La Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, fue creada mediante la Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, con la función de velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos que se materializan a través de subvenciones públicas del departamento.
En el actual escenario presupuestario, resulta imprescindible la existencia de un órgano colegiado capaz de garantizar que la asignación de los recursos y la programación y ejecución de la manera más eficiente, con capacidad para analizar las repercusiones y efectos y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dicho cometido exige un conocimiento pormenorizado del grado de eficiencia de las subvenciones concedidas, si bien la práctica ha demostrado innecesario informar con carácter previo todo instrumento jurídico, por cuanto dicha previsión ha resultado en una adición de trámites procedimentales que no aportaban el estudio previo de oportunidad imprescindible para los fines a los que sirve dicho organismo, desde una perspectiva integral.
En consecuencia, se procede a modificar las funciones de la Comisión, detrayendo el análisis previo de todas las convocatorias y bases y sustituyéndolo por un estudio horizontal sobre el impacto y utilidad de dichas medidas que permita reformular y ajustar el sistema de ayudas públicas del departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones, dispongo:
El artículo 4 de la Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Funciones.
Son funciones de la Comisión las siguientes:
a) Informar, con carácter previo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento o sus organismos públicos previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Evaluar la adecuación de las convocatorias subvencionales a la política de estabilidad presupuestaria, en particular, en cuanto a sus cuantías. Dicha evaluación se producirá con posterioridad a su aprobación y podrá dar lugar a las recomendaciones previstas en la letra h).
c) Realizar el seguimiento sobre la justificación, reintegro y sanción, en su caso, de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las competencias de los órganos concedentes y de la Intervención Delegada en el Departamento, y emitir, en su caso, recomendaciones a las mismas.
d) Emitir informe anual sobre las subvenciones concedidas por el Departamento y su contribución a la estabilidad presupuestaria y a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, formulando, en su caso, las recomendaciones oportunas a los órganos superiores y directivos del departamento para su mejora.
e) Informar con carácter previo sobre la propuesta de acuerdo de Conferencia Sectorial que se haya de aprobar en las subvenciones territorializadas y realizar su seguimiento.
f) Ser informada sobre la comprobación llevada a cabo por los centros gestores de la justificación que las comunidades autónomas presenten de la ejecución realizada de los créditos transferidos.
g) Valorar las ayudas de «minimis» que se adoptan en el Departamento.
h) Proponer la reordenación general de las ayudas de cualquier clase concedidas con fondos del Departamento.
i) Instruir a los centros directivos proponentes sobre la documentación que deba acompañar a todo proyecto de subvención nominativa, de base reguladora o convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva o de beca, referente a la idoneidad de la ayuda para cumplir con los fines pretendidos, en particular con respecto a los resultados obtenidos en anteriores ocasiones, sin perjuicio de lo determinado en su legislación reguladora.
j) Determinar la información que los centros directivos hayan de suministrar a la Comisión, compendiando la ejecución y diseño de dichas ayudas, con carácter trimestral.
k) Elaborar un informe semestral sobre el cumplimiento de las medidas de contención y eficiencia en el gasto público.
l) Informar sobre cuantas cuestiones en materia de ayudas públicas le sean sometidas por el presidente.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de noviembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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