestos se deben cubrir las 24 horas del día con personal de retén:

1 Jefe de Retén, 1 Jefe de Grupo de Mantenimiento, 1 Técnico de Mantenimiento, 3 Oficiales Mecánicos, 1 Oficial Eléctrico, 2 Oficiales Instrumentistas, 1 Auxiliar de Almacén, 1 Auxiliar Logístico CEE, 1 Jefe de Grupo Protección Radiológica, 3 Monitores de PR, 1 Analista Químico Laboratorio Caliente y 1 Analista Químico Laboratorio Frío.

Turno de operación: 1 Jefe de Turno, 1 Ayudante de Jefe de Turno, 1 Operador de Reactor, 1 Operador de Turbina y 6 Auxiliares de Operación.

1 Sanitario (entre las 08:00 y las 24:00 horas).

b) Personal de Empresas Contratistas.

– Operación de la Central:

Personal de seguridad Física: Servicio prestado por la Empresa VINSA:

Con la siguiente composición por turno: en los turnos de 00:00 h a 06:00 h, 14:00 h a 22:00 h y 22:00 h a 24:00 h serán necesarios 11 vigilantes por turno. En el turno comprendido entre las 06:00 h y 14:00 h serán necesarios 13 vigilantes.

Protección contraincendios: Servicio prestado por la empresa FALCK SCI:

5 trabajadores por turno por los turnos necesarios para cubrir las 24 horas.

– Personal de Retén: Protección contraincendios: Servicio prestado por la empresa FALCK SCI:

5 trabajadores de retén.

3. Oficinas Centrales de Madrid

1 TT.SS. Seguridad/Licencia CNA, 1 TT.SS. Seguridad/Licencia CNT.

Centrales Nucleares de Ascó I y II, y Vandellós II

1. Central Nuclear de Ascó I y II

Servicios mínimos esenciales:

A) Servicio de operación: Los servicios mínimos por turno se componen de:

1 Jefe de Turno, 1 Ayudante Jefe de Turno, 1 Jefe de Sala Grupo I, 1 Operador de Reactor Grupo I, 1 Operador de Turbina Grupo I, 1 Jefe de Sala Grupo II, 1 Operador de Reactor Grupo II, 1 Operador de Turbina Grupo II, 1 Técnico Eléctrico, 9 Auxiliares de Operación.

El número de turnos involucrados son 3, para cubrir las 24 horas del día a turnos de 8 horas de mañana, tarde y noche, así como los retenes de sustitución y del Plan de Emergencia.

B) Servicio de química: Cubrir las 24 horas del día con 2 personas por turno de 8 horas, de mañana, tarde y noche, así como el retén de sustitución.

C) Servicio de protección radiológica: 1 monitor de PR, en régimen de jornada normal, en cada Grupo.

D) Servicios médicos: Un turno de mañana y tarde de 8 horas, a cubrir con una persona por turno con su correspondiente retén de sustitución.

E) Retén del plan de emergencia: 1 Director de Emergencia, 1 Responsable Grupo Operación, 1 Jefe de Turno, 1 Jefe de Sala, 1 Operador de Reactor, 1 Operador de Turbina, 1 Responsable Grupo Evaluación; 1 Jefatura de Química, 1 Tecnología (Núcleo), 1 Técnico DST, 1 Informática de Proceso, 1 Responsable Grupo Logística, 1 Servicio Médico, 1 Personal Sanitario, 1 Informática Comunicaciones, 1 Responsable Grupo Radiológico, 1 Técnico Dosimetría- Instrumentación, 2 Técnicos Prot. Radiológica, 1 Monitor de Turno, 1 Técnico PVRE-Instrumentación, 1 Responsable Grupo Mantenimiento, 1 Jefe de Ejecución Eléctrico, 2 Operarios eléctricos, 1 Jefe de ejecución Instrumentación, 1 Operario de Instrumentación, 1 Jefe de Ejecución mecánico, 1 Operario de Mantenimiento Mecánico, 1 Responsable Centro Exterior Emergencia.

2. Central Nuclear de Vandellós II

Servicios mínimos esenciales:

A) Servicio de operación: Los Servicios Mínimos por turno se componen del siguiente personal:

1 Jefe de Turno, 1 Jefe de Sala, 1 Operador de Reactor, 1 Operador de Turbina, 6 Auxiliares de Operación.

El número de turnos involucrados son 3, para cubrir las 24 horas del día a turnos de 8 horas de mañana, tarde y noche, así como los retenes de sustitución y del Plan de Emergencia.

