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Documento BOE-A-2012-14330

Resolución de 31 de octubre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de vela de nivel I, autorizadas por el Consejo catalán del deporte e impartidas por la Federación catalana de vela y por la Escuela catalana del deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 81242 a 81244 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14330

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, regula los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Catalán del Deporte de la Generalitat de Cataluña ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de vela, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de dicha Orden, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Técnico Deportivo en vela ligera de nivel I, autorizadas por el Consejo catalán del deporte e impartidas por la Federación catalana de vela y por la Escuela catalana del deporte que se detalla en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en vela ligera de nivel I, dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 31 de octubre de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formación que se reconoce en la modalidad de vela, autorizada por el Consejo catalán del deporte e impartida por la Federación catalana de vela y por la Escuela catalana del deporte

Cursos que se reconocen

Diploma de: Técnico Deportivo en vela ligera, nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 21934, de 18/06/2009

Barcelona

01/09/09 al 30/05/10

PT0909VEVF0101

2

Resolución 22254, de 22/09/2009

Barcelona

28/12/09 al 30/12/11

PT0909VEVF0102

3

Resolución 22777, de 22/09/2009

Barcelona

28/12/09 al 30/12/11

PT0909VEVF0101

Total de cursos reconocidos: Tres.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT0909VEVF0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado/a en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Prueba específica de acceso. Licencia federativa.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento

48

 

Didáctica de la vela

15

 

Seguridad e higiene de la vela

7

 

Desarrollo profesional

5

 

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 270 horas.

Código de plan: PT0909VEVF0102

Requisitos de acceso: Título de Graduado/a en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Prueba específica de acceso. Licencia federativa

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento

55

 

Didáctica de la vela-crucero

15

 

Seguridad e higiene de la vela-crucero

7

 

Desarrollo profesional

5

 

Total bloque específico

82

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 277 horas.

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