De conformidad con lo que establecen el artículo 532 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal;
Dado que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, se creó el Instituto de Medicina Legal de Cataluña (DOGC número 3522, de 27-11-2001), y que mediante el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, se aprobó el Reglamento (DOGC número 4753, de 3-11-2006);
Visto el Acuerdo de la Comisión Técnica de la Función Pública de 6 de marzo de 2002;
Vista la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del cuerpo de médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de Cataluña;
Dado que se encuentra vacante el puesto de trabajo de jefe del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña;
Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;
De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, resuelvo:
– 1. Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo de jefe del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.
– 2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Información sobre los recursos que se pueden interponer.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien pueden impugnar esta Resolución directamente mediante recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya publicado, ante el juzgado contencioso administrativo competente de Barcelona, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 9 de noviembre de 2012.–La Consejera de Justicia, M. Pilar Fernández Bozal.
1.1 De conformidad con lo que prevé el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, así como en el artículo 23 del Decreto 411/2006, de 31 de octubre, pueden participar en esta convocatoria los funcionarios del cuerpo de médicos forenses que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o en cualquier otra que comporte la reserva de puesto de trabajo y que cumplan los requisitos que constan en el anexo 3.3.
1.2 No pueden participar en este concurso, los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslados forzoso, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave respectivamente.
1.3 Con respecto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico y de conformidad con lo que prevé el artículo 49.7 del Real decreto 1451/2005, no regirá la limitación que se establece en el artículo 46.1.
1.4 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones con el resto de participantes, siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.
Los requisitos de participación se tienen que cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base tercera de esta convocatoria.
3.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso se tienen que formalizar según el modelo que figura en el anexo 4 de esta convocatoria y se tiene que presentar en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC y en el BOE. En caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente al BOE y al DOGC, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la administración de justicia. La solicitud se tendrá que presentar en el Departamento de Justicia, dirigida a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los participantes y no se admitirán renuncias a la participación una vez haya transcurrido el plazo de presentación de instancias.
3.3 Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación original o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.
3.4 Además de la documentación anterior, se tiene que presentar una memoria mecanografiada y firmada en la cual, en una extensión no superior a diez folios, el candidato efectuará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desarrollo, propuestas de mejora al desarrollar las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, basándose en las descripciones de funciones del puesto. Para valorar las memorias, se han que presentar inexcusablemente dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
4.1 Los méritos alegados y acreditados se tienen que valorar con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, por la comisión de valoración establecida en la base sexta.
4.2 La comisión de valoración evaluará los méritos según el baremo aplicable que se detalla al anexo 2.
4.3 El concurso constará de dos fases. En la primera fase, se tienen que valorar los méritos correspondientes a los apartados c), d) y e) del respectivo baremo aplicable. En la segunda fase, se tienen que valorar otros méritos relativos a los apartados a) y b) del baremo.
5.1 Sólo pueden constar en la propuesta de candidatos, a que se hace referencia en la base séptima, aquellos aspirantes que consigan en cada una de las fases las puntuaciones mínimas que se establecen a continuación:
No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a los que no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a los que no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de la segunda fase.
5.2 Puntuación primera fase: La puntuación de los méritos incluidos en los apartados c), d) y e) del baremo específico del puesto de trabajo, será como máximo de 72 puntos. Para superar esta fase se tiene que alcanzar la puntuación mínima de 30 puntos.
5.3 Puntuación segunda fase: La puntuación de los méritos específicos correspondientes al apartado a) y b) del baremo específico para el puesto de trabajo en el cual se opta, será como máximo de 43 puntos. Para superar esta fase se tiene que alcanzar la puntuación mínima de 25 puntos.
5.4 Puntuación final: La puntuación final para la adjudicación del puesto de trabajo ofrecido incluirá la suma de las puntuaciones de las fases primera y segunda. La puntuación mínima será de 55 puntos y, la puntuación máxima será de 115 puntos.
6.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la comisión de valoración, que está formada por las personas siguientes:
Titulares:
Rosa M. Mateo i Botella, que actuará como presidente/a.
Ramon Sendra i Recasens.
Claudina Vidal Gutierrez, médico forense.
Xavier Bernal Martí, representante de las organizaciones sindicales.
Amadeu Pujol Robinat, médico forense, que actuará como secretario.
Suplentes:
Iolanda Aguilar Juncosa, que actuará como presidente/a.
Núria Grau Casanova.
Carles Martí Fumadó, médico forense.
Remei Riera Vidal, representante de las organizaciones sindicales.
Josep Castellà Garcia, médico forense, que actuará como secretario.
6.2 La comisión de valoración podrá solicitar el nombramiento de asesores, especialistas, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
6.3 La comisión de valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los candidatos con el fin de pedir a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que crea necesaria para comprobar los méritos alegados.
6.4 En general, las actuaciones de la comisión de valoración que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en los tableros de anuncios del Departamento, a la dirección indicada en la base 3.1 de esta convocatoria.
6.5 La comisión de valoración tiene la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, esta sometida a las normas contenidas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como a lo que dispone la Ley 20/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya; igualmente, los miembros de la comisión de valoración están sometidos a las causas de abstención y recusación previstas a la Ley mencionada.
6.6 La comisión de valoración es la encargada de proponer a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de la fase de méritos generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, los candidatos con mayor antigüedad en el cuerpo de médicos forenses.
7.1 Realizada la valoración de méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la comisión de valoración elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual será expuesta a fin y efecto que los interesados puedan formular, en el plazo de 5 días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
7.2 Una vez resueltas las reclamaciones y justificaciones de los interesados, la comisión de valoración elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
8.1 El presente concurso se tendrá que resolver en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente de la finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, y la Resolución se tendrá que publicar en el BOE y en el DOGC, y se hará constar el puesto de trabajo de origen de la persona que obtenga el destino.
8.2 El traslado que se derive de la resolución de este concurso se considera voluntario, en consecuencia no genera el derecho al abono de indemnización por ningún concepto.
8.3 El destino adjudicado a los participantes en este concurso específico es irrenunciable.
8.4 Antes de la toma de posesión, el interesado tiene que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar por escrito que no esta incluido en ningún motivo de incompatibilidades que prevé la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de 10 días a contar del comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado mientras se resuelva la solicitud de compatibilidad.
9.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.
9.2 El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de Cataluña y veinte días naturales si implica cambio de comunidad autónoma.
9.3 Este plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente del cese, que se tendrá que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el DOGC y la BOE, o a partir de la publicación en el DOGC en el caso que la publicación de esta convocatoria no se haga de manera simultánea en el BOE y en el DOGC.
9.4 Los trámites de cese y toma de posesión se tendrán que formalizar ante el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.
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