La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia atribuye al Consejo de Defensa de la Competencia la condición de órgano de colaboración, coordinación e información recíproca entre el Estado y las Comunidades Autónomas para promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia.
Una vez puesto en marcha el nuevo diseño institucional de Defensa de la Competencia con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Orden EHA/3125/2008, de 3 de noviembre, por la que se dispone el nombramiento de los miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y de su Secretario, procedió a adaptar la composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia con el objetivo de conseguir mayor especialización de sus miembros en la materia de defensa de la competencia.
Posteriormente la Orden EHA/2600/2010, de 6 de octubre, adecuó de nuevo la composición del Consejo debido al cese de varios de sus miembros por expiración del cargo.
La reestructuración ministerial realizada mediante los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre; 1887/2011, de 30 de diciembre y 345/2012, de 10 de febrero, ha supuesto un cambio de adscripción ministerial de la Comisión Nacional de la Competencia. En este sentido, el artículo 2.6.c) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero adscribe a la Comisión Nacional de la Competencia, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, al Ministerio de Economía y Competitividad.
El referido cambio de adscripción ministerial, así como las modificaciones de atribuciones y los cambios de denominación de los cargos que integran el Consejo de Defensa de la Competencia aconsejan una modificación de la composición del mismo, a fin de garantizar la inclusión de los titulares de órganos directivos de los actuales Departamentos con competencias que puedan afectar al área de Defensa de la Competencia.
De acuerdo con el artículo 32.j) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, entre las funciones del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia se encuentra la de presidir el Consejo de Defensa de la Competencia.
Por su parte, el artículo 5.uno de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, determina la composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia estableciendo que en representación de la Administración General del Estado existirá un número de miembros igual al de los representantes de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de defensa de la competencia, determinando la composición obligatoria del Director del Servicio de Defensa de la Competencia y de tres vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia designados por su Presidente. Además se establece que el Ministro de Economía y Competitividad nombrará un Secretario, con voz pero sin voto.
Finalmente, debe preverse un régimen de suplencias de los miembros titulares, para permitir un adecuado funcionamiento del Pleno en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra alguna otra causa justificada que implique reducción del número de asistentes a las reuniones.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 5.uno.2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, y en las disposiciones adicionales quinta y décima de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
En su virtud, he dispuesto:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.uno de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, vengo en nombrar:
1. Como miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado:
a) En su condición de Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia, designados al efecto por su Presidente a:
Doña Pilar Sánchez Núñez.
Don Julio Costas Comesaña.
Doña M.ª Jesús González López.
b) Al titular de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.
c) A doña Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera de la Comisión Nacional de la Competencia.
d) Al titular de la Dirección de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia.
e) Al titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.
f) Al titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.
g) Al titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad.
h) Al titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad.
i) Al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
j) Al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
k) Al titular de la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento.
l) Al titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
m) Al Presidente del Instituto Nacional de Consumo.
n) Al Abogado General del Estado.
2. Como Secretario del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia, al Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los titulares del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia:
1. Los miembros titulares nombrados en los apartados a), c), d), i), j), k), l) y m) del apartado 1 del artículo primero serán sustituidos por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente.
2. El titular de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia será sustituido por un Subdirector de la Dirección de Investigación designado por aquél.
3. El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad, será sustituido por el titular de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.
4. El titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad será sustituido por el titular de la Subdirección de Legislación y Política Financiera de aquélla.
5. El titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad será sustituido por el titular de la Subdirección General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional.
6. El titular de Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad será sustituido por el titular de la Subdirección General de Competencia y Regulación Económica.
7. El Abogado General del Estado será sustituido por un Abogado del Estado con destino en la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.
8. El Secretario del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia, será sustituido por el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Competencia.
A partir de la entrada en vigor de la presente orden quedará sin efecto la Orden EHA/2600/2010, de 6 de octubre, por la que se nombran los miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y de su Secretario.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de noviembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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