Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que esta establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 10 se establece que la creación de nuevos colegios profesionales, en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, se acordará por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, cuyo proyecto ha de ser elaborado por el Consejo de Gobierno, previa petición mayoritaria fehacientemente expresada de los profesionales interesados, sin perjuicio de la iniciativa legislativa establecida en el Estatuto de Autonomía respecto a las proposiciones de ley. La Asociación de Enólogos de Castilla-La Mancha, en representación de estos profesionales, solicitó la creación del Colegio Oficial de su profesión en Castilla-La Mancha, dando lugar al procedimiento de cuya tramitación se deriva la presente ley.
La profesión de enólogo fue regulada por el apartado uno del artículo 102 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que exige para su ejercicio la posesión del título universitario de Licenciado en Enología, establecido por el Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio, sin perjuicio de las competencias profesionales de los ingenieros agrónomos e ingenieros técnicos agrícolas, y sin afectar a la situación ni a los derechos de quienes han podido acreditar de forma fehaciente, en las condiciones determinadas por el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, haber desarrollado, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, durante un período de tiempo de al menos cinco años, una actividad profesional o técnica comprendida entre las descritas para el perfil del enólogo en el anexo I del citado real Decreto, o impartido docencia en materias relacionadas con la viticultura o enología durante un periodo mínimo de cinco cursos académicos.
Las competencias específicas de los enólogos incluyen múltiples funciones relacionadas con la elaboración de los distintos tipos de vinos y otros productos derivados de la uva, que pueden ir desde la elección del tipo de viña a plantar y su cultivo hasta la organización de la producción en base a las exigencias del mercado y las posibilidades legales y económicas, pasando por la dirección de todas las operaciones técnicas y de control analítico y sensorial en las diferentes fases de la producción.
Dentro del marco de la estrategia regional del vino y teniendo en cuenta la importancia económica, social y geográfica de la producción vitivinícola en Castilla-La Mancha, la creación de un Colegio Oficial de Enología dotará al colectivo de una organización de defensa de la profesión y constituirá un cauce idóneo para la colaboración con las Administraciones Públicas, participando en la búsqueda y diseño de las actuaciones que mejoren la situación del sector, así como un instrumento de mejora de la calidad de los servicios prestados por los profesionales.
Por la presente ley se crea el Colegio Oficial de Enología de Castilla-La Mancha.
1. El Colegio Oficial de Enología de Castilla-La Mancha es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. Adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente ley, si bien no adquirirá plena capacidad de obrar hasta que se constituyan sus órganos de gobierno, de conformidad con lo que prevean sus estatutos.
3. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, rigiéndose en sus actuaciones por la legislación básica del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales, por la presente ley y por sus estatutos y demás normas de régimen interior.
Los fines y funciones del Colegio Oficial de Enología de Castilla-La Mancha serán los que en cada momento le atribuya la legislación vigente en materia de colegios profesionales.
El ámbito territorial del Colegio que se crea mediante la presente ley es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. El Colegio Oficial de Enología de Castilla-La Mancha agrupará a las personas que, poseyendo alguno de los siguientes títulos, u otro homologado a ellos o declarado equivalente, soliciten su ingreso al mismo:
a) Título de Licenciado o Licenciada en Enología, establecido por el Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio, por el que se establece el Título Universitario Oficial de Licenciado en Enología y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.
b) Título de Graduado o Graduada, al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que faculte para el ejercicio de la profesión de enólogo.
2. Podrán solicitar igualmente su ingreso al Colegio Oficial de Enología de Castilla-La Mancha quienes, sin poseer ninguno de los títulos a que se refiere el apartado anterior, hayan sido habilitados para el ejercicio de la profesión de enólogo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, así como los profesionales a los que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en virtud de las disposiciones del Derecho Comunitario Europeo y la normativa nacional de transposición.
En todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, el Colegio Oficial de Enología de Castilla-La Mancha se relacionará con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de relaciones institucionales con las corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería que ejerza las competencias en materia de agricultura.
1. La comisión gestora designada por la Asociación de Enólogos de Castilla-La Mancha elaborará un proyecto de estatutos del Colegio Oficial y convocará, en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, una asamblea constituyente, en la que tendrán derecho a participar todas las personas incluidas en el ámbito personal definido en el artículo 5 que ejerzan la profesión de enólogo en el territorio de Castilla-La Mancha.
2. Corresponderá a la asamblea constituyente ratificar la gestión realizada por la comisión gestora en cumplimiento del mandato realizado en el apartado anterior, aprobar los estatutos del Colegio y proceder a la elección de los miembros de sus órganos de gobierno.
3. El acta de la asamblea constituyente se remitirá a la Consejería competente en materia de relaciones institucionales con las corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales e incluirá la composición de los órganos de gobierno y los estatutos del Colegio Oficial de Enología para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 4 de octubre de 2012.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 199, de 10 de octubre de 2012)
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