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Documento BOE-A-2012-14175

Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Abastecimiento de agua desde la presa del Arenoso para el riego de la Comunidad de Regantes de Algallarín-El Paraíso, términos municipales de Adamuz y Montoro, Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2012, páginas 80258 a 80264 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14175

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Abastecimiento de agua desde la presa del Arenoso para el riego de la Comunidad de Regantes de Algallarín-El Paraíso, términos municipales de Adamuz y Montoro (Córdoba), se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 1, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es sustituir el actual bombeo desde el río Guadalquivir, debido a los problemas derivados de la alta carga de sólidos en suspensión, por una conducción desde la presa del Arenoso y aprovechar la mejor calidad de sus aguas.

Las actuaciones consisten en la instalación de un colector que conecta la estación de bombeo y turbinado de la presa del río Arenoso con la estación de bombeo de la Comunidad de Regantes de Algallarín. La tubería será de polietileno de alta densidad (PEAD), de 500 mm de diámetro, 6 atmósferas de presión nominal y una longitud total proyectada de 1.970 metros.

El colector discurrirá por los términos municipales de Montoro y Adamuz, ambos en la provincia de Córdoba.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

El 25 de septiembre de 2009 se recibió en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el documento ambiental del proyecto para emitir informe sobre la necesidad de someterlo a procedimiento de Evaluación Ambiental.

Con fecha 29 de diciembre de 2009 se envió a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en su calidad de promotor, un escrito solicitando copias del documento ambiental, con objeto de ser remitidas a las administraciones y demás personas físicas o jurídicas interesadas en el proyecto y proceder a su consulta. Dichas copias fueron recibidas en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 28 de septiembre de 2011.

El 21 de octubre de 2011 se inició el periodo de consultas.

Posteriormente, con fecha 21 de diciembre de 2011, se procedió desde esa Dirección General, a reiterar las consultas sobre decisión de evaluación ambiental a las administraciones que no habían emitido su contestación.

En la tabla siguiente se recogen los organismos consultados, señalándose con una «X» aquellos que han emitido informe de contestación en relación con la documentación ambiental:

Organismos consultados

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino *

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Córdoba

X

Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba)

X

Ayuntamiento de Montoro (Córdoba)

X

WWF-ADENA

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Ecologistas en Acción de Andalucía

* Nota: En contestación a la consulta realizada a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, recibió respuesta de la Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que es la actual Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El contenido más destacado de los informes recibidos se resume a continuación:

La Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica que el tramo del río Guadalquivir que se encuentra en el ámbito del proyecto está incluido en el LIC río Guadalquivir-tramo medio, donde se localiza el hábitat 92A0 Bosques y galerías de Salix alba y Populus alba.

Expresa que la alternativa 2 produce una menor afección, que la alternativa 3 y especialmente la alternativa 1, sobre la biodiversidad y sobre la Red Natura 2000. Considera que no se producirán repercusiones significativas sobre el medio natural, siempre y cuando se ejecute la alternativa 2.

Asimismo considera que, además de las medidas recogidas en el documento ambiental, se deben tener en cuenta una serie de medidas relativas a: calendario de obras adaptado, gestión de residuos de obra, prevención de la generación de polvo, ubicación de las instalaciones auxiliares, planificación de accesos, minimización de la franja de ocupación, utilización de maquinaria de pequeño tamaño, prospección de fauna previa a la ejecución, prevención para evitar atrapar a la fauna de pequeño tamaño en las zanjas y recuperación de zonas alteradas.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, adjunta un informe elaborado por la Delegación Provincial de Córdoba, en el que señala que la alternativa elegida implica el paso de 15 m de tubería por la zona LIC ES6130015, Río Guadalquivir-tramo medio, pero sin llegar a afectar a los hábitats que el LIC protege.

Señala una serie de medidas relativas a los incendios y afección a las vías pecuarias, vegetación y fauna.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía informa que, en la zona afectada por el proyecto, se localiza un yacimiento arqueológico (número de registro en la Base de Datos del Sistema de Información de Patrimonio Histórico Andaluz 1400010012 «Camino de la Barca») definido como hábitat prehistórico. Por ello, a efectos del artículo 32.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se debe llevar a cabo una actividad arqueológica preventiva, control arqueológico de movimiento de tierras, conforme a lo previsto en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio).

La Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba considera que la actuación objeto de estudio solo afecta en parte, no más de 15 m, al Espacio Protegido, incluido dentro de la Red Natura 2000, Río Guadalquivir-tramo medio (ES6130015), y en concreto al hábitat Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, de código 92A0.

Y estima que, con las medidas adoptadas por el promotor, se garantizan las especiales características del hábitat, sin producirse efectos negativos apreciables en dicho lugar incluido en la Red Natura 2000. Por ello dicho organismo no considera necesario realizar el Estudio de Impacto Ambiental.

El Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) informa que las actuaciones previstas suponen una afección mínima a los valores ambientales de la zona y considera que con la adopción de las medidas preventivas y correctoras estructuradas en el informe ambiental se abordan, de modo suficiente, todos los aspectos que pueden incidir negativamente en el entorno.

El Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba) estima que no existirán impactos significativos si se adoptan las medidas protectoras y correctoras previstas en el documento ambiental.

A la vista de lo anterior, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, remitió al promotor, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), sendos escritos de fecha 6 de marzo de 2012 y 14 de junio de 2012, respectivamente, en los que se indicaba si se asumían o no, las condiciones sugeridas durante el trámite de consultas previas. El 26 de junio de 2012, se recibió tan solo respuesta al primero de ellos; por lo que el 12 de julio de 2012, desde esta Dirección General, se reiteró su solicitud a la CHG.

En el escrito del promotor (CGH), recibido el 2 de agosto de 2012, se aceptan, de forma expresa, las condiciones sugeridas al proyecto. Así este condicionado pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. La totalidad de la tubería irá enterrada en zanja con una profundidad tal que, su generatriz superior, quede a una distancia mínima de 1,2 m. de la superficie del terreno. La excavación de las zanjas, por la naturaleza compacta del suelo, se realizará mediante medios mecánicos y los materiales procedentes de la excavación se reutilizarán en la propia obra.

Durante la ejecución de las obras se producirán cantidades poco significativas de envases y embalajes, maderas de encofrados y entibación, residuos sólidos urbanos, residuos fin de obra (vallas, carteles, etc.), residuos peligrosos (aceites, baterías agotadas, envases asociados a ellos, etc.) y residuos sanitarios.

La ocupación de suelos será mínima, tan solo en la fase de construcción, y tendrá lugar, principalmente, sobre caminos actuales o zonas de servidumbre de ríos; en la fase de explotación la totalidad de la tubería quedará enterrada.

La realización de las obras proyectadas está prevista en un plazo de ejecución de doce meses, contados a partir de la adjudicación de las mismas, por tanto se trata de un proyecto de una vida de actuación baja.

Ubicación del proyecto. La zona de actuación se encuentra en la margen derecha del río Guadalquivir, en el límite de los municipios de Adamuz y Montoro. La tubería tiene su origen en la central de bombeo y turbinado de la presa del Arenoso, discurre paralela al río Arenoso, coincidiendo parte de su trazado, hasta su desembocadura, con la vía pecuaria denominada Colada del Arenosillo; posteriormente discurre paralela a la orilla del río Guadalquivir, por el paraje Vega de Vistahermosa (Montoro), hasta superar el arroyo Pajarejo y, siguiendo un camino, alcanza la estación de bombeo y filtrado de la Comunidad de Regantes de Algallarín.

Las obras previstas afectan parcialmente al lugar de importancia comunitaria (LIC) ES6130015. Río Guadalquivir-tramo medio, espacio incluido en la Red Natura 2000. La alternativa elegida, para conectar con la estación de bombeo y filtrado, cruza 15 metros por el LIC, de forma inevitable, puesto que dicha estación de bombeo ya se encontraba situada dentro del mismo, antes de su creación. En ningún caso se afectan los hábitats que este LIC protege, quedando el trazado de la tubería a una distancia de 50 metros de la vegetación de ribera.

En el cruce con el arroyo Pajarejo existe un bosque de galería de tipo ripario que se corresponde con el hábitat 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, donde predominan además de estas especies otras como Populus x canadensis,Ficus carica,Arundo donax,Tamarix africana y otros arbustos y herbáceas autóctonos.

Características del potencial impacto:

Espacios naturales protegidos. La documentación ambiental incluye informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, emitida con fecha 25 de abril de 2011, en el que se dictamina que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, ya que solo una pequeña parte de esta actuación (15 metros) se ubican en el LIC Guadalquivir-tramo medio (ES6130015).

