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Visto el expediente de indulto de don Rubén Gamo Rico, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla La Mancha número 2, con sede en Ocaña, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo, en sentencia de 4 de agosto de 2010, como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2012,
Vengo en indultar a don Rubén Gamo Rico seis meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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