La Resolución de 7 de noviembre de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan ocho becas de formación e investigación para titulados universitarios, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 271, de 10 de noviembre de 2012, en su apartado tercero, «Requisitos de la persona beneficiaria», establece como requisito la obtención de la titulación en el curso académico 2007-2008 o posterior, circunstancia que debe modificarse al tratarse de un manifiesto error. Por ello, resuelvo:
El apartado tercero de la Resolución de 7 de noviembre de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan ocho becas de formación e investigación para titulados universitarios, se modifica en los siguientes términos:
«Tercero. Requisitos de la persona beneficiaria.
1. Podrá ser beneficiario de la beca cualquier persona de nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea que haya obtenido el título de Grado (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) o de Licenciado, dependiendo de la plaza que solicite:
a) En las áreas de biblioteconomía y documentación, o
b) En los ámbitos de la ciencia política, la sociología, la administración pública, el derecho, la gestión pública o los recursos humanos.
Dicha titulación debe haber sido obtenida en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando haya obtenido la homologación de su título por resolución definitiva.
2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. No podrá ser beneficiario quien haya disfrutado con anterioridad de una beca convocada por el INAP. Además, no podrá padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.»
Madrid, 12 de noviembre de 2012.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.
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