B) Servicio de química y radioquímica: Cubrir las 24 horas del día con 1 persona por turno de 8 horas, de mañana, tarde y noche, así como el retén de sustitución.

C) Servicios médicos: Un turno de mañana y tarde de 8 horas, a cubrir con una persona por turno, con su correspondiente retén.

D) Reten del plan de emergencia: 1 Director de Emergencia, 1 Responsable Área de Operación, 1 Jefe de Turno, 1 Jefe de Sala, 1 Operador de Reactor, 1 Operador de Turbina, 1 Responsable Grupo Evaluación; 1 Química, 1 Tecnología, 1 Técnico DST, 1 Informática Proceso, 1 Responsable Grupo Logística, 1 Responsable Servicio Médico, 1 Personal Sanitario, 1 Técnico de Prevención, 1 Responsable de Seguridad Física y Evacuación, 1 Técnico Contraincendios, 1 Auxiliar de Comunicaciones, 1 Responsable de materiales y almacenes, 1 Responsable de Área Radiológica, 1 Agente Dosimetría, 1 Agente del PVRE, 1 Responsable área de mantenimiento, 1 Responsable de Mantenimiento Mecánico, 3 Operarios de Mantenimiento Mecánico, 1 Responsable de Mantenimiento de Instrumentación, 2 Operarios de Instrumentación, 1 Responsable de Mantenimiento Eléctrico, 2 Operarios de Mantenimiento Eléctrico, 1 Responsable Centro Exterior de Emergencia, 1 Apoyo Técnico CSE, 1 Apoyo Logístico CSE, 1 Técnico PR, 1 Agente PR de Retén.

3. Central Nuclear de Ascó I y II (personal de contratista)

A) Servicio de seguridad: Empresa PROSEGUR:

1 turno de servicio que cumplirá los mínimos requeridos por las Instrucciones Técnicas del Consejo de Seguridad Nuclear.

El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes incluido el retén de averías para el mantenimiento de sistemas de seguridad.

B) Servicio contraincendios: Empresa LAINSA:

1 turno completo de servicio.

El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.

También, en consonancia con diversas acciones de las especificaciones de funcionamiento, es imprescindible cubrir las 24 horas del día los siguientes puntos de la instalación con personal que realiza vigilancias continuas y rondas horarias en régimen de trabajo a turnos:

1 Supervisor de Rondas y Vigilancias Continuas de Contraincendios.

Grupo I:

– 1 Persona Vigilancia Continua Válvula aislamiento de Contraincendios a Edificio Control.

– 1 Persona Ronda horaria Edificio Auxiliar.

– 1 Persona Ronda horaria Edificio Turbinas y Edificio Agua Alimentación Auxiliar.

– 1 Persona Ronda horaria Edificio Control.

Grupo II:

– 1 Persona Vigilancia Continua Válvula aislamiento de Contraincendios a Edificio Control.

– 1 Persona Ronda horaria Edificio Auxiliar.

– 1 Persona Ronda horaria Edificio Turbinas y Edificio Agua Alimentación Auxiliar.

– 1 Persona Ronda horaria Edificio Control.

C) Servicio de protección radiológica: Empresa PROINSA:

1 turno completo de Servicio en cada Unidad.

El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.

4. Central Nuclear de Vandellós II (personal de contratista)

A) Servicio de seguridad: Empresa PROSEGUR:

El número mínimo requerido por las Instrucciones Técnicas del Consejo de Seguridad Nuclear.

El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes, incluido el retén de averías para el mantenimiento de sistemas de seguridad.

B) Servicio contraincendios: Empresa LAINSA:

1 turno completo de servicio (5 Bomberos, 2 Plantón).

El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.

C) Servicio de protección radiológica: Empresa PROINSA:

1 turno completo de Servicio en cada Unidad.

El número de turnos involucrados serían los necesarios para cubrir las 24 horas del día, así como los retenes correspondientes.

D) Servicio de Química y Radioquímica: Empresa SEMLA:

1 retén Planta de Agua.

Central de ELCOGAS, S.A.