Vegetación. La vegetación de interés solo se verá afectada, puntualmente, en el cruce con el arroyo Pajarejo; el resto del trazado discurre por terrenos agrícolas, caminos o por la explanada de la vía pecuaria, colonizada por vegetación herbácea de escaso grado evolutivo.

Con el fin de minimizar la afección sobre la vegetación, el promotor prevé que, se balizarán y señalizarán las zonas de actuación y los caminos de acceso para evitar movimientos de tierras innecesarios y el tránsito de maquinaria fuera de los caminos habilitados.

El promotor se compromete a elaborar un proyecto de recuperación de las zonas alteradas por las obras en el que se definirán las tareas de preparación del terreno, siembras y plantaciones que sean necesarias.

Fauna. En el documento ambiental se recoge que se establecerá un calendario de obras que tenga en cuenta los periodos de reproducción y de cría de los taxones inventariados y prospección de las obras con el fin de determinar la existencia de individuos, nidos o madrigueras y se elaborará un plan para la conservación o traslado de los individuos que pueda encontrarse.

De la misma manera, para evitar que la fauna de pequeño tamaño quede atrapada en las zanjas el promotor señala que se llevará a cabo la instalación de rampas de escape en su interior, la cubrición de las zanjas abiertas al final de cada jornada y la realización de inspección de las mismas en su comienzo para comprobar la presencia de animales atrapados.

En el mismo sentido, se colocará y se mantendrá en perfecto estado de conservación y funcionamiento compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de los peces a los cursos de derivación.

Suelos. La franja de ocupación de las obras, se restringirá al mínimo necesario, para disponer el acopio de materiales, tierras y residuos y permitir el movimiento de maquinaria, que será de pequeño tamaño con el fin de reducir la ocupación de terreno y minimizar posibles daños a la vegetación.

La planificación de las obras se llevará a cabo de manera que el acceso se realice por caminos existentes; la ubicación de las instalaciones auxiliares se situará fuera del LIC y de las riberas de los ríos, no afectando a su vegetación.

Hidrología. Se prestará especial cuidado en el cruce del arroyo Pajarejo de manera que se afecte a los mínimos pies arbóreos posibles, recurriendo a resalveos o a podas puntuales de las ramas que interfieran en los trabajos. Sólo se procederán al arrancado de aquellos pies que estén estrictamente ubicados en la traza de la tubería. En este sentido, toda actuación que conlleve manejo de la vegetación de ribera contará con la autorización previa del organismo competente de la Junta de Andalucía.

Incendios. El promotor asume que se cumplirá con lo establecido en el Decreto 247/2001 de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.

Patrimonio cultural. El promotor contempla que de forma simultánea a la ejecución del proyecto se llevará a cabo una actividad arqueológica preventiva, en concreto un control arqueológico de movimiento de tierras conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Vías pecuarias. El promotor ha aceptado elaborar una propuesta de aseguramiento de la cobertura económica para cubrir los posibles daños ambientales que pudieran producirse en las vías pecuarias con motivo de la ocupación.

Residuos. En relación a la gestión adecuada de los residuos de demolición, el documento ambiental recoge que no se dejarán abandonados escombros ni otros residuos de obra; el almacenamiento de los mismos se realizará en contenedores adecuados para evitar su dispersión, retirándose en la misma jornada de trabajo.

Contaminación atmosférica. Con el fin de evitar la generación y dispersión del polvo el promotor señala que se realizarán riegos periódicos de caminos y de la vegetación afectada en condiciones de meteorología adversa, se limitará la velocidad de vehículos de obra y se llevará a cabo el transporte de la carga cubierta.

De todo lo expuesto, se deduce que en la ejecución del proyecto Abastecimiento de agua desde la presa del Arenoso para el riego de la Comunidad de Regantes de Algallarín-El Paraíso, términos municipales de Adamuz y Montoro (Córdoba), se consideran adecuadas y se deben cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en la documentación ambiental, así como las recomendaciones y las medidas propuestas por la Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía enumeradas anteriormente en el apartado 2 de la presente resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Abastecimiento de agua desde la presa del Arenoso para el riego de la Comunidad de Regantes de Algallarín-El Paraíso, términos municipales de Adamuz y Montoro (Córdoba), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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