A) Turnos de operación:

Por cada turno: 1 Jefe de Turno, 3 Operadores de Control, 6 Operarios.

B) Servicio de retén de disponibilidad:

Servicio de Retén de Mantenimiento Mecánico: 1 persona.

Servicio de Retén de Mantenimiento Eléctrico e Instrumentación: 1 persona.

Servicio de Retén de Sistemas de Control Distribuido: 1 persona.

Servicio de Retén de Laboratorio: 1 persona.

C) Empresas auxiliares de «ELCOGAS, S. A.»:

Eulen Seguridad y Eulen (Protección y Vigilancia):

Turno de mañana: 1 Vigilante de Seguridad y 1 Auxiliar de Control.

Turno de tarde: 1 Vigilante de Seguridad y 1 Auxiliar de Control.

Turno de noche: 3 Vigilantes de Seguridad.

Masa Puertollano (Mantenimiento Mecánico en el Área de Gasificación):

Por cada turno: 1 Oficial 1.ª Mecánico, 1 Oficial 2.ª Mecánico.

Servicio de Retén de Disponibilidad

Servicio de Retén Mecánico: 3 personas.

Servicio de Retén Tubero y Soldador: 2 personas.

Servicio de Retén Eléctrico e Instrumentación: 3 personas.

Felguera Montajes: (Operación y Mantenimiento del Parque de Carbones).

Turno de Mañana: 1 Operador de Sala de Control, 1 Oficial de 1.ª Eléctrico, 1 Oficial de 1.ª Mecánico, 1 Ayudante.

Turno de Tarde: 1 Operador de Sala de Control, 1 Oficial de 1.ª Eléctrico, 1 Oficial de 1.ª Mecánico, 1 Ayudante.

CTCC Amorebieta Bizkaia Energía, S.L.

Servicios mínimos esenciales:

A) Departamento Operación: 1 Jefe de Turno/Turno; 2 Operadores/Turno.

B) Personal de retén: 1 Jefe de Turno; 1 operadores.

C) 1 Operador disponible por si fuese necesario.

Central CTCC Zierbena – BBE

Servicios mínimos esenciales:

A) Departamento Operación: 9 personas (3 turnos): 1 Jefe de Turno/Turno; 1 Operador de Sala de Control/Turno; 1 Operador de Equipos/Turno.

B) Departamento Química: 1 persona: 1 Ayudante de Química.

C) Departamento de Mantenimiento: 3 personas: 1 Encargado de Mantenimiento Eléctrico; 1 Oficial de Mantenimiento Mecánico; 1 Encargado de Mantenimiento Mecánico.

D) Departamento de Trading: 1 persona: 1 Técnico de Gestión de la Energía.

E) Departamento SSMAQ: 1 persona: 1 Ayudante de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Calidad.

Central CTCC Castelnou – (Castelnou Energía, S.L. GDF Suez Energía España)

2 Operadores por cada turno de operación.

Personal de retén: 3 Técnicos de Mantenimiento (1 trabajador por departamento).

Central CTCC Cartagena – (GDF Suez Cartagena Energía, S.L.)

Servicios mínimos esenciales:

– Técnicos de operaciones: 2 turnos de cuatro operadores cada uno.

– 1 Técnico Informático.

Servicio de retén de disponibilidad:

– Técnicos de Mantenimiento Mecánico: 2 personas.

– Técnicos de Mantenimiento Eléctrico: 2 personas.

– Técnicos de Instrumentación: 2 personas.

– Un turno de «On-call» de Operaciones.

– Técnico de Seguridad y Salud: 1 persona.

Central CCC Campo de Gibraltar – (Nueva Generadora del Sur, S.A.)

Servicios mínimos esenciales:

Operación:

– Jefe de Turno: 4 personas por día.

– Técnicos de Operación: 4 personas por día x 2 puestos.

– Ayudantes Técnicos de Operación y Química: 4 personas por día x 1 puesto.

Mantenimiento:

– Técnico de Mantenimiento: 1 persona (retén).

– Montador de Mantenimiento: 1 persona (retén).

Almacén:

– Operador de Recursos y Almacén: 1 persona (retén).

Operador del Mercado Ibérico – Polo Español

Servicios mínimos esenciales:

– 2 Operadores permanentemente (en total 9 personas).

– 1 Supervisor (1 persona).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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